jueves, 28 de febrero de 2008

La gran evasión


No, no, no se equivoquen, no me estoy refiriendo a esa gran película protagonizada por Steve McQueen, James Garner, Charles Bronson, , James Coburn y otros... A lo que voy a referirme en esta entrada es a la gran evasión de impuestos que se ha producido en Alemania mediante el paraíso fiscal de Liechtenstein y que también salpica al Reino Unido, España, Francia, Italia, Holanda, Suecia y Estados Unidos.

Es un gigantesco caso de fraude fiscal que ha obligado no sólo al gobierno Alemán sino a un gran número de países de la OCDE para que se unan a una investigación a nivel internacional. Este escándalo ya está siendo considerado como el mas grande de la historia reciente y seguramente obligará a los estados afectados a ejercer medidas de presión sobre los territorios donde radican los paraísos fiscales.

Aquí en España, probablemente por la incidencia de las próximas elecciones, aun no suenan los tambores de guerra, pero, seguramente, tras el cierre del proceso electoral, empezaremos a encontrar jugosas noticias sobre el alcance de este fraude en nuestro país. Anticipándome a lo que pueda venir voy a tratar de contestar a una serie de interrogaciones: ¿cómo se produce una evasión de impuestos? ¿es lo mismo una evasión que una elusión de impuestos? ¿qué es un paraíso fiscal? ¿qué características tiene? ¿qué mecanismos se utilizan? ¿cómo se puede luchar contra ellos? ¿dónde están localizados?

Es incuestionable que el mercado global, las nuevas tecnologías y el comercio internacional, a través sofisticados procesos de ingeniería fiscal, hacen posible que la elusión y la evasión de impuestos alcance límites internacionales. Mientras que la elusión fiscal interna utilizada por un contribuyente, atenta contra la justicia tributaria y hace que lo que no pagan unos, tenga que ser pagado por otros, la elusión fiscal internacional afecta directamente a las finanzas de diferentes estados ,de modo que, lo que no ingresado por uno, termina siendo ingresado por otro (paraíso fiscal). Esta es la razón por la que, tras el destape de un escándalo tan gigantesco, las Administraciones Tributarias de los diferentes estados empiecen a movilizarse para evitar el grave perjuicio patrimonial que se les genera.




Elusión/evasión fiscal

No es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal. Mientras que la elusión fiscal lo que hace es utilizar los recursos legales disponibles para conseguir la mejor carga fiscal posible o para diferir su impacto en el tiempo, la evasión fiscal consiste lisa y llanamente en sustraerse al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos. Además, la evasión fiscal habitualmente es un delito penal.


Lo que persigue la elusión y la evasión fiscal internacional es evitar la aplicación de una o varias normas, por medio de actos indirectos dirigidos a impedir la realización del hecho generador de la obligación tributaria en un determinado sistema fiscal menos favorable, para producir dichas consecuencias en un sistema tributario más favorable para el "contribuyente" (paraíso fiscal).


Una diferencia evidente entre la elusión fiscal interna y la elusión fiscal internacional es el escenario en que se llevan a cabo. Mientras en la elusión fiscal interna se utilizan los medios jurídicos que la propia legislación nacional de un determinado territorio ofrece, en la elusión fiscal internacional se utiliza no sólo la normativa interna de un determinado territorio sino también la de otros, así como la normativa internacional, principalmente en relación con los convenios internacional de doble imposición.


¿qué es un paraíso fiscal?


El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Paraísos Fiscales como "Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos".

En general se define a los Paraísos Fiscales como aquellos países que aseguran legislaciones bancarias y fiscales favorables a los inversionistas extranjeros. Los países que tienen este tipo de facilidades tienen el objetivo de favorecer la economía local y de esta manera atraer capitales del exterior. A diferencia de los países "pobres", los Paraísos Fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su política migratoria desfavorece la pequeña inversión.

Hay Estados que ofrecen sistemas o cargas fiscales más ventajosas que otros o que se caracterizan por poseer una alta, baja, o incluso, nula tributación, ya sea de forma general o en relación con determinados sujetos o actividades, que favorecen la concurrencia de situaciones elusivas o evasivas a contribuyentes que pertenecen a otras jurisdicciones. Los paraísos fiscales son uno de estos territorios y por medio de ellos podrán desarrollarse actos, hechos o negocios de elusión o incluso evasión fiscal internacional.


La evolución histórica de los paraísos fiscales tiene su origen en la segunda mitad del siglo XX. Su auge tiene como causa el desarrollo industrial y económico de los años de la postguerra así como al proceso de descolonización de algunas potencias europeas.De esta forma, motivados por muy diversas circunstancias, algunos territorios diseñaron sistemas fiscales capaces de atraer el capital extranjero, utilizando para ello las más variadas estructuras jurídico-fiscales.


Los paraísos fiscales no son figuras estáticas sino que han tenido un proceso de génesis y evolución en el tiempo. La vieja e inicial concepción de paraíso fiscal, concebida como aquella isla paradisíaca o territorio privilegiado en donde la tributación era absolutamente nula, está transformándose en territorios con leyes más rígidas y con la existencia de algunos controles, hace tan sólo unos años impensables.


¿qué características tiene un paraíso fiscal?

  1. Es un sistema fiscal caracterizado por una baja o nula fiscalidad directa y que se manifiesta de muy diversas maneras en cada territorio. Así, entre otros, existen territorios cuyos sistemas fiscales no gravan las rentas u ofrecen exenciones para evitar su imposición, tales como Bahamas o Mónaco. Otros territorios, como Costa Rica, Panamá o Hong Kong, establecen sistemas fiscales fundamentados en base al principio de territorialidad, con los que toda la renta generada más allá de sus fronteras no será considerada como renta gravable. También existen territorios que establecen ventajas fiscales traducidas en tipos bajos de imposición a ciertas clases de sociedades que realicen operaciones por no residentes en el exterior (sociedades off-shore), tales como Suiza o Liechtenstein.


