lunes, 23 de noviembre de 2009

COLAPSO ECONOMICO GLOBAL EN DOS AÑOS



Société Générale advierte de la posibilidad de un colapso global en los dos próximos años

Acabo de leer una información en Cotizalia que me ha dejado verdaderamente preocupado por nuestro futuro económico.

Cuando parecía que los efectos de la crisis económica mundial se iban mitigando, cuando parecía que los brotes verdes empezaban a verse (menos en España, claro), cuando parecía que la situación era mas favorable y por eso la bolsa estaba creciendo, aparece el banco francés Societé Generale y plantea un escenario demoledor.
Lisa y llanamente plantea un escenario de colapso de la economía mundial en algún momento de los dos próximos años.

¿debemos de preocuparnos? ¿es un informe poco realista? ¿es exagerado?. No lo sé, el tiempo nos lo dirá, pero a mi me deja muy preocupado, sobre todo pensando en España donde tenemos la economía mas débil de los países ricos.

viernes, 20 de noviembre de 2009

SE SIGUEN TERGIVERSANDO LAS INFORMACIONES SOBRE SITEL


Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, hoy volvemos a desayunar con titulares sobre SITEL que, una vez mas, vuelven a resultar tergiversados: "El Supremo avala la constitucionalidad de SITEL"; Quinta sentencia del Supremo con argumentos iguales; El Supremo da la razón a Sitel". etc.etc.

Voy por tanto a tratar de puntualizar para dejar las cosas claras: SITEL ha sido creado con el fin de "interceptar las comunicaciones de organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo trae su causa en un recurso presentado por dos narcotraficantes gallegos. Se trata por tanto de un supuesto que, además de contar con autorización judicial previa, se incardina plenamente en el objetivo para el que se ha creado SITEL: La persecución del tráfico de estupefacientes". Así que, nada que objetar a esta nueva sentencia.

Por favor, tengamos las cosas claras. Que no se discuten las grandes bondades de la tecnología para perseguir la delincuencia organizada de modo eficaz y que recuerdo se constriñe a tres supuestos: tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. Lo que se discute es que el Sistema puede utilizarse y de hecho ha sido utilizado para otros fines diferentes a los reseñados.

Se discute también que, en la regulación legal actual y transcribo literalmente: Con carácter previo a la ejecución de la orden de interceptación legal ...deberá facilitarse al agente facultado informaciòn sobre los servicios que utilizan los sujetos, los nombres de los abonados, sus DNI, etc.etc." Resulta incuestionable por tanto que, con caracter previo a la solicitud de una orden judicial, un Agente ya puede tener informaciones privadas nuestras, que constituyen un derecho constitucional y que no queda suficientemente protegido en cuanto que sin autorizacion judicial un Agente puede acceder a esos datos.

Así pues, queda claro que la cobertura jurídica es insuficiente y que se precisa de una nueva legislaciòn con carácter de Ley Orgánica para salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos que en este momento no están suficientemente protegidos y que pueden ser víctimas de una utilización indebida de SITEL.

Concluyendo de modo resumido: a SITEL para terrorismo, narcotráfico y crimen organizado y además con autorización judicial previa. No a SITEL para otros fines y sin su regulación por una Ley Orgánica.

jueves, 19 de noviembre de 2009

SITEL Y LA TERGIVERSACIÓN DE UNA OPINIÓN JURÍDICA


El pasado día 1 de Octubre escribí un artículo sobre SITEL que fue publicado en Noticias Jurídicas y en este mismo blog. En el pretendía dar una opinión estrictamente jurídica sobre un sistema que a mi juicio tiene insuficientes garantías jurídicas.

Mi sorpresa fue mayúscula cuando un mes después, un buen número de medios de comunicación empezaron a ponerse en contacto conmigo, solicitándome informaciones, entrevistas e incluso invitándome a participar en tertulias televisivas. Como era manifiesto el interés que había en utilizar mis opiniones jurídicas como instrumento contra el uso que el Gobierno de Zapatero hacía de SITEL, decidí no meterme en este juego y no acepté ninguna entrevista.

Desde esos primeros días de Noviembre en que estalló SITEL mediáticamente, hasta hoy mismo, empecé a encontrarme con artículos periodísticos en los que, invocando mi nombre, se tergiversaban totalmente mis opiniones, se sacaban de contexto, y en definitiva se utilizaba mi artículo no como un instrumento jurídico, sino como una herramienta de ataque al Gobierno.

