martes, 27 de noviembre de 2007

Los derechos de autor no pueden prevalecer sobre el interés público


El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao acaba de dictar una sentencia que no tiene precedentes y que sin lugar a duda, además de recurso, generará todo tipo de interpretaciones y valoraciones.

El litigio se inicia por una demanda del prestigioso arquitecto Calatrava, contra el Ayuntamiento de Bilbao y el no menos prestigioso arquitecto Isozaki. En resumen se trata de un litigio en el que han colisionado dos obras públicas con el sello de dos prestigiosos arquitectos, y ambas protegidas por sus respectivos derechos de autor.

Para que las personas que no conocen Bilbao, puedan situarse en el problema, conviene describir que el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao de 1989 y el Plan Especial de Uribitarte de 2002, contemplaban primero la construcción de un puente que uniera los dos márgenes de la ría y después la prolongación de este puente para unirse al llamado Ensanche. Para materializar estos planes, se adjudicó la ejecución del primer puente a Calatrava que lo diseña y construye con el nombre de Puente Zubizuri, y posteriormente la prolongación a Isozaki que lo construye y lo integra dentro del complejo que está construyendo y que coloquialmente se conoce como "Las torres Isozaki". El demandante solicitaba la demolición de la ampliación y alternativamente una indemnización de 3 millones de euros.

Pues bien, el Juzgador dicta sentencia desestimando las pretensiones del demandante, condenando al pago de las costas a cada uno de los litigantes. La argumentación de la sentencia es que, ciertamente, el puente Zubizuri es una obra artística y que por ello merece ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. También reconoce que la pasarela peatonal que diseñó y construyó Isozaki, (igualmente protegida por la Ley de Propiedad Intelectual) "altera" de forma "apreciable" la pieza original de Santiago Calatrava, y por tanto, "vulnera" su integridad arquitectónica.

La sentencia incluso llega a censurar la decisión municipal de no dirigirse a Calatrava para encargarle la prolongación peatonal ni de informarle que otro Arquitecto se ocuparía de ello para buscar su consentimiento. (el Juez señala que no se ha hecho el mínimo esfuerzo ni siquiera a efectos formales, para solicitar del autor del puente su modificación).

El Juez deja claro en su argumentación que en un litigio de esta naturaleza pesaba el hecho de que estaban colisionando dos obras firmadas por arquitectos de reconocido prestigio. A falta de criterios jurisprudenciales, apela al sentido común y con el argumento de que ambos puentes sirven para conectar las dos márgenes de la ría, matiza que el viaducto Isozaki evita las contínuas subidas y bajadas al muelle de Uribitarte lo que facilita el tránsito peatonal... y con este argumento sostiene que el interés público debe de prevalecer sobre el privado aunque la obra de Calatrava merezca toda la consideración y su derecho de autor sea innegable.

El primer puente y la ampliación ya estaban contemplados en el Plan General de Oredenación de 1989 y pesa mucho como pieza urbanística en la regeneraciòn de Bilbao, hecho que el juzgador considera probado en atención al servicio público que su obra da. Por ello el arquitecto valenciano "está obligado a sufrir" la alteración de su pasarela.

En definitiva, esta sentencia que Calatrava ya ha anunciado recurrirá, deja claro el principio de que "el interés público de los ciudadanos es el límite que tiene que soportar el derecho moral a la integridad de la obra del autor". O lo que es lo mismo el derecho moral del Arquitecto no se violenta, ya que por encima de el están los usuarios del puente. Este es el orden jerárquico que establece la sentencia.

Como bien recoge el juzgador en su argumentación, otra cosa distinta hubiere sido si se tratara de dos intereses privados en juego, o dos obras artísticas creadas para el disfrute y la contemplación, que no es el caso. La infraestructura no está creada para uso particular del Ayuntamiento que la encargó, sino que su función pública es tan legítima y digna de protección como el derecho de autor del dermandante y el de propiedad del Ayuntamiento.

