miércoles, 29 de febrero de 2012

CASO GARZON. PUNTO Y FINAL

Cada día me sorprendo mas de la acérrima defensa que un sector de la ciudadanía hace del hoy ex magistrado Sr. Garzón. Veo claro que estos ciudadanos, para defenderlo, se apartan de criterios jurídicos o de cualquier otro tipo y utilizan un sólo argumento: Los Magistrados del Supremo que son de derechas, le tienen ganas porque quiso investigar los crímenes del franquismo. Y apoyándose sólo en ese argumento quieren endiosar a alguien que se ha pasado de la raya administrando justicia.

Personalmente entiendo (ya lo he dicho en los mas de ocho artículos que he escrito sobre el Sr. Garzón), que apartarlo de la carrera judicial, era absolutamente necesario para higienizar la judicatura. Voy a tratar de explicarlo de modo somero:

Es cierto que el Sr. Garzón, en sus primeros tiempos en la Audiencia Nacional, realizó una labor meritoria persiguiendo terrorismo, tráfico de droga y crimen organizado. Pero también es igual de cierto que sus otros colegas de la Audiencia Nacional realizaron y realizan esa misma labor, de un modo incluso mas meritorio. La diferencia está en que mientras que los otros jueces hacen su labor callada, al Sr. Garzón siempre le gustaba aparecer en las primeras portadas de los medios de comunicación. La prensa creó al Juez estrella, el Sr. Garzón se lo creyó y ese estrellato es el que lo llevó al ocaso de su carrera.

Da un salto a la política, tiene aspiraciones, pero, contrariamente a lo que pretendía, no es nombrado Ministro de Justicia por Felipe González. Se siente decepcionado y pide su reingreso en la carrera judicial. De nuevo en su juzgado, decide castigar al Gobierno socialista que no quiso contar con el para ser ministro. Hurga por un lado y otro y utilizando las informaciones que consiguió en su paso por la política, le hinca el diente al caso Gal, que termina con Barrionuevo y Vera en prisión.

A partir de ese momento,  erigido ya en juez estrella, empieza a moverse en el turno de reparto de los asuntos que llegan a la Audiencia Nacional y maniobra para que a su Juzgado sean turnados aquellos casos que mas le puedan convenir para reforzar su estrellato.  Entre tanto, en los cajones de su juzgado se amontonan un sinnúmero de asuntos que quedan atrasados porque tienen poca relevancia y el no quiere perder el tiempo con ellos. Secretarios y personal del Juzgado se quejan de lo difícil que resulta trabajar con un juez que actúa de modo errático, anárquico y en muchas ocasiones sin rigor jurídico. De todos los Juzgados de la Audiencia Nacional, el del Sr. Garzón es el que tiene mas retrasos injustificados, incidencias y conflictos. La situación en muchos periodos era tan caótica  en el Juzgado nº 5, que la Inspección de Tribunales tienen que intervenir y lo amonesta en varias ocasiones.. Pero claro, esto que que ocurre en algunos juzgados cuando hay un mal juez, es una cuestión interna que se cuece dentro de la casa y no llega a los medios de comunicación. 

En un momento determinado, los desmadres jurídicos del Sr. Garzón empiezan a ser tan sonados que sus compañeros de profesión empiezan a critircarlo abiertamente.(Sus colegas llegan a decir que a Garzón se le están consintiendo cosas que a ninguno de nosotros se nos consentiría).

En este escenario, el Tribunal Supremo abre las tres causas que todos conocemos. En la de las escuchas ilegales resulta condenado y apartado de la carrera judicial por una sentencia jurídicamente impecable, en la que queda patente que el fin no justifica los medios y que el Magistrado ha violado derechos constitucionales. En la segunda de las sentencias sobre el caso de los cursos en Nueva York, se decreta que el delito está prescrito (luego había delito), y en los considerandos queda patente que se valió de su estatus de Juez para conseguir financiación. En la tercera y última es absuelto al considerar que no había cometido delito de prevaricación, pero eso si, dejando clara la sentencia, que el Sr. Garzón cometió serios errores de procedimiento.

