miércoles, 29 de septiembre de 2010

Los piquetes y el derecho al trabajo


Son las 9 de la mañana. Los sindicatos anuncian a bombo y platillo el éxito de la huelga general y el Gobierno sale a la palestra diciendo que hay normalidad y que se están respetando los servicios mínimos.


Lo que yo he visto a primera hora de la mañana en la calle, nada tiene que ver con lo que dicen Sindicatos y Gobierno. En primer lugar, a lo largo de las calles por las que he caminado, lo que he observado es que todas las cerraduras de los establecimientos comerciales y oficinas, estaban selladas con silicona. He observado también que no hay autobuses circulando, pero hay muchos mas ciudadanos que un día normal, caminando por la calle hacia sus puestos de trabajo. He visto también a muchos grupos de trabajadores en las puertas de oficinas y establecimientos, tratando de retirar la silicona de las cerraduras para acceder a sus trabajos. Pero, lo que mas me ha impactado e indignado es presenciar la actitud de un piquete de los llamados informativos, que, megáfono en mano y con actitud desafiante, insultaba, provocaba y vejaba a todos aquellos ciudadanos que en aquél momento circulábamos por la acera.

Toxo y Mendez se han llenado la boca diciendo que los piquetes informativos tienen como función asegurar el derecho a la huelga. Pero, tras lo que he podido ver, estos piquetes tienen como objetivo insultar y coaccionar a los ciudadanos para privarles de su derecho el trabajo. Han utilizado masivamente silicona para privarnos de nuestro derecho al trabajo. Han bloqueado los autobuses para impedir el transporte de los trabajadores.

Así que, mientras los sindicados y sus piquetes informativos, de modo coactivo quieren imponer una huelga absurda y sin sentido, la gran mayoría de los trabajadores, además de ser insultados, se ven privados de su derecho al trabajo. De paso, el Gobierno, tratando de contentar a sus amigos sindicalistas, dice que hay normalidad y que aquí no pasa nada.

Señores de los sindicatos, señores del gobierno, yo voy a ser muy claro: Vayanse a la puñeta, no nos engañen mas y déjennos en paz.

lunes, 20 de septiembre de 2010

USO DEL CORREO ELECTRONICO POR LOS REPRESENTANTES SINDICALES


En estos últimos tiempos están proliferando noticias sobre las subvenciones y demás prebendas que reciben los sindicatos, así como sobre los costos que soportan las empresas por retribuciones a liberados sindicales. En este contexto, y con la intención de echar mas leña al fuego, voy a comentar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Julio pasado, que desestima las pretensiones sindicales, de utilizar el correo electrónico de una empresa para comunicarse con los trabajadores.


La empresa en cuestión disponía de un sistema de correo electrónico interno, mediante el que los trabajadores se podían comunicar entre sí, a la vez que permitía a la dirección comunicarse con sus trabajadores. Ante la negativa a que este correo electrónico fuera utilizado por los representantes sindicales, la sección estatal de CCOO envió un escrito al director de RRHH en el que exigía que se reconociese su derecho a usar los medios informáticos de la empresa para dirigirse a sus representados. El director les contestó manifestando que estaba dispuesto a tratar el tema y que para ello tenía que hacer una evaluación y análisis. Pese a la respuesta dada, CCOO hizo caso omiso y decidió hacer uso del sistema. Ante esta situación, la empresa los amonestó por escrito recordándoles que el uso de estos medios estaba reservado estrictamente al uso profesional.
Entonces, los representantes de los trabajadores recurrieron a los Tribunales y presentaron demanda contra la empresa por no permitirles el uso del correo interno , y solicitaban que se declarase:
  1. La obligación de la empresa demandada de facilitar y garantizar a los sindicatos el uso pacifico de los medios e instrumentos informáticos existentes en la empresa, para el ejercicio de la acción sindical y laboral entre los trabajadores.
  2. El derecho de los representantes sindicales de los trabajadores a transmitir información y noticias de interés sindical y relacionado con su actividad representativa, a través de los medios informáticos que utiliza la empresa.
  3. El derecho de los representantes sindicales de los trabajadores a usar el E-mail o correo electrónico corporativo que permite en tiempo real, sin perjudicar el uso especifico empresarial.
  4. El derecho de los representantes sindicales a dirigirse por el correo electrónico que usa la Dirección de la empresa a los trabajadores de la plantilla y en concreto a sus afiliados en las mismas condiciones que esta Dirección se dirige a los trabajadores, facilitando la empresa a estos efectos a los representantes sindicales la lista de distribución genérica que contenga todos los correos electrónicos de los trabajadores.
  5. Y, por último, el derecho de los representantes sindicales a disponer de un espacio exclusivo en la intranet como tablón sindical y noticias de interés sindical general relacionado con su actividad representativa solicitando para ello la creación de una clave de acceso y usuario para la gestión del espacio así como los permisos correspondientes para la publicación y edición de contenidos.

