sábado, 2 de julio de 2011

DESPEDIDA POR CONECTARSE A FACEBOOK EN HORAS DE TRABAJO

El pasado día 1 de Junio escribí un post titulado "Los Tribunales ponen muy dificil el control de sus ordenadores por parte de las empresas" Era en aquél momento pesimista por las decisiones judiciales que se venían produciendo en favor de los trabajadores. 

Ahora veo con agrado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que confirma una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, por la que se declara ajustado a deerecho el despido de una trabajadora que dentro del horario laboral, se conectaba frecuentemente a Facebook y a otras webs de contenido lúdico.

El Tribunal ha considerado ajustada a derecho la decisión empresarial del despido habida consideración que la empleada venía utilizando los medios tecnológicos que el empleador había puesto a su disposición, de modo "indebido" e incluso "abusivo". Se califica la conducta de la trabajadora como "un incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe contractual e incurre en un claro abuso de confianza".

Como hechos probados consta que la empresa venía permitiendo el uso de los ordenadores, para fines personales, siempre y cuando que este uso no generara costes adicionales al empresario y que además no se consumieran recursos que podrían ser necesarios para la actividad laboral.

Queda acreditado también que en el despartamento de sistemas de la empresa empezaron a recibirse incidencias en una de sus oficinas donde la red andaba muy lenta y esto dificultaba el acceso a las distintas aplicaciones informáticas. Ante estas incidencias el departamento informático interviene y comprueba que en el router hay un elevado tráfico de datos. Para ver qué estaba ocurriendo los profesionales informáticos deciden verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. Se comprueba que en uno de los equipos había una conexión a Facebook y estaba abierta una ventana de chat.


Comprobado esto, el jefe directo de la trabajadora le recuerda la normativa interna que hay en relación al uso de los equipos informáticos. Pese a esta advertencia, y a otras posteriores para que la trabajadora cesara en su comportamiento, esta sigue con sus prácticas habituales. Frente a esta situación de desobediencia, finalmente la empresa decide auditar su ordenador y se comprueba que en buena parte de la jornada laboral está conectada a Facebook, Hotmail. googleapis, Tuenti,  y en otras muchas. Quedó comprobado que en un sólo día realizaba 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su trabajo.

Tras esta auditiría, la empresa la despide mediante una carta que justifica el despido  en que "el desempeño de la trabajadora no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios" habiéndose comprobado una sustancial reducción del tiempo dedicado a sus funciones ya que ese tiempo se dedicaba a conexiones a internet ajenas al trabajo". El Juzgado de lo Social confirmó el despido y la trabajadora recurrió la sentencia al Tribunal Superior argumentando que se habían vulnerado sus derechos al haberse realizado una auditoría informática en su equipo, de modo ilícito.

El Tribunal Superior de Justicia entiende que el empresario se ha ajustado perfectamente a la doctrina sentada por las dos sentencias de Septiembre de 2007 y Marzo de 2011 (he comentado estas sentencias en dos post anteriores).  Primero porque con carácter previo la empresa tenía establecidas las reglas de uso de sus equipos informáticos. (en la misma línea había informado de los controles informáticos que realizaría y de las medidas que aplicaría si se producían abusos).  Segundo porque como ha quedado acreditado, la auditoría se realiza tras haberle realizado varias advertencias sobre las normas que ella misma había aceptado de modo escrito.

En base a todo ello, la Sala termina manteniendo que la medida de control no es "ni injustificada ni desproporcionada". No se ha violado el derecho a la intimidad y la prueba de audotoría practicada es plenamente válida para decretar el despido.

5 comentarios:

  1. El TSJ de Cataluña resolvió en términos similares un asunto parecido, convalidando de este modo el despido efectuado por la empresa. El número de la sentencia es 810/2011 de 3 de febrero

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  2. En definitiva, se trata de un despido por el uso improcedente de los recursos de trabajo. Pero no creo que estas páginas, o al menos no todas, puedan entenderse como lúdicas. Evidentemente ese es uno de los usos que se puede dar, pero se puede utilizar también desde el punto de vista profesional. Parece lógico a tenor de la sentencia que este no era el caso.

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  3. El problema no está en usar internet para fines personales, en forma moderada ya que esto las empresas lo pueden aceptar. Lo que en modo alguno puede aceptarse es el abuso y creo que en el caso de esta sentencia ha habido un claro abuso. Supongo que Vd. se refiere a facebook porque es la red social mas utilizada.
    Carlos Suárez

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  4. Como el texto es largo lo voy a publicar en veces. Numeradas.

