jueves, 24 de enero de 2008

¿la dirección IP es un dato de carácter personal?




Hoy he visto algunos post que hablan sobre lo la opinión de Bruselas respecto a la dirección IP como dato de carácter personal. Por ello me animo a escribir esto, no sé si para aclarar algo los conceptos o para confundir aun mas y crear un cierto debate.

La Agencia de Protección de Datos, a la vista de su informe de 12 de Septiembre de 2003, se inclina claramente a considerar la dirección IP como un dato de carácter personal. Dice literalmente en una de sus resoluciones: Así pues, aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet identificar a un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde esta Agencia de Protección de Datos se parte de la idea de que la posibilidad de identificar a un usuario de Internet existe en muchos casos y, por lo tanto, las direcciones IP tanto fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se consideran datos de carácter personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de datos.”

Es decir, que aun cuando reconoce que no siempre es posible identificar a un usuario, hace tabla rasa y dice que no sólo las IP fijas, sino también las dinámicas (algo a todas luces cuestionable) constituyen un dato personal protegido por la ley.

Ayer, Peter Scharr, comisionado alemán de protección de datos y director del grupo que está elaborando un informe sobre la adecuación de la política de privacidad de los grandes buscadores de Internet a la legislación europea, defendió ante la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo, que la dirección IP ha de ser considerada generalmente un dato de carácter personal. Sostiene lo mismo que defiende la Agencia Española de Protección de Datos.

En sentido contrario, Peter Fleischer (asesor de privacidad de Google) y Pamela Harbour, representante de la US Federal Trade Comissionner, sostienen opiniones contrapuestas. Para esta última "no existe consenso sobre este asunto". Para Fleische no es una cuestión de blanco o negro: "En algunas ocasiones la dirección IP podrá considerarse un dato de carácter personal y en otras no; dependerá del contexto y de la información personal que revele".

Para Google, la dirección IP sólo revela la localización de una determinada máquina, pero no necesariamente qué persona concreta está utilizándola. Según Fleischer, Google no tiene ningún interés en identificar personas concretas sino sus localizaciones, que son las que le permiten proporcionar resultados más ajustados. También reconoció su necesidad de registrar las IPs para combatir el fraude en sus enlaces publicitarios.
Desde mi punto de vista, así como comparto que los dígitos de un número de teléfono es un dato de carácter personal, en cuanto que a través de listines telefónicos se identifica el nombre y dirección del titular, o que el número de matrícula de un coche también lo es desde el momento en que los datos del titular están registrados en la Jefatura de Tráfico, no puedo mantener la misma opinión cuando se trata de una dirección IP.

La dirección IP identifica a un equipo, pero no a la persona que lo está utilizando. Esta persona que utiliza el equipo, puede ser su dueño, pero también puede ser un amigo o el vecino de al lado. Imaginemos también el problema que genera un cibercafé en el que ese equipo lo pueden utilizar un montón de usuarios diferentes. Pensemos también en el problema de identificación que representa una IP dinámica.

Tampoco es válido que se apele a los contratos con proveedores de servicios de internet y que estos conserven nuestros datos, ya que lo que se conserva es el dato personal de quien se dice ser titular del equipo informático, pero nunca existe dato alguno de la persona que realmente está usando ese equipo.

Como conclusión yo sostengo, salvo opinión mejor fundada, que al no poder identificar quien es el usuario del equipo, la dirección IP no es un dato de carácter personal.

Creo que la polémica está abierta.

6 comentarios:

  1. Guillermo,

    Puede que te interese

    http://blog.s21sec.com/2008/01/datos-personales-direcciones-ip-y-los.html

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  2. bueno aquí lo veo, es que puede que la dirección IP no sea un dato personal, pero los datos personales que van asociados a ella creo que sí lo son. Es decir, lo que intentó Promusicae y otras entidades de gestión lo promueven, es que ellos, pueden conseguir las direccions IP fácilmente, pero necesitan los datos personales asociados a esa IP, que sólo los custodia la empresa proveedora. Es decir, que si tomamos la IP como un dato aparte, puede que no sea un dato personal, pero el fin de la IP es un medio o instrumento para conseguir los datos personales reales, y planteo si ahí como un fin medial, puede plantearse el equivalente a un dato personal. Qué creeis?
    Aquí comento un poco la sentencia Promusicae-Telefónica bajo mi humilde conocimiento jurídico.

    http://disposicionesadicionales.blogspot.com/2008/02/caso-promusicae-telefnica.html

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  3. Buenos días,

    No comparto la teoría de la AEPD, según la cual todos los tipos de direcciones IP se consideran datos de carácter personal, en cualquier circunstancia.

