jueves, 1 de octubre de 2009

SITEL. LA GRAN OREJA DEL GOBIERNO NO TIENE SUFICIENTES GARANTIAS JURÍDICAS


SITEL (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones) es un avanzado sistema informático desarrollado por la multinacional Ericsson, que permite la interceptación sin límite, de todas las telecomunicaciones que tengan lugar en España, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, así como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia). Además de interceptar las comunicaciones, permite recoger un paquete de datos conocido como “información asociada a la comunicación”.
Tiene dos centros de monitorización y un entramado de redes asociadas y terminales remotos situados en las Comisarías de Policía, Comandancias de la Guardia Civil y dependencias del CNI.
Los orígenes de este sistema informático se sitúan en el año 2001 cuando el gobierno de Aznar inició el proyecto. En el año 2002, mediante un concurso secreto, adjudicado a Ericsson, se decide invertir 2300 millones hasta 2003, para luchar contra la utilización de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. El proyecto pretendía, mediante reformas legales y soluciones tecnológicas, dar respuesta a la necesidad de interceptación de las comunicaciones.

Con el sofisticado software desarrollado, los Agentes podían pinchar directamente los teléfonos sin tener que contar con las operadoras telefónicas y podían tener acceso tanto a las conversaciones como a la identidad de los comunicantes, el lugar desde donde están hablando, el operador telefónico e incluso el contrato de servicio suscrito con ese operador. Y todo eso en tiempo real. El software se implantaría en las operadores de telecomunicaciones y de ahí se dirigiría la información a los centros de interceptación de las comunicaciones dependientes del Ministerio del Interior y del CSI que a su vez los distribuirían a la red SITEL.

Aun cuando se disponía de este avanzado sistema informático de detección, el gobierno del Partido Popular, al analizar los informes de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y del Consejo General del Poder Judicial, que denunciaban importantes problemas de cobertura legal, decidió no ponerlo en funcionamiento, en cuanto que afectaba directamente al “secreto de las comunicaciones” y a que, además, la información asociada que recogía el sistema, podía afectar tanto a la intimidad personal como a la protección de datos de carácter personal.

Nadie discutía en aquél momento la bondad de una tecnología que permitía perseguir la delincuencia de modo eficaz. Lo que se discutía era que el sistema afectaba a derechos constitucionales de los ciudadanos y que no había establecido un control judicial eficaz. El problema en definitiva era que no había desarrollado un adecuado sistema de garantías jurídicas.

En Marzo de 2004, el Gobierno de Zapatero entiende que “Los avances tecnológicos deben servir para mejorar la eficacia en la actuación de todos los agentes de la Administración en sus múltiples parcelas, desde la información y la inteligencia hasta el diseño y ejecución operativos” y en base a ello, sin dar la adecuada cobertura legal, decide poner en pruebas a SITEL y lo mantiene así hasta diciembre de ese año que es cuando, según parece, entra oficialmente en servicio.

En el año 2005 el Secretario de Estado de Seguridad hablaba de SITEL y decía que “aunque es obvio que la tecnología no tiene soluciones mágicas y definitivas para nuestras necesidades, sí ofrece instrumentos esenciales para reforzar las prácticas policiales y optimizar sus metodologías detrabajo”.

En ese momento el PSOE era conocedor de los informes negativos que existían, y por ello decide enfocar la cuestión como un asunto meramente técnico y encarga el desarrollo legal al Ministerio de Industria que, utilizando el texto abandonado por el Gobierno de Aznar, lo introduce sibilinamente en el Capítulo II, Título 5º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones de 15.4.2005. (RF 424/2005). Se decide ignorar los problemas jurídicos que generaba la privacidad y la conservación de datos personales.

Es aquí donde empiezan a surgir las dudas y preocupaciones en la Administración de Justicia, ya que con los grandes avances tecnológicos, crecían las amenazas a los derechos civiles y a las libertades políticas provenientes del uso inadecuado de las tecnologías de la información y comunicación. En esta línea, en Junio de 2006, la Fiscalía de Madrid eleva un informe al Fiscal General del Estado, advirtiendo que SITEL estaba siendo utilizado sin cobertura jurídica adecuada y que el Reglamento de 2005 no tenía rango suficiente para dar garantías constitucionales, puesto que, conforme a la Constitución, este debería de ser regulado mediante Ley Orgánica.

