viernes, 12 de septiembre de 2014

NOS ESTAMOS OLVIDANDO DE LOS ARTICULOS 154 Y 155 DEL CODIGO CIVIL.

En el diario El Comercio de ayer leía la noticia de que un vecino de Avilés se enfrentaba a once meses de cárcel por dar un bofetón a su hijo menor. Hoy leo que la Magistrada ha dictado sentencia in voce, absolviendo a ese ciudadano.  No voy a entrar en la valoración de lo que ha ocurrido en ese procedimiento judicial y si la acusación del Ministerio Fiscal estaba fundada en derecho o no.  Lo que si voy a entrar es en la valoración de si tanta permisividad y tanta sobreprotección de los niños, no nos va a llevar a una generación de jóvenes maleducados, desobedientes y en algunos casos violentos con sus padres, como a veces se lee en las noticias.

Antes, cuando un niño se encabritaba porque no quería lentejas, sus padres lo forzaban a tomarlas. Lo habitual era que el niño se quedaba sin comer y las lentejas se le guardaban para que las tomara a la cena o a la comida del día siguiente. Ahora ya no pasa esto. El niño dice ¡no! y tras fracasar el intento de los padres para convencerlo de que las lentejas son buenas, le retiran el plato, le fríen un filetito y aquí no pasó nada.

Antes, cuando un niño llegaba a casa y decía que el profe le había dado una reprimenda o lo había castigado, los padres le lanzaban una reprimenda aun mayor, porque el profe tenía razón. Ahora, si el niño llega a casa y dice que lo han castigado, inmediatamente sus padres lo cogen de la mano y se van al colegio a pillar al desalmado profesor para ponerle las peras al cuarto.Antes, cuando un niño se pasaba de la raya, le dabas un pescozón y aquí no pasó nada. Ahora, los padres tienen que tener mucho cuidado no vaya a ser que el niño decida denunciarlos al defensor del menor.Antes, los jóvenes menores de 18 años, eran menores con todas las consecuencias y por ello, permanecían bajo la potestad de sus padres. Ahora ya pueden practicar el sexo cuando les venga en gana, pueden abortar, o pueden adquirir la píldora del día después, que no pasa nada.

Pero claro, si los padres ahora actuaran como se actuaba en mi época, seguro que se nos tacharía de retrógrados, de carcas, de dictadores. Ahora son los propios gobernantes los que presumiendo de progresía, quieren permitir que las niñas aborten sin permiso, que adquieran la píldora incluso sin receta, que pasen de curso aunque tengan un montón de asignaturas pendientes, y que en definitiva los niños sean intocables. Y claro, de estos polvos estos lodos.
  
Ante esta situación, creo que más que nunca, se impone que pasemos revista a nuestro Código Civil en lo que se refiere a la rúbrica de las relaciones paterno-filiales. Sus preceptos están plenamente vigentes, y deberíamos de recordarlos para evitar tanto desajuste y tanta falacia. Y más aún para recordar algunos políticos,  que tener una Ley que permita el aborto de las menores sin el consentimiento de los padres, va frontalmente en contra de nuestro Código Civil.


El artículo 154, nos dice: Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos.

El artículo 155 nos dice: Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.


Se trata de dos artículos que hablan meridianamente claro. Son los padres los que tienen el derecho y el deber de educarlos y darles una formación integral. Los padres tienen el derecho de corregir a sus hijos y ese pescozón dado a tiempo, entra abiertamente en el ámbito de esa corrección moderada. Los hijos tienen la obligación de obedecer y de respetarles y esto evidentemente va en contra de un aborto sin consentimiento paterno. En este caso la reforma actual hace obligatoria “la participación de los titulares de la patria potestad”, ya sean padres o tutores, para dar el consentimiento informado y libre.

Probablemente, si los ciudadanos y mejor aún los gobernantes, tuviéremos presentes estos preceptos del Código Civil, las cosas hoy serían muy diferentes. Y en todo caso, si pese a todo, quieren seguir adelante con esas políticas de total permisividad, que tengan el valor de afrontar la reforma del Código Civil. A ver si se atreven.


6 comentarios:

  1. Suscribo totalmente lo escrito, e iría a mas, Todo lo que piensa y dice el Juez de Menores D. Emilio Calatayud!!

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  2. Jojojojo, eres un analfabeto. Escribes que: "Los hijos tienen la obligación de obedecer y de respetarles y esto evidentemente va en contra de un aborto sin consentimiento paterno"

    La obediencia lo será en aquella materia que sea pertinente, pero nunca procederá en aquella que el legislador sustrae a la voluntad de los progenitores.

    Así, la limitación de conocimientos que demuestra esa afirmación produce sonrojo. La regulación sobre el consentimiento de las menores de 16 y 17 años se regula en una Ley Orgánica del 2010, en el contenido expresamente declarado orgánico.... y te descuelgas con una supuesta contradicción con una generalidad de obediencia del 155 del Código Civil, que como he dicho es expresamente sustraída por el legislador del concepto de obediencia.

    Es duro decirlo así, pero como parece que te va la violencia y crees correcto repartir "pescozones" yo te lo digo: no tienes ni puta idea de derecho. Has cogido un argumento cavernícola y lo has intentado forzar en el Código Civil.... y el resultado es una chapuza. Ala, a seguir rebuznado.

    (Lógicamente el anterior que suscribe todo lo dicho, pues lo mismo: ni puta idea)

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  3. Lamento tener que decirle que la redacción del art. 154 CC que Vd. maneja en su blog está derogada desde el año 2007 (Disposición Final Primera, apartado Dos) y que la redacción actualmente vigente, en su último párrafo, no dice lo que Vd. dice que dice sino esto:

    Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

    En definitiva, el llamado derecho de corrección, que justificaba penalmente los castigos "moderados y razonables", ha desaparecido del ordenamiento jurídico español. De ahí viene el problema que comenta en su blog y ese es, seguramente, el motivo por el que el fiscal formuló acusación en este caso.

    Un saludo.

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  4. Me refería a la Disposición Final Primera, apartado Dos de la LEY 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción
    internacional (BOE 29 diciembre 2007)

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  5. Amigo anónimo. Lleva vd. toda la razón en cuanto a que la Disposición Adicional Primera apartado 2 de la Lay/54/2007 sustituyó "Los padres podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos, por "los padres... podrán recabar el auxilio de la autoridad. Gracias por su aportación, que en cualquier caso no altera el problema que afronto, a mi juicio, del riesgo de maleducar a nuestros hijos con la legislación actual. Por el contrario, en modo alguno puedo aceptar los insultos y descalificaciones que vierte Juan (probablemente escondido en el anonimato) tanto sobre mi, como a otro lector del blog, que denotan una pésima educación.

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  6. Comparto bastante sus opiniones. Entiendo que la educación empieza en casa y eso de consentir todo a los niños no ayuda a su educación. En cuanto a los desafortunados comentarios de ese señor llamado Juan que son insultantes y además sesgados, tengo que rechazarlos. Probablemente sea uno de esos hijos educados en el todo vale.
    Carlos Sánchez

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