viernes, 13 de abril de 2012

¿ES LÍCITO REVELAR A LA EMPRESA DATOS INTIMOS DE LOS TRABAJADORES?


El Tribunal Supremo acaba de dictar una peculiar sentencia en la que sostiene que si bien la información que un miembro del Comité de Empresa, trasladó al director de la misma, afectaba al derecho de intimidad de los trabajadores, resultaba proporcionada y por tanto lícita.

Dos trabajadoras, presentaron demanda contra un miembro del comité de empresa de la mercantil donde trabajaban, debido a los comentarios  que este había trasladado al director de la empresa, en los que informaba de que estas trabajadoras estaban manteniendo una posible relación afectiva que estaba incidiendo directamente en el funcionamiento de la empresa. El miembro del comité de empresa demandado, había realizado  estos comentarios al director, en una conversación telefónica. Posteriormente, en una reunión de trabajo, el ejecutivo difundió la información a los participantes en la misma, recriminando al informante por lo que había dicho, ya que entendía que la vida personal de cada uno, era algo privado.

 El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna y después en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ponderando los dos derechos que habían entrado en colisión (por un lado la intimidad personal y por el otro la libertad de expresión), entendieron que debía de prevalecer el "ejercicio de las funciones que realizaba el  miembro del Comité de Empresa ya que este está obligado a colaborar con el mantenimiento de la productividad y con el buen funcionamiento de esta".

Mientras que las dos trabajadoras demandantes alegaban que ellas eran las únicas trabajadoras que no habían sido subrogadas laboralmente en la empresa que había obtenido la adjudicación de los servicios, debido a las informaciones que había trasladado el demandado, la empresa sostuvo que una de ellas si había sido subrogada, pero que se había extinguido la relación laboral y que se había llegado a un acuerdo de despido improcedente y que su compañera no había sido subrogada debido a la imposibilidad que tenían para mantener la misma categoría profesional que tenía en la anterior empresa subrogante.

Formulado  recurso de casación en materia de derechos constitucionales, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimándolo y ratificando las dictadas anteriormente por Juzgado de Primera Instancia y Audiencia Provincial.  El Alto Tribunal ha entendido que resulta correcto que un miembro del comité de empresa pueda informar a sus jefes de aquellos aspectos que, aun cuando afectan a la esfera íntima de un trabajador, sirvan para colaborar en el mantenimiento de la productividad.  

Sostiene el Tribunal que es cierto que la información afectó al derecho a la intimidad de las dos trabajadoras, pero que de lo que no puede prescindirse es del hecho de que no fue el representante sindical, si no el director de la empresa, quien difundió la información, por lo que fue este y no el miembro del comité de empresa, el que practicó la intromisión ilegítima en el derecho.  El miembro del Comité "actuó de forma proporcionada" cuando realizó los comentarios al director ya que los realizó en el ejercicio de sus funciones y sin que el fuera responsable de la trascendencia posterior de sus comentarios. Por consiguiente el Tribunal Supremo considera que el miembro del Comité no ha incurrido en la ilicitud que las dos trabajadoras le han reprochado.

A la vista de esta sentencia, la duda que me asalta es ¿el resultado final de la demanda hubiere sido el mismo  si las trabajadoras, además de al miembro del comité de empresa, hubieran codemandado al director?. De haberlo hecho, probablemente habrían obtenido otros resultados.