En Octubre de 2007 aparece la Ley 25/2007 de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En su Disposición Final primera da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, y en esencia, incorpora el Capítulo II del Reglamento, elevando, por así decirlo, el rango de buena parte de su contenido material. Con ello desaparece el déficit de cobertura legal que tenía el Reglamento. Desde este momento se puede decir que con esta Ley, en gran medida, queda introducido el control del ciudadano por parte del Estado.

La Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control judicial del CNI en su artículo único sí somete a la autorización judicial la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Pero, por el contrario, el Reglamento General de Telecomunicaciones, y la Ley 25/2007 dejan a medio camino la necesidad de esta previa autorización judicial.

El Tribunal Supremo, resolviendo un recurso formulado por la Asociación de Internautas contra el Reglamento en cuestión, dicta la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008, en la que argumenta que cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero en cambio no decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que había quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquiría rango de ley.

Un voto particular en el referido fallo sostuvo que debía de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. De otra parte el artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones impone la obligación de facilitar al Agente facultado, con carácter previo a la ejecución de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), toda una serie de información que no puede estar incluida en la orden de interceptación, tal como la identificación de la persona, su domicilio, el número del titular del servicio, el número de cuenta asignada por el proveedor de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc.etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que estas informaciones afectan a la intimidad personal y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorización judicial.

A mi juicio, este fallo del Tribunal Supremo es muy discutible, ya que cuando se trata de derechos constitucionales, necesariamente se precisa de una Ley Orgánica y no de una ley ordinaria. De hecho, el voto particular de uno de los Magistrados comentado antes, así lo indica. Un sistema informático de esta naturaleza precisa de rigurosos controles judiciales. Se precisaría primero un debate parlamentario y en segundo lugar de un control judicial efectivo que impida la existencia de más datos o informaciones de los que expresamente sean admitidos en un procedimiento.

Por lo que se ha visto hasta ahora, el gran problema que se plantea con la norma que regula SITEL (La Ley 25/2007 de conservación de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones), es que los Agentes facultados pueden a acceder a una serie de datos que afectan directamente a la intimidad personal, sin ninguna autorización judicial previa.

Veamos aquí las opiniones de algunos Constitucionalistas en cuanto a las garantías constitucionales:

El Catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Torres Muro, entiende que “esos datos son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorización judicial prevista en el artículo 18.3 de la Constitución”. Este problema, añade, “se ha planteado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en uno de los casos clásicos, Malone v. UK en 1981, condenó al Reino Unido por establecer en sus seguimientos al señor Malone un sistema que informaba automáticamente sobre cuáles eran los números de teléfono a los que llamaba“ .Reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales de las personas”

Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional y ex presidente del Tribunal Constitucional, se muestra categórico a este respecto: “Me parece preocupante el acceso, sin previa autorización judicial, al tráfico telefónico de una persona, y reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales y al ataque a la dignidad de las personas”.

Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional y rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se muestra contrario a dicho artículo, subrayando que “en un Estado de Derecho los garantes de los derechos fundamentales son los órganos judiciales y, en consecuencia, parece razonable exigir, con carácter general, que los órganos judiciales conozcan con carácter previo la ejecución de la orden de la interceptación”.“Se debe exigir que los jueces conozcan previamente la ejecución de la orden”

Veamos ahora los problemas prácticos que plantea SINTEL:
Además de la necesaria autorización judicial nos encontramos con un problema añadido y es que desde que el sistema informático empezó a funcionar en 2004, la gran mayoría de los Jueces lo desconocen, ya que no han recibido ningún tipo de información y menos formación sobre el mismo. Parece lógico pensar que los Jueces deberían de conocer cómo funciona, qué informaciones y datos se recogen, cómo se almacena esta información, cómo se destruye cuando él lo ordene, que tipo de Agentes están facultados para acceder al sistema, quienes son los responsables de los centros de interceptación, etc. . Es obvio que si un Juez no sabe cómo funciona un sistema, difícilmente lo va a poder controlar.

Tenemos que tener en cuenta que en este momento, cuando se facilitan estos datos a un Juez, este debe de validarlos sólo apelando a la buena fe, ya que con la gran cantidad de instrumentos técnicos que permiten su manipulación, no va a saber si lo que recibe es auténtico y además es completo.