    En la citada resolución, cuando la Agencia dice la posibilidad de identificar a un usuario de Internet existe en muchos casos abre la vía para considerar que la dirección IP pudiera ser sólo de carácter personal en esos casos ("muchos casos", según la resolución).

    Por tanto, me inclino por la teoría de Fleische, afirmando que es cuestión a valorar en cada caso concreto.

    Creo que al igual que un número de teléfono y la matrícula de un vehículo, la dirección IP está asociada a un titular, aunque de facto la asociación sea con una máquina, como ocurre con el teléfono, coche u ordenador. La cuestión sobre la persona que esté utilizando esa máquina en cada momento, o las concretas circunstancias de su empleo en un momento dado, serán las que resuelvan la privacidad o no del dato.

    La opinión de Guillermo Díaz es que al no poder identificar quien es el usuario del equipo, la dirección IP no es un dato de carácter personal. En el caso del vehículo o número de teléfono estamos ante la misma situación (también pueden ser usuarios un amigo o vecino).

    La privacidad, de conexión íntima y propietaria con su titular, puede ser de carácter permanente o efímero (según IP estática o dinámica), aunque para mi esto no plantea mayor problema. Ahora mismo estoy escribiendo desde una máquina cuya dirección IP me ha sido asignada por mi proveedor, en este momento y para mi solo, como titular, y por lo tanto lo considero dato de carácter personal.

    Pudiera darse el caso de que yo (titular) no estuviera escribiendo estas líneas, sino que fuera otra persona que a través de mi conexión Wifi (abierta) estuviera utilizando mi IP pública para entrar a esta web. Creo que en este caso la dirección IP seguiría siendo dato de carácter personal, puesto que me ha sido asignada a mi (titular), aunque está siendo "sustraida". Una investigación informática sería necesaria para determinar si se está escribiendo desde mi equipo o desde otro distinto (aunque el hecho de tener un Wifi abierto me haría responsable...???, esto es otra cuestión, también delicada).

    Imaginemos el caso de un ciberafé. El titular del mismo ha contratado un servicio de internet con su correspondiente asignación de dirección IP (estática o dinámica). El sujeto titular del cibercafé/conexión a internet da su consentimiento para que esa dirección IP sea utilizada públicamente, disponiendo de su privacidad. Pienso que aquí no podríamos hablar de dato de carácter personal.

    Mi conclusión es que la dirección IP es un dato de carácter personal disponible (puede parecer algo contradictorio), y desde el momento en que se dispone y se da consentimiento para un uso público, pierde su carácter personal.

    Juan Carlos Galvañ.

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  4. Hola señores,

    para un juez, la dirección IP sirve para identificar a una persona ?? o depende de cada juez ??

    Muchas gracias

    Miriam

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  5. Hola, en relación a la IP.
    Por ejemplo, si uno se conecta a una página de tipo enviar amigo o la misma de enviar comentario, y con un programa accede indefinidamente a esa página, la IPquedaría guardada y se podría identificar a esa persona que se conecta.

    Pero la cuestión es si esa situación es legal o no? Es decir, conectarse a una página indefinidamente, mediante programa automático, y enviar a un amigo o escribir comentarios.

    Muchas gracias y saludos.

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  6. Lo que resulta claro es que para la Agencia Española de Protección de Datos, la dirección Ip es un dado de carácter personal y por tanto hemos de atenernos a sus resoluciones.
    Otra cosa distinta es la interpretación que puede realizar un Juzgado o un Tribunal en cuanto a si es identificable o no la persona física que accede a través de esa dirección IP. Dependerá de cada caso concreto

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