  2. Poseen una legislación mercantil y financiera flexible. Utilizo el el término "flexible" para definir la realidad de estos sistemas caracterizada por la carencia de controles y la poca rigidez de sus ordenamientos jurídicos. Esto permite la sencilla y rápida creación de sociedades instrumentales, la constitución de bancos, compañías de seguros y muchas otras formas jurídicas que en muchos ordenamientos, como el español, tienen grandes exigencias legales y grandes controles formales. No obstante pienso que esta situación tenderá a cambiar a causa de las acciones que han iniciado o iniciarán los países afectados por este último escándalo financiero y por la lucha organizada contra el fraude fiscal y el lavado de dinero.


  3. Hay una amplia protección del secreto bancario y comercial, lo que genera una clara negativa de los paraísos fiscales a colaborar con otros Estados. Esta falta de colaboración impide el intercambio de información y por consiguiente afecta a la fiscalización de las rentas producidas por los residentes de otros Estados. Este comportamiento degenera en situaciones de complicidad entre algunos Estados y contribuyentes, mediante el otorgamiento de ventajas dirigidas hacia la promoción de algunos sistemas fiscales o ya bien, en el ocultamiento de rentas en perjuicio de un tercer Estado, produciendo elusión o evasión de Estado


  4. Utilizan un doble sistema de control de cambio. Uno para residentes y otro para no residentes, de modo que los no residentes, siendo éstos el objetivo de atracción de los paraísos fiscales, pueden realizar cualesquiera operaciones en divisa extranjera, sin que se aplique ningún control o restricción. De esta forma, se fomenta el "reciclaje de capitales utilizando como soporte la estructura jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal."


  5. Tienen una escasa o nula red de convenios internacionales en materia fiscal. Los territorios considerados como paraísos fiscales generalmente no suscriben convenios internacionales para evitar la doble imposición, ni mucho menos aquellos en los que se establecen mecanismos de cooperación entre las Administraciones Tributarias en relación con el intercambio de información.


  6. Aspectos extrafiscales ventajosos. Entre estos aspectos podemos señalar la estabilidad política, económica y social, la red de comunicaciones y un medianamente desarrollado sector bancario y financiero.


¿cómo y por qué se utiliza un paraíso fiscal?

Podríamos reseñar un gran número de motivos, pero existe uno incuestionable: los contribuyentes utilizan los paraísos fiscales porque éstos representan y ofrecen un beneficio. En qué se traduce ese beneficio es lo que varía en cada caso y que tendrá que determinarse específicamente, puesto que no sólo es el beneficio fiscal el motor de los paraísos fiscales, ya que también existen otros de carácter formal, como lo es la flexibilidad de la legislación o la ausencia de controles financieros.

1) Ventajas de la deslocalización de la residencia fiscal

Debido a que los criterios de los sistemas fiscales modernos para la afección de los tributos, son la nacionalidad y la territorialidad (además de la obligación personal o real de contribuir), la deslocalización de la residencia fiscal es el método y el medio que utiliza el paraíso fiscal.

La deslocalización de la residencia fiscal se produce cuando un contribuyente considerado residente fiscal de un determinado territorio y por tanto, bajo un régimen de obligación personal, cambia su residencia a efectos fiscales a otro territorio (en este caso un paraíso fiscal), con el objetivo de modificar su régimen fiscal al de obligación real en su territorio de origen y de obligación personal en el paraíso fiscal (o en algún territorio de menor tributación).

Esta práctica se observa tanto en personas físicas como en jurídicas, pero en éstas últimas la deslocalización posee unos criterios distintos en cada legislación por cuanto no existe una forma de deslocalizar la sede del negocio. Por tal circunstancia, la utilización de los paraísos fiscales por parte de las personas jurídicas se realiza habitualmente mediante la constitución de nuevas sociedades instrumentales.

En cuanto a las personas físicas, conviene decir que éstas actúan buscando principalmente territorios en donde la imposición sobre la renta, patrimonio y sucesiones sea baja o nula, o ya bien, territorios cuyos sistemas tributarios se fundamenten en el principio de territorialidad, con el fin de que únicamente se graven las rentas producidas internamente y por lo tanto, no estén afectas aquellas provenientes del exterior.
No existe un perfil definido de las personas físicas que utilizan esta mecánica como elemento de elusión fiscal. No obstante, parece claro que quienes buscan la deslocalización son personas con ingresos altos, tales como los deportistas de élite, artistas internacionales o accionistas de grandes empresas. Estas prácticas han venido en aumento en los últimos años principalmente por los grandes avances de las comunicaciones, por lo que "el cambiar de domicilio al extranjero tampoco es hoy en día una cosa traumática, porque no quiere decir que se cambie la patria."


2) Constitución de sociedades (offshore): el beneficio de las empresas

La constitución de entidades mercantiles offshore es seguramente el instrumento mas recurrente dado que cada día se ponen en práctica nuevas oportunidades de negocios a través de ellas.
2.1) Las sociedades base
Las sociedades base son mercantiles constituidas en paraísos fiscales con el objetivo básico de diferir la obligación tributaria. Estas sociedades se ocupan de acumular rentas y patrimonio provenientes de Estados con cargas fiscales elevadas, de modo que mientras la sociedad no distribuya o recalifique los beneficios obtenidos, la imposición fiscal no se habrá producido.

Puede afirmarse que una sociedad base siempre se considerará una sociedad extranjera a efectos del territorio de origen y estará ubicada en un territorio beneficioso desde el punto de vista fiscal. Será controlada por personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en otro territorio, sea éste del cual provienen las rentas o de un tercero.
Entre las sociedades base más utilizadas destacan las siguientes:

2.1.1) Las que se dedican a la administración de patrimonios por medio de las cuales se transfiere la titularidad de activos ubicados en un país de alta tributación hacia paraísos fiscales. En esta mecánica la propiedad real y efectiva de los bienes no se trasladan sino únicamente la titularidad jurídica.

