jueves, 26 de junio de 2014

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE OVIEDO

Estimado Sr. Alcalde:
 Me imagino que usted, como está tan ocupado, no leerá esta carta, pero es igual,  yo me quedaré satisfecho si algunos conductores indignados como yo, por la voracidad recaudatoria del Ayuntamiento que preside, la leen y adquieren conciencia de que estamos siendo objetivo y víctimas propiciatorias de su afán recaudatorio, para equilibrar a través de las multas sus maltrechas arcas municipales.

Por lo que he vivido y sufrido, tengo muy claro que la prioridad del Ayuntamiento de Oviedo, en modo alguno es (como debería de ser),  sancionar a los conductores para velar por la seguridad del tráfico o para facilitar la movilidad dentro de la ciudad. Su prioridad es incrementar descaradamente la recaudación por multas de tráfico. Y si yo estoy equivocado, explíqueme por favor por qué se ha pasado de 3 millones euros previstos para multas en los presupuestos de 2011, a 4,1 millones en 2013 y a 6 millones en los presupuestos previstos para 2014. Ni más ni menos que prevé incrementar el presupuesto en un 43% con relación al ejercicio pasado y en un escalofriante 100% con relación al ejercicio 2011. ¿acaso cree que los conductores de Oviedo, afectados por algún virus maligno, de repente nos hemos vuelto locos y nos comportamos como unos irresponsables al volante?.

Necesito también que me explique por qué está instalando cámaras en semáforos que se activan inmediatamente a la puesta del semáforo en rojo, para capturar al infractor que sólo tiene el escasísimo margen de 3 segundos que dura el ciclo ámbar, para frenar el vehículo antes de la línea de detención, aunque este frenazo tan brusco implique un alto peligro de colisión por alcance, como de hecho está ocurriendo. Necesito también que me explique por qué estas cámaras no cumplen las normas UNE que establecen determinados procedimientos para la gestión del tráfico. O que me explique por qué el Defensor del Pueblo está investigando sobre la ilegalidad de las multas que se ponen en las calles peatonales, aun cuando no hay ninguna ordenanza o decreto municipal que las regule.

El Ayuntamiento de Oviedo ya no tiene suficiente con recaudar más de 11 millones de euros con el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, y con los 3,5 millones de estacionamiento en las zonas azules o con los 1,6 millones de tasas de retirada de vehículos con la grúa. Necesita recaudar más y qué cosa más fácil que instalar radares y cámaras para pillar al conductor. No se necesitan Policías Locales que vigilen. Basta con estos equipos y con un sistema informático que de modo automático inicia la instrucción del expediente sancionador. Y como además esto es un mero trámite administrativo que realiza una empresa externa llamada Auxiliar de Recaudación S.L. la cosa es sencilla.

Señor Alcalde, usted sabe perfectamente que en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, este tipo de sanciones son declaradas nulas de pleno derecho, porque cuando el conductor agraviado recurre, ustedes se niegan a proporcionar los medios de prueba que se exigen sobre controles metrológicos y de las instalaciones semafóricas que no cumplen las necesarias normas UNE. Pero aun así, como también sabe que ese ciudadano no va a recurrir a los Tribunales porque además de quedar privado del 50% de la reducción de la sanción, tendrá que pagar los honorarios de un Abogado que lleve el asunto al Juzgado  y además 100€ de tasas judiciales y lógicamente, estos gastos disuaden a cualquiera de ir a la vía judicial, aun cuando saben que tienen razón.Y como sabe perfectamente de estos costos legales, el Ayuntamiento se limita a denegar todos los recursos que se le formulen a denegar todas las pruebas metrológicas que se le soliciten y ala… a recaudar que es de lo que se trata.

