miércoles, 3 de marzo de 2010

El Tribunal Supremo pone contra las cuerdas al Sr. Garzón



He venido escribiendo algunas entradas sobre el mediático Magistrado Sr. Garzón, por causa de su particular cruzada contra los crímenes del franquismo. A saber: El Juez Garzón colapsa Juzgados y Policía Judicial; Para este viaje no hacían falta alforjas, o El Magistrado Sr. Garzón toma su propia medicina.


Ahora, acabo de analizar el Auto de ayer 3 de Marzo, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la Causa Especial 2048/2009 que se sigue por la querella presentada contra el Sr. Garzón, a causa de su ya famoso procedimiento para perseguir los crímenes del franquismo y veo que en esencia esta resolución recoge gran parte de las argumentaciones que yo sostenía en mis entradas. Unicamente echo en falta que además del presunto delito de "prevaricación" no se haya planteado también un abuso de derecho y una reclamación por perjuicios patrimoniales al Estado, debido a la ingente cantidad de medios que movilizó con un alto costo económico. Pero, en cualquier caso, lo que observo es que resulta realmente demoledor para el Magistrado.


Ante la acusación de los querellantes por "el artilugio jurídico montado, prescindiendo del procedimiento establecido, de la irretroactividad de la ley penal, de la Ley de Amnistía de 15 de Diciembre de 1977 y de los propios actos y autos del Magistrado (se refiere la acusación a las diligencias indeterminadas 70/88 por los hechos de Paracuellos del Jarama, en los que se sobreseyó el procedimiento)", el auto que ahora voy a comentar de modo sintético, fundamenta lo siguiente:

Objeto de la causa: Queda delimitado en la adopción de plurales decisiones que por múltiples motivos se califican como opuestas al ordenamiento jurídico, desde la consciencia de dicha antijuridicidad y por ello, eventualmente constitutivas de un delito de prevaricación.


Datos penalmente relevantes:

  • El contenido del Auto dictado por el Magistrado querellado el 19 de Diciembre de 2006, incoando diligencias previas.

  • El informe del Ministerio Fiscal de 1 de Febrero de 2008 contrario a la competencia del Magistrado y a la admisión de nuevas denuncias.

  • La magnitud de la información recabada por el Magistrado, antes de resolver sobre su propia competencia, mediante múltiples proveidos que ordenaban a numerosas instituciones información sobre desaparecidos, exhumaciones, etc.

  • El contenido del Auto de 16 de Octubre de 2008 en el que el querellado asume la competencia, pese a los escollos que representaban la irretroactividad de la norma, la prescripción de los delitos y la extinción de la responsabilidad penal por razón de la Ley de Amnistía.

  • El contenido del Auto de 18 de Noviembre de 2008 dictado cuando por el Ministerio Fiscal, dos días antes, ya se había interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto de 16 de Octubre, en el que se inhibe a favor de múltiples juzgados, al tiempo que declara extinguida la responsabilidad de diversas personas.
Datos verificados por el Tribunal.
  • El querellado decidió incoar diligencias previas, pero no hace el mas mínimo esfuerzo en calificar el delito y aunque acuerda oir al Ministerio Fiscal, aplaza tal decisión.

  • Durante el extenso periodo que va desde Diciembre de 2006 a Octubre de 2008, el Juez instructor querellado no promueve la mas mínima actuación procesal de investigación, ni dispensa la mas mínima protección a denunciantes o víctima alguna.

  • En 7 de Noviembre de 2007 se presenta ante el Consejo General del Poder Judicial una queja por el retraso en la tramitación de la causa. Entonces, el 16 de Noviembre de 2007, tras once meses de inactividad procesal, ordena ya el traslado al Ministerio Fiscal para que evacúe su informe sobre competencia de la Audiencia Nacional. Este informa que no procede admitir a trámite las denuncias y que la Audiencia Nacional no es competente. Añade que la Ley de Amnistía es aplicable en toda su extensión y que la tipificación de delito de lesa humanidad no es susceptible de aplicación retroactiva. (entre tanto las Cortes Generales aprobaron la Ley de Memoria Histórica, que resultaba adecuada para la protección de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil).

  • La información recabada antes de resolver sobre su propia competencia que implícitamente ya había asumido un año y medio antes, resulta de una magnitud tal que resulta realmente difícil de cumplir.

  • Respecto al Auto de 17 de Noviembre de 2008, el querellado adopta una serie de decisiones que al mismo tiempo que persiguen alcanzar el objetivo fijado en la resolución recurrida por el Fiscal, obstaculizan objetivamente la pronta y previsible revocación de su resolución.

  • Finalmente, anticipándose a la previsible decisión que la Sala iba a tomar en el recurso presentado, dicta una resolución forzada en la que declara extinta la responsabilidad y se inhibe a favor de diversos Juzgados.