Me encontré también con comentarios bastante ofensivos tanto hacia mi persona como a los profesionales del derecho. Me regalaron algunas perlitas como estas: Este abogaducho va de docto y no tiene ni puta idea; A ese Abogado seguro que le paga el PP para que diga lo que dice; Con lo que has escrito haces mucho daño a los que usamos Sitel en nuestro trabajo; Los abogados no hacen mas que liarlo todo para confundirnos; deja ya de tocar los "c" al gobierno que se te ve el plumero". etc.etc.

Por todo esto quiero salir nuevamente a la palestra para tratar de dejar las cosas en su sitio.

A los periodistas les diría que si utilizan el derecho de cita, que lo hagan, pero que se limiten a reproducir literalmente lo que he escrito y no a hacer sus propias interpretaciones tergiversadas, sacadas de contexto y utilizadas de modo parcial y tendencioso.

A esos ciudadanos irrespetuosos y que sin conocimientos jurídicos me critican dándome lecciones de derecho, utilizando un dicho popular, les diría que son como el maestro Ciruela, que no sabía leer pero ponía escuela. Por favor, que cada uno opine de lo que sabe no de lo que no conoce.

Y por último, al periodista o al ciudadano que se tome la molestia de leer esto le diré que mi artículo fue publicado en una revista jurídica, con un sentido estrictamente jurídico, con opiniones fundadas en derecho y como decimos los Abogados, salvo otra opinión mejor fundada , con lo que puedo aceptar la discrepancia de otras opiniones jurídicas, puedo aceptar otras interpretaciones y puedo aceptar otros criterios, pero, lo que nunca aceptaré es la tergiversación, la descalificación gratuita, la amenaza velada, y la lección magistral de alguien que no ha pasado por la Facultad de Derecho.

Una cosa es una opinión jurídica sobre SITEL y otra radicalmente distinta es el uso político que alguien quiera hacer de este sistema de interceptación, algo en lo que yo ni he querido ni quiero entrar.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

EL GOBIERNO PRETENDE IMPLANTAR LA CENSURA EN INTERNET

He visto una información muy interesante en la web de la Asociación de Internautas, que por su relevancia quiero relatar:

El proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, presentado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados, incluye a los sitios web que contengan videos: páginas web, blogs, redes sociales y diarios digitales. Propugna el cierre de un medio de comunicación por un órgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervención judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los Tribunales.

Además de imponer la comunicación previa y el registro, adopta un régimen de sanciones de hasta 1.000.000 de euros de multa y por último, las televisiones por internet podrían estar sujetas también, como las hertzianas, a la obligación de financiar el cine español con el 5% de sus ingresos.

1.El Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, define, en su artículo 2 , apartado 1, la figura del “prestador del servicio de comunicación audiovisual: La persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas.”

2.A su vez, en el artículo 2.2, establece que: “Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:

a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación.

b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.”

3.Por lo tanto, a efectos del Proyecto de Ley, “internautas televisión” sería un “servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición”, que se presta sobre la base de un catálogo de vídeos, y la Asociación de Internautas, sería un “prestador de un servicio de comunicación audiovisual”, al que se le aplicarían las obligaciones y el régimen de sanciones previsto en él.

4.Por su parte, el artículo 59 (sanciones) establece que:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación televisiva

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva

Las infracciones muy graves serán sancionadas: En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva

5.Como quiera que sólo se habla de “servicios de comunicación audiovisual televisiva”, en general, y no se distingue entre “servicios de comunicación audiovisual televisiva simultánea” y “servicios de comunicación audiovisual televisiva a petición”, en principio este régimen sancionador se aplicaría a todos ellos.

6.Pero sí se distingue luego (art. 59.1.b y c) entre “servicios de comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres”, que usan el espectro radioeléctrico y, por ello, están sujetos a un sistema de “licencia”, y el resto de servicios de comunicación audiovisual televisiva (incluida las televisión por internet), sujetos a un sistema de “comunicación previa”.

Ello quiere decir, en primer lugar, que la televisión por internet requiere una comunicación previa, como se establece en el artículo 22.2: “La prestación del servicio requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad.”