Debe de tenerse en cuenta también que no se están utilizando certificaciones digitales que permitan identificar al responsable de la información, que certifiquen que lo que contiene el archivo es auténtico. Tampoco se están utilizando técnicas de encriptación para proteger la información y con ello se está permitiendo que, como ya ha ocurrido, estas informaciones lleguen a terceros (medios de comunicación).

Otro gran problema es que los archivos que almacena SITEL, quedan guardados sine die y no se destruyen con lo que nos encontramos con un serio problema de seguridad ante robos o fugas de información, máxime cuando esta función ha sido adjudicada a una empresa externa. Pese a que pocos meses antes, Gran Bretaña estaba en alerta máxima tras el robo de bases de datos de escuchas telefónicas de la policía por casos de terrorismo y crimen organizado ( Este robo se había producido en la sede de la Empresa informática que tenía adjudicados estos servicios y esto generó una dura polémica acerca de si un Gobierno debía de contratar estos servicios de investigación y custodia de datos, a empresas privadas), el BOE de 25.10.2007 publica la adjudicación del servicio de mantenimiento plurianual del entorno de alta disponibilidad y de la plataforma de almacenamiento, archivo/back up de SITEL, ubicado en el complejo policial de Canillas, a la empresa Fujitsu España Services S.A.

Hemos de añadir igualmente que el artículo 33.9 de la Ley 32/2003 establece que las operadoras deben “tener preparadas una o más interfaces” a través de las cuales se transmitirán las conversaciones interceptadas y los datos asociados. “Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria”. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, no se ha hecho.

Para terminar y como conclusión podemos decir que nadie discute las grandes ventajas de un sistema informático que permite la eficaz persecución de la delincuencia organizada, pero que por el contrario se discuten las insuficientes garantías jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del Estado y no a una empresa externa.

11 comentarios:

  1. Desconocía la existencia de SITEL y el poder de su existencia así como todos los problemas legales que ello supone. Muy interesante artículo, bien documentado, con opiniones de grandes constitucionalistas y excelentemente desarrollado. Un saludo.

    Sitogr

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  2. ¿hace SITEL todo lo que se supone que hace? porque aquí todo el mundo está opinando, sin saber nada del sistema.
    ¿tienen los jueces que saber de SITEL? reenunciando la pregunta ¿que tienen que saber los jueces del sistema de escuchas clásico (pinchazo en la linea y magnetófono con cintas de 1/2 de pulgada?
    ¿Que sistemas de seguridad tenian las cintas para saber que no habian sido manipuladas?
    ¿sigue la policia gozando del principio de veracidad? ¿solo lo vamos a discutir en esto?¿y en todo lo demás? ya saben, se da el caso de personas que han golpeado violentamente su cabeza contra la porra de un antidisturbios, ¿que parte se rompe del sistema que teniamos antes?
    Respecto al cifrado ¿como sabemos que el sistema de ficheros de SITEL no está cifrado. Yo tengo el de mi casa cifrado, no cuesta nada, venden ordenadores que tienen ya chips de cifrado de serie, si sacas el disco de mi ordenador y lo pones en otro no funciona, porque utiliza un sistema de seguridad que hace que solo funcione en mi ordenador. En la actualidad el cifrado no es caro.
    De lo expresado en el artículo, mucha gente lo lleva al extremo de pensar que se están guardando todas las conversaciones telefónicas, pero no hay discos duros en el mundo suficientes para eso. ¿Se imaginan los millones de conversaciones telefónicas diarias que hay? El sistema permite que, decidida una escucha, se pueda realizar con facilidad, no que se pueda realizar la grabación y escucha de todas las conversaciones. Para la escucha de 1 millon de conversaciones simultaneas harian falta 1 millon de policias, dedicados en exclusiva a ello.
    El archivo por tiempo ilimitado, la policia tambien tiene problemas de presupuesto, y aunque el espacio en disco sea barato, tambien se plantearán guardar solo lo que sea necesario, porque todos los presupuestos terminan por agotarse.
    Respeccto de la externalización del servicio, es lo que hay en la actualidad, es esto como en tantas cosas. Cuando Aznar perdio el poder, mandó realizar el borrado seguro de los ordenadores de Presidencia, ¿serian realimente borrados por la empresa contratada? Y sin duda en esos ordenadores habría secretos de Estado. Mas interesante seria saber quien está detrás de la empresa que presta el servicio, igual terminabamos en algún ex-ministro.
    Respecto a las posibilidades de robo de la información, resulta que el riesgo cero no existe, y no dudo que el sistema contará con sus cortafuegos, sistemas IPS e IDS, sistemas de identificación y autentificacion de usuarios, perfiles de seguridad, etc. Porque el origen de los sistemas de seguridad informáticos está en la seguridad militar y policial, y seguro que el Centro Criptologico Nacional ha tenido que hacer una evaluación de seguridad del sistema antes de su puesta en funcionamiento. Ningún sistema con información clasificada puede ponerse en marcha sin su conformidad.
    En fin, me parece bien que entren a valorar la norma y sus garantias jurícidas, pero la evaluación de seguridad de sistema, estoy convencido, excede las capacidades de unos abogados, requerirá mas bien el examen por personal TIC especializado en seguridad.