Pero esto no es todo, aun andan por ahí bajo  sospecha, asuntos como los del chivatazo del Faisán en el que el Sr. Garzón decidió cerrarlo en un cajón, hasta que otro colega suyo lo reabrió, o la liberación del etarra Díaz Usubiaga para que cuidara a su madre enferma, (algo que a todas luces suena a tomadura de pelo). O la liberación de tres narcotraficantes porque por un imperdonable error, se le pasaron los plazos para procesarlos. U otras muchas "menudencias" mas, que ahora ya no importan a nadie porque el juez estrella ya ha sido apartado de la carrera judicial.

Vamos a ver, seamos claros: El Sr. Garzón se pasó de la raya de modo reiterado, y no hubiera sido necesario llegar a procesarlo y juzgarlo en el Tribunal Supremo por unos u otros delitos. Si en el Consejo General del Poder Judicial hubieran sido valientes, al Sr. Garzón como a cualquier otro Juez que lo ha hecho mal, se le habrían abierto expedientes disciplinarios y por esa vía también debería de haber sido apartado de la carrera judicial.

Pero ahora, a estas alturas, igual da. Caso Garzón, punto y final.





lunes, 20 de febrero de 2012

EL USO DE LAS REDES SOCIALES EN LA EMPRESA


Es una realidad palpable que, quien mas y quien menos, muchos trabajadores de las empresas acceden a las redes sociales en sus horas de trabajo (sólo basta entrar en facebook en horario laboral y ver como amigos nuestros están publicando en su muro y sabemos perfectamente que están en su puesto de trabajo). En base a esto, he venido escribiendo algunas cosas sobre los problemas que se venían generando tanto a las empresas como a los trabajadores

Las empresas se quejan de lo que llaman el "absentismo presencial" y dicen que sus empleados pierden mucho tiempo accediendo a las redes sociales y que esto les resta productividad . En base a esas opiniones,  escribí un artículo donde decía que los Tribunales, a través de diferentes sentencias, estaban poniendo muy difícil a los empresarios el control de los equipos informáticos que ponían a disposición de sus trabajadores y que por eso era muy necesario que las empresas establecieran normas de conducta y reglas de uso de las herramientas tecnológicas, para evitar problemas y tratar de combatir ese absentismo presencial.

En otros artículos hablaba de algunas sentencias que declaraban procedente el despido de un trabajador por acceder sin permiso a las redes sociales, en horas de trabajo. Hablaba también de que podía ser muy complicado restringir a los empleados el acceso a las redes sociales, ya que quierase o no, ante la prohibición de usar los medios de la empresa, los empleados empezaban a utilizar sus propios teléfonos inteligentes, con lo que el absentismo presencial se seguía produciendo. Incluso, pese a las restricciones, algunos empleados iban mas allá y pirateaban sus equipos de trabajo para acceder a la red.

En definitiva, hay una realidad que son las redes sociales, hay unos trabajadores que con control o sin el, acceden a esas redes en horario laboral y hay unos empresarios que se quejan porque se perjudica la productividad y que por eso quieren aplicar medidas restrictivas. En este estado de cosas ¿cómo se pueden integrar los intereses de ese binomio empresa/trabajador?

He visto y paso a comentar un estudio de KPMG basado una entrevista que realizó a 4.000 directivos de los mas importantes del mundo, que creo da luz a esa disyuntiva de permitir o no permitir a los empleados el uso de las redes sociales en horas de trabajo.

