lunes, 26 de septiembre de 2011

¿COMO QUE ESTAMOS EN CRISIS?

Todos los días escuchamos o leemos a renombrados profesionales de la economía hablando de que estamos sufriendo la peor crisis de los últimos 60 años. Que la economía mundial se está contrayendo. Se empieza a oír también de que puede que se esté avecinando una nueva recesión. Las bolsas mundiales están hechas unos zorros. Vamos, que se nos ponen los pelos de punta.

¿Cómo que estamos en crisis? ¿qué crisis?. Que no hombre, que no te preocupes. Que de crisis nada de nada.. Si no pasa nada ¿entonces qué es lo que estamos sufriendo?. Voy a enumerar una serie de frasecitas que nuestros ínclitos políticos se han inventado para, de modo absolutamente eufemista, ocultar los problemas que vivimos. (estos palabros los extraigo del estupendo libro titulado "deslenguados", escrito por mi amigo Julio Somoano). Elige la que mas te guste:

Enfriamiento de la economía, aterrizaje suave, turbulencias pasajeras, fase bajista del ciclo, periodo de dificultades, situación adversa, momento de incertidumbre, fuerte ralentización, frenazo económico, crecimiento débil a corto plazo, deterioro del contexto económico, difícil momento coyuntural, empobrecimiento del conjunto de la sociedad, periodo de ajuste, empeoramiento del ciclo económico, acumulación de desequilibrios, paréntesis económico, coyuntura económica adversa, intenso proceso de ajuste, restricción de la liquidez, contracción del crecimiento, cambio brusco, nuevo escenario económico, escenario de crecimiento debilitado, desaceleración transitoria, desaceleración de carácter cíclico, desaceleración rápida, o incluso desaceleración acelerada que ya es rizar el rizo.

Está claro que los gobernantes son unos grandes especialistas en maquillar la realidad, llamándola de mil maneras imaginables. Pero nunca, jamás nos dirán que hay crisis, o que hay decrecimiento. La economía va para abajo, pero los políticos siguen hablando de crecimiento y por eso lo repiten una y otra vez. Si estamos decreciendo, por qué caramba se empeñan en utilizar eso del "crecimiento negativo"

Anda yaaaa.





jueves, 28 de julio de 2011

PREPARADO PARA INICIAR EL "MOVIMIENTO SLOW"

Mañana, último día laborable de este mes de Julio, voy a iniciar el "movimiento slow".

Desde ese momento, al menos hasta mi vuelta el 1 de Septiembre, voy a tratar de hacer las cosas mas despacio, sin prisas, disfrutando de la playa, los paseos en bicicleta, la pesca, la familia y las agradables tertulias con amigos saboreando unas botellas de buena sidra, alguna que otra sabrosa andarica, o lo que se tercie.

En Agosto trataré de aplicar lo que dice el psicólogo José Luis Trechera en su libro "la sabiduría de la tortuga", y por tanto cambiaré el reloj por la brújula, me convertiré en el protagonista de mi historia, priorizaré en lo que me interese, saborearé el día a día y sobre todo perderé el tiempo.

Me despido hasta Septiembre y deseo a todos unas estupendas vacaciones.

jueves, 14 de julio de 2011

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Y LAS DESCARGAS -DONDE DIGO DIEGO, DIEGO DIGO-

El pasado 24 de Febrero de 2011, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictaba la sentencia 83/2011, por la que se condenaba al propietario de la web "el rincón de Jesús.com" a indemnizar a la SGAE en la cantidad de 3.587€, al considerar que proporcionaba enlaces a archivos alojados en otras páginas de descarga directa y que esto constituía una infracción a los derechos de propiedad intelectual que en esta caso gestionaba la SGAE. (Esta sentencia ha sido recurrida en casación y está pendiente de la resolución definitiva que dicte el Tribunal Supremo).

Ahora, una nueva sentencia de fecha 7-7-2011, dictada por la misma Sala y por los mismos Magistrados que dictaron la sentencia de "elrincóndejesús", en la demanda seguida contra la página de enlaces "indice-web.com" , aun cuando sostiene que mantiene las mismas consideraciones de la sentencia anterior, da un giro radical a su criterio anterior y desestima la demanda que también había formulado la SGAE. Pasa a considerar ahora que un enlace, con independencia que sea a redes P2P o a otros servicios de descarga directa, no suponen infracción a la propiedad intelectual. La Sala entiende que en nuestro derecho, el ofrecimiento de descargas no constituye ni reproducción ni puesta a disposición de la obra.

Los expertos Letrados David Bravo y Javier de la Cueva, que defendieron en este procedimiento a Indice-web.com, y a los que felicito por su éxito,  informan que es la primera sentencia dictada en España en vía civil, en la que se declara que las páginas de enlaces a Redes P2P o a webs de descarga directa, no infringen la propiedad intelectual.