2.1.2) Las sociedades holding: la tarea fundamental de estas sociedades es la tenencia de acciones de otras sociedades convirtiéndose en el "centro de negocios", al menos teórico, de la compañía matriz.

2.1.3) Las sociedades de servicios: estas sociedades poseen una estructura simple puesto que no poseen otra finalidad más que disminuir la obligación tributaria en relación con los ingresos obtenidos como resultado de la prestación de un servicio. Tres son las sociedades de servicios que mayoritariamente utilizan estos esquemas: las denominadas rent-a-star, las de re-facturación entre empresas y las de servicios profesionales como la consultoría o asesoría de cualquier índole.
2.1.4) otras: existen otras manifestaciones de las sociedades base en los paraísos fiscales, tales como las sociedades de seguros y reaseguros, la banca off-shore, los fideicomisos o los fondos de inversión.


2.2) Las sociedades instrumentales
Las sociedades instrumentales o conductoras buscan eludir los impuestos en el país en el que obtienen las rentas. Para que este tipo de sociedades sea beneficiosa en las estructuras elusivas, se deben de tener en consideración dos aspectos importantes: En primer lugar, el lugar de constitución de éstas debe ser algún territorio en donde no se graven las rentas que se perciban del extranjero. Y en segundo lugar, la nula o escasa tributación que afecte a las rentas percibidas lo será ya sea por disposición de la Ley interna o ya bien, en virtud de la aplicación de las ventajas de un convenio de doble imposición.

3) Elusión de determinados impuestos

3.1 Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales: estos impuestos suelen gravar las ventas de inmuebles, de barcos, aeronaves, etc. La elusión de este impuesto permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar el porcentaje que corresponda.

La técnica de elusión es muy sencilla. El interesado crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100%. El bien inmueble o mueble en cuestión es adquirido por esta sociedad extranjera. Cuando el interesado desea vender ese inmueble lo que hace es transmitir la titularidad sobre la sociedad mercantil (Real Estate Holding Company). El ahorro obtenido es considerable, dado que solo se tienen que pagar los honorarios del fedatario por la transacción de la compañía.
3.2. Impuesto de Sucesiones: Se puede evadir igual que en el caso anterior de transferencia de bienes. Por ejemplo, el propietario de un inmueble desea que a su muerte éste pase a sus hijos libre de impuestos. Para ello crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100% de forma confidencial. La titularidad sobre el inmueble se trasmite a la sociedad mediante una cesión puramente documental. El verdadero propietario (benefical owner) firma un documento sin fecha mediante el cual cede la totalidad de sus participaciones en dicha sociedad mercantil. Al morir la persona en cuestión, los hijos ponen al documento la fecha que corresponda y proceden a registrar la transacción en el Paraíso Fiscal a un coste muy bajo y sin pagar el Impuesto de Sucesiones en su propio país.

3.3. Impuesto sobre Actividades Económicas: Para eludir este impuesto, el interesado debe crear una sociedad mercantil en el Paraíso Fiscal, la cual puede realizar actividades comerciales y de inversión a escala mundial. Realizando todas sus actividades mercantiles a través de esta sociedad extranjera (offshore), el interesado no necesita pagar el impuesto en su propio país, ya que esta tributo sólo afecta a las empresas residentes.

3.4 Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas: La elusión de los impuestos de la renta se hace también usando una sociedad que no reside en el propio país y el propietario se dará de alta como trabajador, con un salario mínimo asignado, exento de impuestos. Esta mercantil tendrá su base legal en un Paraíso Fiscal, y operará en cualquier otro Estado.
3.5 Impuestos sobre Sociedades: Este tributo anual grava los beneficios de las compañías mercantiles con un tipo que oscila, según los países, entre el 25 y el 50%.

La existencia de este impuesto tiene además otros muchos inconvenientes, ya que obliga a mantener un sistema contable muy costoso y a realizar varias declaraciones fiscales a lo largo del año. Por si esto fuera poco, la reglamentación fiscal de algunos países no permite deducir numerosos gastos, lo cual falsea la situación real de la empresa y aumenta desmesuradamente la carga fiscal. Mediante la creación de una sociedad mercantil offshore en un Paraíso Fiscal se evade por completo este tributo.

Tomemos como ejemplo el caso de una compañía de seguros: utilizando una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal todas las primas de seguro recaudadas pueden ir a parar a una cuenta corriente de esta sociedad en Suiza, libres de impuestos. El mismo esquema es aplicable a la actividad bancaria y al leasing. La sociedad mercantil situada en un Paraíso Fiscal puede disponer libremente de sus beneficios sin tener que pagar el Impuesto de Sociedades. De esta forma, si la Junta General de Accionistas decide que se repartan dividendos, los socios podrán recibir éstos íntegramente, sin ningún tipo de retención fiscal.

3.6. Impuesto sobre el Patrimonio: el nombre y la forma de este tributo varía en cada país. En Francia, por ejemplo, existe un Impuesto sobre las grandes Fortunas, y en Alemania, se denomina Vermögenssteuer. Este impuesto grava todos los bienes de una persona física residente, la cual debe pagar al estado un porcentaje sobre su valor total.

La técnica de elusión de este tributo consiste en poner todos los bienes propios a nombre de diversas sociedades registradas en uno o más Paraísos Fiscales. El interesado es propietario al 100% de estas sociedades, sí bien de forma confidencial, y debe procurar que las autoridades fiscales de un país no puedan acceder a esta información de ninguna forma. Para ello es necesario utilizar un Paraíso Fiscal que ofrezca garantías absolutas de confidencialidad.

