lunes, 20 de enero de 2014

EL COLAPSO DE LOS JUZGADOS NO ES EXCUSA PARA LAS PARALIZACIONES INDEBIDAS DE PROCEDIMIENTOS

En un proceso judicial que se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, se dictó una sentencia por la que se condenaba a un camello a tres años de prisión por un delito contra la salud pública concurriendo la atenuante de drogadicción. En esa sentencia la juez decía en sus pronunciamientos que el proceso "había sufrido un parón injustificado de un año desde que se incoó el procedimiento hasta que se produjo la apertura del juicio oral,por causa de la sobrecarga de trabajo que tenía el juzgado". La Audiencia Provincial de Lugo, en segunda instancia, reconoció la atenuante de dorgadicción, pero no así la de dilaciones indebidas que solicitaba. Se precisó en esta segunda sentencia que "el cómputo total no excedió del periodo dilatado que, generalmente y de manera no deseable, se suelen prolongar las actuaciones en los Juzgados debido a la sobrecarga que sufren en su normal discurrir".

El Tribunal Supremo al que se recurrió en última instancia, ha determinado en una reciente sentencia, que " el colapso de los órganos judiciales no puede servir como excusa para que los procedimientos sufran "paralizaciones injustificadas". Por ello, rebaja un año la condena del procesado por vender heroína al constatar que su caso sufrió dilaciones indebidas y que la sobrecarga del Juzgado, que instruye la operación 'Pokemon' y 'Carioca', no puede justificar que no se le aplique esta atenuante.

El Tribunal Supremo rechaza la argumentación del tribunal de instancia sosteniendo que la existencia de un volumen de trabajo en la Administración de Justicia "alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables", no puede servir de excusa para no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. "La carencia de medios no es incompatible con una dedicación que impida paralizaciones injustificadas del procedimiento", remarca la sentencia al decir que sostener lo contrario "conduciría a admitir que forman parte de la rutina de la instrucción penal interrupciones absolutamente inexplicables".

Y es que, para los magistrados del Alto Tribunal, la paralización del proceso penal durante un año sin que se practiquen dilaciones "indispensables", algunas de puro trámite para agilizar el señalamiento del juicio oral, erosiona el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas.

Tras esta sentencia,  jos jueces lo van a tener difícil para exusarse por sus cargas de trabajo.

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