En segundo lugar, la Asociación de Internautas se tiene que inscribir en el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, según el artículo 33: “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual habrán de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de la emisión.”

Y en tercer y último lugar, se le aplican las obligaciones del proyecto de Ley y el régimen sancionador (artículos 55 a 60), que, al margen de las multas, establece que ciertas infracciones muy graves (artículo 59.1.c y d): “Podrán ser además sancionadas con la extinción de los efectos de la comunicación previa y el consiguiente cese de la prestación del servicio de comunicación audiovisual”. Es decir, el cierre de un medio de comunicación por un órgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervención judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los Tribunales.

La Asociación de Internautas se dirigirá a los grupos parlamentarios para presentarles las oportunas enmiendas.

lunes, 16 de noviembre de 2009

APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PENAL

El Consejo de Ministros del pasado viernes día 13 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales, del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.

La reforma responde a las nuevas formas de criminalidad y en lo que se refiere a las nuevas tecnologías introduce un nuevo delito "Los ataques contra los sistemas de información" en el que se tipifican como delito los ataques informáticos.

Incluye como conductas punibles las consistentes en:

  • Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles, datos o programas informáticos ajenos.
  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
  • El acceso sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

En lo que se refiere a los delitos contra la propiedad intelectual se produce una modificación sustancial en cuanto que al contrario de lo que ocurre ahora, los pequeños "manteros" podrán no ir a la cárcel, al reducirse la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:

  • La distribución sea al por menor
  • Atendiendo a las características del culpable.
  • El beneficio económico sea bajo.

Actualmente, la venta al por menor de CDs en la calle implica una multa de 12 a 24€ y pena de cárcel de seis meses a dos años.

Con esta reforma se pretende mantener la tutela penal para un bien jurídico digno de protección, y para ello no se despenaliza el "top manta" pero sí se reduce la pena para las conductas menos graves. Creo por tanto que la coherencia se impone.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Paguemos las multas de los manteros para evitar la carcel




Porque colaboro con una ONG en la que me ocupo de defender en muchas ocasiones los intereses de "senegaleses manteros" quiero secundar la campaña del Profesor Julián Rios, gran experto en Derecho Penitenciario y que desde hace varios años está promoviendo la descriminalización de los manteros. Para ello, transcribo el contenido de esta iniciativa.

Campaña “Por un euro consigue 1 día de libertad para un mantero”. “liberar de la esclavitud de la ley… antes se compraba su libertad, ¿no?... ahora también”.

Los manteros son condenados a penas de prisión y multa. Cuando la pena de multa no se puede pagar, se transforma en días de prisión. Como la mínima son 12 meses multa, según la ley, al menos tienen que cumplir 6 meses de cárcel. Muchos manteros en cuyo favor hemos pedido el indulto, se encuentran en esa última fase de cumplimiento de las penas de multa, de manera que si se pagasen las multas (en torno a cuatrocientos euros) podrían salir en libertad de forma inmediata. Como es obvio, vinieron huyendo de la hambruna y no tienen dinero. Es una nueva forma de “prisión por deudas” que estaba desterrada de nuestro derecho. La sobreprotección de la propiedad intelectual está provocando esta injusticia: el que no tiene dinero está más tiempo en la cárcel.

Queremos ahorrar sufrimiento inútil a estas personas que arrastran una historia personal frustrante. También sensibilizar a los políticos, a los operadores jurídicos y a la sociedad en general sobre esta injusticia. Poniendo cada uno un poco, conseguiremos la libertad de los top-manta. Esto ya lo hemos conseguido con un mantero africano que se encontraba cumpliendo condena en la cárcel de Villabona y tenemos otras seis personas en similares condiciones. Ya se han apuntado a poner una cantidad de dinero algunos jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, particulares sensibles con este tema… Una cantidad ridícula de dinero, puede abrir las puertas de la cárcel y la conciencia de la sociedad.