He aquí pues una sentencia muy interesante derivada de la colisión de dos obras arquitectónicas en principio protegidas por la ley de propiedad intelectual.

lunes, 26 de noviembre de 2007

Fuga de talentos. Un gran problema para las empresas

Mientras que en los años 80/90 todas las empresas buscaban perfiles llamémoslos "técnicos", ahora cada vez mas, se están buscando perfiles técnico-comerciales o comerciales y estos escasean en el mercado.
En este momento a bancos, compañías de seguros y otras empresas se servicios, se les está planteando un serio problema, ya que no sólo se encuentran con grandes problemas para encontrarlos, sino que además tienen dificultadas para trasladarles una oferta económica que les atraiga.
Esta situación está provocando una importante inflacción salarial ya que en la mayor parte de los casos, los candidatos con buen perfil llegan a las entrevistas de trabajo poniendo encima de la mesa un listón económico alto, por debajo del que no están dispuestos a incorporarse a la empresa. Igualmente está provocando contínuas fugas a otras empresas y una continuada rotación de profesionales.
En los últimos tiempos se viene observando como los jóvenes, una vez que alcanzan un poco de experiencia y formación, salen al mercado para encontrar una empresa similar donde estén dispuestos a pagarle mas. Otras veces lo que pretenden es ampliar su currículum para conseguir puestos de mayor nivel.
Las empresas son conscientes del problema, sufren la inestabilidad de sus plantillas, invierten muchos recursos en procesos se selección y formación, pero a causa de las necesidades que tienen, parece que no pueden hacer nada y se conforman con contratar a profesionales cada vez mas caros.
Desde mi punto de vista el problema está en que las empresas han decidido prejubilar a muchos profesionales cualificados, con mucha experiencia y formación, y ahora se encuentran con unas plantillas compuestas por colaboradores junior que, teóricamente, están muy preparados, pero que no tienen experiencia adecuada, que cada vez exigen mas y que cada vez tienen menos calidad y consiguen un peor desempeño. (lo que parecía que iba a ser mas barato se les está convirtiendo en cada vez mas caro e ineficaz).
En los tiempos que corremos resulta verdaderamente difícil encontrar personas dispuestas a aprender, comprometerse y consolidarse en una empresa. Por el contrario se encuentran personas que buscan los mejores niveles salariales y los puestos mas relevantes, pero sin ningún interés en mantener una cierta fidelidad.
Las empresas necesitan una clara orientación a sus clientes y para ello necesitan talento y fidelidad, pero ahí es donde está el problema. Ya se empieza a ver cómo en muchas entidades se ponen en práctica programas de retención de talento, promociones internas, conciliación vida laboral y familiar, beneficios sociales, etc. y tendrán que dedicar muchos esfuerzos si quieren resolver ese problema.

domingo, 25 de noviembre de 2007

Se buscan trabajadores extranjeros y cualificados

Es cierto que en nuestro mercado laboral está creciendo la oferta de trabajadores provistos de titulaciones universitarias dominio de idiomas y masters, pero, por el contrario cada vez hay menos trabajadores con formación profesional específica y experiencia suficiente en actividades tales como soldadores. torneros, fresadores, mecánicos, maquinistas, etc.etc. (los que en la industria se conoce como especialistas).
Las plantillas de la industria transformadora se van envejeciendo y empiezan a encontrarse con grandes dificultades para asegurarse el cambio gerenacional ya que en el mercado no encuentran los trabajadores cualificados o especialistas que necesitan.
Como es público y notorio, España está recibiendo una ingente masa de inmigrantes. Pero lo que no se sabe (quizá a causa de los estereotipos que nos hemos creado del inmigrante) es que en estos últimos tiempos se está produciendo una nueva corriente inmigratoria formada por profesionales y especialistas muy cualificados y con una gran experiencia en sus países de origen.
Por mi experiencia colaborando como voluntario en CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) he detectado que, digamos, del "área tecnológica", están llegando magníficos profesionales de países tales como Rumanía, Bulgaria, Ucrania, Rusia Polonia, etc. De países sudamericamos como Argentina, Chile o Uruguay, por citar algunos, están llegando licenciados universitarios con experiencia en derecho, sociología, marketing o psicología.
Entonces ¿cómo es posible que las empresas necesiten estos profesionales y que contrariamente estos inmigrantes tengan enormes dificultades para ser contratados?. Podríamos hablar de varias razones, pero seguramente las de mayor peso son dos:
  1. Reticencias hacia el inmigrante por miedo a la interculturalidad
  2. Desinformación en los Departamentos de RRHH de las empresas y miedos derivados de los trámites administrativos para legalizar situaciones.