La sentencia dictada entiende que, tratándose de la utilización de medios preexistentes en la empresa y eficaces para la comunicación, pero no requeridos legalmente ni pactados, ni creados para un uso sindical, la cuestión será la de los límites a que debe sujetarse dicha utilización, puesto que, como sucede con todos los derechos, el de libertad sindical no es un derecho ilimitado. Entre los derechos y bienes constitucionalmente protegidos que deben tenerse presentes al delimitar su contenido figuran, sin duda, derechos de los empleadores y otros bienes de índole económica y empresarial ( STC 134/1994, de 9 de mayo ( RTC 1994, 134) , F. 4 ).

La sentencia apunta, en primer lugar, que el derecho de las organizaciones sindicales, se justifica sólo para transmitir información de naturaleza sindical y laboral, pero teniendo en cuenta la necesidad de ponderar y atender los intereses empresariales en presencia, la incidencia que el uso sindical puede acarrear en el funcionamiento del instrumento de comunicación y la colaboración que requiere de la empresa para hacerlo efectivo.

La doctrina del Tribunal Constitucional en la que se basa la sentencia dictada, recoge las siguientes condiciones o restricciones:

a) La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.

b) Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de la producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo, ni pretenderse que deba prevalecer el interés de uso sindical

c)Finalmente, no teniendo fundamento el derecho en una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes. Solo si se respetan esos límites la utilización por los sindicatos está amparada por el art. 28-1 de la Constitución.

La aplicación de estos criterios lleva al Tribunal a la desestimación de la demanda por las siguientes razones:

  1. En primer lugar el sistema no resulta apto para el envío masivo de correos, (cuando la empresa utiliza ese modo de comunicación con los clientes contrata con una empresa la remisión de los mismos). Se trata de un sistema pensado para la comunicación de los profesionales que trabajan con ordenador dentro de la empresa.
  2. El informe pericial que fue ratificado en el acto del juicio, demuestra que la utilización de los medios de mensajería electrónica o la intranet supone un coste añadido para la empresa tanto en relación con el espacio necesario para su transmisión a través de la red como por su securizacón (backup) o almacenamiento, además de la necesidad de destinar personal para su gestión y mantenimiento.

En conclusión, acreditadas las circunstancias anteriores, se desestima la demanda puesto que la negativa empresarial a que los representantes sindicales utilicen los medios informáticos como vía de comunicación con sus afiliados y con el resto de los trabajadores está fundamentada, por resultar su uso perturbador, perjudicial y costoso.

YO USO FACEBOOK EN EL HORARIO DE TRABAJO


He visto un informe de Panda Secúrity que da un dato significativo: "el 69% de los empleados que trabajan en Pymes, usan Facebook durante el horario de trabajo". Los trabajadores e incluso los propios dueños de estas empresas, manifiestan que utilizan esta red social para realizar acciones de marketing, practicar las relaciones públicas, la investigación o la inteligencia competitiva.

Sin embargo, pese a estas ventajas, Facebook está siendo el principal culpable de serios problemas:


  • la privacidad y las pérdidas económicas: El 39% de las empresas declaran haber sufrido pérdidas económicas por infecciones de malware, y más de un tercio de éstas, estiman las pérdidas en más de 4.500€.

  • Pérdida de productividad de los empleados: Un 60% de empresas encuestadas reconoce que sus empleados bajan la productividad al perder bastante tiempo navegando por Facebook a título privado o personal

  • Caída del rendimiento de la red: Un 29% dice que sufren problemas en el uso de la red motivado a que sus servidores se saturan, se bloquean o se pierde velocidad.

  • Reputación de la empresa: El 49% de las empresas manifiesta que tiene problemas con su reputación, derivados de comentarios o manifestaciones incontroladas de sus trabajadores.

