miércoles, 22 de junio de 2011

LIBERTAD DE EXPRESION E INTERNET

Por su interés, me permito transcribir la declaración conjunta que sobre la "libertad de expresión e internet" han hecho el pasado día 1 de Junio, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP):

Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;

Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;

Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;

Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;

Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;

Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;

Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;

Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;

Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;

Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;

Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").

2. Responsabilidad de intermediarios

a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión").

b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente).

3. Filtrado y bloqueo

a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.


4. Responsabilidad penal y civil

a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación").

b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet).

c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única").


5. Neutralidad de la red

a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

6. Acceso a Internet

a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.

c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.
d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.
e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:

i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.

ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.

iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.

f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.

LA HOSTELERIA Y EL TIMO DEL MULERO

La cyberdelincuencia está en contínua evolución para conseguir sus objetivos. En este momento, coincidiendo con la entrada en el periodo estival, hoteles y restaurantes están recibiendo correos electrónicos como el que reseño a continuación:

Soy el Dr. George Mathew del Instituto de Investigación Forestal de Kerala, India. Deseo reservar un almuerzo para 24 personas de mi departamento que llegan de la India a su país. Tendremos el almuerzo todos los días de 13 al 20 08, 2011 (8 días) a las 13:30 cada día. Contesteme si tiene disponibilidad y sobre el menú que nos ofrece. Gracias por su confirrmation.

Si el hotel o restaurante que recibe este correo contesta y dice que tiene disponibilidad y ofrece algún menú, recibirá otro que mas o menos le dirá:

"Le voy a enviar los datos de una tarjeta de crédito. Por favor infórmeme cuando esté en su oficina para que pueda facilitarle los datos al objeto de que Vd. haga el correspondiente cargo. Una vez que le de estos datos de la tarjeta Maestro, deberá de hacernos un cargo de 8.000€. Una vez cargados, Vd. tendrá que deducir 1.000€ que se quedará como depósito. A la vez tendrá que enviar 7.000€ a nuestro consultor de transporte. Para ello le enviaré los datos bancarios de la Consultora que nos organiza el viaje al objeto de que transfiera esta cantidad cuando haya hecho el cargo.".
  

Como fácilmente se puede ver, aquí es donde está el timo: Probablemente se tratará de una tarjeta robada y si el hostelero "pica", estará colaborando con los delincuentes y haciéndoles el trabajo sucio ya que se estará transformando en el "mulero" que se encargará de transferir a un país extranjero los 7.000€ que han sido robados al dueño de la tarjeta de crédito.

Así que ojito, amigos hosteleros, no caigan en esta burda trampa que, aun cuando es archiconocida, muchos de Vdes. siguen cayendo en ella, probablemente porque creen que esos falsos clientes actúan de buena fe, como lo prueba que le están pidiendo que se quede con 1.000€ de depósito.

¿ES TAN MALO CASCOS COMO LO PINTAN?

Son unos días muy convulsos en la política asturiana. Foro Asturias, un partido creado contra reloj, ha sido el mas votado en las últimas elecciones municipales y autonómicas. A partir de ese momento el Sr. Cascos ha pasado a ser la diana del fuego cruzado de todos sus adversarios políticos, sean del PP, del PSOE o de IU.

Todos sus rivales le tildan de autoritario, de personalista, de oportunista, de ambicioso, de rígido y de un montón de cosas mas. Hoy, además de todas las lindeces que le dedican sus adversarios políticos, el propio Presidente de la Fade dice que es un error que Cascos hable de convertir a Cajastur en una fundación.

Yo no me voy a cuestionar si es autoritario o si no lo es, o si tal o si cual. Sólo me voy a quedar con dos cosas que me llevan a considerar que la opción de Cascos y de Foro Asturias, es la mejor opción para los asturianos. Una que ha quedado suficientemente contrastada es que durante su mandato como Ministro, barrió para Asturias como ningún otro político había hecho antes. Otra es su proyecto político para combatir el inoperante bipartidismo asturiano y para pelear por una necesaria regeneración política.