3.7. Impuesto sobre los Incrementos de Capital (plus valías): este tributo grava el aumento del valor de los bienes objetos de una inversión, por ejemplo, acciones de compañías cotizadas en la bolsa, inmuebles, joyas, objetos de arte o metales preciosos. Aunque en algunos países es un tributo separado, en otros se recauda dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La técnica de elusión es muy simple, ya que basta realizar todas las inversiones a través de una sociedad mercantil basada en un Paraíso Fiscal. Al liquidar la inversión y obtener un beneficio, éste es abonado en una cuenta corriente que esta sociedad mantiene en Latvia o en el Principado de Monaco. El nombre del verdadero interesado no aparece en ningún documento bancario y la elusión fiscales no es detectable.

3.8 Cuotas obligatorias de la Seguridad Social, también llamadas en otros países Contribuciones Sociales o Seguro Social: suponen alrededor del 25% del salario contractual de un trabajador.

En algunos casos cuando los servicios de esa persona son contratados por una sociedad mercantil no-residente, este impuesto se evita completamente. Este esquema de elusión permite ignorar todas las reglamentaciones laborales y sectoriales, los controles burocráticos del Ministerio de Trabajo, la obligación de realizar retenciones fiscales sobre los salarios, etc.

3.9 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, VAT, ITBM): la evasión de este tributo es automática para los comerciantes internacionales que utilizan una sociedad mercantil interpuesta. La sociedad, basada en un Paraíso Fiscal, compra y vende las mercancías desde fuera (offshore o en Zonas Francas o Libres) de los territorios aduaneros de tal forma que nunca deberá declarar el impuesto sobre el valor añadido, ya que éste sólo es aplicable a las importaciones y a las ventas realizadas dentro del territorio aduanero del país.

Quiero remarcar que el uso de un Paraíso Fiscal sin el auxilio de una operación de Ingeniería Fiscal puede resultar inútil, visto que la mayoría de los países de alta imposición fiscal han elaborado leyes restrictivas para el uso de los Paraísos Fiscales por sus residentes.



¿cómo se lucha contra los paraísos fiscales?

Las agencias tributarias de los Estados encuentran grandes dificultades para evitar la evasión de impuestos, ya que los hechos imponibles se realizan fuera de sus fronteras o, aun realizándose dentro de ellas, sus condiciones reales no son detectables. La elusión fiscal será posible si se mantienen confidencialmente las relaciones entre el interesado y las sociedades mercantiles extranjeras controladas por él.

La práctica demuestra que la mayor parte de los contribuyentes de un país, aun pudiéndolo hacer, casi nunca utilizaran un Paraíso Fiscal para eludir impuestos por falta de información o porque generalmente se piensa, erroneamente, que la operaciones offshore son muy caras y no son rentables para pequeños inversionistas. Partiendo de esta realidad, las agencias tributarias basan sus medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales en el control administrativo rutinario de las transferencias bancarias internacionales, algo que también resulta altamente complejo por la elevada sotisticación tecnológica de los sistemas telemáticos.

Salvo que recurran a un Paraíso Fiscal, las empresas multinacionales se ven obligadas a pagar todos los impuestos nacionales en todos los países en los que operan. Si por ejemplo una sociedad española posee sucursales en ocho países fuera de España, cada una de estas sucursales deberá pagar el Impuesto de Sociedades y de Renta en el país en el que opera, con un tipo de gravamen de alrededor del 35% sobre los beneficios. Si el resto de los beneficios son enviados a España, aquí volverán a ser gravados, esta vez con el Impuesto de Renta español, el cual supone una carga fiscal añadida.

Naturalmente este tipo de situaciones no incentiva las inversiones extranjeras. Para fomentar la instalación regular de empresas extranjeras en un territorio, muchos países tratan de reducir esta fiscalidad combinada mediante la firma de tratados bilaterales. Este tipo de tratados se denominan "convenios para la reducción de la doble imposición internacional sobre la renta y el patrimonio".

Los dos países firmantes de un convenio bilateral de doble imposición conceden una reducción fiscal a las sucursales de las empresas del otro país que se han establecido en su territorio. En la practica esto se realiza reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades. Naturalmente los gobiernos tratan de evitar a toda costa la firma de tratados de doble imposición con países que sean Paraísos Fiscales.

Otra de las medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales consiste en gravar fiscalmente los beneficios obtenidos dentro del país por las sociedades mercantiles no-residentes. De esta forma, las agencias tributarias exigen que todos los beneficios obtenidos dentro de un país por una sociedad mercantil offshore sean sometidos al pago de los impuestos antes de ser transferidos al extranjero. Esto supone que dichos beneficios estarán gravados como si se tratase de una sociedad residente establecida regularmente en el país.



La ingeniería fiscal

Mientras que en el ámbito interno de un estado se han desarrollado las profesiones relacionadas a la asesoría fiscal, a nivel internacional han aparecido los Ingenieros Fiscales. Se trata de verdaderos expertos, capaces mediante operaciones de ingeniería financiero fiscal, de encontrar las condiciones mas favorables para sus clientes, moviéndose siempre en el borde de la legalidad y en muchas ocasiones rebasando ese borde.
Se le suele llamar Ingeniería Fiscal porque igual que en las obras de ingeniería, hay que hacer un proyecto y construir. Hacer el proyecto de un esquema para la elusión fiscal, teniendo en cuenta todas y cada una de las ventajas que pueda ofrecer un Paraíso Fiscal en combinación con otros paraísos y/o con Países de Baja Imposición Fiscal, y construir una estrategia para eliminar o disminuir la carga tributaria, haciendo uso de leyes y tratados que favorecen una u otra actividad.


¿cómo se clasifican y dónde están situados los Paraísos Fiscales?

En principio habrimos de clasificarlos según su tipología. Bahamas, Bermudas, Islas Caimán, Vanuatu, Mónaco y Andorra, son ejemplos de países en los cuales no existe imposición sobre la renta ni sobre la plusvalía de capital.