Llega esta nueva sentencia en un momento en que la desacreditada SGAE se encuentra en la dificil situación que todo el mundo conoce como consecuencia de la que, por hohestidad política, la Ministra Sra. Sinde debería de dimitir. De otra parte, a la vista de esta sentencia dictada en vía civil y a la vista de otras muchas sentencias dictadas en casos similares juzgados en vía penal, queda bastante claro que la famosa Ley Sinde ya tiene abierta la primera vía de agua. Ahora, a ver qué miembros de la Comisión Administrativa que ha creado esta Ley para perseguir el cierre de páginas web, se atreverán a dictar alguna resolución cerrando una página, so pena de incurrir en una claro abuso de derecho e incluso prevaricación.

 Así que, es indudable que se precisa de una derogación de la Ley Sinde y de una inmediata reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, a la vez que una nueva regulación del cánon didital.

sábado, 2 de julio de 2011

DESPEDIDA POR CONECTARSE A FACEBOOK EN HORAS DE TRABAJO

El pasado día 1 de Junio escribí un post titulado "Los Tribunales ponen muy dificil el control de sus ordenadores por parte de las empresas" Era en aquél momento pesimista por las decisiones judiciales que se venían produciendo en favor de los trabajadores. 

Ahora veo con agrado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que confirma una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, por la que se declara ajustado a deerecho el despido de una trabajadora que dentro del horario laboral, se conectaba frecuentemente a Facebook y a otras webs de contenido lúdico.

El Tribunal ha considerado ajustada a derecho la decisión empresarial del despido habida consideración que la empleada venía utilizando los medios tecnológicos que el empleador había puesto a su disposición, de modo "indebido" e incluso "abusivo". Se califica la conducta de la trabajadora como "un incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe contractual e incurre en un claro abuso de confianza".

Como hechos probados consta que la empresa venía permitiendo el uso de los ordenadores, para fines personales, siempre y cuando que este uso no generara costes adicionales al empresario y que además no se consumieran recursos que podrían ser necesarios para la actividad laboral.

Queda acreditado también que en el despartamento de sistemas de la empresa empezaron a recibirse incidencias en una de sus oficinas donde la red andaba muy lenta y esto dificultaba el acceso a las distintas aplicaciones informáticas. Ante estas incidencias el departamento informático interviene y comprueba que en el router hay un elevado tráfico de datos. Para ver qué estaba ocurriendo los profesionales informáticos deciden verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. Se comprueba que en uno de los equipos había una conexión a Facebook y estaba abierta una ventana de chat.


Comprobado esto, el jefe directo de la trabajadora le recuerda la normativa interna que hay en relación al uso de los equipos informáticos. Pese a esta advertencia, y a otras posteriores para que la trabajadora cesara en su comportamiento, esta sigue con sus prácticas habituales. Frente a esta situación de desobediencia, finalmente la empresa decide auditar su ordenador y se comprueba que en buena parte de la jornada laboral está conectada a Facebook, Hotmail. googleapis, Tuenti,  y en otras muchas. Quedó comprobado que en un sólo día realizaba 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su trabajo.

Tras esta auditiría, la empresa la despide mediante una carta que justifica el despido  en que "el desempeño de la trabajadora no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios" habiéndose comprobado una sustancial reducción del tiempo dedicado a sus funciones ya que ese tiempo se dedicaba a conexiones a internet ajenas al trabajo". El Juzgado de lo Social confirmó el despido y la trabajadora recurrió la sentencia al Tribunal Superior argumentando que se habían vulnerado sus derechos al haberse realizado una auditoría informática en su equipo, de modo ilícito.

El Tribunal Superior de Justicia entiende que el empresario se ha ajustado perfectamente a la doctrina sentada por las dos sentencias de Septiembre de 2007 y Marzo de 2011 (he comentado estas sentencias en dos post anteriores).  Primero porque con carácter previo la empresa tenía establecidas las reglas de uso de sus equipos informáticos. (en la misma línea había informado de los controles informáticos que realizaría y de las medidas que aplicaría si se producían abusos).  Segundo porque como ha quedado acreditado, la auditoría se realiza tras haberle realizado varias advertencias sobre las normas que ella misma había aceptado de modo escrito.

En base a todo ello, la Sala termina manteniendo que la medida de control no es "ni injustificada ni desproporcionada". No se ha violado el derecho a la intimidad y la prueba de audotoría practicada es plenamente válida para decretar el despido.

miércoles, 22 de junio de 2011

LIBERTAD DE EXPRESION E INTERNET

Por su interés, me permito transcribir la declaración conjunta que sobre la "libertad de expresión e internet" han hecho el pasado día 1 de Junio, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP):

Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;

Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;

Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;

Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;

Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;

Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;

Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;

Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;

Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;

Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;

Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").