Sé que algunas empresas de trabajo temporal, en base a los catálogos de "ocupaciones de difícil cobertura" que publica el Ministerio de Trabajo, ya se están dirigiendo a la contratación de esta nueva corriente inmigratoria, incluso instalando sucursales en esos países.

Desde estas líneas me gustaría animar a las empresas a que den el paso de la contratación de inmigrantes cualificados, y para ello han de valorar los grandes beneficios y el valor añadido que les va a aportar la interculturalidad. Estos profesionales que nos están llegando son muy valiosos para el tejido empresarial ya que llegan con una gran motivación para trabajar, con grandes estímulos, con gran ilusión, disciplina y entrega, aparte de su gran formación y experiencia profesional.

También me gustaría animarlas a que utilicen los servicios de ciertas ONG. Como decía antes, yo colaboro como voluntario en CEAR y en esta organización dedicada a la inserción sociolaboral de personas inmigrantes y refugiadas, se gestiona una agencia de colocación sin ánimo de lucro, reconocida por el INEM y además de bolsa de empleo, se ofrece a las empresas asesoría jurídico laboral especializada en extranjería.

sábado, 24 de noviembre de 2007

Se denuncia inseguridad jurídica en la protección de los derechos de autor

La Asociación Española de Derecho de la Propiedad Intelectual (AEDPI) y la editorial jurídica El Derecho, en colaboración con la FAP, han organizado un seminario para debatir sobre los aspectos mas delicados por los que atraviesa la industria en el campo de la propiedad intelectual. Un complicado escenario de la distribución y descarga de las diversas creaciones intelectuales a través del medio telemático, y que ha reunido a prestigiosos especialistas para aportar soluciones al problema de la salvaguarda de los derechos de autor contemplados en la vigente legislación.

El Director General de la FAP, José Manuel Tourné dijo: Nos encontramos con una perspectiva “negativa que provoca una situación de emergencia”, . Tourné reclama más esfuerzo en el aspecto normativo, pues “es vital dotar de transparencia y agilidad las Comisiones gubernativas destinadas a la protección de contenidos”.

Igualmente realizó un análisis del desarrollo de la sociedad de la información partiendo de las conclusiones de la cumbre mundial sobre la Sociedad de la Información de Ginebra (2003) para concluir que mientras que el desarrollo de las conexiones y la velocidad de las mismas han ido aumentando y cada día son más los usuarios de Internet, la protección de la propiedad intelectual, considerada muy importante para alentar la innovación y la creatividad en la SI, ha ido cada vez a peor en nuestro país, todo ello reflejado en las cifras mencionadas.

Tourné considera “insuficientes” los mecanismos normativos propuestos en la LSSI, el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Civil para la garantía de los derechos de los creadores. Para ello, exige una mayor responsabilidad a los prestadores de servicios para igualarnos al resto del ámbito europeo, pues según él, “España tiene el régimen más proteccionista en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios”.

El representante de la SGAE Manuel de Benito Ariza además señala que no existe una seguridad jurídica plena en la aplicación de estas garantías dentro del entorno digital, poniendo de manifiesto la no existencia de una legislación ágil y eficaz para la protección de dichos derechos en el citado entorno.

En estos mismos términos se expresó la socia de Garrigues Carolina Pina Sánchez, que incidió en la necesidad urgente de contar con un sistema ágil de detección y retirada de contenidos ilícitos, algo que actualmente requiere la existencia de una orden judicial que, al no estar sujeta a la inmediatez, provoca más tiempo en la reproducción de los archivos, y por lo tanto, unos daños irreparables.
Desde el Grupo Antipiratería de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía, José Rodríguez Fuentes desveló los argumentos de investigación de los delitos de propiedad intelectual e industrial a través de Internet, resaltando especialmente las páginas web formadas por enlaces ejecutables que activan procesos automáticos de obtención del archivo garantizando al usuario una descarga de calidad, y el interés económico de los administradores que crean tráfico a sus páginas a través de estos actos delictivos.

Completó la mesa de debate el magistrado del Tribunal Superior de Justicia José Manuel Suárez Robledano, que ahondó en la “absoluta insuficiencia de los instrumentos legales para este tipo de acciones, pues no existen medios adecuados desde el punto de vista penal y civil para su adecuada represión, y para la adopción de medidas preventivas de protección de la propiedad intelectual”. A la tertulia también asistió un representante del Ministerio de Cultura, que escuchó con atención las intervenciones de los participantes.

