
El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.
lunes, 11 de abril de 2011
¿SE VELA POR NUESTRA SEGURIDAD VIAL O SE RECAUDA?

martes, 5 de abril de 2011
QUE DIFICIL ES DECLARARSE EN INTERNET
miércoles, 23 de marzo de 2011
USO DEL ORDENADOR DE LA EMPRESA PARA FINES PRIVADOS

Las empresas venían y vienen mostrando una gran preocupación por los usos y en muchos casos abusos, que sus empleados tienen con los ordenadores personales que ponen a su disposición para realizar su trabajo. Se quejan continuadamente de las pérdidas de tiempo que generan las navegaciones por internet para uso privado, o el contínuo intercambio de correos electrónicos pasándose archivos entre amigos. Y se quejan no sin razón ya que además de la pérdida de productividad y de la saturación de sus servidores por los e-mails no deseados, cuando se deciden a despedir a ese digamos "abusador", los Juzgados de lo Social podían dictar sentencias que no reconocieran esos motivos de despido.
martes, 15 de marzo de 2011
CRISIS SOBRE CRISIS

jueves, 10 de febrero de 2011
SANCIONES POR ENVIAR CORREOS SIN COPIA OCULTA (CCO)

Quien elabora y difunde estas informaciones (que después circulan por la red a través de reenvíos masivos que hacen ciudadanos de buena fe), probablemente no conoce o conoce poco el derecho y mas concretamente la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento. Por ello, es bueno que los juristas intervengamos para matizar, concretar y colocar en su sitio esta equivocada información.
La LOPD en su artículo 2.2. referido al ámbito de aplicación de la misma, dice tasativamente: La presente Ley Orgánica no será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Así que cuando yo, no como profesional, sino desde mi casa, como persona privada, envío correos a mis contactos personales, aunque no utilice la CCO, nunca, en ningún caso, podré ser sancionado por la AEPD ya que estas actividades no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la LOPD. En la misma línea se pronuncia la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo que declara que deben de excluirse de la aplicación de la Ley: “el tratamiento de datos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones”.
Por consiguiente, si yo como particular (no como profesional) tengo un fichero electrónico con todas las direcciones de mis amigos, algo que como todos los que usamos un pc conocemos, aunque esta actividad técnicamente pueda considerarse un tratamiento de datos, conforme al artículo 2.2 de la LOPD antes transcrito, en modo alguno va a quedar sujeto al ámbito de aplicación de la misma. Lo que cuenta para la Ley, no es que técnicamente se esté realizando un tratamiento de datos, sino que dicho tratamiento se está realizando en un ámbito exclusivamente doméstico o personal.
Así pues, tenemos que tener muy claro que esos envíos que podemos realizar a las direcciones electrónicas que tenemos de nuestros amigos, en el ámbito estrictamente personal, no van a ser sancionadas por la AEPD. Otra cosa muy diferente es que siempre resulta recomendable que hagamos envíos preservando la identidad de nuestros contactos mediante la utilización de la CCO e igualmente que, cuando vayamos a reenviar esos correos, procuremos borrar todas las direcciones electrónicas que aparezcan en ellos y ello por dos razones muy importantes:
Una porque tenemos que ser respetuosos con esas personas que tenemos incluidas en nuestros contactos a las que quizá no les guste que facilitemos su dirección a otras personas. Debemos de ser prudentes y no revelar su identidad. Otra, porque si no nos tomamos estas precauciones, estaremos facilitando esa mala práctica que es el Spam y no estaremos contribuyendo a su eliminación.
martes, 8 de febrero de 2011
DESPEDIDOS POR NO CUIDAR SU REPUTACIÓN VIRTUAL EN FACEBOOK

lunes, 31 de enero de 2011
LA PROTECCION DE LA PRIVACIDAD EN LAS REDES SOCIALES