Hong Kong, Liberia y Panamá, son ejemplos en los cuales las sociedades no pagan impuestos sobre las rentas o ingresos recibidos fuera del territorio nacional. También dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE) hay países como Luxemburgo y Holanda que ofrecen ventajas impositivas a las sociedades "holding" y aquellas que operan fuera del propio territorio. También Irlanda, otro país miembro de la CEE ofrece exenciones fiscales a las sociedades de exportación y a determinados profesionales. Estados Unidos, Bélgica y Canadá, que son considerados países con legislaciones fiscales severas, ofrecen ventajas para operaciones específicas.

La Hacienda española, mediante el Real Decreto 1080/91 de 5 de julio, enumera 48 paraísos fiscales clasifica estos paraísos fiscales por su ubicación geográfica:

EUROPA-Isla de Man. -I. de Guernesey y de Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran Ducado de Luxemburgo. -Principado de Liechtenstein. -Principado de Mónaco. -República de San Marino. -República de Malta. -República de Chipre.
AMÉRICA- Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes. -Antillas Holandesas. -Aruba. -República de Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad y Tobago. -Islas Vírgenes Británicas. -Islas Vírgenes de EEUU. -República de Panamá. -Islas Turks y Caicos. -Islas Malvinas.
AFRICA-República de Liberia. -República de Seychelles. -Islas Mauricio.
ASIA-República Libanesa. -Reino Hachemí Jordano. -Emirato de Bahrein. -Emiratos Árabes Unidos. -Sultanato de Omán. -Macao. -Hong-Kong. -República de Singapur. -Sultanato de Brunei. -Islas Marianas.
OCEANÍA-República de Naurú. -Islas Salomón. -República de Vanuatu. -Islas Fiji. -Islas

martes, 26 de febrero de 2008

El arbitraje electrónico de consumo


En el BOE de ayer 25/2/2008 se ha publicado el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Y en los artículos 51 a 55 de dicho Real Decreto, se regula expresamente el Arbitraje de consumo electrónico.

El origen de esta regulación hemos de encontrarlo en el artículo 51 de la Constitución Española donde se insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y sus legítimos intereses económicos. Igualmente, la Ley de 19 de Julio de 1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la recientemente publicada en Noviembre de 2005, preveían que el Gobierno debía establecer un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Por último, el Real Decreto 636/1993 de 3 de Mayo reguló el Sistema Arbitral de Consumo, y la Ley 44/2006 de 29 de Diciembre de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, dejó previsto en su disposición final sexta que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno, contando con el parecer de las comunidades autónomas, dictará una nueva regulación del Sistema Arbitral de Consumo y regulará el arbitraje virtual.

En cumplimiento de estos mandatos, se promulga este decreto que en la parte que interesa, literalmente nos dice:

Artículo 51:El arbitraje de consumo electrónico es aquél que se sustancia íntegramente, desde la solicitud del arbitraje hasta la terminación del procedimiento, incluidas las notificaciones, por medios electrónicos, sin perjuicio que alguna actuación arbitral deba practicarse por medios tradicionales.


2. El arbitraje de consumo electrónico se sustanciará, conforme a lo previsto en esta norma, a través de la aplicación electrónica habilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en los términos que conste en los respectivos convenios de constitución, se adscribirán a la administración del arbitraje de consumo electrónico incorporándose a la aplicación prevista ven el párrafo anterior.

3. Las Administraciones públicas competentes en materia de consumo fomentarán la utilización del arbitraje de consumo electrónico para resolver los conflictos a que se refiere el artículo 1.2

Artículo 52. Determinación de la Junta Arbitral competente. La competencia para conocer de las solicitudes de arbitraje se determinará conforme a las reglas previstas en el artículo 8 entre las Juntas Arbitrales adscritas al arbitraje de consumo electrónico.

Artículo 53. Firma electrónica. Sin perjuicio de la utilización de otras técnicas que aseguren la autenticidad de la comunicación y la identidad del remitente, el uso de la firma electrónica garantiza la autenticidad de las comunicaciones y la identidad de las partes y del órgano arbitral.

Artículo 54. Notificaciones y cómputo de los plazos. Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica designada por las partes a tales efectos, entendiéndose realizadas a todos los efectos legales el día siguiente a aquél en que conste el acceso al contenido de la actuación arbitral objeto de notificación.

No obstante, si el notificado no hubiera accedido al contenido de la actuación arbitral transcurridos diez días desde la fecha y hora en que se produjo su puesta a disposición, la notificación se considerará que se ha intentado sin efecto, procediéndose a la publicación edictal en las sedes electrónicas de las Juntas Arbitrales de Consumo adscritas al arbitraje de consumo electrónico.


Artículo 55. Lugar del arbitraje. El lugar de celebración del arbitraje de consumo electrónico es aquél en el que tenga su sede la Junta Arbitral de Consumo o la delegación territorial de la Junta Arbitral competente para conocer el procedimiento, salvo que en el laudo dictado figure un lugar distinto, en cuyo caso se entenderá como lugar de celebración del arbitraje aquél en el que se hubiera dictado el laudo.


Tras la transcripción literal de los artículos indicados, podemos terminar concluyendo que la defensa de los consumidores y usuarios se moderniza y se integra de pleno derecho en la sociedad de la información.

La franquicia sigue en expansión


El tradicional "Informe anual sobre la Situación Actual de la Franquicia en España" que lleva a cabo la consultora especializada en franquicias Tormo&asociados, detalla en su edición 2007 que este sector ha continuado creciendo tanto en número de centrales activas, como en el número de establecimientos franquiciados.

La facturación ha sido de 18.318 millones de euros (un 6,4% mas que en el ejercicio anterior), las inversiónes han sido de 5.370 millones lo que supone un 6,76% mas y los puestos de trabajo que ocupa (263.000 empleados directos y 86.000 mas indirectos) han crecido un 8,3% respecto al año anterior.