Esta campaña es paralela a la que se está llevando desde diversas plataformas consistente con la presentación de indultos ante el Ministerio de Justicia. Actualmente desde la plataforma de artistas “ni un mantero en prisión” se han presentado 50 solicitudes de indultos de manteros presos. Algunos ya se están logrando. Su perfil es de africano sub sahariano, que llegó en patera entre 2003 y 2008 y, al carecer de documentación para trabajar, para evitar ser utilizado de esclavo cuidando obras por un euro la hora, ante la necesidad de sobrevivir, se encontró como única salida digna la venta de CD, comerciando, que es lo que en su tierra sabían hacer. Personas desconectadas de la asociaciones delictivas que plagian los CD, los compran a gente concreta para revenderlos. Consiguen 110 euros al mes, lo justo para pagar una casa multicompartida y seguir esperando que lleguen los tres años, para poder regularizar su situación. Esto les ha llevado a la cárcel. El miedo, el temor, la angustia de sentirse perseguidos y encarcelados, ha incrementado aún más el drama personal de quienes vinieron a buscar una vida un poco mejor arriesgándola.

La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha posibilitado la visita a los manteros presos por abogados comprometidos con esta campaña, lo que se está haciendo en la actualidad. Junto a la presentación de los indultos se realiza una solicitud de suspensión de condena a los jueces sentenciadores para que suspendan la condena durante la tramitación del indulto. Sin embargo, incomprensiblemente son poco los que lo conceden por la oposición directa de la Fiscalía, que sigue manteniendo una posición dura. En realidad, incomprensiblemente, la Fiscalía es el último bastión de este planteamiento represor para ilícitos de nimia relevancia jurídica: el legislador ya está cambiando y los políticos han aprobado una proposición no de ley para descriminalizar este tipo de conductas; los jueces absuelven cada vez más y algunos que condenan solicitan de oficio el indulto; los mismos artistas y creadores directamente afectados se rebelan contra esta situación que tampoco puede convencer a nadie por la desproporcionalidad que introduce y la costosa ineficacia que supone para defender el derecho legítimo a comer del propio trabajo creativo. Entre tanto, los manteros continúan en prisión. Con unos pocos euros arreglamos este desaguisado y nos concienciamos todos que hay maneras más justas y menos crueles de proteger los derechos de autor.

La gestión de la distribución del dinero a los manteros se realiza a través de la asociación de mediación para la pacificación de conflictos (G84213859) uno de cuyos fines es la promoción de los derechos humanos; ccc 2100 2958 59 0200216853.
-------------------------------------------------------------------------------------------------

Julián Carlos Ríos Martín. (Profesor de derecho penal en la Universidad Comillas)
José Luis Segovia Bernabé (profesor de ética política en la Universidad P. Salamanca)
Guillermo Toledo (Actor)
Luis Guitarra (cantautor

Mas información

martes, 10 de noviembre de 2009

¿ALGUIEN DUDA QUE LA JUSTICIA ESTÁ POLITIZADA?

Yo lo tenía muy claro (véase la entrada que publiqué en este blog el día 16), pero ahora lo tengo aun mas claro, tras leer las declaraciones que un exmagistrado y expresidente de un Tribunal Superior de Justicia hace en el diario La Nueva España de hoy en su página 22.
Además de decir que actualmente hay una crisis judicial impresionante, sus manifestaciones mas significativas en torno a la politización son:
  • Un Juez no puede ser independiente si no tiene una Policía Judicial independiente que no dependa de un órgano político y sin que los Fiscales no sean nombrados por el Gobierno.
  • El Fiscal General tiene unas prerrogativas tremendas y puede mandar que un caso vaya por un lado o por el contrario
  • Los poderes políticos en el legislativo y en el ejecutivo, han dominado al poder judicial
  • Tras la reforma de 1985 los miembros del Consejo General del Poder Judicial son nombrados por el Parlamento, con lo que son nombrados según criterios de partido.
  • Por el cuarto turno empezaron a entrar Jueces mas o menos adictos ideológicamente al partido gobernante.
  • la Jurisdicción Contencioso Administrativa es totalmente controlada por la Administración y de este modo las alcaldadas o tropelías tienen un retraso de cinco o seis años sin que haya interés político en solucionarlo.

