viernes, 22 de octubre de 2010

Vuelven las discusiones sobre el canon digital


Resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, este pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que viene a declarar que la aplicación indiscriminada del canon digital no resulta conforme con la Directiva 2001/39, y que sólo puede aplicarse a los equipos, aparatos y soportes que estén a disposición de usuarios privados. Probablemente esto va a generar que las empresas, profesionales y entidades públicas afectadas, empiecen a reclamar la devolución de las cantidades que, a la vista de esta sentencia, se han cobrado de modo indebido.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, parece dejar claro que el canon no puede gravar a aquellos productos que vayan dirigidos al uso empresarial y profesional (sólo será aplicable al uso privado), pero probablemente genera mas dudas que soluciones y aun cuando solo han pasado 48 horas desde su publicación, está generando un gran caudal de comentarios y opiniones de todo tipo.

A mi juicio la sentencia no deja suficientemente claro el panorama para que las empresas y profesionales se liberen del canon ya que dice literalmente que el canon no podrá aplicarse si los medios están “manifiestamente” reservados a usos distintos a la copia privada”, lo que puede dar a entender que la carga de la prueba recaerá en esas empresas o profesionales que tendrán que acreditar que no van a utilizar esos medios para fines que atenten contra los derechos de autor.

Igualmente, como la resolución no concreta cual puede ser la fórmula correcta para realizar una adecuada aplicación del cánon por copia privada, probablemente obligará al Gobierno a sentarse con las entidades de gestión, empresas y usuarios, para encontrar la fórmula de aplicación mas adecuada y equitativa. Quizá también habrán de buscarse soluciones para resolver el problema de las reclamaciones que sin duda se van a producir para exigir la devolución de las cantidades que se han cobrado indebidamente.

Hecho este somero comentario de la sentencia, y dejando muy claro que los derechos de autor en modo alguno pueden resultar perjudicados, quiero terminar manifestando mi abierta crítica a que la Directiva Comunitaria y por ende la legislación española, apliquen el canon digital de modo indiscriminado a todos los particulares, sólo por la "posibilidad" de que puedan realizarse copias privadas de obras protegidas. ¿Por qué esta critica?. Porque si yo adquiero unos DVD, una videograbadora, o incluso un movil, con los que voy a grabar a mi nieto recién nacido, lo voy a fotografiar y me voy a guardar esas fotos en un CD, no estoy perjudicando a ningún autor, ya que el autor soy yo mismo. Si esto es así ¿por qué tengo que pagar un canon a una sociedad de autores por la copia privada de mi propia obra?.Por consiguiente, estoy totalmente en contra de la aplicación del canon de modo indiscriminado.

Soy consciente de que es realmente difícil encontrar fórmulas o soluciones que posibiliten la discriminación que lleve a aplicar el canon única y exclusivamente cuando se va a realizar una copia de una obra protegida, pero considero que la Administración debería de moverse en esa dirección. Los tiempos cambian, las tecnologías también y por ello han de encontrarse mecanismos que impidan la aplicación indiscriminada a todos los particulares por una mera "posibilidad".

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