De las 816 cadenas de franquicia que trabajan en nuestro país (el 82,4% son de capital español), mas de la mitad lo hacen sobre todo en dos subsectores: el de la hostelería y la restauración, al que se dedican 294 redes y un total de 7.318 establecimientos; y el de moda, que contabiliza 116 enseñas y aglutina 4.763 locales.


Los 58.321 establecimientos de franquicia que hay en España facturaron en 2006 el 13,93% de todo lo ingresado por el comercio minorista y representan ya el 9,02% del número total de comercios minoristas.

lunes, 25 de febrero de 2008

Jefes para el siglo XXI

El nuevo siglo está suponiendo (y supondrá en el futuro inmediato aun mas) cambios muy profundos en el entorno y en los mercados que van a afectar al mundo de los negocios y que requieren, al frente de las empresas, de un tipo de ejecutivos que sepa adaptarse y enfocar adecuadamente estas nuevas circunstancias.

Por ello, las cualidades que inexcusablemente deben adornar el perfil del buen directivo de cara al nuevo siglo, en esencia son: Anticipación y sensibilidad ante los cotínuos cambios, sean estos demográficos, sociales, económicos, tecnológicos o legislativos; flexibilidad y capacidad de adaptación,talento para la capacidad de realaciones con los clientes a través de los nuevos canales, y maximización de los contactos con los clientes.


Estas son las conclusiones mas relevantes que al menos se desprenden del estudio que ha llevado a cabo la consultora PeopleMatters, especializada en la estrategia de gestión de personas, sobre los nuevos retos que tienen los dirigentes de empresa ante los cambios de tipo macroeconómico que se presentan.


El informe, que también analiza los retos que para estos profesionales suponen la adaptación a la coexistencia de ejeutivos con responsabilidades cruzadas, capacidad de negociación y persuasión y trabajo en entornos globales, apunta que los modelos directivos tienen que desarrollar lo que se denomina "pensamiento lateral" es decir, una mente imaginativa, creativa y divergente, además de ser capaces de dominar y promover en su organización las nuevas tecnologías y contar con la suficiencia necesaria para aprender y desaprender cómo lograr resultados convenientes a través de los procesos de negocio.


Para ello será también preciso apostar por la innovación continuada, por la cultura de la productividad y por un absoluto compromiso con el proyecto empresarial con el que se identifiquen.


En lo que se refiere a las relaciones con sus equipos humanos, el estudio de PeopleMatters, que ha sido realizado entre multinacionales y grandes empresas españolas, señala que la principal labor del jefe debe enfocarse hacia la creación en su organización de un microentorno mentalizado para atraer y retener talento. Y luego procurar una perfecta conciliación de su gente entre la vida profesional y la personal. Esto debe de ayudar al objetivo último de todo buen ejecutivo: La identificación de toda la plantilla con el proyecto empresarial y con la cultura de la empresa.

jueves, 21 de febrero de 2008

Las TI, arma competitiva



El martes publiqué una entrada titulada "el poder de un click". Ahora pretendo comentar lo que esperan hacer las empresas frente al poder de ese click.


En un plazo de tres años, las tecnologías de la información se convertirán en el arma crítica para que las empresas alcancen una posición plenamente competitiva en el mercado. Esta es la conclusión principal del estudio "Business 2010: Embracing the challenge of change" que ha realizado The Economist Group y el que recoge la opinión de directivos de 4000 empresas de 23 paises.

La principal conclusión a la que llega este informe. es que la velocidad en la toma de decisiones será elemento clave de la gestión empresarial y que las TI proporcionarán esas condiciones, a partir de las cuales se produce la mejora de los modelos de negocio y la adopción de nuevas estrategias.

Mas que una cuestión de líneas de negocio, de potentes servidores o de sofisticados programas informáticos, las empresas deberán aplicarse en conocer las necesidades de sus clientes, pronosticar su comportamiento y saber adaptarse rápidamente a las cambiantes demandas de los mismos. Y en todo ello la tecnología juega un papel fundamental.


En conclusión, las empresas tendrán que esforzarse en controlar el "poder del click" de sus potenciales clientes.

martes, 19 de febrero de 2008

El poder de un "click"


¿se han parado Vdes. a pensar en el increibe potencial que tienen las yemas de sus dedos cuando hacen "click en el ratón de su ordenador?


Hoy en día millones de ciudadanos accedemos a la red y leemos periódicos digitales, compramos cosas por internet, hacemos reservas de hoteles, pagamos nuestros impuestos, nos comunicamos con otras personas, etc. etc.


También, mediante un click damos nuestra opinión, respondemos a encuestas e incluso votamos electrónicamente en las asambleas generales de ciertas empresas. En un tiempo ya no muy lejano también aprobaremos o reprobaremos la actuación de nuestros políticos y votaremos a golpe de click.


En definitiva, a velocidad de click realizamos una gran cantidad de cosas y operamos con transacciones, muchas de ellas con contenido básicamente comercial. O lo que es lo mismo, el clik es el acto supremo que gobierna las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Estamos hablando de la web 2.0 e incluso de la economía 2.0.


Creo que no se le escapa a nadie que el uso de las nuevas tecnologías ha producido cambios importantes tanto en los métodos de trabajo, como en el modo de divertirnos, en la forma en que nos relacionamos con la Administración, en cómo hacemos nuevas transacciones comerciales y financieras o en definitiva cómo nuestras vidas van cambiando en este apasionante mundo virtual y a la vez global.


Todo esto no se le escapa a los departamentos de marketing de las empresas que ya empiezan a buscar fórmulas para comunicarse con este nuevo consumidor que se mueve a la velocidad de click, que tiene acceso a todo tipo de información, que contrasta productos y precios, que da sus opiniones en la red sobre estos productos y precios y que por lo tanto el mismo, además de consumidor final, se ha transformado en uno de los elementos del marketing tradicional, en cuanto que interviene con sus opiniones en el diseño, en el precio, en la promición (publicidad) e incluso en la distribución.