    Por cierto, eso de la "interceptación sin límite" me ha llegado al alma. Si el universo es limitado ¿que cabrá dentro de él que sea ilimitado?.

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  3. Contesto a las diferentes preguntas que ormula "Anónimo":
    1. Yo opino sobre lo que sé del sistema, y lo que sé lo he encontrado en las páginas de los Ministerios del Interior, Defensa y Justicia (es información pública).

    2. Si los jueces no conocen cómo funciona SITEL, dificilmente podrán controlarlo. Antes sí conocían cómo se pinchaba un teléfono, tras su preceptivo "mandamiento judicial". También sabían, aunque la cinta magnetofónica pudiere haber sido manipulada,(algo realmente dificil por los medios técnicos que en aquél momento había), quien habían sido el Agente o los Agentes intervinientes (con lo que estaban identificados si había que pedirles responsabilidades).

    3. Es cierto que los Agentes gozan de la "presunción de veracidad". Pero, salvo prueba en contrario. Y el problema es que con SITEL, ni los Agentes, ni sus Jefes, ni el Centro donde se ha realizado la interceptación, quedan identificados, con lo que ningún Juez sabe a quien tiene que exigir responsabilidades en caso de que ese Agente se haya extralimitado en sus funciones. Y si hablamos del ciudadano, menos aun, ya que no tendrá medio alguno de obtener prueba en contrario.

    4. Respecto a los cifrados, ya sé que son fáciles de realizar. El problema está en que en los Tribunales no existen esos medios tecnológicos que permitan el descifrado. Esto hace que la información circule descifrada y que como de hecho ya ha ocurrido, termine en manos de algunos medios de comunicación.

    5. Respecto a las escuchas y su guarda. Es de cajón que no se van a interceptar un millòn de conversaciones. Se escuchará lo que el Agente actuante considere oportuno. Y estos ficheros se archivarán por exigencia legal, como mínimo el tiempo en que el delito puede quedar prescrito. Y esto ni mas ni menos llega a 30 años. Técnicamente esto es una barbaridad porque no hay medios para guardar tanta información, pero, el legislador, así lo decidió.

    6. Respecto a la externalización del servicio... A mi, como ciudadano, me da mas seguridad que ese servicio donde se manejan cosas tan "calientes" ea realizado por organos del estado. No hay déficit democrático y me da mas tranquilidad.

    7. Respecto a las cuestiones técnicas. Es cierto que los Abogados, igual no tenemos conocimientos técnicos para opinar. Por eso, al redactar este artículo, recurrí al asesoramiento de Ingenieros expertos en TIC, que fueron quienes me pusieron en guardia respecto a los grandes riesgos del sistema.

    8. En cuanto a la expresión "interceptación sin límite" que parece le ha molestado, voy a tratar de aclrar qué quería decir. El límite o alcance de una interceptación de comunicaciones, lo tiene que poner un Juez que facilita el correspondiente mandamiento judiucial. Si esta interceptación se hace discreccionalmente por un Agente, sin que ningún Juez le ponga límites ¿de qué estamos hablando?