No sé si lo va a hacer bien o mal. Si lo hace bien enhorabuena y si lo hace mal que los ciudadanos lo castiguen con su voto. Lo que sí se es lo que hemos tenido hasta ahora. Un gobierno socialista lleno de chiringuitos y de corrupción como se puede ver en el caso Marea. Un PP esclerótico e inoperante, manejado al antojo del alcalde de Oviedo que como todo el mundo sabe está salpicado por el caso Villamagdalena y todo ello adornado con un mas que posible pacto secreto con el PSOE.

Por tanto, frente a la nefasta politocracia de todos los colores que hemos estado padeciendo en Asturias, creo que el momento de la regeneración política ha llegado y en esta línea, considero que Cascos es nuestra mejor opción.  Espero que no haya sorpresas, que sea investido presidente y que gobierne pensando en los asturianos.


martes, 21 de junio de 2011

miércoles, 8 de junio de 2011

LA MODERNIZACION DE LA JUSTICIA Y EL CABREO DEL PODER JUDICIAL

Noticias de prensa de estos días hablan de los desencuentros que se están produciendo entre el Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y el Gobierno. Se habla de hartazgo del Poder Judicial ante la pasividad del Gobierno para emprender de modo firme la modernización de la justicia. Se habla de juzgados colapsados. Se habla de sistemas informáticos diferentes en las distintas comunidades autónomas. Se habla de politización. En definitiva, el Poder Judicial se ha cabreado y empieza a levantar la voz.

En mi modesta opinión, los Jueces llevan toda la razón para protestar ante esa lenta respuesta del Gobierno a la necesaria modernización de la justicia. De modo sucinto, voy a dar algunas razones:

  • Hoy en día en algunos Tribunales se está intentando poner en marcha la nueva oficina judicial, que, teóricamente iba a racionalizar el funcionamiento de los Juzgados. La realidad es que los resultados están siendo bastante desastrosos y la gestión procesal en vez de simplificarse se está complicando aun mas.
  • El Reglamento 2/2010 impone a los Servicios Comunes de Registro y Reparto la obligación de registrar informáticamente todos los documentos que tienen entrada en los diferentes Juzgados. Esta obligación está siendo materialmente imposible de cumplir, ya que con una absoluta incoherencia, se han creado unos Servicios Comunes a los que las Comunidades Autónomas no han dotado de personal porque no hay presupuesto suficiente.
  • Las competencias atribuidas a cada una de las Comunidades Autónomas hacen que en cada una de ellas, los medios personales y materiales puestos a disposición de los Juzgados, sean muy diferentes. Las aplicaciones informáticas son distintas y eso hace harto difícil que se pueda lograr una homogeneización de sistemas. Hay una aplicación informática llamada Minerva que trata de lograr esta homogeneización, pero no es usada por todas las Comunidades.
  • Uno de los caminos para modernización de la justicia pasa por la implantación de la tramitación electrónica de los expedientes para agilizar los farragosos trámites actuales que llenan las oficinas de grandes legajos de papel. Hoy en día, con los recursos que hay y por mucho que haya en marcha un Proyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información, esta administración electrónica es una quimera. Tecnológicamente los Juzgados son los órganos mas atrasados de toda la Administración del Estado, Autonómica y Municipal.
  • Hay mucho descontento y desencanto en el seno de Jueces, Secretarios y personal de los Juzgados ya que ven que los procesos de modernización no avanzan, que las cargas de trabajo cada vez son mayores, que todo está politizado y que las cosas no ruedan bien.
  • En este momento, comparándola con las Administraciones Central, Autonómica y Municipal, la Administración de Justicia es la mas anticuada y obsoleta en cuanto a los medios materiales y sistemas tecnológicos que tiene a su disposición. Mientras que ha habido un gran despilfarro en las otras Administraciones, en la Justicia se sigue trabajando de modo anticuado, con pocos recursos y sin visos de que las cosas vayan a cambiar a corto plazo.
  •  La actual política de contención del déficit público imposibilita las necesarias inversiones en medios para poder modernizar la justicia. Al contrario que incrementar estos medios, en muchos casos se están reduciendo.
Por tanto, creo que el cabreo del Poder Judicial está mas que justificado.