La primera conclusión es que frente a la posición europea, los mercados emergentes son los que están liderando el uso de las redes sociales y se están desmarcando de los mercados maduros.
  • Un 80 por ciento de directivos entrevistados confirma el impacto positivo de las redes sociales en los beneficios de la organización. Parece claro que aprovechar las ventajas de los medios sociales, debería de ser un imperativo para las empresas, previa valoración de los riesgos y del impacto en su modelo de negocio..
  • Un 63 por ciento de los empleados de empresas con plataformas de medios sociales, y con políticas de uso de las redes sociales, afirma sentirse más satisfecho y comprometido con su trabajo.
  • Más de la mitad de las organizaciones ha implantado políticas de uso sobre medios sociales y formación específica al empleado.
“Los mercados emergentes se están dando cuenta de que las redes sociales representan una gran oportunidad, a un coste relativamente bajo, para superar a la competencia de los mercados desarrollados” afirma Celso García Granda, socio responsable de Tecnología, Media y Telecomunicaciones de KPMG en España. “En algunos casos, se están adoptando las redes sociales por la interactividad, rapidez y libertad que proporcionan como una alternativa al correo tradicional, muchas veces ineficiente, poco fiable y controlado. Sin embargo, existen ocasiones en las que la falta de opciones es la que lleva a las empresas a recurrir a las redes sociales en su empresa”.

Sería ingenuo por parte de los directivos creer que restringir el acceso evita que los empleados utilicen las redes sociales” afirma Jose Ramon Vega, director de Tecnología, Media y Telecomunicaciones de KPMG en España. “De hecho, el estudio afirma que al restringir o bloquear el acceso, muchos empleados utilizan sus dispositivos personales que, a menudo, son menos seguros y no están sujetos a ningún tipo de supervisión”.

Valorando ponderadamente el estudio de esta importante consultora, parece bastante evidente que las empresas tienen que inclinarse a establecer normas de conducta y reglas de uso para que sus empleados puedan utilizar las redes sociales. Será necesario también que se de la adecuada formación e información para el uso racional de los medios, ya que hoy en día sigue habiendo empleados que desconocen que pueden estar siendo supervisados en el uso de sus herramientas ofimáticas. (según el estudio, un 60% de los directivos encuestados dice que su organización supervisa el uso de los medios, mientras que sólo el 40% de los empleados parece conocer este dato.

En conclusión: Normas de conducta y reglas de uso claras,  unidas a la adecuada formación, podrían ser la mejor herramienta para conseguir beneficio empresarial y a la par generar confianza y satisfacción en el trabajador que accede a los medios sociales. Así de fácil, y así de difícil.


miércoles, 15 de febrero de 2012

QUE EL RIGOR DE LA LEY CAIGA SOBRE LOS DÉBILES


Para situar el objeto de este artículo, voy a contar la historia de una joven nigeriana que acudió a mi para pedir ayuda y consejo jurídico en la ONG donde colaboro como voluntario. Esta chica, en este momento, tiene abierto un proceso judicial, en el que se solicita para ella una pena de un año de prisión por falsificar su edad en un documento.

Joy, sale de Nigeria acosada por la hambruna y por el régimen de terror que imponía el dictador de turno. Tras un largo y penoso viaje que dura mas de tres años, llega a la frontera española de Melilla, consigue saltar la  verja y se pone en manos de la Policía Nacional.. En la Comisaría, aleccionada por otros subsaharianos, miente y confiesa que tiene 17 años, en vez de los 20 que tenía en realidad. Con esta mentira, al tratarse de una menor de edad, la autoridad española la lleva a un centro de internamiento.. "salvada".

Desde el centro de acogida la trasladan a Oviedo y le encuentran un pequeño trabajo. Empieza a trabajar como limpiadora  en un bar. Es buena trabajadora, su situación va mejorando, aprende rápido y empieza a trabajar en una sidrería  como ayudante de cocina. Consigue los permisos de residencia y trabajo, la dan de alta en la seguridad social y obtiene el NIE (documento de identificación de extranjeros, parecido a nuestro DNI).  Pasan los años, sigue trabajando como ayudante de cocina en un conocido restaurante y obtiene el permiso de residencia definitivo.  Transcurren diez años trabajando y viviendo pacíficamente entre nosotros y conoce a un chico español. Se enamoran e inician una vida en común. Alquilan un pisito y se van a vivir a el. Un buen día Joy se queda embarazada, piensan que para el hijo que va a llegar va a ser lo mejor y deciden casarse.
Para cumplir con las exigencias documentales del expediente matrimonial, pide a su país los certificados que necesita, se los envían y los entrega en el Registro. Pocos días después, empieza la pesadilla de Joy.