Es indignante que cuando un ciudadano, como yo he hecho, recurre al Juzgado de lo Contencioso y obtiene sentencia favorable, en vez de esperar a que se le devuelva de oficio el importe de la multa que pagó, se ve obligado a continuar con laboriosos trámites para aportar sentencia, justificantes bancarios de ser titular de cuenta corriente, y otras zarandajas, para conseguir que se le devuelta el importe pagado. Pero es más indignante aun que, sólo un día después de que el Ayuntamiento notifique la resolución sancionadora, sin ni tan siquiera esperar a la firmeza de la resolución (una vez que se acaba el plazo de dos meses para recurrir a los Tribunales), el Ayuntamiento ya comunica a la Dirección General de Tráfico para que detraiga al conductor los 4 puntos de sanción. Claro, como sabe que nadie recurre, para qué esperar más. Sr. Alcalde: Sepa usted que esa comunicación precipitada que ha hecho a la Dirección General de Tráfico y que ha provocado que en mi historial de antecedentes aparezca la pérdida de cuatro puntos (aun cuando después se ha visto obligado a cancelar),  es un claro atentado contra mi honor y que por eso tengo el derecho a exigir al Ayuntamiento daños y perjuicios por su precipitación.

Por favor, señor alcalde, en vez de tanto afán recaudatorio, dedíquese a lo verdaderamente importante que es velar de verdad por la seguridad del tráfico y por la movilidad circulatoria. Y si las arcas municipales necesitan dinero, caramba, no pretenda estrujar al conductor. Igual lo que tiene que hacer es adelgazar sus estructuras, eliminar el sinfín de gastos superfluos que genera la administración municipal, no despilfarrar tanto y controlar mejor el gasto público que por ahí es por donde se nos van muchos dineros. Y de paso elimine esas cámaras en los semáforos, que ya sabe perfectamente que los Juzgados están declaradas nulas de pleno derecho, las sanciones que están imponiendo con ese instrumento de captación.


¿POR QUÉ SE MANTIENEN LOS PRIVILEGIOS DE LAS SICAV?

Tras la dimisión del eurodiputado de IU Willy Meyer, todos los medios de comunicación se hacen eco de la lista de europarlamentarios españoles que suscribieron voluntariamente un fondo de pensiones gestionado por una sicav en Luxemburgo. Si bien esto es legal, considero que estos políticos han hecho la suscripción poniendo a un lado la etica y la estética.

El Sr. Rajoy ha venido aplicando toda una serie de medidas para equilibrar el déficit del Estado, pero lo ha hecho poniendo todo el peso de estas cargas sobre las espaldas de las clases medias trabajadoras, autónomos, funcionarios y pensionistas. Ahora quiere vendernos una reforma fiscal que prácticamente dejará las cosas como están. Pero, contrariamente a lo que sería deseable, sigue sin meter la tijera en los despilfarros de las castas políticas y en las grandes fortunas a las que protege descaradamente. Tampoco ha metido la mano en los privilegios fiscales de algunas instituciones de inversión colectiva, de las que, con total carencia de ética, se están beneficiando 38 eurodiputados españoles.

Estas Instituciones de Inversión colectiva están reguladas en la Ley de 4 de Noviembre de 2003 que considera como tal a aquellas que capten fondos, bienes o derechos de los ciudadanos, para su gestión. Concretamente, dentro de este tipo de instituciones están encuadradas, entre otras, las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM) y las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV), llamadas ahora SICAV, que tienen un régimen fiscal especial mediante el que los beneficios que obtengan, van a tributar al tipo impositivo del 1%, en vez del general del 35%.

Estas SIM y SIMCAV, tal y como vienen denunciando los Inspectores de Hacienda, se están utilizando de manera abusiva, manipulando mediante testaferros (llamados en el argot financiero "mariachis", que no tienen interés alguno en la inversión y que son hombres de paja, muchas veces empleados de la propia gestora que no han efectuado ningún tipo de desembolso económico), las condiciones que permiten acceder a este régimen especial, haciendo que entraran en ellas patrimonios controlados por familias acaudaladas que, con hábiles maniobras, hacen que no se cumplan los requisitos de partícipes mínimo,  de frecuencia, de profundidad de cotización, de valoraciones de la cotización, de valores liquidativos (que son los verdaderos indicadores del valor real), etc.etc. Se consigue en definitiva, reducir al máximo la tributación en varios impuestos.


