martes, 24 de febrero de 2009

El Estatuto del Trabajo Autónomo


El Consejo de Ministros acaba de aprobar un Real Decreto en el que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta figura del trabajador autónomo económicamente dependiente fue aprobada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


Esta normativa considera "trabajador autónomo económicamente dependiente" a aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, para un cliente del que recibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales. Tienen que concurrir también las restantes condiciones que establece el Estatuto.


A partir de ahora, un buen número de autónomos relacionados con actividades de seguros, agentes comerciales o transporte, que reunan las condiciones exigidas, podrán dejar regularizada su situación.


El Real Decreto se divide en dos partes: regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.


Se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente:
1.- Se subraya la naturaleza civil, o mercantil de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente; en ningún caso se trata de una relación laboral.
2.- Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.
3.- Es necesario que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.
4.- Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluye, entre otros aspectos, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos dieciocho días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.


Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reune los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.


También se regula el Registro en el que deberán inscribirse estos contratos y que habrá de hacerse en el plazo de diez días hábiles desde su celebración.


El Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores Autónomos, tiene carácter único para todo el territorio español y depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.


En él deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, y quedarán excluidas aquellas que desarrollan principalmente su actividad en una Comunidad Autónoma, es decir, cuando más del 50 por 100 de sus asociados tiene su domicilio en un mismo territorio autónomo.

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