viernes, 20 de noviembre de 2009

SE SIGUEN TERGIVERSANDO LAS INFORMACIONES SOBRE SITEL


Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, hoy volvemos a desayunar con titulares sobre SITEL que, una vez mas, vuelven a resultar tergiversados: "El Supremo avala la constitucionalidad de SITEL"; Quinta sentencia del Supremo con argumentos iguales; El Supremo da la razón a Sitel". etc.etc.

Voy por tanto a tratar de puntualizar para dejar las cosas claras: SITEL ha sido creado con el fin de "interceptar las comunicaciones de organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo trae su causa en un recurso presentado por dos narcotraficantes gallegos. Se trata por tanto de un supuesto que, además de contar con autorización judicial previa, se incardina plenamente en el objetivo para el que se ha creado SITEL: La persecución del tráfico de estupefacientes". Así que, nada que objetar a esta nueva sentencia.

Por favor, tengamos las cosas claras. Que no se discuten las grandes bondades de la tecnología para perseguir la delincuencia organizada de modo eficaz y que recuerdo se constriñe a tres supuestos: tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. Lo que se discute es que el Sistema puede utilizarse y de hecho ha sido utilizado para otros fines diferentes a los reseñados.

Se discute también que, en la regulación legal actual y transcribo literalmente: Con carácter previo a la ejecución de la orden de interceptación legal ...deberá facilitarse al agente facultado informaciòn sobre los servicios que utilizan los sujetos, los nombres de los abonados, sus DNI, etc.etc." Resulta incuestionable por tanto que, con caracter previo a la solicitud de una orden judicial, un Agente ya puede tener informaciones privadas nuestras, que constituyen un derecho constitucional y que no queda suficientemente protegido en cuanto que sin autorizacion judicial un Agente puede acceder a esos datos.

Así pues, queda claro que la cobertura jurídica es insuficiente y que se precisa de una nueva legislaciòn con carácter de Ley Orgánica para salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos que en este momento no están suficientemente protegidos y que pueden ser víctimas de una utilización indebida de SITEL.

Concluyendo de modo resumido: a SITEL para terrorismo, narcotráfico y crimen organizado y además con autorización judicial previa. No a SITEL para otros fines y sin su regulación por una Ley Orgánica.

6 comentarios:

  1. Anda que no te están volviendo loco ni nada con este asunto. Si ya sabemos todos cómo es lidiar con los medios de comunicación... Ánimo.

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  2. Una pregunta.

    Si SITEL sirve para luchar contra el terrorismo o el narcotráfico (es decir, que no se vulneran per se los derechos de las personas investigadas dentro del marco de esos delitos por utilizar el sistema), ¿mediante qué razonamiento llegamos a la conclusión de que otras personas sí pueden ver vulnerados sus derechos al ser investigadas mediante SITEL?

    Es que no acabo de entender muy bien cómo se realiza el salto entre unos casos y otros si el secreto de las comunicaciones sólo puede verse afectado mediante una orden judicial (sea el delito de terrorismo, de narcotráfico, de políticos corruptos o de ladrones de melones).

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  3. Contesto a Elkoko.
    Sitel legalmente se creó de modo expreso para Terrorismo, Narcotráfico y Crimen Organizado.Además siempre previa orden judicial. Por tanto, por exclusión no se puede usar en otros supuestos con el alcance tecnológico que da el sistema.

    ¿por qué vulnera mis derechos constitucionales Sitel?. Porque como digo en el post, en este momento, regulado sólo por un Decreto, antes de que un agente obtenga una orden judicial contra mi, ya puede estar recogiendo información en los operadores de telecomunicaciones sobre cual es mi domicilio, qué tipo de contrato tengo, mi DNI, mi email.etc. y tengo que recordar que estos datos de caracter personal tienen protección constitucional dada por una Ley Orgánica.
    Concluyo por tanto. Mis derechos constitucionales sólo pueden ser regulados por una ley orgánica y nunca por otra normativa de rango inferior.Y siempre, siempre, siempre con un mandamiento judicial previo, algo que ahora no ocurre.

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  4. Es decir, que no es el secreto de las comunicaciones lo que vulnera (o podría vulnerar) SITEL, sino la protección de los datos personales. Obviamente, el debate político no va por los mismos derroteros.

    No obstante, insisto: si se vulneran mis derechos acerca de la protección de mis datos personales, también se vulnerarán los derechos de los terroristas o de los narcotraficantes, ¿no?

    A no ser que SITEL sólo se utilice en los casos para los que fue habilitado en su fundación, en cuyo caso... mis derechos no se van a ver afectados nunca.

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  5. Cierto. Cada periodista dice e interpreta lo que le dala gana y no digamos los políticos.
    Le animo a que siga manteniendo su posición jurídica para que los ciudadanos podamos conocer claramente que nuestros derechos pueden ser perjudicados.

    Gracias por sus opiniones que muchos ciudadanos agradecemos. No haga caso de lo que hacen periodistas y políticos.
    Carlos Suárez

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  6. Hoy he leido el artículo de un periodista en el que dice que el Fiscal Antidroga de Asturias, en un juicio contra narcotraficantes, dijo que SITEL era herramienta adecuada para perseguir estos delitos. Y a partir de ahi, ya empieza a decir todas esas chorradas de las que Vd. se queja. Que si el PP, que si el PSOE, que si el Supremo.
    Coño, que hoy día creo que todo el mundo está de acuerdo que para los narcos, sitel es bueno y este era un juicio contra narcotraficantes.
    Cada día son mas sensacionalistas. Todo es prensa amarilla.

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