Debería de preguntarse a la Agencia Tributaria (AEAT) por qué no han dado ordenes a los Inspectores  de Hacienda (aun cuando estos han puesto de manifiesto las irregularidades, de modo reiterado), para que realicen actuaciones de comprobación, aun cuando esta cuestión está recogida en el Programa de Control Tributario para investigar la gestión irregular de estas entidades. Pese a estas advertencias, los Inspectores vienen diciendo que no se realizan actuaciones, debido a un conjunto de circunstancias que impiden hacer la investigación de estos fraudes tan sofisticados.

En el Programa de Control al que se alude antes, se señalan  como áreas de mayor riesgo fiscal, los paraísos fiscales, economía sumergida, blanqueo de capitales, utilización abusiva de los mercados de valores (SIM-SIMCAV), utilización abusiva del sistema de módulos (facturas falsas), tramas de fraude organizado, etc... Pero, ¿cual es la verdadera causa por la que la Inspección realmente no actúa? Pues la causa está en que a los Inspectores se les impone un objetivo cuantitativo en el número de comprobaciones, pero claro, este objetivo cuantitativo imposibilita que se puedan efectuar actuaciones investigadoras en las áreas de fraude sofisticado, ya que estas requieren mucho tiempo e impiden conseguir el objetivo cuantitativo de inspecciones a realizar.

En la misma medida que a la Agencia Tributaria, han de exigirse responsabilidades a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores ) y analizar por quien corresponda, las causas por las que dicho organismo no ha detectado las serias irregularidades que se producen. Hace unos años, la Inspección de Hacienda se puso en contacto con la CNMV, trasladándole las irregularidades que se detectaban en las primeras investigaciones que se estaban realizando en aquel momento. Sin embargo, la única preocupación para dicho organismo era que no se produjera ningún perjuicio económico para los inversores, resultándole indiferente si las SIMCAV tributaban correctamente o no, por el incumplimiento de los requisitos para poder gozar del régimen tributario especial. Le hubiera preocupado la situación si hubiera podido producirse un fraude o estafa a un numeroso grupo de pequeños inversores que hubieran depositado sus ahorros en un chiringuito financiero y los hubieran perdido. Pero en las SIMCAV no se producía dicha situación, y el único posible perjudicado era la Hacienda Pública, pero esta es lo suficientemente poderosa para defender por sí misma sus intereses.

En definitiva, si la propia Inspección de Hacienda lo deja tan claro, a qué espera el Gobierno para dar órdenes y meterse de lleno en esta gran bolsa de fraude fiscal. Por favor, no se conformen sólo con seguir achicharrando a las maltrechas clases medias. Dejen de proteger a las grandes fortunas, y empiece a meter mano a estas SIMCAV.. Por favor, no nos sigan defraudando.


martes, 24 de junio de 2014

EL GOBIERNO DICE QUE BAJA EL IRPF CUANDO EN REALIDAD LO ESTÁ SUBIENDO

Sale el Gobierno a la palestra y nos vende una reforma fiscal que dice va a bajar los impuestos a los ciudadanos. Como uno ya es bastante incrédulo, se pone a leer la letra pequeña y caramba, se descubre el pastel. No sólo no es cierto que se bajen los impuestos sino que, muy al contrario, vamos a pagar mas por el IRPF. El Ministro Sr. Montoro, cuando nos quiere vender "la moto", olvida informar de cuestiones de gran relevancia que van a afectar de modo directo al cálculo de nuestra base imponible y por tanto a nuestra cuota tributaria final que va a sufrir un incremento de modo generalizado.