Es evidente por tanto que las empresas, conscientes de esta realidad, están tratando de manejar las TIC para solucionar sus problemas de competitividad. No se trata de innovar, ni de tener unos potentes ordenadores o unos programas sofisticados, si no de saber cómo sacar partido a estas herramientas para llegar mas directamente a sus clientes potenciales e influir en ellos para que con el "poder de sus dedos" hagan "click" en su producto o servicio.


En resumen, se trata de que las empresas consigan la mayor rentabilidad posible, teniendo la mejor informacíón de su cliente potencial, acercándose a la web 2.0 y consiguiendo orientar a ese candidato hacia el "click" sobre su producto. He aquí el poder del click.




lunes, 18 de febrero de 2008

Siguen creciendo los correos spam


En estos últimos días vine observando un alarmante incremento de los emails spam que entraban en mi correo electrónico. Entre ellos varios phishing.


Tratando de investigar si esto está siendo algo normal en la red, he llegado a una página de la entidad SoftScan, y he encontrado datos que confirman mi impresión.


Según SoftScan, apenas un 3% de todo el correo enviado durante el pasado mes de diciembre fue “legítimo” . El resto, un 97,02%, fue spam y un 0,11% fueron virus. Por suerte, la incidencia de los virus está siendo menor, pero cuidado porque son mas peligrosos.


Resulta evidente que, pese a todas las actuaciones policiales y medidas legales, el número de spammers sigue creciendo de modo ostensible. Es una lacra que ni las detenciones de bandas organizadas, ni los procedimientos judiciales abiertos, consiguen el necesario efecto disuasorio para los individuos y organizaciones que tratan de obtener beneficios económicos con estas ilegales prácticas.


lunes, 11 de febrero de 2008

¿son legales las apuestas en internet? ¿si o no?

Las apuestas on line por internet están expresamente prohibidas por la legislación española y entiendo que no resulta correcto que se hable de vacío legal como algunos opinan. La normativa jurídica es clara en cuanto a que estas actividades no pueden realizarse ni dentro de nuestro país, ni incluso por ciudadanos españoles que quieran realizar las apuestas en el extranjero.

A pesar de esta prohibición legal, la realidad es muy distinta. En la práctica, la Administración nunca ha actuado de oficio en ningún caso. Pese a que está prohibida, también se hace publicidad todos los días -sólo basta ver los periódicos deportivos o incluso las camisetas de los jugadores del Real Madrid.

En todo caso, lo que si está demostrado es que mas de medio millón de ciudadanos españoles juegan en la Red y que los portales de juego on line proliferan aprovechándose de esta situación de indefinición, ya que, aunque legalmente sea posible, la administración apenas hace uso de su facultad sancionadora.

Un reciente informe jurídico de Legal Link habla de escasos procedimientos abiertos y sólo recoge una demanda contra los clubs Real Madrid y Sevilla por la publicidad de sus camisetas. El Defensor del Pueblo por otro lado, para analizar la situación, tiene en trámite un expediente incoado por denuncia presentada por la Federación Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas.

Se trata en cualquier caso de muy escasos procedimientos si lo comparamos con el gran impacto social y económico de las apuestas por internet y a cualquiera que navegue algo por la red no se le puede escapar la existencia de un gigantesco casino virtual, donde diariamente se intercambian millones y millones de euros.

Como muestra visiten las páginas bwin.com (es la empresa que patrocina al Real Madrid), miapuesta.com; globet.com; betfair.com u otras muchas y podrán percatarte de la relevancia de este fenómeno económico.

Una vez mas, el derecho va mas lento que la red.

jueves, 7 de febrero de 2008

Los españoles se jubilan mas tarde




A pesar de nuestro deseo, ya que pretendemos jubilarnos como media a los 57 años, los españoles somos los europeos que en realidad nos jubilamos mas tarde, ya que en términos globales acabamos haciéndolo aproximadamente a los 61 años, mientras que en países como Alemania, Francia e Inglaterra, dejan de trabajar sobre los 59 años.

Conforme a un estudio llevado a cabo por la aseguradora AXA, para el que se han entrevistado a 9.200 personas de una quincena de países (600 de ellas españolas), los españoles somos también de los que mas tarde empezamos los preparativos para la jubilación, ya que solo el 35% de la población activa reconoce hacerlo por el momento, si bien es cierto que los actualmente activos pretenden comenzar a pensar en ello al alcanzar una edad media de 46 años, lo cual mejora bastante lo que hicieron hasta ahora los que ya han llegado a la jubilación, quienes de media no lo hicieron hasta cumplir 53 años de edad.

Sin embargo, en otros países se comienza esta preparación mucho antes: Los actualmente activos del Reino Unido tienen previsto hacerlo a los 31 años y a los 34 los de Alemania o Francia.

El estudio también pone de manifiesto que uno de cada dos españoles sueña con viajar una vez jubilados.

martes, 5 de febrero de 2008

El mercado laboral se ha complicado




La mejora de los ratios de productividad, la mejora continuada, la reingeniería de procesos, las fusiones, las absorciones, etc. son los causantes de las corrientes que han llevado a la dirección de las empresas a moverse en la gestión de alta velocidad. En los congresos y seminarios anuales de directivos suelen ser habituales eslogans tales como "equipo de alto rendimiento" "equipo de alta velocidad", etc. En resumen, se ha impuesto la cultura de la velocidad.

Hacer muchas cosas y muy rápido puede ser muy importante en el entorno actual, pero, esta velocidad influye enormemente en la carrera profesional de los trabajadores e incide muy directamente en su vida privada y en la dificultad de conciliar su trabajo con su tiempo libre.