Llega la Policía a su casa y la lleva detenida a la Comisaría. Es interrogada y se le pregunta por qué en su NIE consta que nació en 1989 y en cambio en un certificado de nacimiento nigeriano que aporta, consta que nació en 1986. Ella, asustada y teniendo miedo a decir que había mentido en la frontera cuando llegó a España (temía que la expulsaran), dice que probablemente sea que el papel que le han mandado de Nigeria, es erróneo. La Policía interpreta que ha falsificado este documento nigeriano y la pone a disposición judicial.

El Juez instructor, actúa por inercia, ve que las fechas no concuerdan, interpreta que la apreciación de la Policía Judicial de que el documento es falso, es la correcta, no pide pruebas documentales a la embajada de Nigeria ni a nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y la inculpa. Sigue el trámite de instrucción y el Ministerio Fiscal evacúa el trámite de calificación (con muy poco rigor, por cierto), sostiene que Any ha falsificado la certificación de nacimiento y solicita para ella un año de prisión. Any va a ver a su Abogada de Oficio. Esta, según me cuenta Any, le dice que si quiere salvarse tiene que ir a Madrid a la embajada Nigeriana para que allí certifiquen que ese documento es auténtico (no falso). Any no tiene dinero para ir a Madrid, ya que su pareja está en paro y su sueldo sólo da para pagar el alquiler y poco mas.

Hundida emocionalmente, llega a mi pidiendo auxilio. Dada la situación, llamo por teléfono a su abogada de oficio. No está en el despacho. Le dejo aviso para que me llame. No lo hace. Vuelvo a llamarla. Está ocupada. Tampoco me llama. Como la situación es apremiante, hago una nota para que la lleve a la Letrada de Oficio. Digo en esa nota que como medio de prueba proponga que se oficie a la Embajada de Nigeria para que certifiquen sobre la veracidad de la partida de nacimiento en cuestión, ya que entiendo que, una vez que se demuestre que el documento de nacimiento no ha sido falsificado, habría que dilucidar sobre la trascendencia jurídica de su mentira cuando falseó la edad para entrar en España hace doce años, porque esto estaría mas que prescrito. Le advierto también que puede que las informaciones de la embajada de Nigeria en cuanto a las fechas de nacimiento, pueden ser poco rigurosas, ya que en ciertas épocas, muchas documentaciones de los registros civiles nigerianos, desaparecieron o fueron quemadas.

Llegados aquí, después de este rollo introductorio, paso a expresar lo que siento respecto al desafortunado y extemporáneo procedimiento judicial al que está siendo sometida  Joy.

Lo primero que tengo que decir es que este asunto, para un Abogado conocedor del derecho de extranjería, no tendría ningún secreto. Sería pan comido. El problema es que esto le llega a un Abogado que no tiene por qué ser conocedor de esta materia, se encuentra con el problemón encima, no sabe como hincarle el diente y queda desbordado. Aun así, pienso que, con su buena voluntad, propondrá las pruebas precisas y la defenderá con su leal saber y entender. Pienso también que el juzgador valorará la situación, y absolverá, bien sea o por prescripción del delito, o por la eximente de "estado de necesidad".  Y si como espero, esto es así, para este viaje no hacían falta alforjas, y no era necesario causar tanto daño moral y tanta incertidumbre a una pobre nigeriana que tras doce años de estancia en España, de buena fe, decide casarse con un español.