A modo de ejemplo:

  • Hasta ahora las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100% y a partir de ahora tributarán a partir de 2.000€ por año trabajado.
  • Se elimina la reducción por rendimientos del trabajo para todos los contribuyentes que tengan mas de 6.500€ en otras rentas y que ganen mas de 14.450€ anuales.
  • Se elimina la deducción por alquiler de vivienda para el inquilino joven e igualmente se reduce del 60 al 50% la deducción para el arrendador (volvemos a la economía sumergida de los alquileres).
  • Se elimina la exención de 1.500€ por dividendos cobrados.
  • Se reduce del 40 al 30% la reducción  por ingresos irregulares.
  • En la tributación por actividades económicas queda suprimido el 5% de reducción por gastos de difícil justificación y se limita a 2.000€. Se modifica al alza el sistema de módulos.
  • Se limitan a 8.000€ las aportaciones máximas a planes de pensiones.
  • El mínimo personal se sitúa en 5.500€
Hay otras muchas reformas que sería prolijo enumerar aquí. Pero lo que queda mas que claro es que, contrariamente a lo que el Sr. Montoro nos quiere vender, no es cierto que exista bajada de impuestos. Y hago esta afirmación porque ni mas ni menos que se han tocado pilares esenciales al alza. Adornándonos con celofán una bajada de impuestos,que si es cierto se produce en las escalas mas bajas, pero que es igual porque antes tampoco tributaban, los incrementa en la mayoría de los contribuyentes que somos las clases medias. Y, por cierto, a los que mas tienen los sigue beneficiando.

Sr. Montoro: Usted si que nos está defraudando, no fiscalmente pero sí políticamente hablando.

sábado, 21 de junio de 2014

EL CIUDADANO TIENE QUE DEFENDERSE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

No es una exageración. Lamentablemente las cosas son así.  Contrariamente a estar al servicio del pueblo, las administraciones públicas se están convirtiendo en un enemigo del ciudadano, que necesita coger el escudo y defenderse de ellas como pueda, para evitar su voracidad recaudatoria. 

Un día llega la Agencia Tributaria, te hace una declaración paralela y te reclama una deuda tributaria de 24,55€. Gastas tu tiempo en recopilar documentación, hacer un escrito, presentarlo en el Registro con los documentos que quieres aportar y erre que erre, la deuda tributaria es de 24,55€. Formulas recurso porque entiendes que no es conforme y la Agencia decreta: La deuda tributaria es de 24,55€ que Vd. ha de pagar en el plazo de 20 días so pena de incurrir en vía de apremio. Vas, pagas esa cantidad para que no te apliquen recargos de apremio y formulas reclamación al Tribunal Económico Administrativo.  Caramba ¡¡qué bien !! el Tribunal Económico Administrativo me da la razón, estima mi pretensión, y declara que no hay deuda tributaria. Genial, todo un éxito. Pero claro, ese éxito, además de haber pagado ya los 24,55€ que me serán devueltos, me habría generado unos gastos en torno a 200€ por los honorarios que habría de pagar a un abogado. Menos mal que yo soy abogado y me ahorré esto.

Otro día llega La Administración del Principado y te dice que has de pagar 4.500€ por hacerte la acometida al colector de saneamiento de la casina de fin de semana que tienes en el pueblo. ¿como? ¡¡no puede ser!! Yo ya llevo un montón de años pagando un canon de saneamiento, destinado precisamente a que me hagan esto. He estado pagando por un servicio que no tenía. Pues nada, nueva batalla de alegaciones, recursos y tribunales para terminar resolviéndose: Sr contribuyente usted no tiene que pagar nada por esto. ¡¡coño!! pero si entre abogado y Procurador tendría que pagar 2.000E. Menos mal que yo soy abogado y me ahorré esto.

Y para rematar ahora me llega el Ayuntamiento y me pone una multa de 200€ y retirada de 4 puntos del carnet de conducir, porque me he pasado un semáforo en rojo. Ala, otra vez, alegaciones por aquí y por alla, el Ayuntamiento erre que erre y, con todo el cabreo del mundo llegas al Juzgado de lo Contencioso. Este te da la razón, ganas y se declara la sanción nula. Pero claro, he tenido que pagar 100€ de tasas judiciales que ya no me serán devueltas y además los honorarios del abogado que me llevó el asunto. Menos mal que yo soy abogado y me ahorré esto.