Otros factores que inciden de lleno en el clima laboral y en la carrera profesional, son los procesos de reingenierías, fusiones, absorciones, deslocalizaciones, etc. Los directivos que hemos estado involucrados en estas crisis laborales y que hemos intervenido en despidos colectivos, hemos tenido que aprender a agudizar el ingenio para lanzar mensajes convincentes dirigidos a que los empleados supervivientes puedan recuperar la tranquilidad y la sensación de seguridad en sus puestos de trabajo. Supervivir a un expediente de regulación de empleo genera sentimientos de culpabilidad entre los que han conservado el empleo y esto exige que si esa tranquilidad no se encuentra en el trabajo, las empresas hayan de buscarlas en el ámbito personal y el tiempo libre.

A causa de las necesidades que han generado estas crisis, las empresas están empezando a implantar programas de conciliación vida familiar y laboral, a través de los que persiguen que sus empleados se sientan emocionalmente bien. Por ejemplo, se está recurriendo a conceder flexibilidad en los horarios.

Recordemos el final de la década de los 90 con la famosa burbuja de internet. Por un lado las empresas perseguían un crecimiento fuerte y unos beneficios rápidos y esto generaba unas jornadas de trabajo extenuantes con unas duraciones desproporcionadas. Por otro, se iba generando el creciente sentimiento de que aun metiendo todas las horas del día, las cosas iban mal, y que el rumbo no se enderezaba. En ese periodo se empezó a hablar del síndrome del "quemado" arrastrado por las funestas consecuencias del agotamiento y la extenuación. Paralelamente, aunque de modo tímido, las empresas empezaron a tratar de paliar estos efectos negativos con la búsqueda de la conciliación laboral y familiar.

Actualmente, en el mercado laboral nos encontramos con dos sensaciones o sentimientos colectivos: Por un lado el miedo a perder el empleo y, si se conserva, la culpa que da paso al cansancio y al aburrimiento. Por otro la lucha por encontrar tiempo libre para ser uno mismo, para disfrutar de los hijos y para crecer por dentro.

Hoy en día el "aburrimiento" se ha convertido en una plaga entre los empleados que han conservado sus puestos de trabajo en las reconversiones laborales y reducciones de plantilla. Las personas afectadas por este "aburrimiento" no tienen energía, dedican buena parte de su jornada laboral a recordar tiempos mejores, se ven sin objetivos, desmotivados y sin ánimo para crear o actuar. Han generado miedo a opinar y proponer soluciones a los niveles superiores. Se sienten avergonzados de su suerte ante sus compañeros despedidos o prejubilados. Así que, han decidido mantener un "perfil bajo" sin querer destacar ni positiva ni negativamente, trabajando solo de modo rutinario.

Además de todo esto, los cambios en las culturas empresariales derivados de la horizontalización, la eliminación de niveles jerárquicos, el ocaso de los mandos intermedios, y la globalización/deslocalización, han generado una clara limitación en las posibilidades de promoción. La carrera profesional se ha ralentizado y en muchos casos se ha truncado, con lo que la angustia de los trabajadores crece y surgen toda serie de recelos respecto a los planes de carrera que tanto preconizan las empresas.

Y para complicar mas las cosas, nos encontramos ante un mercado laboral caracterizado por la existencia de un profundo desfase entre la formación recibida y el trabajo que se realiza. Esto tiene mucho que ver también con la obsesión por la educación univesitaria en detrimento de la formación profesional. Las empresas no se encuentran en condiciones de absorber a tantos licenciados superiores como las universidades generan y de este modo se está produciendo un claro "subempleo" al encontrarnos por ejemplo, con licenciados trabajando como dependientes, en las areas de atención al público o incluso como teleoperadores.

Como conclusión podría decir que la empresa actual (y las autoridades educativas en lo que les concierne), tienen ante si cuatro retos:

1. Motivar adecuadamente a los trabajadores "aburridos" supervivientes de crisis laborales

2. Conciliar vida laboral y familiar de todos los trabajadores

3. Provocar y estimular las carreras profesionales dando relevancia a la formación profesional.

4. Dar tranquilidad y motivar adecuadamente a los trabajadores jóvenes, lo que también redundaría en una mayor estabilidad de las plantillas y en el freno de la actuación rotación que existe.

viernes, 1 de febrero de 2008

Internet aumenta el tiempo en la oficina




Uno de cada cinco trabajadores europeos reconoce que pasa mas tiempo en su oficina para acceder a Internet y realizar así consultas on-line profesionales y sobre todo personales.

Según el estudio "Internet use at work" realizado por Online Publoshers Associatión y la consultora Nielsen/NeReanings, el 80% de los que se conectan a internet desde sus puestos de trabajo, lo hacen para leer a diario las noticias de los periódicos, si bien un 46% también lo hace habitualmente para ver las predicciones meteorológicas.

El 88% de los que se conectan a internet en sus oficinas, dicen que lo hacen básicamente a unas páginas habituales de "favoritos" y el 38% apunta que navega con mayor profundidad en las mismas desde su oficina que desde su casa. El 40% también confirma que al menos semanalmente, visita portales de viaje y un 37% dice organizar así también sus planes de ocio de la semana.

Por otra parte, un 39% también reconoce visitar cada semana las webs de servicios financieros para sus consultas bancarias, bursátiles o inversiones, e incluso un 30% utiliza también internet desde su trabajo para estar al día en asuntos ligeros de la cultura popular (el 24% compra entradas a distintos espectáculos). No obstante, el estudio apunta que España es el país europeo con menos usuarios en internet desde el trabajo, ya que únicamente el 14% lo reconoce así, en tanto que en Alemania y Reino Unido lo hace el 23%, el 19% en Italia y el 15% en Francia.

El informe también pone de manifiesto que mas de la mitad de los usuarios a la red desde su puesto de trabajo, tienen unos ingresos superiores a las 50.000€ anuales y un 42% está autorizado a pasar facturas como gastos de empresa (lo que denota que se trata de directivos).
Es curioso, veo mis hábitos enteramente fotografiados por este estudio.