Lo segundo que tengo que decir es que la Policía Judicial, especialmente sensibilizada por la existencia de matrimonios de conveniencia, probablemente actúa con exceso de celo y una vez comprobado que hay un desfase entre la fecha de nacimiento que consta en el NIE y la que figura en la partida de nacimiento nigeriana decide ponerla a disposición del Juzgado de Guardia. No se molestaron en considerar cuantos años llevaba en España, que ya tenía permiso de residencia definitivo, que tanto ella como su pareja estaban empadronados en su piso desde hace un año y que ella estaba embarazada de tres meses.

En tercer lugar, ¿por qué se gastan tantas energías, con tanto costo, en un procedimiento tan vanal como este?. Acaso no tenemos en la calle argumentos suficientes para abrir procedimientos a tantos políticos corruptos como hay, o banqueros y grandes empresarios que bordean la legalidad para conseguir pingues beneficios.  La mayor parte de ellos se van a casa de rositas, se rien de todos nosotros y aquí no pasa nada.

Claro que hay una gran diferencia: mientras que la pobre Joy tiene unos recursos económicos escasísimos y va a ser defendida por una Abogada de Oficio que aun con todo el interés del mundo, no es experta en extranjería, en el otro lado tenemos a esos políticos, banqueros y empresarios corruptos, que ponen en movimiento la impresionante maquinaria jurídica de gigantes despachos de abogados, que manejan la maraña legal multidisciplinar y que consiguen que sus clientes se vayan de rositas.

Esta es la realidad.... Todos somos iguales ante la Ley, pero los mas débiles...van jodidos.... Y de ahí el titular del artículo "que el rigor de la ley caiga sobre los débiles".





 .

martes, 7 de febrero de 2012

LLEGAN LAS BODAS "LOW COST"

"El matrimonio es una institución jurídica con relevancia social. No un contrato entre dos personas o un mero trámite".

Me apropio del titular de un artículo que he leído ayer en un periódico.  Este artículo trae su causa en el anuncio que ha hecho el Ministro de Justicia Sr. Ruiz Gallardón, sobre el trámite una nueva Ley de Mediación y de Jurisdicción Voluntaria que, entre otras cosas, podría permitir que los Notarios celebren matrimonios civiles.

A mi juicio se trata de un titular muy  desafortunado. Pero aun mas desafortunadas son las declaraciones que se recogen en el de algunos Notarios, porque entre otras cosas, está trivializando algo tan serio como debe de ser la institución del matrimonio. 

Se dice en el artículo que los Notarios están encantados con poder casar. Pues claro que lo están. Cómo no van a estar encantados si esto puede ayudar muy mucho a mejorar sus maltrechas economías, enormemente perjudicadas por la crisis del ladrillo que les ha quitado un montón de trabajo derivado de todas las escrituras de compraventa de inmuebles y de escrituras hipotecarias.

No me parece de recibo es que un notario diga que está encantado, que eso de las bodas es muy divertido, pero que lo que no va a hacer es poner capillas ni bandas de música. O que otro diga que por qué no van a casar si  el matrimonio es un contrato entre dos personas. O que se ha perdido toda la parafernalia y que se trata de un mero trámite. Otro Notario dice que por qué no si en otros Países como Cuba , ya casan los Notarios. El coste va a ser mínimo (unos 30€), eso sí, no habrá ceremonia.

Vamos a ver, tratemos de dejar las cosas claras: Es cierto que el matrimonio en algún modo es un contrato entre dos personas, pero en modo alguno es un mero trámite. El matrimonio es una institución juridica con relevancia social.  En nuestro ordenamiento jurídico y mas concretamente en el artículo 44 y siguientes de nuestro Código Civil, se regula tanto el matrimonio civil como el matrimonio en forma religiosa. Los funcionarios competentes para celebrar el matrimonio (el Juez encargado del Registro Civil, el Alcalde del Municipio, el Concejal en quien este delegue, o el funcionario diplomático o consular de los registros civiles en el extranjero), realizan su función de modo gratuíto, no cobran ningún tipo de arancel o tasa, y además de todo esto, como son conscientes de que el matrimonio es una institución con relevancia social, evitan que esto sea un mero trámite y dan al acto solemnidad, local adecuado para el evento, protocolo y ceremonial.  

