jueves, 21 de octubre de 2010

GARZON Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES ABOGADO/CLIENTE


El pasado día 24 de marzo escribí un post relativo al secreto de las comunicaciones abogado/cliente y que era continuación de otro escrito el 14 de Octubre de 2009 relativo a SITEL y al secreto de las comunicaciones. Mantenía en ambos artículos que el Magistrado Sr Garzón había adoptado decisiones arbitrarias y que había atentado contra un derecho constitucional básico cual es el derecho a la defensa y al secreto de las comunicaciones abogado/cliente. También escribí otros varios artículos sobre el mediático Magistrado en los que sostenía que debía de ser apartado de la carrera judicial (en este momento tiene tres procedimientos contra el, en el Tribunal Supremo).


Ayer, el instructor de la querella que se ha presentado contra el Sr. Garzón, por las controvertidas escuchas del caso Gurtel, ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, lo que implica que da por finalizada la instrucción de la causa.

En este Auto, el Magistrado Instructor sostiene que indiciariamente el Sr. Garzón ha cometido dos delitos: Uno de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de garantías constitucionales. A lo largo de la resolución se incide en que el Juez laminó el derecho fundamental a la defensa adoptando unas resoluciones tan severas que vaciaban el ejercicio del derecho de defensa al tiempo que vulneraban el derecho fundamental a no declarar. Sostiene también que se lesionó de forma sustancial uno de los principios básicos del sistema procesal penal, retrotrayéndolo a un estatus procesal anterior al Estado de Derecho.

El Auto relata que el juez suspendido aplicó las medidas de intervenir las comunicaciones "en unos términos tan categóricos y omnímodos que vacían de contenido el derecho de la defensa y otros derechos fundamentales de unos imputados que se hallan en prisión preventiva". Estas decisiones menoscabaron gravemente la relación de secreto profesional entre el abogado y su cliente hasta el extremo de implantar la desconfianza como pauta general.

El auto agrega que indiciariamente puede haber prevaricación, ya que se desoyó el informe del Fiscal en el que se recordaba que en las escuchas debían de excluirse las relativas a las comunicaciones abogado/cliente, Igualmente, si el juez de la Audiencia Nacional hubiera decidido incomunicar a los tres presos, su defensa hubiera tenido una mayor eficacia ya que "al menos no se autoincriminarían ni aportarían fuentes de prueba en contra de sus propios intereses procesales".

El magistrado del Supremo se refiere también en su auto a la nulidad de las escuchas ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y considera que esta medida no es en ningún caso suficiente dado que la decisión de Garzón "amputó" un derecho fundamental. Si se permitieran prácticas de este tipo, defiende el instructor "ningún preso preventivo ni ningún letrado tendrían a partir de ahora, cuando conversan en un locutorio (...) la más mínima garantía de que sus conversaciones no fueran escuchadas".

En definitiva, este reciente Auto del Tribunal Supremo viene a ratificar las apreciaciones que sostuve en mis anteriores post sobre el Sr. Garzón sobre las arbitrarias decisiones que venía adoptando y por las que debería de ser apartado de la carrera judicial.

1 comentario:

  1. estoy convencido que, de una vez por todas, este Magistrado estrella tiene que ser expulsado de la carrera judicial.
    Carlos Suárez

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