2. Responsabilidad de intermediarios

a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión").

b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente).

3. Filtrado y bloqueo

a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.


4. Responsabilidad penal y civil

a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación").

b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet).

c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única").


5. Neutralidad de la red

a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

6. Acceso a Internet

a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.

c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.
d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.
e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:

i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.

ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.

iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.

f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.

LA HOSTELERIA Y EL TIMO DEL MULERO

La cyberdelincuencia está en contínua evolución para conseguir sus objetivos. En este momento, coincidiendo con la entrada en el periodo estival, hoteles y restaurantes están recibiendo correos electrónicos como el que reseño a continuación:

Soy el Dr. George Mathew del Instituto de Investigación Forestal de Kerala, India. Deseo reservar un almuerzo para 24 personas de mi departamento que llegan de la India a su país. Tendremos el almuerzo todos los días de 13 al 20 08, 2011 (8 días) a las 13:30 cada día. Contesteme si tiene disponibilidad y sobre el menú que nos ofrece. Gracias por su confirrmation.

Si el hotel o restaurante que recibe este correo contesta y dice que tiene disponibilidad y ofrece algún menú, recibirá otro que mas o menos le dirá:

"Le voy a enviar los datos de una tarjeta de crédito. Por favor infórmeme cuando esté en su oficina para que pueda facilitarle los datos al objeto de que Vd. haga el correspondiente cargo. Una vez que le de estos datos de la tarjeta Maestro, deberá de hacernos un cargo de 8.000€. Una vez cargados, Vd. tendrá que deducir 1.000€ que se quedará como depósito. A la vez tendrá que enviar 7.000€ a nuestro consultor de transporte. Para ello le enviaré los datos bancarios de la Consultora que nos organiza el viaje al objeto de que transfiera esta cantidad cuando haya hecho el cargo.".
  

Como fácilmente se puede ver, aquí es donde está el timo: Probablemente se tratará de una tarjeta robada y si el hostelero "pica", estará colaborando con los delincuentes y haciéndoles el trabajo sucio ya que se estará transformando en el "mulero" que se encargará de transferir a un país extranjero los 7.000€ que han sido robados al dueño de la tarjeta de crédito.

Así que ojito, amigos hosteleros, no caigan en esta burda trampa que, aun cuando es archiconocida, muchos de Vdes. siguen cayendo en ella, probablemente porque creen que esos falsos clientes actúan de buena fe, como lo prueba que le están pidiendo que se quede con 1.000€ de depósito.

¿ES TAN MALO CASCOS COMO LO PINTAN?

Son unos días muy convulsos en la política asturiana. Foro Asturias, un partido creado contra reloj, ha sido el mas votado en las últimas elecciones municipales y autonómicas. A partir de ese momento el Sr. Cascos ha pasado a ser la diana del fuego cruzado de todos sus adversarios políticos, sean del PP, del PSOE o de IU.

Todos sus rivales le tildan de autoritario, de personalista, de oportunista, de ambicioso, de rígido y de un montón de cosas mas. Hoy, además de todas las lindeces que le dedican sus adversarios políticos, el propio Presidente de la Fade dice que es un error que Cascos hable de convertir a Cajastur en una fundación.

Yo no me voy a cuestionar si es autoritario o si no lo es, o si tal o si cual. Sólo me voy a quedar con dos cosas que me llevan a considerar que la opción de Cascos y de Foro Asturias, es la mejor opción para los asturianos. Una que ha quedado suficientemente contrastada es que durante su mandato como Ministro, barrió para Asturias como ningún otro político había hecho antes. Otra es su proyecto político para combatir el inoperante bipartidismo asturiano y para pelear por una necesaria regeneración política.

No sé si lo va a hacer bien o mal. Si lo hace bien enhorabuena y si lo hace mal que los ciudadanos lo castiguen con su voto. Lo que sí se es lo que hemos tenido hasta ahora. Un gobierno socialista lleno de chiringuitos y de corrupción como se puede ver en el caso Marea. Un PP esclerótico e inoperante, manejado al antojo del alcalde de Oviedo que como todo el mundo sabe está salpicado por el caso Villamagdalena y todo ello adornado con un mas que posible pacto secreto con el PSOE.

Por tanto, frente a la nefasta politocracia de todos los colores que hemos estado padeciendo en Asturias, creo que el momento de la regeneración política ha llegado y en esta línea, considero que Cascos es nuestra mejor opción.  Espero que no haya sorpresas, que sea investido presidente y que gobierne pensando en los asturianos.