Así que, Señores Notarios, con todo respeto, no digan Vdes. que se trata de un mero trámite, porque saben perfectamente que no lo es. No digan que lo harán por el módico precio de 30€, cuando saben perfectamente que los  Funcionarios facultados lo hacen gratis y además con una ceremonia digna. No digan tampoco que con esto ayudan a desatascar los Juzgados porque quieran o no quieran, las actas que Vdes. levanten de un matrimonio, tendrán que llevarlas al Registro Civil correspondiente para que allí sean inscritas.

Sean claros: No anden con rodeos. Digan simplemente que esto de celebrar matrimonios a Vdes. les interesa porque les viene muy bien económicamente, pero nunca, porque no se lo acepto, que esto de las bodas es un mero trámite.


domingo, 5 de febrero de 2012

HACIA LA DESJUDICIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA



Resulta innegable que los Tribunales españoles están inmersos en un gran colapso debido a la enorme litigiosidad que tenemos (en torno a nueve millones de asuntos anuales, frente a los seis millones que por ejemplo se resuelven en Francia y que tiene mucha mas población que nosotros) y a la escasez de jueces (estamos muy por debajo del ratio de población/juez que hay en la UE). Contribuye también a este colapso la precariedad de los medios personales y materiales que tienen los juzgados, debido a que aun no han sido modernizados tecnológicamente. 

 En otros países desarrollados que también sufrían y sufren este problema, se están tomando medidas tendentes a la "desjudicializacion" de los asuntos que llegan a sus tribunales. Por ello, dado el grave problema que tiene nuestra justicia, cualquier medida que tienda a reducir el colapso, habría de ser bien acogida. Llegados a este punto lo que deberíamos de preguntarnos es ¿qué asuntos se pueden o no se pueden resolver sin que intervenga un Juez?

Probablemente, para empezar a dar pasos en esta dirección, hace unos días, el Ministro de Justicia Sr. Ruiz Gallardón ha anunciado que va a tramitar una nueva Ley de Mediación y Jurisdicción Voluntaria que, entre otras cosas, va a permitir que los Notarios tramiten matrimonios civiles y divorcios si hay acuerdo. Esta medida que ha sido muy bien acogida por los Notarios, y que considero puede ser buena, plantea bastantes dudas.

Veo muy claro que todos los actos de jurisdicción voluntaria y todos aquellos en que las partes estén de acuerdo, deben de ser retirados de las competencias de los jueces y que estas sean atribuidas a otros funcionarios públicos facultados para ello, tales como Secretarios de Juzgado, Notarios, Registradores, Alcaldes, Concejales, etc .Igualmente veo claro que el arbitraje y la mediación deben de ser potenciados. El gran problema es que muchos profesionales quieren para si lo mejor de la tarta a repartir y aquí es donde surge la controversia.

Los Notarios están encantados con la iniciativa y dicen que esto es un reconocimiento a su papel. Pero, pienso que realmente están encantados porque la medida contribuirá a que la maltrecha economía de sus Notarias (duramente castigada por la crisis económica), pueda mejorar sustancialmente con estas nuevas funciones que se les encomienden. A mi juicio, esta atribución a los Notarios tiene algunos problemas, ya que por una parte, probablemente será mas costoso para los ciudadanos. Por otra, no se puede dejar en el ámbito de su competencia, la tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo cuando haya hijos menores, puesto que la intervención del Fiscal para tutelar los intereses de los menores, parece absolutamente necesaria. . Igualmente, el matrimonio en vez de una "institución" que ha de ser respetada y respetable,  empezaría a tratarse como un mero "contrato" privado.

