lunes, 2 de junio de 2008

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático


Ahora que estamos en plena campaña de renta y por si a alguien le puede interesar de cara al futuro una determinada rentabilidad financiero fiscal, voy a hablar en este post de los popularmente conocidos PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático).


En un futuro económico tan incierto y dada la longevidad cada vez mayor de los ciudadanos, los Planes de Pensiones privados han constituido una forma bastante adecuada para ahorrar, complementar la pensión pública y obtener una buena desgravación fiscal. Ahora, para ampliar la oferta de productos de ahorro/previsión a largo plazo, la reforma de la Ley del IRPF que entró en vigor el 1 de Enero de 2007, creó este nuevo producto financiero conocido por PIAS.


Se trata de un seguro de ahorro, en el que contratante, asegurado y beneficiario son la misma persona y que tiene como finalidad el fomentar el ahorro sistemático a largo plazo. Se trata de ir ahorrando dinero para que al final se transforme en una renta mensual asegurada, complementaria de la pensión pública de jubilación. Su mejor aliciente es su favorable tratamiento fiscal.


El titular del seguro puede realizar aportaciones mensuales o extraordinarias y estas aportaciones serán remuneradas a un tipo de interés que se irá fijando anualmente. Además de este tipo de interés fijo, los PIAS disfrutan de un tratamiento fiscal muy favorable para fomentar el ahorro a largo plazo.


La aportación máxima posible es de 8.000€ anuales y tiene un límite de primas acumuladas a lo largo de la vida del seguro de 240.000€ por contribuyente, equivalente a 30 años de duraciòn en el caso de que cada año se aportara la cantidad máxima. Estas aportaciones periódicas o extraordinarias que como decía antes, no pueden superar en conjunto los 8.000€ anuales, son totalmente compatibles con las que se hagan a otros sistemas de previsión sean seguros, planes de pensiones o EPSV. Es decir, se pueden aportar 8.000€ al PIAS y tanto como nuestro bolsillo nos permita a otros sistemas de previsión.


Las rentabilidades medias de los PIAS hoy en día, están oscilando entre el 3 y el 4% anual y se garantizan por anticipado al inicio de cada año. Además, al tratarse de un seguro de vida, en caso de fallecimiento del asegurado, llevan garantizado un capital asegurado para los beneficiarios.


Una característica que diferencia a los PIAS de los Planes de Pensiones o EPSV es que las aportaciones se pueden recuperar en cualquier momento de manera total y parcial, sin ningún tipo de penalización o gasto adicional, mientras que en los Planes de Pensiones habrá de esperarse a que se produzcan las contingencias previstas de jubilación, incapacidad y fallecimiento. Sin embargo, si el titular decidiere recuperar su dinero antes del plazo mínimo de diez años de permanencia establecido por la Ley, perdería las ventajas fiscales correspondientes a la parte rescatada, de modo que habría de tributar al 18% por el rendimiento que hubiere obtenido.


Las ventajas fiscales son:

1. El rendimiento de las aportaciones está exento de tributación desde la primera aportación hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada. (se incentiva fiscalmente el rescate en forma de renta en vez de capital).

2. En el caso de que el perceptor sea mayor de 70 años, sólo tendrá que tributar el 8% de la renta mensual asegurada (el 92% restante queda exento).




7 comentarios:

  1. Entonces, ¿es mejor un PIA que un plan de pensiones? Yo creo que es mas atractivo, sobre todo porque es rescatable en cualquier momento, no como los planes de pensiones privados.

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  2. Se trata de dos productos diferentes y complementarios.
    El PIAS ciertamente tiene la ventaja del rescate a los 10 años y la fiscalidad en la percepción de una renta. El plan de pensiones no tiene la ventaja del rescate a los 10 años, pero en cambio si tiene unas muy buenas desgravaciones fiscales en las aportaciones que se realicen.

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  3. Por ley, ¿hay forma alguna de recuperar aportaciones extraorcinarias en planes de ahorro privados (UNITLINKED) a prima periódcia?

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  4. Los Unitlinked son seguros de vida/ahorro convencionales y no tienen las ventajas en el tratamiento fiscal de los planes de pensiones o pias.
    Como consecuencia, puede solicitarse el rescate de las primas pagadas en cualquier momento.
    Este rescate tendrá la retención fiscal correspondiente a los rendimientos del capital mobiliario.

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  5. A través de que entidades puedo contratar el PIA

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  6. Al tratarse de un seguro, puede contratarse en cualquiera de las entidades aseguradoras. También las entidades bancarias los comercializan, pero serán suscritos por la Aseguradora que tienen vinculada.

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  7. Si fallece el asegurado antes de recibir la renta vitalicia, se puede rescatar lo invertido? Y si fallece recibiendo la renta, la pueden seguir cobrando sus beneficiarios?

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