Resoluciones adoptadas por el querellado objetivamente contrarias a derecho


la competencia, es contraria a derecho. No existía objeto procesal que justificase la iniciación del procedimiento que tramió el Magistrado querellado.

a) La incoación de diligencias previas, a consecuencia de las denuncias presentadas, no estaba justificada ya que la investigación criminal debe de realizarse dentro de la jurisdicción del Juzgado territorialmente competente. Se justifica aun menos la congelación a la que ha sometido el procedimiento.

b) Se desconsidera el informe del Ministerio Fiscal

c) Se inicia una desmedida investigación que presupone ya la asumción de competencia. Además, su decisión de asumir posteriormente

d) La consideración del contexto como delito de lesa humanidad no autoriza a reavivar una responsabilidad penal ya extingida por prescripción y por amnistía.

e) Es manifiestamente irrazonable ignorar la prescripción de los delitos de detención ilegal, sin dar razón del paradero de la víctima.

f) Es manifiestamente contrario a derecho no excluir la relevancia penal de los hechos denunciados por la Amnistía establecita en la Ley de 1977. La amnistía eliminó la responsabilidad y los efectos penales por la comisión de delitos de intencionalidad política.

g) No es conforme con el ordenamiento jurídico que el Magistrado querellado acceda a una manipulación del procedimiento penal y menos aun si esta manipulación llega hasta el extremo de asumir tareas cuya competencia ha sido legalmente atribuída al ámbito administrativo.

h) La resolución de 18/11/2008 no justifica las decisiones que adopta ni la adopción de estas justifica que se dictara aquella resolución, ya que la declaración de extinción de responsabilidad penal por fallecimiento es una decisión notoriamente ajena a la competencia del Magistrado querellado. Tampoco era jurídicamente procedente la inhibición a favor de otros Juzgados para que estos investigaran delitos prescritos y amnistiados.

i) El querellado persistió en su contumaz pretensión de que se siguiera causa penal para investigar delitos de detención ilegal, que fueron una simple excusa argumental para las actividades de control y localización de fosas y de práctica de exhumaciones.


Probabilidad sobre el elemento subjetivo de prevaricación

a) Que el querellado era consciente de que carecía de competencia para instruir la causa.

b) La congelación del procedimiento

c) Que el querellado era consciente de que no existían hechos con relevancia penal que justificaran la incoación del procedimiento

d) El querellado pudo actuar con la voluntad de asumir en su jurisdicción, funciones que la Ley atribuía a las Administraciones Públicas (controlar la realización de exhumaciones).

e) Que el querellado, para conseguir el fin anterior, manifestó reiteradamente su voluntad de hacer inefectiva la voluntad de la sociedad democrática y los poderes legítimos y democráticos del Estado habían expresado en la Ley de Aministía de 1977.



CONCLUSION

El examen de las actuaciones ha revelado como hecho probable que el Magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de las víctimas de los horribles crímenes del franquismo, eregidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que estos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar. Tal hecho puede ser constitutivo de un delito de prevaricación del artículo 446-3º del Código Penal. Hecho este por el que ha sido admitida la querella. No ha lugar por tanto al sobreseimiento de la causa.

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Tras la lectura de este extracto del Auto estarán Vdes. de acuerdo conmigo que el Sr. Garzón está acorralado contra las cuerdas. Si a esto añadimos los otros dos procedimientos que ya tiene abiertos en el Tribunal Supremo, la situación se le complica aun mas. Probablemente el Consejo General del Poder Judicial terminará apartándolo y probablemente estemos ante el ocaso de un Juez superestrella.
Yo no voy a quitar los méritos que el Sr. Garzón tuvo cuando de modo eficaz persiguió el terrorismo de ETA o a las redes de narcotráfico. Lo que critico es que en un momento determinado entró en la vida política y tras una corta estancia sin que sus aspiraciones políticas fueran colmadas, regresó a su Juzgado y apareció ese Magistrado parcial a la vez que estrella, que instruía procedimientos que le hacían famoso mediáticamente, al tiempo que dejaba en el último cajón aquellos otros que no tenían suficiente relevancia.

Entiendo en definitiva que por el bien de la justicia y del estado de derecho, el Magistrado Sr. Garzón finalmente tiene que ser apartado de la carrera judicial.



5 comentarios:

  1. Guillermo: estoy TOTALMENTE DE ACUERDO CON TU ENFOQUE DE ESTE TEMA.
    TE AGRADEZCO TU INFORMACION QUE PARA ALGUNOS COMO YO ES NECESARIA.
    Saludos Antonio

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  2. Guillermo:
    Por buen juez que pudo ser, es poco edificante su comportamiento desde que "dejó" la política.
    Tiene abiertas tres causas muy graves para un Magistrado y, por mucho que las "suavicen", debe ser apartado de la carrera jucial por el bien de ésta y, en definitiva, del pilar básico de la democracia cual es el poder judicial.
    Buena información y opinión.
    Saludos.

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  3. Cualquier jurista que tenga mínimos conocimientos en derecho procesal penal concluye que Garzón prevaricó y por ello debe responder como cualquier ciudadano normal. Lo que es inadmisible es que quede impune por el hecho de haber instruido causas conocidas por todos, que a fin de cuentas era su obligación, porque no le exime de cumplir la ley.

    Sobre el tema ya escribí largo y tendido, incluso me hice eco del cambio de opinión de la Fiscalía que, porque, de acuerdo con lo manifestado por el Fiscal Zaragoza, se debería sostener la posición contraria a la que actualmente mantienen.

    SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE I)
    SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE II)
    LA FISCALIA CAMBIA DE OPINION CON RESPECTO A GARZÓN

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  4. Es cierto que este Juez fué estupendo persiguiendo terrorismo y droga. Pero también es cierto que después de salir de la política se endiosó y empezó a ser un juez manifiestamente parcial.
    Mi opinión es por tanto que was bueno que lo aparten de la carrera judicial.
    Carlos Suárez

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  5. Creo que este señor tiene que ser inhabilitado ya. Por muchas cosas buenas que haya hecho, que no dudo, ahora está pesando mas su parcialidad descarada. Menos jueces estrella y mas juces que calladamente administran justicia como dios manda.

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