Las conclusiones de la tertulia rondaron en torno a la necesidad de actualizar el sistema legislativo y judicial para adaptarlo al nuevo escenario de la sociedad de la información, recuperar y restablecer el valor de la creación intelectual y buscar los mecanismos de colaboración entre todas las partes implicadas en busca de la sostenibilidad de una industria cuyo proceso va en declive.

viernes, 23 de noviembre de 2007

Web 2.0 y blogsfera

Hace aun pocos días que me he iniciado en este apasionante mundo del blog y lo he hecho porque al ser usuario habitual de internet, empecé a ver cómo de modo reiterado se hablaba de la blogsfera a la vez que se acuñaba un nuevo concepto, la Web 2.0.

Tratando de obtener información he entrado en Wikipedia y en Google y con el nombre de Web 2.0 me encontré del orden de 350.000 entradas. Después de haber leído bastente literatura sobre la materia empiezo a aproximarme a su concepto y llego a la conclusión de que previamente había surgido la Web 1.0 impulsada por las grandes empresas, las instituciones y los organismos públicos, pero donde las personas a título individual no tenían ni cabida ni capacidad para hacerlo.

He podido ver que este término ha sido registrado muy recientemente por sus creadores, la Editorial O´Reilly Media.

Y ¿qué es la Web 2.0?: Es un espacio dentro de la red en el que además de todos los usuarios de la Web 1.0 se da cabida a todos los agentes sociales y se da soporte a una auténtica sociedad de la comunicación, la información y el conocimiento.

La red de los datos se va transformando y empieza a aparecer la red de las personas ya que la 2.0 permite la involucración directa de los usuarios, interactuando entre ellos. De otra parte, al facilitarse el acceso a personas no expertas, se crea un escenario en el que empiezan a interactuar las personas y las redes.

Las comunidades virtuales de usuarios e internautas se incrementa día a día lo que hace que sea un fenómeno emergente, como también lo es el caso de los blogs o los servicios on line. En definitiva, es una estructura que se está imponiendo en todos los ámbitos: personal, laboral, profesional, educativo y también empresarial.

Y, teniendo ya una idea aunque muy superficial de lo que es la Web 2.0, voy a tratar de aproximarme a lo que es la blogsfera o blogcultura. El universo blog parece que comienza en 2006 y hoy en día ya hay constituidos mas de 70 millones de blogs y se sigue manteniendo una dinámica de desarrollo creciente. Mientras que no hace mucho tiempo sólo había Web con hiperenlaces, ahora hay blogs, podcarsts, wikis, moblogs, feds, posts, etc. Lo que antes eran medios a disposición solo de grandes empresas, ahora están a disposición de cualquier persona que tenga una conexión a internet.

La blogsfera o sociedad de la conversación como alguien la llama, es un universo que permite compartir experiencias, opiniones, pensamientos. Permite saber la opinión de otras personas, permite tener acceso a un ingente número de fuentes y de informaciones y en definitiva sacia la necesidad de compartir con otras personas. Este nuevo escenario que se ha abierto resulta apasionante ya que constituye una magnífica herramienta o instrumento personal facilitador de la comunicación .

Las definiciones de "blog" van desde una simple herramienta de publicación para tontos ,a un diario personal o a un instrumento de expresión, comunicación y socialización hasta llegar a lo que se llama la blogsfera. Se concibe el blog como una herramienta o como un formato y a la blogsfera como un canal de comunicaciòn. Y dentro de este concepto aparecen los blogs corporativos para conversar, o las redes sociales o las comunidades temáticas.

La realidad última es que cualquier persona puede dejar informaciones, ideas o pensamientos en Internet. Cualquiera puede opinar y cualquiera puede abrir su blog. Y aquí en este ámbito se abre un importante debate jurídico en temas de mucho calado cuales son los aspectos legales de la propiedad intelectual o derechos de autor, el delito penal (calumnias, injurias, derecho al honor, etc). Mientras que la red evoluciona de modo rapidísimo, la capacidad legislativa de los estados va muy lenta y esto exige grandes esfuerzos para que el derecho transnacional se adapte lo mas pronto posible a las necesidades de la red para conseguir una auténtica protecciòn jurídica del usuario perjudicado.