Creo que estas manifestaciones no merecen mas comentario. Hablan por sí solas, máxime cuando quien las hace es un expresidente de un Tribunal Superior de Justicia que conoce el sistema judicial perfectamente y que quizá porque ya está jubilado, no tiene traba alguna para decir lo que piensa.

lunes, 9 de noviembre de 2009

ZAPATOS PARA AFRICA



La marca de productos para el cuidado del calzado Kiwi, ha lanzado la campaña "Zapatos para África" (Shoe aid for Africa). Se pretende emular lo que se consiguió con la campaña de 2006 cuando se ayudó a distribuir 100.000 pares de zapatos entre gente necesitada de África. En cooperación con or Humana y el futbolista camerunés, Samuel Eto'o, Kiwi intenta repetir, o incluso mejorar, esa exitosa campaña en el año 2009. En algunas áreas de África, los zapatos no son un artículo fácil de conseguir para todo el mundo, incluso para algunos es un auténtico producto de lujo. El hecho de no tener un buen par de zapatos puede excluir a los adultos de conseguir un trabajo o puede evitar que los niños vayan a la escuela. Para muchos africanos, los zapatos están entre sus posesiones más valiosas y ponen un esfuerzo enorme en cuidar de ellos.
Las cajas estarán en los supermercados (Hipercor y El Corte Inglés) durante aproximadamente un mes, dando tiempo para que los consumidores depositen allí sus zapatos. Cada semana Humana recogerá todos los zapatos de estas cajas y las llevará a sus almacenes. Se pueden entregar zapatos y botas de adulto y niño, zapatos prácticos, usados pero en buen estado. No se aceptan ni zapatos de tacón ni botas de nieve. Y todos los zapatos que se entreguen deben estar limpios de suciedad gruesa o barro, llevar cordones en caso de zapatos con cordones y no tener ningún desperfecto importante. Durante noviembre y diciembre, todos los pares de zapatos recogidos serán clasificados y limpiados en los almacenes de Humana, puestos en bolsas individuales y enviados a África.
Este proceso es crucial para asegurarse que los zapatos entregados están en buenas condiciones y que serán utilizables para la gente africana. De diciembre de 2009 hasta abril de 2010, todos los zapatos serán distribuidos en zonas rurales de varios países africanos. Estas áreas han sido seleccionadas por Humana y Kiwi y todo el proceso de distribución de los zapatos será manejado enteramente por equipos combinados de or Humana y Kiwi para asegurarse de que los zapatos llegan directamente a la gente que más los necesita. Los países africanos donde serán entregados los zapatos son: Camerún, Kenia, Malawi, Mozambique y Sudáfrica. Web oficial.

domingo, 8 de noviembre de 2009

SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO


Se prevé la creación de un registro electrónico común para garantizar el trámite de los escritos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Presidencia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, por el que desarrolla parcialmente la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 2007. Esta Ley pretende mejorar la transparencia, la eficiencia y la cercanía de los ciudadanos con la Administración aprovechando las nuevas tecnologías, de manera que puedan acceder a la mayoría de los trámites desde su ordenador a través de Internet. Para ello, este Real Decreto establece un marco más flexible en la implantación de la Administración Electrónica sin descuidar los niveles de seguridad y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.

La norma aprobada hoy regula el concepto de sede electrónica, refuerza la fiabilidad de estos puntos de acceso a los servicios de la Administración General del Estado y asegura con ello, la plena identificación de direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados, estableciendo un marco común para la creación de estas sedes, sus características, el alcance de su eficacia y su responsabilidad.

Punto de acceso

Además, el Real Decreto contempla la regulación del Punto de acceso general a la Administración General del Estado y a los organismos públicos, en el que el ciudadano encontrará la información necesaria para participar en los procedimientos electrónicos. También desarrolla la normativa de los registros electrónicos, con la importante novedad de la creación de un Registro electrónico común que recibirá los escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos que no hayan sido presentados ante los registros electrónicos competentes, facilitando a su vez información sobre los mismos.

En el Real Decreto se regulan los elementos mínimos imprescindibles, en materia de identificación y autentificación, para afianzar el criterio de flexibilización impulsado en la Ley de 2007. A tal fin se establece un régimen específico para facilitar la actuación en nombre de terceros a través de dos mecanismos: la figura de las habilitaciones para la presentación de documentos electrónicos en representación de los interesados y la posibilidad de que los funcionarios públicos habilitados puedan llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos en los servicios y procedimientos para los que así se establezca.


Asimismo, y entre otras cuestiones, se incluye una regulación específica que desarrolla los procedimientos necesarios para recabar o remitir documentos que ya se encuentren en poder de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, evitando con ello a los ciudadanos la necesidad de volver a aportarlos. Por último, se regulan aspectos relacionados con los documentos electrónicos: características, validez, copias electrónicas, agrupación en expedientes, archivo, conservación y destrucción.