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  4. Resultan interesantes estos comentarios anónimos sobre todo porque leyendo entre líneas podemos vislumbrar algunos rasgos de idiosincrasia muy extendidos en la población, que constituyen un serio obstáculo al desarrollo del estado de derecho en este país. Mucha gente prefiere confiar en el poder, y no quiere ni plantearse la posibilidad de que alguien esté abusando de los medios técnicos de la administración con fines políticos. De aquí tantas reticencias, preguntas, suposiciones, cautelas, reservas, prevenciones, dudas, recomendaciones y protestas por parte del anónimo comentarista, que obligan al autor a responder por puntos, poniendo orden en el mal hilvanado discurso de aquel.

    ¿Y qué hay de los numerosos procesos que en un futuro podrían quedar comprometidos por culpa de una cobertura jurídica insuficiente del sistema de escuchas? La falta de un ordenamiento sólido y garantista beneficia al criminal en la misma medida que perjudica a los ciudadanos honestos.

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  5. Me he quedado boquiabierto con el artículo y los comentarios publicados. Se de lo que hablo, ya que SITEL es mi herramienta de trabajo diaria. Sabiaís que para intervenir un teléfono tiene que haber una previa autorización judicial, mediante auo motivado. Las intervenciones son para teléfonos concretos,el agente no escucha los teléfonos que le apetecen, si no que solo se escuchan los que previamente el juez ha autorizado. Estais otorgando una autoridad a la policia que no tiene ni de lejos. Por otro lado indicar que las grabaciones de SITEL tienen una archivo que garantiza su auntenticidad y ausencia de manipulación, extremo este último que se puede comprobar, lo que proteje su veracidad.
    Cabe tambien destacar que el acceso a la información tambien es limitado, a saber, ni te facilitan direcciones, ni titulares, ni correos electronicos, eso lo tiene que autorizar el juez de forma expresa en el auto. Así pues de lo publicado ni un cuarto de verdad, pues no se interviene un telefono sin autorización judicial ni se tiene acceso a toda esa información de la que se habla.
    Al margen de lo expuesto lo cierto es que se debería aprobar una ley organica que regulase el uso de SITEL, al igual que habría que modificar la arcaica Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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  6. Releyendo, parece que todas las dudas que se suscitan de SITEl son respecto al déficit legislativo tanto en Reglamento como en la Ley 25/2007, que podrían suplirse con una reserva de LO y con la reforma de LECr, al final como siempre, la culpa la tiene el legislador.

    Tampoco queda claro, en mi opìnión, la fiabilidad de las grabaciones y captación de datos, por no haber identificación de los agentes facultados. No me sirve que haya un archivo que esté muy garantizado y autenticado, sino que si en un determinado día deja de estarlo, quiero saber a quién pedir responsabilidades de aquello, y no me vale tampoco, sí a la empresa Ericsson. Esto con esa garantía orgánica podría solucionarse.

    NO estoy seguro tampoco de que los jueces sepan bien el funcionamiento de este sistema. Y esto puede repercutir en dos vertientes: una, que su aprovechamiento sea el mínimo cuándo podía desarrollarse mucho más dado el dinero que costó, y dos que las motivaciones de los mandamientos sean superfluas o no concretas con lo que las interceptaciones podrían ser desproporcionales de acuerdo al mandamiento. Pero así, también podría haber jueces que dados los beneficios de este sistema dejaran a un lado el principio de necesidad o idoneidad de los pinchazos y olvidando que (dado que es muy fácil obtener la información) al fin y al cabo la intimidad de las comunicaciones es un derecho fundamental. Es por ello, de nuevo lo apunto, fundamental una regulación orgánica, meticulosa y cuidadosa. Un ejemplo, es que por ej. en las investigaciones del CNI, sólo hay 2 magistrados adscritos, pero no hay presencia fiscal, por lo que una regulación concreta siempre dará mayor seguridad jurídica.

    Por último, dar la razón a Patxi, con su pregunta, ¿qué pasaría en un momento determinada con este sistema si va p. ej. al TC con la doctrina de los frutos del árbol envenenado si SITEl se considera un sistema irregular?

    Un saludo, y muy interesantes aportaciones.

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  7. Para la persona que anonimamente deja un comentario diciendo que es usuario de Sitel:

    En primer lugar, me alegro que coincida conmigo en que es precisa una Ley Orgánica y las correspondientes modificaciones legislativas.