Por todo lo que he podido ver, estamos ante un modelo social mas que empresarial. Desde el punto de vista personal entiendo que esta red pueda ser un buen medio para conseguir reconocimiento o relevancia social y que esto abre oportunidades para determinados profesionales que pueden mejorar su caché y su nivel de influencia y con ello obtener beneficios derivados de asesoramiento, consultoría, conferencias, ofertas de trabajo. etc.

Quizá (no lo puedo intuir) tenga menos impacto a nivel de publicidad para las empresas. En la misma medida y debido a los miedos que ha generado la burbuja tecnólógica de los años 90 (por ejemplo caso Terra) creo que pueden existir muchas reservas para que los inversores institucionales dirijan sus inversiones hacia la 2.0 o la blogsfera ya que quizá aparezca el miedo a otra nueva burbuja.

En todo caso y con las reservas o riesgos anteriores, lo que si es una realidad es que cada vez hay mas usuarios de nuevas tecnologías, páginas sitios o servicios web, móviles, PDA, PC, DVD,GPS, etc. Hay fenómenos como infociudadano, o Second Life.

En conclusión, millones de ciudadanos estamos viviendo en esa aldea global que es la infociudad (web, móviles, correo electrónico, mensajería instantánea, chat. etc.). ¿apasionante, no?

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Protección de datos personales en Internet

Planteamiento:

Hay una nueva realidad, Internet. Es un medio para poder capturar información sin ser nosotros conscientes de ello. Ahora Internet es un medio inseguro, no es 100% fiable.

El derecho a la protección de datos es una manifestación del derecho a la intimidad.

Dato de carácter personal es toda información referente a una persona física identificada o identificable.


FORMAS DE VULNERACION DE LA PRIVACIDAD EN INTERNET


En la Carta de Niza de 2000 se recoge en el artículo 8º el derecho fundamental a la protección de datos, es un derecho dentro del orden público europeo.

Hay una STC 292/2000 la información no es solo datos privados, sino públicos de una persona (si soy abogado, o medico, o fontanero…) que salen a la luz sin mi consentimiento. Cualquier dato que permita identificarte se considera dato de carácter personal.



ASPECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Con Internet cualquier relación jurídica se convierte en trasnacionales.

Ante la vulneración de la protección de datos, ¿Qué nos cabe pedir? La indemnización de daños y perjuicios. Con carácter general será la responsabilidad civil extracontractual la que estudiaremos.

Criterios de competencia judicial internacional:

- Autonomía de la voluntad tácita o expresa
- Foro especial en materia extracontractual: lugar del hecho dañoso Art. 5.3 RB1
- Domicilio del demandado

La jurisprudencia entiende que donde se ha producido el hecho dañoso es el lugar donde esta el fichero con datos de carácter personal. También se entiende que el hecho dañoso se entiende que comprende el origen del hecho dañoso y donde se manifiesta. Ej.: una empresa recaba los datos personales de alguien en España, los transmite a Portugal y en Portugal se vende a Italia…¿quienes serán competentes? Podría ser España y Portugal.

Derecho aplicable:

- Directiva 95/46: articulo 4
- LOPD: articulo 2.1.

En el art. 4 de la directiva 95/46 se dice que la ley aplicable es la del lugar donde se almacena el fichero.
La Ley Española dice en el art. 2.1 dice que la ley será donde se produce el tratamiento de los datos de carácter personal.
El único caso en el que se puede aplicar el art. 2.1 LOPD es cuando se archiven los datos en un 3er estado. Cuando el tratamiento de datos y el responsable del fichero radiquen en España es cuando se podrá aplicar este artículo.

Hay pues que tener en cuenta donde esta el fichero y donde tiene el domicilio del que tiene el fichero de datos.

Reconocimiento y ejecución:

Hay inexistencia de normativa específica.


REGIMEN SUSTANTIVO

Hay que establecer un corpus con principios de protección de datos:
- Los datos de carácter personal han de ser recabados de ser de forma lícita.
- Principio de que todas las empresas que operan en la red deberán de velar de forma idéntica por la protección de datos de carácter personal. Aquí es necesario acudir a la autorregulación, a través de códigos de conducta, a través de contratos tipo, sellos de confianza…La autorregulación no puede suplir a la ley estatal.

