jueves, 28 de julio de 2011

PREPARADO PARA INICIAR EL "MOVIMIENTO SLOW"

Mañana, último día laborable de este mes de Julio, voy a iniciar el "movimiento slow".

Desde ese momento, al menos hasta mi vuelta el 1 de Septiembre, voy a tratar de hacer las cosas mas despacio, sin prisas, disfrutando de la playa, los paseos en bicicleta, la pesca, la familia y las agradables tertulias con amigos saboreando unas botellas de buena sidra, alguna que otra sabrosa andarica, o lo que se tercie.

En Agosto trataré de aplicar lo que dice el psicólogo José Luis Trechera en su libro "la sabiduría de la tortuga", y por tanto cambiaré el reloj por la brújula, me convertiré en el protagonista de mi historia, priorizaré en lo que me interese, saborearé el día a día y sobre todo perderé el tiempo.

Me despido hasta Septiembre y deseo a todos unas estupendas vacaciones.

jueves, 14 de julio de 2011

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Y LAS DESCARGAS -DONDE DIGO DIEGO, DIEGO DIGO-

El pasado 24 de Febrero de 2011, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictaba la sentencia 83/2011, por la que se condenaba al propietario de la web "el rincón de Jesús.com" a indemnizar a la SGAE en la cantidad de 3.587€, al considerar que proporcionaba enlaces a archivos alojados en otras páginas de descarga directa y que esto constituía una infracción a los derechos de propiedad intelectual que en esta caso gestionaba la SGAE. (Esta sentencia ha sido recurrida en casación y está pendiente de la resolución definitiva que dicte el Tribunal Supremo).

Ahora, una nueva sentencia de fecha 7-7-2011, dictada por la misma Sala y por los mismos Magistrados que dictaron la sentencia de "elrincóndejesús", en la demanda seguida contra la página de enlaces "indice-web.com" , aun cuando sostiene que mantiene las mismas consideraciones de la sentencia anterior, da un giro radical a su criterio anterior y desestima la demanda que también había formulado la SGAE. Pasa a considerar ahora que un enlace, con independencia que sea a redes P2P o a otros servicios de descarga directa, no suponen infracción a la propiedad intelectual. La Sala entiende que en nuestro derecho, el ofrecimiento de descargas no constituye ni reproducción ni puesta a disposición de la obra.

Los expertos Letrados David Bravo y Javier de la Cueva, que defendieron en este procedimiento a Indice-web.com, y a los que felicito por su éxito,  informan que es la primera sentencia dictada en España en vía civil, en la que se declara que las páginas de enlaces a Redes P2P o a webs de descarga directa, no infringen la propiedad intelectual.

Llega esta nueva sentencia en un momento en que la desacreditada SGAE se encuentra en la dificil situación que todo el mundo conoce como consecuencia de la que, por hohestidad política, la Ministra Sra. Sinde debería de dimitir. De otra parte, a la vista de esta sentencia dictada en vía civil y a la vista de otras muchas sentencias dictadas en casos similares juzgados en vía penal, queda bastante claro que la famosa Ley Sinde ya tiene abierta la primera vía de agua. Ahora, a ver qué miembros de la Comisión Administrativa que ha creado esta Ley para perseguir el cierre de páginas web, se atreverán a dictar alguna resolución cerrando una página, so pena de incurrir en una claro abuso de derecho e incluso prevaricación.

 Así que, es indudable que se precisa de una derogación de la Ley Sinde y de una inmediata reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, a la vez que una nueva regulación del cánon didital.

sábado, 2 de julio de 2011

DESPEDIDA POR CONECTARSE A FACEBOOK EN HORAS DE TRABAJO

El pasado día 1 de Junio escribí un post titulado "Los Tribunales ponen muy dificil el control de sus ordenadores por parte de las empresas" Era en aquél momento pesimista por las decisiones judiciales que se venían produciendo en favor de los trabajadores. 

Ahora veo con agrado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que confirma una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, por la que se declara ajustado a deerecho el despido de una trabajadora que dentro del horario laboral, se conectaba frecuentemente a Facebook y a otras webs de contenido lúdico.

El Tribunal ha considerado ajustada a derecho la decisión empresarial del despido habida consideración que la empleada venía utilizando los medios tecnológicos que el empleador había puesto a su disposición, de modo "indebido" e incluso "abusivo". Se califica la conducta de la trabajadora como "un incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe contractual e incurre en un claro abuso de confianza".

Como hechos probados consta que la empresa venía permitiendo el uso de los ordenadores, para fines personales, siempre y cuando que este uso no generara costes adicionales al empresario y que además no se consumieran recursos que podrían ser necesarios para la actividad laboral.

Queda acreditado también que en el despartamento de sistemas de la empresa empezaron a recibirse incidencias en una de sus oficinas donde la red andaba muy lenta y esto dificultaba el acceso a las distintas aplicaciones informáticas. Ante estas incidencias el departamento informático interviene y comprueba que en el router hay un elevado tráfico de datos. Para ver qué estaba ocurriendo los profesionales informáticos deciden verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. Se comprueba que en uno de los equipos había una conexión a Facebook y estaba abierta una ventana de chat.


Comprobado esto, el jefe directo de la trabajadora le recuerda la normativa interna que hay en relación al uso de los equipos informáticos. Pese a esta advertencia, y a otras posteriores para que la trabajadora cesara en su comportamiento, esta sigue con sus prácticas habituales. Frente a esta situación de desobediencia, finalmente la empresa decide auditar su ordenador y se comprueba que en buena parte de la jornada laboral está conectada a Facebook, Hotmail. googleapis, Tuenti,  y en otras muchas. Quedó comprobado que en un sólo día realizaba 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su trabajo.

Tras esta auditiría, la empresa la despide mediante una carta que justifica el despido  en que "el desempeño de la trabajadora no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios" habiéndose comprobado una sustancial reducción del tiempo dedicado a sus funciones ya que ese tiempo se dedicaba a conexiones a internet ajenas al trabajo". El Juzgado de lo Social confirmó el despido y la trabajadora recurrió la sentencia al Tribunal Superior argumentando que se habían vulnerado sus derechos al haberse realizado una auditoría informática en su equipo, de modo ilícito.

El Tribunal Superior de Justicia entiende que el empresario se ha ajustado perfectamente a la doctrina sentada por las dos sentencias de Septiembre de 2007 y Marzo de 2011 (he comentado estas sentencias en dos post anteriores).  Primero porque con carácter previo la empresa tenía establecidas las reglas de uso de sus equipos informáticos. (en la misma línea había informado de los controles informáticos que realizaría y de las medidas que aplicaría si se producían abusos).  Segundo porque como ha quedado acreditado, la auditoría se realiza tras haberle realizado varias advertencias sobre las normas que ella misma había aceptado de modo escrito.

En base a todo ello, la Sala termina manteniendo que la medida de control no es "ni injustificada ni desproporcionada". No se ha violado el derecho a la intimidad y la prueba de audotoría practicada es plenamente válida para decretar el despido.