jueves, 14 de julio de 2011

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Y LAS DESCARGAS -DONDE DIGO DIEGO, DIEGO DIGO-

El pasado 24 de Febrero de 2011, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictaba la sentencia 83/2011, por la que se condenaba al propietario de la web "el rincón de Jesús.com" a indemnizar a la SGAE en la cantidad de 3.587€, al considerar que proporcionaba enlaces a archivos alojados en otras páginas de descarga directa y que esto constituía una infracción a los derechos de propiedad intelectual que en esta caso gestionaba la SGAE. (Esta sentencia ha sido recurrida en casación y está pendiente de la resolución definitiva que dicte el Tribunal Supremo).

Ahora, una nueva sentencia de fecha 7-7-2011, dictada por la misma Sala y por los mismos Magistrados que dictaron la sentencia de "elrincóndejesús", en la demanda seguida contra la página de enlaces "indice-web.com" , aun cuando sostiene que mantiene las mismas consideraciones de la sentencia anterior, da un giro radical a su criterio anterior y desestima la demanda que también había formulado la SGAE. Pasa a considerar ahora que un enlace, con independencia que sea a redes P2P o a otros servicios de descarga directa, no suponen infracción a la propiedad intelectual. La Sala entiende que en nuestro derecho, el ofrecimiento de descargas no constituye ni reproducción ni puesta a disposición de la obra.

Los expertos Letrados David Bravo y Javier de la Cueva, que defendieron en este procedimiento a Indice-web.com, y a los que felicito por su éxito,  informan que es la primera sentencia dictada en España en vía civil, en la que se declara que las páginas de enlaces a Redes P2P o a webs de descarga directa, no infringen la propiedad intelectual.

Llega esta nueva sentencia en un momento en que la desacreditada SGAE se encuentra en la dificil situación que todo el mundo conoce como consecuencia de la que, por hohestidad política, la Ministra Sra. Sinde debería de dimitir. De otra parte, a la vista de esta sentencia dictada en vía civil y a la vista de otras muchas sentencias dictadas en casos similares juzgados en vía penal, queda bastante claro que la famosa Ley Sinde ya tiene abierta la primera vía de agua. Ahora, a ver qué miembros de la Comisión Administrativa que ha creado esta Ley para perseguir el cierre de páginas web, se atreverán a dictar alguna resolución cerrando una página, so pena de incurrir en una claro abuso de derecho e incluso prevaricación.

 Así que, es indudable que se precisa de una derogación de la Ley Sinde y de una inmediata reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, a la vez que una nueva regulación del cánon didital.

1 comentario:

  1. No es lo mismo un enlace a un archivo de página que una enlace a un fichero cuyo nombre está dentro de un código. Antiguamente se hablaba de punteros. Un enlace a otras páginas es perfectamente legal pero un enlace que permite ejecutar una descarga especificada dentro de un código de otra página no lo es. El primer tipo de enlace es el normal, hyperlink, el segundo tipo de enlace supone entrar dentro de un código ajeno y ejecutar una instrucción. A pesar de todo, las páginas con muchos enlaces suelen dar problemas pero los punteros a códigos son más rápidos.

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