miércoles, 1 de junio de 2011

LOS TRIBUNALES PONEN MUY DIFICIL EL CONTROL DE SUS ORDENADORES POR PARTE DE LAS EMPRESAS

En Octubre del 2008 escribí un post en el que hablaba de la necesidad de que las empresas establecieran normas de conducta o reglas de uso de los ordenadores que ponían a disposición de los trabajadores. La razón de esta necesidad derivaba de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se establecía que pese a que el ordenador era una herramienta propiedad de la empresa, ésta no podía recoger la información obrante en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad de despedir al trabajador, al "no haber establecido previamente la empresa unas reglas de uso de los ordenadores". Se declaraba en definitiva la ilicitud de la prueba, al no existir una advertencia previa sobre el uso y control del sistema informático.
Una reciente sentencia de 8/3/2011 vuelve a confirmar esta doctrina e incluso va aun mas allá. Consta en los hechos probados que la empresa realizó una auditoría interna para revisar la seguridad de su sistema y para detectar anomalías en los equipos puestos a disposición de los empleados. En ese control se pudo comprobar que el trabajador despedido había accedido a internet en horas de trabajo. un total de 5.566 visitas a páginas referidas al mundo multimedia-videos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc.
Concretamente, en lo que se refiere al uso indebido por parte del trabajador del ordenador facilitado por la empresa, al control por ésta de dicho uso, a la compatibilidad del control empresarial con el derecho del trabajador a su intimidad personal (art. 18.1 de nuestra Constitución) y en su caso a la nulidad de la prueba obtenida con violación de dicho derecho, es una cuestión abordada por una anterior sentencia de la misma Sala de fecha 26 de Septiembre de 2007 -esta sentencia fue el origen de mi post de Octubre de 2008-.

Los Magistrados argumentan que hay un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos facilitados por la empresa y que esta tolerancia crea una expectativa de confidencialidad en esos usos, expectativa que no puede ser desconocida, aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente de control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponerse este respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por esta para su uso.

Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de la buena fe, es establecer previamente las reglas de uso de los medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de que los medios han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos. En el caso juzgado, como la prueba ha sido obtenida a partir de una auditoría interna para revisar la seguridad del sistema y como no consta que la empresa hubiere establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de los medios ni que tampoco se hubiere informado a los trabajadores de que se iba a hacer un control, se declara la improcedencia del despido.

Así pues, esta reciente sentencia viene a dejar meridianamente claro que las empresas sí pueden revisar los equipos informáticos que ponen a disposición de sus trabajadores, siempre y cuando que previamente tengan establecidas unas reglas de uso de los medios, con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales. El problema es que, aun con todo esto, siempre habrá un Tribunal que seguirá enmendando la plana a las empresas.

Véase por ejemplo la sentencia 33/2010 de 12 de Enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a mi juicio resulta criticable por la inseguridad jurídica que genera. La comenté en mi post del 23 de marzo pasado. En este caso sí había reglas de uso escritas y comunidadas, pero la Sala mantuvo que como no se habían causado perjuicios al empresario, el despido tampoco era procedente.

En definitiva, con reglas o sin reglas, me quedo con la sensación de que los Tribunales, en el terreno de una "justicia social" en la que los intereses del trabajador -considerada la parte débil de la relación laboral- van a prevalecer sobre los intereses del empresario -considerado la parte fuerte de esa relación laboral-, van a seguir dictando sentencias en las que se tratará de buscar, con unos u otros argumentos, la declaración de la improcedencia de los despidos por uso indebido de los ordenadores de la empresa.

Así que, amigos empresarios, aun cuando yo seguiré recomendando que se elaboren y se comuniquen reglas de uso de los equipos informáticos -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- y que se informe a los trabajadores de que va a existir control (por lo menos  en alguna medida se cubren las espaldas) , con todo y con esto, lo vais a tener realmente complicado para controlar el uso indebido de esos equipos y para despedir en caso de que se descubran esos usos indebidos.

Con la justicia hemos topado.