    1 .- La despedida es mi ex-compañera, pero esas no son sus iniciales, os cuento por encima, el problema no eran las conexiones, ya que por facebook, estábamos gran parte de la empresa comunicados, incluso algún jefe, con el que hablaba habitualmente de trabajo, incluso en el juicio se demostró que el informático que hizo el informe en su contra, estaba también conectado en horas de trabajo. el lo reconoció, el problema era que se llevaba mal con su compañera (Esta chica, no cumplía con sus horarios y obligaciones) , hija de una empresa usuaria yo lo he sufrido.

    2.- De los días que ponen de conexión, exactamente el 4 de Octubre, no estuvo trabajando y lo tiene justificado, se pidió la hoja de entradas y salidas en las que se firmaba cada día, para el juicio y la empresa no la llevó, después de estar admitida a trámite esa prueba, aún así, llevo ella un escrito, en el que ponía donde estuvo, y ese día ponen muchas horas de conexión, y el d´ñia 13, a las 12,45 salía del medico, (no lo que pone en la sentencia) también aporto el justificante, y mientras ella está en el médico, hay conexiones pero creyeron a la empresa de que el parte médico, estaba falsificado, con el sello de C.I,A.S. y la firma del médico.

    3.-La Juez, no supo interpretar las conexiones, ya que las 57 visitas que ponen, no son visitas, sino, movimientos, en los que las páginas se actualizan ellas solitas, todo esto lo consulto la trabajadora con un informático. Estuvo seis semanas sola en la oficina en el verano, cuando en esas fechas hemos estado hasta 4 personas ya que es la campaña mas dura y su compañera estuvo de vacaciones y de baja , todo el trabajo salió adelante, y creedme que es duro hacer sola esas campañas, yo las he vivido. Y ella estuvo doce horas diarias trabajando. Su jefe le felicitó y sus clientes, pero le cerraron el correo y no pudo aportar esas pruebas

    4.- A día de hoy, gracias a las cartas de recomendación de sus clientes y las oportunas llamadas, ella está trabajando en la competencia, y no quiere saber nada de Iman, su nuevo trabajo es su mayor juicio ganado. He trabajado allí y se de lo que hablo.. Y se el daño que le han hecho. Tuvo que cancelar sus vacaciones, etc, etc, etc. Y trabajaba muchísimo, todos los que hemos trabajado allí, y todos los vecinos de oficina lo sabemos,. Lo único que le duele es que han hecho llorar a su madre, ella tiene la conciencia limpia y tranquila y la vida le va dando la razón.

    5.- Le han llamado de la televisión para entrevistarla, pero por respeto a su nuevo trabajo, no quiere saber nada de todo esto y está muy tranquila y feliz y con la cabeza muy alta. Todos nos conocemos, en el lugar donde vivimos. Y todas las puertas de sus clientes, las tiene abiertas.

    6.- Conclusión, no son 57 conexiones ni 72, ni 5, todo de quedaba abierto, se abren una vez al día y nos conectábamos todos los de esa empresa, 72 conexiones son 8 veces a la hora, y creanme que con la cantidad de trabajo que tenía es imposible.

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  5. Ex trabajadora de iman temporing10 de julio de 2011, 17:08

    La figura de la justicia viene representada con una venda en los ojos, y sinceramente creo que se la deberian de quitar de vez en cuando para que viera realmente quien aporta documentacion veridica y quien aporta falsedades.

    Creo que la señora jueza antes de entrar al juicio ya tenia decidido que sentecia iba a dictar, ya que cuando la abogada defensora exponia su alegato, ella miraba al techo se arreglaba el pelo, etc y cuando le dedicaba una mirada, en sus ojos se podia leer.... ¿Terminas ya?

    En la oficina de Calahorra habia dos personas que laboralmente entre ellas habia conflictos, una (la despedida) una persona sumamente trabajadora, pero.... normal y corriente. La otra, una persona de largos cafes, impuntualidad, etc, pero...... que su familia tiene una empresa que colabora con Iman Temporing, con lo cual, le aporta beneficios mensuales a la empresa. La pregunta real es, ¿a quien despediria la empresa? yo creo que por logica y tal y como se ha demostrado a la que no aporta mas que su buen trabajo.

    Las conexiones a Internet muchas de ellas son automaticas en el momento que abres el pc, y todos los directivos y personal de otras delegaciones como se demostro con documentacion en el juicio estan constantemente concectados a Facebook o a otra red social. Por lo que yo creo que la empresa deberia cerrar, por los mismos motivos por los que a acusado a una trabajadora para despedirla.

    Ademas, quedo demostrado con documentacion que alguna de esas redes sociales habian sido utilizadas para localizar a trabajadores, asi que mas bien se deberia considerar una herramienta de trabajo.

    Y puedo decir bien alto, que jamas se le dijo ni verbalmente ni por escrito a la trabajadora que no utilizara las redes sociales.

    !!!!Es uno de los juicios mas injustos que yo he visto jamas¡¡¡¡¡

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