Esta es la cruda realidad. Si el ciudadano no quiere ser víctima de la voracidad recaudatoria de las Administraciones Públicas, está obligado a contratar a un abogado y un Procurador para que defiendan sus intereses en los Tribunales y esta decisión, en la generalidad de los casos, va a ser muchísimo mas costosa que las los dineros que la administración le pueda estar exigiendo. Como esto, económicamente hablando no es viable, agacha la cabeza, paga y punto final.

El gran problema es que como las Administraciones Públicas saben esto, se limitan a lo fácil que es decir no a los recursos y ala, a hacer caja, porque el administrado, disuadido por los costos de las tasas judiciales y de su defensa, salvo excepciones, no va a recurrir a los Tribunales para tener una tutela judicial efectiva.

No se lo que harán otros ciudadanos. Lo que sí sé es que conmigo, las Administraciones Públicas van a tener un guerrero dispuesto a pelear con espada y escudo contra sus resoluciones arbitrarias y contra su voracidad recaudatoria. Espero seguir ganando mas batallas y ojalá otros ciudadanos hagan lo mismo.





viernes, 20 de junio de 2014

UN JUZGADO DE OVIEDO ANULA MULTA POR SALTAR UN SEMÁFORO EN ROJO

Las multas de semáforo foto/rojo serán nulas si el Ayuntamiento deniega las pruebas metrológicas, técnicas y de homologación del equipo utilizado.

Una recientísima sentencia dictada por el Juzgado Contencioso/Administrativo nº 4 de Oviedo ha estimado el recurso que promoví actuando en mi propio nombre y representación  y ha anulado la sanción de 200€ y detracción de 4 puntos  que me había impuesto el Ayuntamiento de Oviedo por rebasar en fase roja el semáforo situado en la Avenida de Santander, en la confluencia con las calles de General Elorza y Pepe Cosmen.

La sentencia dice que se ha producido indefensión, al haberse denegado al denunciado las pruebas que había solicitado en vía administrativa. El Juez entiende que era preciso tener datos sobre los aparatos con los que se han obtenido las imágenes. Yo en particular solicitaba además de las pruebas fotográficas, certificado informe del sistema de captación así como informe sobre las revisiones que se hubieran realizado en el. El Ayuntamiento,  al tiempo que exigía 5,1€ para obtener duplicado de las fotos, denegaba las otras dos pruebas, al entender que como se trataba sólo de una cámara fotográfica, esta no necesitaba  ningún control.

Dice el Juez que “es sobradamente conocido que la denuncia formulada por un Agente, goza de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario” y remarca que, entre las garantías constitucionales del sometido a un procedimiento sancionador, está el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa. Al haberse  negado la información precisa sobre las condiciones técnicas de la instalación semafórica y de la homologación de los equipos utilizados para la captación de las imágenes, se ha vulnerado el derecho fundamental de defensa consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Por último, la sentencia no considera proporcionado el intento municipal de detraer 5,1€ de gastos para la práctica de la prueba fotográfica, respecto de una multa de 200€, cuando está en juego un derecho constitucional.

Esta es una sentencia mas de las muchas que se están dictando en Madrid y en otras ciudades españolas, que cuestionan los sistemas para captar infracciones por rebasar semáforos (foto/rojo). Frente a la teoría de los Ayuntamientos de que al tratarse sólo de fotos, no se precisa de ningún control metrológico, están las decisiones judiciales que sí exigen un control y las correspondientes pruebas de homologación, control y revisiones del buen funcionamiento.
En Oviedo, probablemente esta es la primera sentencia. En todo caso se evidencia una vez más,  la voracidad recaudatoria del Ayuntamiento que hace caso omiso a las alegaciones de los ciudadanos y que los obliga a tener que acudir a los Tribunales para defender sus legítimos derechos frente a sanciones injustas e ilegales.  Y probablemente hace caso omiso porque sabe que ese ciudadano no va a recurrir a la justicia,  por los fuertes costos que le va a generar su defensa pagando 100€ de tasas judiciales mas los honorarios de un Abogado.