Los Secretarios Judiciales sostienen que han de ser ellos y no los Notarios, los que se encarguen de estos trámites y la razón parece obvia: Mientras que los Secretarios lo hacen gratis, los notarios van a cobrar un arancel. El problema es que, aun cuando su opinión parece razonable, los juzgados seguirían colapsados ya que se necesitaría de una modernización de medios materiales y de un incremento de funcionarios, algo que ahora no es posible tener, con las medidas de restricción del gasto público que se están practicando.

Los Abogados defienden el recurso a la Mediación y el Arbitraje, procedimiento privado que se está utilizando cada vez mas, y con buenos resultados, aunque en diferentes líneas. Parece que los Jueces también ven con muy buenos ojos este medio de resolución de conflictos. Aunque el costo del arbitraje es mayor, el asunto se resuelve de modo muy rápido y apenas se producen recursos que reenvíen el caso a los Juzgados. Este procedimiento del Arbitraje es algo cada vez mas extendido en los países desarrollados. En este momento en España ya hay del orden de cien Tribunales de Arbitraje, unos independientes o de Cámaras de Comercio y la mayoría en el seno de los Colegios de Abogados. En la práctica, a estos Tribunales están recurriendo grandes empresas y aunque los honorarios que se cobran están en función a la cuantía del litigio, las empresas recurren a ellos porque son procedimientos muchísimo mas rápidos que los de la justicia ordinaria.

Con las tres posiciones vistas antes, nos encontramos en este momento con una Ley aprobada por el anterior gobierno, el 22 de Septiembre, que pretende conseguir una agilización de los procedimientos judiciales, mediante la limitación de los recursos de apelación contra las sentencias que se pronuncien en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000€, o los recursos de casación de las sentencias que dicten los Tribunales Superiores de Justicia que excedan de 600.000€. Parece que esta ley está tratando de implantar una administración de justicia para ricos o para pobres, ya que los ciudadanos con pocos recursos, de modo evidente, están perdiendo su derecho al recurso de apelación.

Si bien es cierto que en este momento, en nuestro país, el 95% de los recursos de apelación se resuelven confirmando las sentencias dictadas en primera instancia y que por este motivo muchos piensen que esto resta eficacia a la velocidad que precisa la administración de justicia, también es cierto que una medida restrictiva de los recursos, perjudica a aquellos que tienen menos medios económicos. Es por tanto ahí, en ese 95% de los recursos planteados y confirmados por las instancias superiores, donde el arbitraje habría sido muy eficaz y en principio igual de costoso, ya que al igual que hay que pagar honorarios profesionales por el arbitraje privado, también habrían de pagarse honorarios de abogado y procurador en un procedimiento judicial.

Por todo lo dicho considero que cualquier medida que tienda a la reducción de las cargas de trabajo de los Jueces y Tribunales, ha de ser bienvenida. Puesto que frente al grave problema presupuestario que tenemos, resulta muy complicado invertir recursos económicos tendentes a modernizar la justicia, parece que la vía mas eficaz es el recurso a los procedimientos de Arbitraje y Mediación. Para ello, opino que esa Ley de Mediación y Jurisdicción Voluntaria que plantea el Ministro de Justicia, con todos los matices y consideraciones que he comentado antes, puede ser muy adecuada. Añadidamente también se precisaría de una potente campaña de información y comunicación de estos procedimientos extrajudiciales, al objeto de que todos los ciudadanos los conozcan, sepan cuales van a ser sus costos y de este modo puedan valorar si les conviene la resolución extrajudicial del conflicto o el recurso a la lenta administración de Justicia.

Yo, personalmente, apuesto indubitadamente por la jurisdicción voluntaria, la mediación y el arbitraje y en modo alguno creo, como piensan algunas personas, que lo que persiguen estas medidas es privatizar la justicia.