Estos datos tan significativos, necesariamente van a obligar a las empresas a que minimicen los riesgos de las redes sociales y mas concretamente de Facebook que es la mas usada. Para ello es necesario que establezcan una política reguladora del uso de la red, instruyendo a todos sus empleados, y formándolos sobre los beneficios y los riesgos.

Paralelamente habrán de establecerse restricciones en la red que pasen por la prohibición de bajar e instalar aplicaciones no autorizadas por la empresa, restringir o bloquear el acceso a sitios populares, establecer mecanismos de seguridad para evitar el malware y por último regular o determinar los colaboradores autorizados a hacer manifestaciones en la red para perseguir la adecuada unidad de mensaje y evitar contenidos inapropiados.

Curiosamente, pese a las pocas ventajas y a los muchos riesgos, son pocos los propiatarios de Pymes que se deciden a implantar una adecuada política de seguridad.

jueves, 9 de septiembre de 2010

NUEVA LEY DE MOROSIDAD. TODO MI GOZO EN UN POZO


Sólo han pasado 65 días desde que se promulgó la nueva Ley de Morosidad (BOE del 6 de Julio) y la ilusión que había puesto en ella ya se ha ido al traste. En el momento de su publicación me dije ¡maravilloso! ya no tendré que seguir anticipando el IVA de las facturas que me deben los Ayuntamientos, puesto que en 55 días como plazo máximo que marca esta Ley (30 días a partir del 2013), me van a pagar. Pero, la cruda realidad se ha impuesto, los Ayuntamientos se han pasado esta nueva Ley por "el arco del triunfo" y aquí no pasa nada.


Además de esto, se está incumpliendo de modo manifiesto la Disposición Adicional 4ª que literalmente dice: “El Gobierno, en el plazo de 30 días, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010”.

Como con esta nueva Ley, para que las empresas puedan conservar el anonimato, las organizaciones empresariales pueden iniciar procedimientos judiciales contra los entes públicos morosos, en nombre de la empresa acreedora, tuve la tentación de iniciar el procedimiento de apremio, pero, el Ayuntamiento que lo sabe, ya da un aviso a navegantes, "ojito que sabré que esta demanda es de tu empresa y te sacaré del contrato".

Queda claro por tanto que no hay voluntad alguna de cumplir la Ley, máxime cuando son evidentes los problemas de liquidez que tienen las Administraciones, lo que provoca que utilicen la morosidad como forma de financiación propia. Además, entre tanto no se instrumente un régimen sancionador estricto, que aun está pendiente y entre tanto los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes para la resolución de estos litigios, sigan con tantos retrasos, mal pintan las cosas para las pequeñitas empresas como la mia, que el día 30 de cada mes tienen que pagar el sueldo de estos asalariados que trabajan para los Ayuntamientos y que además tienen que anticipar el IVA de las facturas pendientes, ya que la Agencia Tributaria no perdona.

Conclusión: Con Leyes o sin ellas, las Administraciones seguirán haciendo lo que les viene en gana. Pero, ojito que si fueremos los ciudadanos los que incumplimos estas leyes, caería sobre nosotros el rayo fulminante de la Ley.

INICIATIVA DEL GRUPO DE DELITOS TELEMATICOS DE LA GUARDIA CIVIL


Con el ánimo de aportar su granito de arena a la cultura de seguridad informática, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, ha creado una nueva sección, en su web https://www.gdt.guardiacivil.es/, de ALERTAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA. Su pretensión es que la lean el mayor número posible de internautas, para que cuando se encuentren con el delito, sepan identificarlo Para ello, además de la Web están en Facebook: http://www.facebook.com/GrupoDelitosTelematicos Han creado el perfil de empresa (administración) en el que cada día publicitarán en su muro la alerta de seguridad que sale en la web.


La Guardia Civil considera que debe estar donde están los ciudadanos, que son su razón de ser. Y como los ciudadanos están en las redes sociales, allí estarán ellos. Han empezado con Facebook y continuarán con el resto de redes.


Nos animan a que accedamos a su web y que si estamos en Facebook, los agreguemos como amigos. Piden también que sugiramos su página a nuestros amigos ya que cuanta más gente los lea, más gente estará prevenida ante el delito, menos delitos habrá y… ¡menos trabajo tendrán!