miércoles, 17 de septiembre de 2008

El margen de solvencia de las entidades aseguradoras


Tras los cataclismos financieros que sufre el mercado americano con la caída del cuarto banco americano Lehman Brothers o de la primera aseguradora mundial AIG, muchos amigos me están llamando preocupados por la solvencia de las aseguradoras españolas donde tienen contratados sus seguros de vida/ahorro o sus planes de pensiones.

Es verdad que el público en general recibe estas informaciones con cierta expectación y que se está empezando a desconfiar de afirmaciones publicitarias tales como "nuestro amplio margen de solvencia le garantiza....." Salvo para los conocedores del tema (la minoría), el tener mas margen de solvencia se asocia a ser mal solvente, cuando en realidad nos estamos refiriendo a un término legal aplicable a las aseguradoras.


El margen de solvencia es un concepto que surge en el mercado asegurador español tras la publicación de la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 1 de Agosto de 1985. Su finalidad es la cuantificación de la garantía que el asegurador puede ofrecer frente a sus asegurados, mediante unos parámetros establecidos por las disposiciones legales. En realidad el margen de solvencia tenía como uno de sus objetivos la adaptación del mercado asegurador español a la normativa comunitaria.


Su cálculo resulta complejo, pero su fundamento es sencillo: Que el patrimonio propio de la aseguradora, libre de todo compromiso previsible, sea igual o superior a una cuantía mínima que nace de aplicar un porcentaje sobre las primas (sistema mas utilizado), o sobre los siniestros. La complejidad proviene básicamente de que, tanto en el cálculo del patrimonio propio no comprometido, como en el de la cuantía mínima, existen otros muchos componentes.


En muchas ocasiones podemos oir o leer que una entidad aseguradora tiene un margen del 150% o del 200%, pero esto ¿qué quiere decir?. Significa que la relación entre el patrimonio propio y la cuantía mínima es de un 150 o de un 2oo%. Entonces ¿puede decirse que la compañía mas solvente es aquella que tiene una relación superior?. Es decir, quien tiene una relación de 900 a 100 es mas solvente que otra que tenga una relación de 200 a 100?.


Pues no, esto no es cierto. Algunas aseguradoras utilizan estos razonamientos, pero se trata de un argumento erróneo o cuanto menos utilizado demagógicamente. Lo importante es que la relación sea superior a 100, con un cierto margen de seguridad. Opinar otra cosa sería modificar el Margen de Solvencia, porque existen otras circunstancias ajenas a ese margen que pueden hacer aumentar espectacularmente ese porcentaje.


Una fórmula que influye enormemente en ese cálculo es el reaseguro, de modo que la compañía que menos riesgos retiene, es decir, la que mas cede en reaseguro, por el sistema de cálculo empleado, ve aumentado extraordinariamente (a veces hasta casi el doble) su margen de solvencia. Además hemos de considerar que este margen de solvencia legal no es mas que una fórmula del cálculo de la solidez de una entidad, pero no es el único. En Suiza por ejemplo, que es una de las cunas del seguro, no existe el Margen de Solvencia, y este puede efectuarse bajo otros parámetros, como por ejemplo la relación provisiones técnicas/recursos propios.


Además de este Margen de Solvencia, las aseguradoras están obligadas legalmente a constituir unas provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades. Son estas: las de primas no consumidas, las de riesgos en curso, las de seguros de vida, de participación de asegurados en los beneficios, de prestaciones, de estabilización y aquellas otras que de acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley, sean necesarias.


Los activos representativos de las provisiones técnicas habrán de garantizar la seguridad, el rendimiento y la liquidez de las inversiones, y para ello es necesaria la adecuada distribución y diversificación de dichas inversiones. Aquí han de determinarse los activos aptos para la cobertura de las provisiones, los porcentajes máximos que pueden estar invertidos en cada tipo de activos, así como los criterios contables de valoración.


A la vista de todo esto y considerando que todas las aseguradoras radicadas en España están sujetas al control de la Dirección General del Seguros del Ministerio de Hacienda, y que teóricamente son supervisadas de modo periódico para garantizar que este margen de solvencia y estas provisiones están correctamente constituídas, en teoría no debería de haber riesgo de cataclismo financiero de determinada entidad, como ha ocurrido con AIG. Por tanto, tengamos calma.