En la UE tenemos 3 directivas:

- Directiva 95/46
- Directiva 97/66
- Directiva 2002/58

Acuerdos entre EEUU y la UE:

- Principio de “Safe Harbour” Sistema de puerto seguro

La situación en España: la LOPD

Se parte del principio de legitimimación legal para el tratamiento de datos personales. Es para evitar el tratamiento automatizado de datos. Este es el porque de la elaboración de esta ley.
Es necesario el consentimiento del interesado. Tiene que ser expreso o tácito según la relevancia de los datos.
Las condiciones del tratamiento ilícito: una empresa que opera en Internet ha de cumplir la legislación. Ha de cumplir un tratamiento lícito, en primer lugar en la exteriorización de la información (decir como se trata la información y las medidas que se están utilizando).
Cesión de la información
Derechos de las personas.



TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

En la UE hay libre circulación de datos.
Es la exportación de datos a terceros estados (no miembros de la UE) que ofrecen un nivel de protección adecuado (eso lo dice la Comisión Europea).
Hay excepciones:
a) se admiten transferencias internacionales de datos (Ej., que la transferencia se realiza para la conclusión de un contrato, que se haya hecho por razones de interés público, que se haya hecho desde un registro público…para garantizar la asistencia sanitaria…
b) Que haya una autorización singular del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Hay transferencia internacional de datos cuando se transfieren datos personales a través de Internet desde una página Web? Ver STJE Lindqvist. Se aplica la Directiva 95/46. La otra parte tiene una posición pasiva, no se actúa, la información ya esta ahí, luego no hay transferencia internacional, no hay movimiento de emisión-recepción (exportación), aunque si se da una vulneración a la protección de datos.

martes, 20 de noviembre de 2007

Estrategias de la Sociedad de la Información

La sociedad de la información o la sociedad del conocimiento tiene una primera dimensión “Tecnológica” en la década de los ochenta son los ordenadores, capacidad de proceso inteligencia + memoria.

Posteriormente durante la década de los noventa “Internet” que proporciona acceso + interactividad, y a lo largo del siglo XXI serán los sensores la tecnología predominante que proporcionan detección + anticipación. Actualmente ya estamos en la Web 2.0 y se empieza ya a hablar de la web 3.0.

El proceso de desarrollo de la sociedad de la información es un proceso dialéctico, en el que deben confrontarse aspectos sociales, culturales y los impulsos institucionales. Internet es una red planetaria en el que la lengua planetaria es el inglés y en ciertos países esto es visto como una amenaza, se producen cambios del modelo de negocio a través del avance de la sociedad de la información.

La revolución acontecida con Internet es comparable con la aparición de la imprenta, cambia el concepto de la información, cambia el modo de difusión de la cultura, cambian los modos de protección de la creatividad con la necesidad de crear una nueva regulación (firma electrónica, certificados electrónicos,..) e incluso aparecen implicaciones a largo plazo se desconocen cuales serán sus efectos en la economía mundial en un futuro próximo.

2. LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Sociedad de la información viene a denominarse así debido a que en es la información la parte relevante del negocio.

Los derechos de propiedad intelectual se enfrentan a retos legales, económicos y tecnológicos .


A) RETOS LEGALES

Internet plantea desde el punto de vista jurídicos una serie de problemas, por lo que respecta a la titularidad, la infraestructura es privada los routers son de las empresas de telecomunicaciones, si bien el sistema de dominios es un sistema público, es global (mundial) y local al mismo tiempo . Es un espacio virtual y asimismo físico con elementos comunes (concesión de utilización de licencias de teléfono móvil) y elementos particulares.

El objeto de la regulación jurídica es un concepto amplio y alusivo y está sujeta su regulación a numeras interpretaciones doctrinales

Un sector de la doctrina libertaria entiende que Internet no debería ser objeto de regulación, a pesar de los problemas que conlleva la no regulación de Internet es mejor no regularlo.

Otro sector intervensionista, entiende que Internet es lo suficientemente relevante a nivel de comunicación global que debe ser valorado.

Una postura intermedia se sitúa los deterministas defienden que Internet es una materia que sé autorregula, no es necesario por tanto que se regule desde instancias políticas.

Una primera vía de regulación de Internet es a través de la Ley, otra vía son los usos comerciales, otra vía es el mercado, asimismo debe considerarse que la configuración física de determinadas estructuras regula comportamientos.

