Una reciente e interesante sentencia de fecha 9 de Marzo pasado, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, aparte de dar un varapalo a la SGAE, viene a reconocer la legalidad de las descargas que los particulares realizan utilizando el conocido E-mule.
El procedimiento se inició por la demanda que la SGAE presentó contra el propietario de la conocida página web http://www.elrincondejesus.com/. Esta página proporcionaba enlaces a la red P2P E Donkey2000 que utiliza el famoso programa de descargas E-Mule.
El Magistrado argumenta en su sentencia que, en sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de internet y que el gran almacén que son las redes P2P no está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico ya que no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual. Y esto es así porque la copia de la obra, una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado, va a quedar guardaba en el disco duro de un ordenador, o en un disco externo, o bien es grabada en un CD o DVD recargable y es preciso recordar en este punto que por tratarse de elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas, todos estos instrumentos y aparatos ya están gravados con el correspondiente cánon o compensación equitativa a que se refiere la Ley de Propiedad Intelectual y que redunda en beneficio de la SGAE y en general en beneficio de los titulares de los derechos de explotación de la obra.
La sentencia también argumenta que no hay copia pública porque la red lo que hace es acceder a un ordenador que lo descarga de otro usuario y que no se puede saber si ese usuario ha adquirido la obra de modo lícito. Además de todo esto también sostiene que puede que hayan archivos no protegidos u obras que ya no son objeto de protección o incluso obras cuya protección no ha sido encomendada a la SGAE.
No ha de olvidarse que se trata de un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto, a través de un medio como es Internet que a diferencia de otras tecnologías obsoletas se ha tornado en masivo y de ámbito mundial, como también lo es la distribución por el mismo medio, publicidad, acceso y comunicación autorizada de obras, por los autores y gestores con los correspondientes beneficios económicos de difusión cultural.
Se trata de una interesante sentencia en vía civil, que por un lado frena la muchas veces desmedida ambición de la SGAE que quiere erigirse en representante global de todos los creadores, aunque no sean socios suyos, y por otro deja muy claro algo tan evidente como es que resulta muy complicado poner barreras en internet. Además yo añadiría que internet y el mundo real se parecen en mucha medida, y al igual que si yo compro un CD y después de escuchar su contenido, lo voy prestando a amigos sin que por ello legalmente tenga que pagar al creador, la situación es la misma que si dejo en mi pc esa grabación que compré legalmente y permito que a través de la red, esos amigos accedan a ella. La diferencia sólo está en el préstamo masivo que puede hacerse a través de la red.
Si es que....no se pueden poner puertas al campo. Me parece una sentencia muy correcta y coherente.
ResponderEliminarCarlos Suárez