    Respecto al auto judicial al que Vd. alude, como teoría está muy bien, pero, aunque sea usuario (me imagino que de una de las terminales de los cuerpos de seguridad), mucho me temo que no conoce el auténtico alcance de esta poderosa herramienta informática.
    Por ejemplo: Cuando Vd. recibe instrucciones para interceptar unos determinados teléfonos ¿tiene la orden judicial delante? o lo que tiene es una instrucción de su superior que es quien se lo manda? ¿Sabe si su Superior tiene esa orden judicial? ¿sabe si el superior de su superior ha recibido instrucciones de otro superior de mas rango?.

    Si por ejemplo yo soy secretario de un juzgado y en el uso de mis atribuciones accedo a datos de determinada persona en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social, el sistema me exige que me identifique y además que indique el número del procedimiento en base al que acceso a esos datos. Cuando Vd. hace una interceptación ¿previamente introduce en el sistema el Auto Judicial que se lo permite?.

    Seamos claros, es una poderosa herramienta y todo el mundo sabe que las grandes tecnologías generan peligros, y Sitel los tiene. Vd. puede tener etica profesional y acceder sólo a aquello que le mandan, pero ¿qué pasa si su jefe me tiene rabia a mi, quiere obtener información para perjudicarme y sin mandamiento alguno le ordena a Vd. que me intercepte?.

    Para terminar, ¿tiene Vd. elevados conocimientos informáticos para manipular el sistema, alterar informaciones, etc.etc.?. Pues le diré que Ericson o Fugitsu que es la encargada del mantenimiento del sistema, sí los tiene. ¿está Vd. tan seguro de que aquello que ha interceptado y gravado, va a llegar 100% auténtico al Juez que se lo pidió?.
    Me temo que no va a poder darme esa seguridad.Y por eso concluyo que para tan poderosa herramienta, se precisa de mas garantías jurídicas y esas pasan por una Ley Orgánica.

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  8. Guillermo como usuario de SITEL e insistiendo en el que comentario que hice ayer, no olvides algo que quizas no cononozcas, las compañísd telefonicas (movistar, vodafone, etc) son las encargadas de facilitar el acceso de Policia y Guardia Civil a las escuchas telefonicas, circunstancia que no se lleva a efcto a menos que se presente autorización judicial. En cuanto a si he visto las autorizaciones judiciales o confio en lo que me indican los jefes, por supuesto que las veo y las tengo en mis manos fisicamente, no enganchandose esos telefonos para ser observados sin que se envie el auto u oficio judicial a la compañía. Aunque no lo creas, hay un grupo de bastantes personas dentro de Policia y Guardia Civil que tramitan la documentación con las compañias telefonicas, que a su vez remiten escritos a los juzgados comunicando que las misma ya son efectivas.
    Por tanto mis unicas dudas se dirigen a la correcta legislacion que debería exiatir sobre la interceptación de las comunicaciones, ya que las Leyes actuales son insuficientes y anacronicas, pero no tengo duda sobre que la regulación a nivel policial de SITEL se ajusta a totalmente a canones de privacidad, autenticidad y SIEMPRE bajo autorización judicial.
    Un saludo

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  9. Bueno, yo he hablado con otro usuario de Sitel, así como con técnicos que mantienen el sistema y me cuentan otras cosas que no hacen mas que confirmar las dudas que he expuesto.
    No obstante, creo que este no es el medio adecuado para mantener un debate técnico y me conformo con compartir con Vd. que es necesaria una reforma legislativa para garantizar la seguridad jurídica de SITEL, y eso precisamente lo que planteo en mi artículo. Salvado esto, no tengo nada que objetar al uso de un sistema eficaz para perseguir la delunciencia, dejando siempre a salvo los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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  10. os dejo unos links vía Microsiervos, aunque el primero no me convence eso en negrita de "no es necesario una ley orgánica para regular SITEL".

    http://www.rtve.es/noticias/20091105/sitel-doce-preguntas/299489.shtml

    http://graficos.lainformacion.com/2009/11/asi-funciona-el-sistema-sitel/

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  11. Acabo de leer el post que ha escrito hoy sobre Sitel y que me ha llevado a este artículo anterior.
    No me queda mas que felicitarle por su rigor jurídico y la documentada información que facilita.
    Concido totalmente en que una poderosa herramienta como esta, precisa de un riguroso control por los Tribunales, y que estos han de actualizarse en tecnología, ya que van muy por detrás de la evolución técnica.

    Carlos Suárez

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