martes, 10 de mayo de 2011

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS




Ayer, según he leído en una nota de prensa del Ministerio de Justicia, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Esta Ley pretende regular el derecho a la utilización de las tenologías de la información por parte de los ciudadanos y de los profesionales del derecho, en sus relaciones con la Administración de Justicia e igualmente pretende dejar establecidas las condicionesarias para poder tramitar íntegramente todos los procedimientos judiciales en formato electrónico.

El objetivo que persigue esta ley es agilizar el trámite de los procedimientos adaptándolos a las tecnologías de la Comunicación para que los ciudadanos y los profesionales del derecho consigan una justicia mas accesible, mas transparente, mas agil y con plazos mas cortos de tramitación. Se pretende conseguir en definitiva una justicia mas eficiente y una mejor asignación de los recursos.

El Proyecto pretende sentar las bases que permitan abandonar los obsoletos legajos de papel y al tiempo alcanzar la completa tramitación electrónica, transmitiendo telemáticamente los datos y conservándolos en bases de datos electrónicas que sustituirán los viejos archivos judiciales y las notificaciones actuales. Para ello se creará una sede judicial electrónica como punto de acceso único a través del que se realizarán todas las actuaciones que precisen los ciudadanos y los profesionales del derecho. Igualmente se establece el marco legal necesario para conseguir la interoperabilidad entre las diferentes aplicaciones que utilizan los juzgados y tribunales.

¿Cual es el contenido de la Ley?

▪ Se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia, de modo que estos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones, y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente “con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos”.

▪ En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera.), así como el personal de las oficinas judiciales y las fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.

▪ Regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la ‘sede judicial electrónica’, que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.

▪ Se establecen normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación (cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones); racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. En la nueva norma se regulan igualmente las peculiaridades y características de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel. Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.

▪ Se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc.



En definitiva, constituye un mínimo común denominador de conocimiento que permite que los distintos sistemas informáticos no acaben siendo incompatibles, o se generen disfunciones por el uso de programas o aplicativos distintos. Para la gestión del EJIS se crea un Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, CCAA transferidas, CGPJ y FGE.



Tras leer esta nota del Ministerio que transcribo de modo resumido, me asalta una gran duda: Con la gran carencia de medios personales y materiales que tiene la Adminisración de Justicia ¿va a poder aplicarse esta ley que a mi juicio veo muy interesante y necesaria?. Me temo que a medio e incluso largo plazo no va a ser posible. Voy a apuntar algunas razones:

* Hoy en día se está poniendo en marcha la nueva oficina judicial y las cosas no ruedan precisamente bien. Los avances son lentos, complicados y se duda de su eficacia.

* Se han creado unos Servicios Comunes de Registro y Reparto que son los encargados del registro informático de todos los documentos de entrada, y están resultando absolutamente inoperantes, dado que en muchos de ellos no hay dotación de funcionarios para atenderlos (el presupuesto de las Comunidades Autónomas no lo permite).

* Las competencias de las Comunidades Autónomas hacen que en cada una, los medios personales y materiales sean muy diferentes. Las aplicaciones informáticas, aun cuando prevalece el sistema Minerva,son distintas y como consecuencia la homogeneización va a resultar harto complicada.

* La actual política de contención del déficit público imposibilita las necesarias inversiones en medios para poder aplicar esta ley. Al contrario que incrementar estos medios, en muchos casos se están reduciendo.

Así que, mucho me temo que si no se hace una fuerte inversión económica en el Ministerio de Justicia, algo que hoy día no es pensable, a medio plazo esta Ley va a ser papel mojado. Es una lástima.



1 comentario:

  1. Como no haya un acuerdo de los grandes partidos y se decidan a "invertir" en la Administración de Justicia, como Vd. bien dice, todo va a quedar en papel mojado.
    Carlos Suárez

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