No obstante, aun cuando teóricamente una quiebra puede estar descartada (si es que la Dirección General de Seguros hace bien su trabajo y mantiene un riguroso control en la actividad aseguradora), lo que en modo alguno se puede descartar es que, arrastrados por la grave crisis financiera, muchas aseguradoras empiecen a entrar en grandes pérdidas y que además los asegurados sufran importantes incrementos de prima e importantes reducciones en la rentabilidad de sus seguros de vida o fondos de pensiones.


Piénsese que gran parte de las inversiones de las aseguradoras están situados en activos financieros del mercado de capitales y en inmuebles. Así que si por ejemplo una entidad tiene constituida una provisión técnica de 1000 millones € colocadas en el mercado de capitales, por el efecto de las depreciaciones bursátiles que se han producido de Enero a aquí y que podemos tener situadas en un 30% de caída, sus provisiones técnicas en este momento estarán valoradas no en los 1000 millones del 1 de Enero, si no en 700 millones. Por tanto en este momento tendrá que aportar 300 millones mas para estabilizar la provisión y lógicamente esta cifra irá a la partida de pérdidas.


De otra parte, pensemos en todos aquellos clientes que tienen suscritos planes de pensiones o seguros de vida ligados a valores bursátiles o fondos de inversión con gran componente financiero. No sólo no estarán teniendo los beneficios esperados si no que sus inversiones habrán menguado y no sólo no pueden esperar beneficios si no que estarán soportando importantes pérdidas.


Por tanto como conclusión diría: Riesgos de quiebra de una entidad aseguradora no, pero riesgo de fuertes pérdidas si, y pérdidas tanto de la entidad como en los beneficios esperados por los clientes en sus seguros de vida. Por tanto se avecinan importantes incrementos de primas y rendimientos muy negativos en los seguros de vida y fondos de pensiones de los clientes.





2 comentarios:

  1. Guillermo:
    Excelente, claro y conciso Artículo cuyos primeros párrafos dan confianza en las Aseguradoras-españolas-tanto por los ratios que deben cumplircomo por las supuestas inspecciones al respecto.
    La duda reside a partir del tercer párrafo-empezando por el final-en el que dices:"Piénsese que gran parte de las inversiones de las aseguradoras están situados en activos financieros del mercado de capitales y en inmuebles. Así que si por ejemplo una entidad tiene constituida una provisión técnica de 1000 millones € colocadas en el mercado de capitales, por el efecto de las depreciaciones bursátiles que se han producido de Enero a aquí y que podemos tener situadas en un 30% de caída, sus provisiones técnicas en este momento estarán valoradas no en los 1000 millones del 1 de Enero, si no en 700 millones. Por tanto en este momento tendrá que aportar 300 millones mas para estabilizar la provisión y lógicamente esta cifra irá a la partida de pérdidas".
    Opino que, en la situación acual de gran crisis financiera en activos mobiliarios-créditos y bolsa- y muy extrema en depreciación de activos inmobiliarios-construcción y vivienda- podría provocar quiebras -o al menos suspensiones de "pago" a los asegurados-como ha ocurrido con AIF.
    Por eso convendríaconocer la distribución de dichos activos-y/o inversiones-de la Compañía que a cada uno le afecte o interese, y sacar sus propias deducciones.
    No obstante, sin ser un experto, tengo un cierto optimismo-no antropológico, sino realista-en que, al menos en España, las Aseguradoras no sufrirán un impacto tan fuerte como en otras partes.
    Y lo digo tanto por la legislación que las compromete, como por la Inspección de Hacienda, uno de los pocos Departamentos eficaces que quedan de este gobierno.
    Espero, por el bien de muchos, que así sea.

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  2. Por los datos que tengo yo, las Aseguradoras mas conocidas no van a sufrir inconvenientes respecto a la crisis que existe. Como sucede con las distintas empresas, puede que las de menos trascencia sufran problemas

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