Ejem: la estructura de un centro comercial está predeterminada para regular los flujos de los consumidores.

Los minimalistas entienden que en Internet debería exigirse un mínimo standard de regulación.

Modelos de regulación de la Sociedad de la Información


EEUU UE Asia
Libertario Liberal Desarrollista
Interés Público Servicio Público Tecnocrático
Mercado Cultural Social

Cada continente tiene su propia visión de cómo regular Internet el cuadro recoge las diferentes escuelas o doctrinas que conviven en cada uno de los continentes o países.

B) RETOS ECONÓMICOS

El proceso de protección de la innovación tecnológica puede ser tanto a través de un sistema jerarquizado o propietario (Microsoft titular de las patentes) o a través de un sistema abierto (Linus en el que hay un conjunto de aportaciones por parte de todos los miembros)

C) RETOS TECNOLÓGICOS

Problemas de digitalización del software, es un intangible que a través de Internet puede distribuirse a nivel mundial sin prácticamente coste alguno.

Internet permite la distribución a escala mundial por un lado y la redistribución descontrolada por otro lado.

Existe una controversia entre los derechos de los detentadores de los derechos de propiedad intelectual y los hábitos de los usuarios.

lunes, 19 de noviembre de 2007

¿qué es el coaching empresarial?

En mi larga trayectoria profesional he convivido con un buen número de culturas empresariales, estilos directivos, modelos de organización, etc.
Al igual que en los años 80 eran el momento del ejecutivo agresivo, los estilos fueron evolucionando con nuevas técnicas de management, inteligencia emocional, valor para el accionista, etc. hasta llegar a nuestros días en los que ya incluso se habla del ejecutivo "tecnosexual".
Aunque de modo tímido en los años 90 se empieza a hablar del "coach" (entrenador en inglés). Se trata de un profesional que inspirado en los entrenadores deportivos y de alta competición, empezó a instalarse en los departamentos de recursos humanos de las empresas.
Actualmente ya empieza a observarse que el concepto de "coaching" empieza a instalarse en las empresas y a aplicarse en la gestión directiva. En los departamentos de RRHH ya empieza a valorarse su utilidad para el desarrollo de las personas y de las propias organizaciones.
No obstante, en el entorno directivo aun existe bastante desconocimiento sobre esta nueva disciplina. Aun no se sabe bien si se trata de un consejero, un consultor, un psicólogo, un experto en liderazgo, o en organizaciones.
Para mi, aun con bastantes reservas, entiendo que se trata de un profesional que entrena a un directivo para ayudarle a cambiar su modelo de management o para ayudarle a trabajar mejor en equipo, o a delegar o incluso a obtener mejores resultados.
La duda que me asalta es ese "coach" que me va a entrenar para que yo alcance mayor nivel de eficacia o de excelencia, ¿ha de ser un experto en gestión empresarial? ¿ha de ser un consejero? ¿ha de conocer el sector empresarial en el que yo trabajo? ¿ha de conocer las disciplinas de management?.
Uff. ¿habrá de ser acaso un "Superman"?... Es que entiendo perfectamente que un entrenador de fútbol sabe de fulbol y entrena bien a futbolistas, pero podría o sabría entrenar a otros deportistas distintos?....
En resumen, no acabo de ver en realidad cual es el ámbito de actuación de un profesional del coach, excepto que sea experto en sectores empresariales concretos y sólo ejerza su función dentro de esos sectores.

viernes, 16 de noviembre de 2007

Hoy inicio mi andadura en el Blog

He vivido y seguido la primera revolución de las tecnologías de la información y la comunicación. Me he movido por páginas web, practico el comercio electrónico y utilizo habitualmente los servicios on line.
Ahora, estoy observando que entramos en una nueva fase de la red de redes, con fenómenos como el Flickr, You Tube, Second Life, etc.
No deseo perder el tren de las nuevas tecnologías y por ello me animo a abrir un blog e introducirme en este apasionante mundo que tanto facilita la entrada en espacios de comunicación personal e interactiva.
Pretendo con ello familiarizarme con el fénómeno blog y utilizarlo como herramienta no sólo de comunicación, sino como instrumento o herramienta para la gestión, formación, investigación y desarrollo de mi propia profesión y negocio empresarial.
Espero que mi andadura, resulte realmente fructífera y enriquecedora.