Datos penalmente relevantes:
- El contenido del Auto dictado por el Magistrado querellado el 19 de Diciembre de 2006, incoando diligencias previas.
- El informe del Ministerio Fiscal de 1 de Febrero de 2008 contrario a la competencia del Magistrado y a la admisión de nuevas denuncias.
- La magnitud de la información recabada por el Magistrado, antes de resolver sobre su propia competencia, mediante múltiples proveidos que ordenaban a numerosas instituciones información sobre desaparecidos, exhumaciones, etc.
- El contenido del Auto de 16 de Octubre de 2008 en el que el querellado asume la competencia, pese a los escollos que representaban la irretroactividad de la norma, la prescripción de los delitos y la extinción de la responsabilidad penal por razón de la Ley de Amnistía.
- El contenido del Auto de 18 de Noviembre de 2008 dictado cuando por el Ministerio Fiscal, dos días antes, ya se había interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto de 16 de Octubre, en el que se inhibe a favor de múltiples juzgados, al tiempo que declara extinguida la responsabilidad de diversas personas.
- El querellado decidió incoar diligencias previas, pero no hace el mas mínimo esfuerzo en calificar el delito y aunque acuerda oir al Ministerio Fiscal, aplaza tal decisión.
- Durante el extenso periodo que va desde Diciembre de 2006 a Octubre de 2008, el Juez instructor querellado no promueve la mas mínima actuación procesal de investigación, ni dispensa la mas mínima protección a denunciantes o víctima alguna.
- En 7 de Noviembre de 2007 se presenta ante el Consejo General del Poder Judicial una queja por el retraso en la tramitación de la causa. Entonces, el 16 de Noviembre de 2007, tras once meses de inactividad procesal, ordena ya el traslado al Ministerio Fiscal para que evacúe su informe sobre competencia de la Audiencia Nacional. Este informa que no procede admitir a trámite las denuncias y que la Audiencia Nacional no es competente. Añade que la Ley de Amnistía es aplicable en toda su extensión y que la tipificación de delito de lesa humanidad no es susceptible de aplicación retroactiva. (entre tanto las Cortes Generales aprobaron la Ley de Memoria Histórica, que resultaba adecuada para la protección de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil).
- La información recabada antes de resolver sobre su propia competencia que implícitamente ya había asumido un año y medio antes, resulta de una magnitud tal que resulta realmente difícil de cumplir.
- Respecto al Auto de 17 de Noviembre de 2008, el querellado adopta una serie de decisiones que al mismo tiempo que persiguen alcanzar el objetivo fijado en la resolución recurrida por el Fiscal, obstaculizan objetivamente la pronta y previsible revocación de su resolución.
- Finalmente, anticipándose a la previsible decisión que la Sala iba a tomar en el recurso presentado, dicta una resolución forzada en la que declara extinta la responsabilidad y se inhibe a favor de diversos Juzgados.
Resoluciones adoptadas por el querellado objetivamente contrarias a derecho
a) La incoación de diligencias previas, a consecuencia de las denuncias presentadas, no estaba justificada ya que la investigación criminal debe de realizarse dentro de la jurisdicción del Juzgado territorialmente competente. Se justifica aun menos la congelación a la que ha sometido el procedimiento.
d) La consideración del contexto como delito de lesa humanidad no autoriza a reavivar una responsabilidad penal ya extingida por prescripción y por amnistía.
e) Es manifiestamente irrazonable ignorar la prescripción de los delitos de detención ilegal, sin dar razón del paradero de la víctima.
f) Es manifiestamente contrario a derecho no excluir la relevancia penal de los hechos denunciados por la Amnistía establecita en la Ley de 1977. La amnistía eliminó la responsabilidad y los efectos penales por la comisión de delitos de intencionalidad política.
g) No es conforme con el ordenamiento jurídico que el Magistrado querellado acceda a una manipulación del procedimiento penal y menos aun si esta manipulación llega hasta el extremo de asumir tareas cuya competencia ha sido legalmente atribuída al ámbito administrativo.
h) La resolución de 18/11/2008 no justifica las decisiones que adopta ni la adopción de estas justifica que se dictara aquella resolución, ya que la declaración de extinción de responsabilidad penal por fallecimiento es una decisión notoriamente ajena a la competencia del Magistrado querellado. Tampoco era jurídicamente procedente la inhibición a favor de otros Juzgados para que estos investigaran delitos prescritos y amnistiados.
i) El querellado persistió en su contumaz pretensión de que se siguiera causa penal para investigar delitos de detención ilegal, que fueron una simple excusa argumental para las actividades de control y localización de fosas y de práctica de exhumaciones.
Probabilidad sobre el elemento subjetivo de prevaricación
b) La congelación del procedimiento
c) Que el querellado era consciente de que no existían hechos con relevancia penal que justificaran la incoación del procedimiento
d) El querellado pudo actuar con la voluntad de asumir en su jurisdicción, funciones que la Ley atribuía a las Administraciones Públicas (controlar la realización de exhumaciones).
e) Que el querellado, para conseguir el fin anterior, manifestó reiteradamente su voluntad de hacer inefectiva la voluntad de la sociedad democrática y los poderes legítimos y democráticos del Estado habían expresado en la Ley de Aministía de 1977.
CONCLUSION
Guillermo: estoy TOTALMENTE DE ACUERDO CON TU ENFOQUE DE ESTE TEMA.
ResponderEliminarTE AGRADEZCO TU INFORMACION QUE PARA ALGUNOS COMO YO ES NECESARIA.
Saludos Antonio
Guillermo:
ResponderEliminarPor buen juez que pudo ser, es poco edificante su comportamiento desde que "dejó" la política.
Tiene abiertas tres causas muy graves para un Magistrado y, por mucho que las "suavicen", debe ser apartado de la carrera jucial por el bien de ésta y, en definitiva, del pilar básico de la democracia cual es el poder judicial.
Buena información y opinión.
Saludos.
Cualquier jurista que tenga mínimos conocimientos en derecho procesal penal concluye que Garzón prevaricó y por ello debe responder como cualquier ciudadano normal. Lo que es inadmisible es que quede impune por el hecho de haber instruido causas conocidas por todos, que a fin de cuentas era su obligación, porque no le exime de cumplir la ley.
ResponderEliminarSobre el tema ya escribí largo y tendido, incluso me hice eco del cambio de opinión de la Fiscalía que, porque, de acuerdo con lo manifestado por el Fiscal Zaragoza, se debería sostener la posición contraria a la que actualmente mantienen.
SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE I)
SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE II)
LA FISCALIA CAMBIA DE OPINION CON RESPECTO A GARZÓN
Es cierto que este Juez fué estupendo persiguiendo terrorismo y droga. Pero también es cierto que después de salir de la política se endiosó y empezó a ser un juez manifiestamente parcial.
ResponderEliminarMi opinión es por tanto que was bueno que lo aparten de la carrera judicial.
Carlos Suárez
Creo que este señor tiene que ser inhabilitado ya. Por muchas cosas buenas que haya hecho, que no dudo, ahora está pesando mas su parcialidad descarada. Menos jueces estrella y mas juces que calladamente administran justicia como dios manda.
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