lunes, 16 de junio de 2014

MAS GARANTÍAS PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO

El pasado viernes 13 de Junio, ha entrado en vigor la  Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la  Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Esta nueva norma pretende adaptar nuestro ordenamiento interno a la Directiva Comunitaria 83/2011 que tiene como objetivo implantar un marco legal común en todos los Estados miembros de la Unión Europea.  En lo que se refiere al comercio electrónico es una norma que mejora bastante la seguridad jurídica de las transacciones comerciales en internet.

De modo esquemático se puede decir que la nueva Ley introduce cinco novedades significativas en el comercio electrónico. A saber:

1.       Información previa a la celebración del contrato: La nueva ley supone un reforzamiento de la información al consumidor y usuario, a través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia han sido objeto de plena armonización por parte de la directiva. Así, el vendedor, con carácter previo a la celebración del contrato,  deberá de poner a disposición del comprador, de modo claro y comprensible,  información suficiente sobre el producto a comprar, así como del proceso de compra y de pagos.  Mas concretamente deberá de informar claramente sobre los precios del producto, sobre las condiciones de pago y las garantías financieras, en el caso de que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o de débito del consumidor o usuario, así  como de los gastos de envío o de cualquier otro gasto que lleve aparejada la compra y envío del producto. También deberán informar de la existencia de garantía legal de los productos así como de la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales que se otorguen.

2.       Derecho de desistimiento: Las modificaciones introducidas por la ley suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos a distancia, que incorpora un formulario normalizado al respecto, que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio, de siete a catorce días naturales. En caso de que el empresario no facilite al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.

3.       Precio y gastos adicionales: El vendedor debe de obtener antes del proceso de compra, el consentimiento expreso del comprador para que le carguen además del precio del producto, los gastos adicionales como por ejemplo embalajes, envío expres, etc. Como novedad, queda prohibido expresamente en uso de las casillas llamadas opt-out que quedaban marcadas por defecto para dar como válido el consentimiento del comprador.  Respecto al uso de los distintos medios de pago, se prohíbe a los vendedores el cobro de cargos bancarios que excedan del coste soportado por ellos en el uso de tales medios.

4.       Botón de pago: Al entrar en el proceso de pago, para disminuir el riesgo del común click rápido o poco meditado, el vendedor deberá velar y dejar muy claro al comprador, que este va a efectuar una compra y que expresamente es consciente de que el click que va a realizar, implica una obligación de pago legal.  La nueva ley se refiere al uso de la expresión “pedido con obligación de pago” , “comprar”, “realizar compra” u otra expresión similar. Expresamente tiene que quedar claro que al hacer click se ha realizado una compra y que se ha incurrido en la obligación de pagar su precio.

5.       Confirmación de la compra: Realizado el pago, el vendedor deberá de facilitar al comprador, en un soporte duradero y en un plazo razonable, la confirmación del contrato de compraventa. Normalmente esta confirmación se realizará por correo electrónico o a través de la propia web que incluirá un fichero descargable para ser guardado en el PC del comprador o para proceder a su impresión en soporte papel.

Aun cuando incuestionablemente esta ley ofrece mas seguridad en las transacciones, ha de quedar muy claro que, jurídicamente, su aplicación sólo va a estar en el ámbito comunitario y que por lo tanto sigue subsistiendo el riesgo y la inseguridad jurídica que existe en las transacciones comerciales que se producen fuera del ámbito europeo. Así, si como cada vez es mas frecuente, hacemos compras en sitios alojados en China u otros países asiáticos, debemos de saber que no vamos a tener ninguna seguridad jurídica y que por tanto la operación comercial puede resultar peligrosa.

Para quien quiera conocer mas a fondo este tema, dejo enlace a un artículo mio publicado en Noticias Jurídicas, que aunque antiguo, sigue teniendo vigencia: