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jueves, 11 de diciembre de 2014

EL CIERRE DE GOOGLE NEWS

Hoy Google acaba de comunicar que, como consecuencia de la nueva Ley española de Propiedad Intelectual, el próximo día 16 de Diciembre (antes de la entrada en vigor de la Ley, que se producirá en Enero) procederá al cierre de Google Noticias en España. Argumenta para el cierre, que la nueva legislación obliga a cualquier publicación española a cobrar una remuneración, quiera o no, y dado que el servicio de noticias de Google no genera ingresos, el nuevo enfoque de la ley, que obliga a pagar por mostrar hasta el más mínimo fragmento de una publicación, hace que el servicio sea insostenible.

De modo inmediato a esta noticia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lanza un comunicado diciendo que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aporta base jurídica para la negociación entre las partes (agregadores de contenidos y editores de prensa, periodistas y fotógrafos) y considera que el anuncio de Google de eliminar el servicio que presta en España, responde a una decisión empresarial, ya que próximamente se empezará el desarrollo reglamentario de la ley y lo someterá al trámite de información pública.

Ante esta situación, me asalta una duda: ¿Google News cierra porque es insostenible económicamente a causa de esta ley que introduce la llamada tasa google, o, decide cerrar porque considera que tiene otras áreas de negocio más rentables y más interesantes?

 Si leo y trato de interpretar lo que dice la Ley, llego a la conclusión, salvo opinión mejor fundada, que la compensación procederá cuando se produzca una puesta a disposición del público (artículo 20 de la LPI). Es decir, que un agregador de noticias como es Google, entraría de lleno en la obligación de compensar, al permitir que una determinada obra o noticia de prensa, se ponga a disposición del público en general. Cualquier ciudadano, mediante un simple clik en el enlace proporcionado por Google, accedería directamente al contenido de un determinado diario, por ejemplo.

 La cuestión o la pregunta que cabría hacerse es: Ese ciudadano que ha hecho click en el agregador de Google, accede a una noticia que igualmente podría acceder a ella entrando directamente en la web del periódico digital que la edita. Y esta cuestión no es baladí, porque si se accede a la noticia por el conducto del agregador, Google tendría que pagar compensación y en cambio, si se accede a la noticia de modo directo, no habría tasa alguna. Dicho de otro modo, la noticia es la misma y cualquier ciudadano puede acceder libremente a ella, pero según la vía de acceso elegida, procedería o no procedería compensación. En esta línea el Tribunal de Justicia de la UE, ya se ha pronunciado en una sentencia concluyendo que “cuando una noticia se encuentre disponible gratuitamente para todos los usuarios en otro sitio web, con el permiso de los titulares de los derechos de autor, no se produce comunicación pública y por tanto no procede reclamar compensación alguna.
Probablemente, por este aparente contrasentido, es por lo que el Ministerio lanza hoy un comunicado invitando a negociar de cara a la redacción del Reglamento. Y probablemente también Google lanza la noticia de que se va, en vez de esperar a unas posibles negociaciones, quizá para forzar posiciones. Google vino sosteniendo que los editores vieron cómo se reducía la distribución de sus periódicos impresos y que internet cambió todo esto creando enormes oportunidades para los editores, pero también importantes desafíos al aumentar la competencia por el interés de los lectores y los ingresos publicitarios.

El gigante Google tiene una potente maquinaria jurídica para recurrir a los Tribunales y anular las obligaciones de compensación, que le pudieren ser impuestas y a mi juicio, dadas las enormes carencias de la ley, que probablemente tendrán que ser resueltas por el reglamento futuro, tendría un alto grado de posibilidades de que su reclamación en vía judicial, prosperara.  A la vista de la ley y de la jurisprudencia existente, cualquier letrado sabe que cuando Google enlaza, no hay un acto de comunicación pública susceptible de compensación económica. A todas luces, en la redacción reglamentaria esto quedará claramente definido.


Llego por lo tanto a la conclusión que Google anuncia que se va, probablemente con dos objetivos: Uno que decide ir a explorar otras líneas de negocio más productivas o rentables. Otro, presionar al gobierno con este acto de fuerza para obligarlo a que en vía reglamentaria enmiende o clarifique el asunto de la llamada tasa Google. Veremos las consecuencias y los resultados en el futuro.

viernes, 5 de diciembre de 2014

EL DERECHO AL OLVIDO

Internet y en definitiva la sociedad de la información,  hacen que todo tipo de contenidos, incluso aunque sean inexactos u obsoletos, puedan ser divulgados a toda velocidad y de modo desproporcionado, tanto en los diferentes buscadores (google, yahoo, bing etc.), como en las redes sociales. Esto trae como consecuencia que los ciudadanos nos sintamos preocupados por los antecedentes que aparecen sobre nosotros, nuestra aparición en listados comerciales, ficheros de infractores de tráfico, o lo que es aún más grave, nuestra aparición en ficheros de morosos, lo que hace que tengamos en ocasiones la necesidad de bloquear o eliminar, si podemos, esos datos que circulan por internet. Es en este ámbito donde hablamos del “derecho al olvido”

Podríamos definir este derecho, llamado también “derecho a vivir en paz” como el derecho a defender y proteger a las personas para salvaguardar su reputación o sus datos personales, para desligarla de acontecimientos que le puedan afectar negativamente
El artículo 18 de nuestra Constitución dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Una sentencia del Tribunal Constitucional recogió que ese artículo 18 revela que el Constituyente era consciente de los riesgos que podría entrañar el uso de la informática. Posteriormente, la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo vino a configurar lo que hoy llamamos derecho al olvido y dispuso que los datos objeto de tratamiento no podrían ser excesivos, debiendo de suprimirse, rectificarse o bloquearse, aquellos que resultaren inexactos o incompletos y que a los particulares se les garantizaría la facultad para oponerse al tratamiento.

Más allá del artículo 18 de nuestra Constitución y de la directiva comentada, lo cierto es que no hay una regulación concreta del derecho al olvido. Algunos Tribunales han usado este término para referirse a los derechos que reconoce nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, como por ejemplo la cancelación o bloqueo de datos personales, la oposición a prácticas publicitarias, o la retirada y cancelación de antecedentes policiales y penales. También algunos Tribunales civiles han mencionado el derecho al olvido al tocar temas de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal o a la propia imagen.

Los grandes operadores de internet, tanto buscadores como redes sociales, estaban debatiendo y cuestionando este derecho al olvido y sostenían que no se puede hablar de tal, cuando nuestro ordenamiento jurídico no recoge específicamente este derecho. Pero, en Abril de 2014 el Tribunal Europeo vino a reconocer el derecho al olvido, en una sentencia sobre un caso denunciado en España, y esto hizo que sólo dos semanas después de esta sentencia, Google pusiera en marcha un formulario online para que los ciudadanos pudiéramos solicitarle la retirada de los enlaces que consideráramos nos podían afectar.


Para tratar de clarificar jurídicamente la situación y con la intención de dar a conocer al ciudadano de a pie, qué es y cómo se aplica este derecho al olvido, en un momento en el que parece que cada vez más se nos olvida la importancia de esta cuestión, habida cuenta que las nuevas generaciones creen que la vida debe de ser cuanto más pública mejor y olvidan los riesgos que supone la pérdida por completo de su vida privada, el Boletín Oficial del Estado, el pasado día 3 de Diciembre, publicó el Código de Derecho al Olvido. Este Código, trata de recopilar las principales normas que se refieren al llamado “derecho al olvido, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que se puede plantear, cuales son la protección de datos, la sociedad de la información, la intimidad, el honor y la propia imagen, el registro civil, rectificación de informaciones, administraciones públicas, telecomunicaciones, consumidores y usuarios, entre otras.

jueves, 27 de noviembre de 2014

HA ENTRADO EN FUNCIANAMIENTO EL SISTEMA CLAVE

Comunicarse electrónicamente con la Administración usando el DNI electrónico u otros certificados, resulta una tarea complicada incluso para los que nos movemos bien en el mundo tecnológico. Hay que instalar en el PC el software adecuado, actualizarlo, instalar certificados, configurar el navegador y algunas otras cosas más, que hacen que el ciudadano normal tenga problemas para realizar trámites electrónicos con las Administraciones Públicas.
Tratando de salvar estos problemas, el pasado día 17 de Noviembre entró en funcionamiento el Sistema Cl@ve, que va a permitir a las personas físicas identificarse y autenticarse para realizar trámites por vía electrónica con la administración. Se trata de una plataforma común de la administración estatal para la identificación autenticación y firma electrónica, mediante el uso de una clave previamente fijada al registrarse como usuario, evitando con ello tener claves diferentes para acceder a los diferentes servicios.

Esta nueva plataforma complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y además ha sido diseñado para ofrecer en un futuro la posibilidad de realizar firmas electrónicas en la nube,  mediante certificados personales custodiados en servidores remotos. Y lo más importante, evita que los ciudadanos tengamos que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarnos electrónicamente con los diferentes órganos administrativos.
Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas y certificados electrónicos (incluyendo el DNIe)
En cuanto a claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:
·         Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), con validez limitada en el tiempo, que se corresponde al sistema PIN24H de la Agencia Tributaria.
·         Cl@ve permanente (Personal), con validez dilatada en el tiempo, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, aplicable a los servicios de la Seguridad Social.
Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve, así como para acceder a los servicios de firma en la nube, existirá un único registro, donde el ciudadano deberá registrarse en una sola ocasión, aportando para ello los datos de carácter personal necesario.
El registro en Cl@ve podrá efectuarse :
·         Con certificado electrónico o DNIe
·         A través de Internet con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV
·         Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro, inicialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

En el caso de la Agencia Tributaria a partir del 17 de noviembre de 2014 el sistema de PIN24H cambió su denominación por la de Cl@vePIN24H.
Los ciudadanos registrados previamente en el censo PIN24H podrán registrarse en el sistema Cl@ve cuando vayan a solicitar un PIN para la realización de un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, deberán aportar su número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico y su documento de identidad con mención de la fecha de caducidad, así como aceptar las condiciones de alta en el sistema Cl@ve.
Si por el contrario, el contribuyente no desea incorporarse de momento al sistema Cl@ve, podrá solicitar su PIN a los efectos de realizar trámites electrónicos exclusivamente con la Agencia Tributaria. 
.Adicionalmente, Cl@ve está preparada para incorporar en el futuro, conforme se vayan integrando en el sistema de reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas previsto en la legislación europea, mecanismos de identificación de otros países de la Unión Europea.


martes, 9 de septiembre de 2014

MIRA LO QUE LE PASA A ESTA CHICA

Como veo que cada día son mas los vídeos virales que se comparten en la red, y que los usuarios de Facebook pasan por alto el peligro que representan,  vuelvo a reproducir lo que ya he escrito hace mas de seis meses para ver si al menos consigo concienciar a alguno de mis amigos.

Supongo que cualquier usuario de la red social, en un momento u otro se habrá encontrado en su muro con el aviso de que un amigo ha compartido un enlace a un vídeo. Yo hoy he recibido uno con la foto sugerente de la chica de la foto y con una indicación: Si eres hombre mira esto y si eres mujer nunca hagas esto. Otro también con una foto sugerente dice: Pone una cámara oculta a su mujer y mira lo que pasa.
Pues cuidado, porque atraído por algo tan sugerente o morboso, vas a intentar ver ese vídeo y al hacer clik en el enlace, se te va a pedir que lo compartas en tu muro de Facebook  para verlo.
 Como somos de gatillo fácil con el ratón, no leeremos nada, nos lanzaremos a tratar de verlo y lo que estaremos haciendo es el juego a una empresa sin escrúpulos que nos manejará como conejillos de indias para sus agresivas campañas de márketing viral. 
En el caso de este vídeo de hoy, si antes de compartir hubiéramos visto la letra pequeña que como está tan escondida casi ni se ve, habríamos descubierto que al hacer clik "estaremos aceptando el uso de galletas o cookies que permitirán proporcionar referencias y datos personales, así como marcas web beacons (archivos electrónicos gráficos) que permitirán contabilizar los accesos a diferentes sitios. Igualmente aceptará páginas, promociones, micrositios, tiendas virtuales, encuestas, patrocinadores, publicistas y servicios comerciales en conjunto con otros servicios compartidos propios o de terceros que recibirán la información que este sitio les podrá revelar de toda la información proporcionada por usted. Nosotros estudiaremos las preferencias de nuestros usuarios, sus características demográficas, sus patrones de tráfico y otras informaciones de conjunto para comprender mejor a quienes nos visitan y qué necesitan. Este rastro de las preferencias nos ayudará a enviarle a Vd. los avisos publicitarios mas relevantes".
¿qué hemos hecho al hacer ese click precipitado?. Habremos hecho el juego a una empresa que parece que tiene su sede social en Argentina, pero que no conocemos su domicilio, que puede que tenga servidores en EEUU o en Castalapaya de Arriba, pero que tampoco lo sabemos y a partir de ahí, con técnicas de márqueting terriblemente agresivo, mediante procesos de autoreplicación viral análogos a la expansión de un virus informático, abrirá las puertas de tu PC y el de los PCs de tus amigos y les permitirá conocer nuestras actividades en la red, nuestros comportamientos como consumidores de productos, las páginas que visitamos, el tiempo que estamos en ellas, etc.etc. En definitiva, nos habremos desnudado ante esa empresa y pasaremos a ser presa de sus instrumentos de un agresivo e ilegal márquetig.

Así que, amigo mio, cuidado con el clik rápido. No nos movamos por anzuelos de vídeos morbosos o sensacionalistas, seamos prudentes, sopesemos las decisiones y no nos tiremos a una piscina que no va a tener agua.... Insisto en la prudencia.

miércoles, 21 de mayo de 2014

EL FUTURO DESEADO DE LAS DESCARGAS EN INTERNET

Hace poco tiempo, el Gobierno Suizo hizo público un informe sobre un estudio que había realizado para medir el impacto de las descargas que se realizan en internet. La conclusión fue que "descargar contenidos para uso personal, es legal". Este informe reconoce que la piratería es masiva en el país helvético, pero que, pese a ello, la industria no está perdiendo dinero necesariamente. El problema está en que esta industria en vez de adaptarse, quiere oponerse a las nuevas tecnologías por miedo a los resultados. En el informe también se recoge que la idea de cortar el acceso a la red a los infractores sería considerado ilegal debido a que la ONU declara internet como un derecho de la humanidad.  En la misma línea considera que bloquear contenidos o webs dañaría la libertad de expresión y violaría las leyes de protección de la privacidad.

Coincidiendo bastante en las fechas, el Parlamento holandés rechazó una moción presentada para intentar reducir la piratería. El fundamento del rechazo ha estado en que no se puede restringir el libre flujo de la información ni invadir la privacidad de los ciudadanos.  Holanda quiere alentar a la industria de entretenimiento a que se modernice y centre su atención en la búsqueda de alternativas autorizadas. Así pues, para el Parlamento holandés la descarga de películas y música para uso personal es considerada como "uso justo y no punible por la ley". La moción rechazada en Holanda es una victoria para la gran masa de ciudadanos que realizan descargas para su uso personal.

Mientras que EEUU, Francia y España tratan de apoyar a la industria de contenidos con una legislación restrictiva de los derechos de los cuidadanos, en otros países europeos, como hemos visto, ya se está diciendo que no es necesaria esta legislación y que lo que tiene que hacer la industria es adaptarse a las nuevas tenologías y a los usos que los ciudadanos hacen de ellas.

Las discrepancias son grandes entre los diferentes estados y llega el momento de sacar conclusiones en aras de vislumbrar una solución que aúne intereses de la industria y de los ciudadanos que usan la red. No se trata de dar la razón a unos o a otros, puesto que los argumentos de ambas partes ya nos son conocidos, se trata de hacer un ejercicio de autocrítica por el que unos y otros analicen las causas de esta situación creada, donde y por qué surgió, quienes están involucrados y, sobre todo, como poder volver al equilibrio.

Empecemos por la sociedad, por nosotros. Con el desarrollo de Internet hemos tenido acceso a los contenidos de una forma directa y rápida, sin tener que pasar por intermediarios ni pedir explicaciones, pero nos hemos olvidado que Internet no es un foro para el pillaje, para la invasión sistemática de los derechos de los demás. No solo hablamos de los derechos de propiedad intelectual, sino también los derechos a la privacidad y a la intimidad. Si bien es cierto que los titulares de los derechos de propiedad intelectual han visto una forma de aprovechar y explotar al máximo una obsoleta legislación que no puede satisfacer la realidad actual, también es cierto que nosotros, como usuarios, hemos ido casi tan lejos como ellos en señal de protesta.

 Esto que acabo de mencionar es una de las características que tiene Internet (web 2.0, blogsfera). Los mensajes llegan a todos los puntos de la tierra, los movimientos ya no son nacionales, las reacciones tienen su efecto allá donde llega Internet. La conclusión a la que no podemos llegar es que la cultura ha de ser gratis, ha de ser accesible a todos y en todo momento, ya que esto es una autentica aberración, sino que la idea que tiene que quedar en la retina es que, como bien escribió Carlos Sánchez Almeida “una sociedad en la que el creador no vea retribuido su trabajo es una sociedad condenada a la extinción intelectual”. La idea es clara, hay que llegar a un compromiso entre los intereses de los titulares de derechos y la sociedad.

Los titulares de derechos de propiedad intelectual están en el otro lado del binomio. Las grandes productoras, la industria de los contenidos, y las entidades de gestión colectiva han visto que con Internet su modelo de negocio esta quedando obsoleto, está en peligro. Estos titulares de derechos han dirigido sus esfuerzos a proteger sus derechos a través de sistemas anticopia, de medios de encriptación, de presiones al legislador. En España, Francia o EEUU, se esta intentando, mediante amenazas a los proveedores de servicio, conseguir información que no pueden ni tienen que dar los proveedores de servicios sino es mediante orden judicial basándose en unas atribuciones que la Directiva 2002/58 CE48 no les da.

Embebidos en tal misión, lo que no han tenido en cuenta es que los creadores ya no necesitan intermediarios para llegar al publico, no necesitan grandes infraestructuras para darse a conocer y distribuir sus creaciones. Ven con miedo el movimiento Copyleft y Open source que personas como Lawrence Lessig, a través de Creative Commons, están impulsando y que tantos adeptos esta ganando. Llega el momento de la autocrítica, de aceptar las inquietudes de la sociedad, de satisfacer la demanda de esta.

La piratería comercial, que es en la que ellos se deberían de haber centrado verdaderamente, está condenada a la extinción. En los años 80 y principios de los 90 no existía la piratería comercial, o esta no era rentable por necesitar equipos caros de reproducción que solo las productoras podían poseer. A mediados de los años 90 empieza a haber medios más baratos para realizar copias, pero todavía inalcanzables para los usuarios normales, con lo que la piratería es un negocio emergente, en el que la obra original y la pirata compiten en el mercado. El cambio llega cuando los medios de copia adquieren una calidad y un precio tal que casi todo el mundo puede realizar sus copias a bajo precio, convirtiendo el negocio de la distribución original y la piratería en un fracaso. Con esta evolución la piratería comercial esta herida de muerte, pero la distribución licita de contenidos también atraviesa una crisis. La idea del compromiso entre titular de derechos de propiedad intelectual y sociedad vuelve a emerger.

Así pues llegamos a la conclusión que son necesarias dos cosas: el adaptar la legislación de derechos de propiedad intelectual a la nueva realidad creada por Internet y el plantear nuevos modelos de negocio. No se trata de plantear nuevos modos de protegerse de la piratería,  sino de aprovecharse las posibilidades de Internet para abrir nuevos canales de distribución, nuevas formas de dar publicidad dirigida, de reducir costes...

Hay diversas propuestas que ya han sido planteadas para restablecer el equilibrio, para que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan una remuneración por sus obras y, a su vez, que la sociedad tenga acceso a una cultura sin mas restricciones que las necesarias. Hasta el día de hoy las grandes productoras y distribuidoras no han hecho demasiado caso a estas propuestas, pero pequeñas empresas empiezan a surgir a la luz de estos nuevos modelos de negocio.

Estas son algunas de las formas por las que se puede recompensar a los artistas y titulares de derechos de propiedad intelectual:

  • Voluntary Collective Licensing, o licencia colectiva voluntaria. Este es el método que ha permitido la supervivencia de la Radio. Se paga una licencia para poder reproducir contenidos online.
  • Individual Compulsory Licences o licencias individuales obligatorias. Los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual permiten la copia de Internet a cambio de una cantidad de dinero en concepto de indemnización. Esta cantidad tendría que ser fijada por ley. Con ello se permitiría la creación de empresas que dieran servicios del tipo tarifa plana, por canción bajada o de otra forma a cambio del pago de dicha licencia.
  • Ad Revenue Sharing o ingresos por publicidad en el intercambio. A traves de este sistema se posibilitaría bajar y escuchar o ver archivos de una pagina Web, incluso se podría interactuar con los artistas. A cambio, y mientras realizamos tales actividades, estaríamos viendo publicidad en la página. Los ingresos obtenidos por esa publicidad se repartirían entre la página Web y los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Empresas como Emusic.com y Artistdirect.com ya están explotando esta forma de negocio.
  • Suscripción a redes P2P. Los creadores de programas P2P podrían cobrar por la utilización de ese servicio. Se pagaría una especie de tarifa plana y los beneficios se repartirían entre los artistas y los titulares de derechos a través de acuerdos de licencia con las productoras y discográficas. Este sistema esta siendo un éxito en el caso de iTunes de Apple.
  • Mecenazgo Digital y contribuciones online. A través de este sistema se podrían realizar donaciones directas a los artistas por sus creaciones de manera altruista a través de donaciones de muy escasa cuantía. De esta forma se les remuneraría en función de los gustos del publico.
  • Microrefunds o microreembolsos. Brad Templeton introdujo la siguiente idea. Cada material protegido por derechos de propiedad intelectual que nos bajamos esta sometido a una pequeñísima tasa. De esos contenidos que me bajo me quedaré solo con los que me guste...los otros los borrare. A final de mes se realizará un computo de los materiales que me he quedado saliendo una suma de las tasas que tendré que pagar. La ventaja que tiene este sistema es que no tengo que pagar antes de bajarme los materiales, sino que podré ver si me gustan o no y, solo así, comprarlos a través del pago de la tasa.
  • Canon a los soportes de grabación. Esto ya se esta practicando en Alemania, España y Canadá. Este canon seria una indemnización a los titulares de derechos de propiedad intelectual por la grabación de audio o video. Esta solución, personalmente, me parece poco acertada ya que grava muchos usos que no vulneran los derechos de propiedad intelectual.
  • Conciertos. En el ámbito de la música los conciertos son la mayor fuente de ingresos de los artistas normales.. Si se aprovechan de las ventajas de Internet tendrán el mejor sistema de promoción.
Si los titulares de derechos de propiedad intelectual se basaran en este tipo de propuestas verían satisfechos sus intereses económicos, ya que verían remunerados sus derechos, y la sociedad tendría la posibilidad de un acceso justo a una cultura. Solo de esta manera se podrán llegar a equilibrar los intereses de ambas partes y acabar con la situación actual de crispación, miedo e inseguridad.





miércoles, 19 de febrero de 2014

SPAM, MARKETING AGRESIVO Y ABUSO DE DERECHO


Habitualmente, cuando recibo correo spam, inmediantamente lo suelo enviar sin abrir a la papelera de reciclaje. Hoy, en cambio, movido por la curiosidad de investigar, he decidido abrir este que aparentermente procedía de los supermercados LIDL. El título del asunto resultaba muy atractivo: Guillermo: Consigue una tarjeta de regalo de 500€ para gastarlos en los Supermercados Lidl.
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Siguiendo la invitación de tan atractivo regalo hice click en ¡conseguir ahora! y fui redireccionado no a Lidl si no a esta página que copio seguidamente y que pertenece a "encuesta-fácil.com":


Aquí empieza el problema: De modo engañoso, con el gancho de obtener una tarjeta de regalo gratis, te invitan a que rellenes tus datos para enviártela. Cualquier persona un poco despistada o poco avezada a este mundillo telemático, habría rellenado todos los datos que se le pedían, habría hecho click para enviarlos y esperaría a recibir ese estupendo regalo.

Pero, en realidad qué habría pasado. Pues que habría aceptado unos términos y condiciones y una política de privacidad, que seguramente habría pasado por alto y que lo habrían llevado a algo realmente aberrante. Lo habrían llevado a abrir la puerta de su casa para dar toda la información a una empresa de marketing que a su vez la revendería a cuantas otras empresas se la comprasen. De modo resumido voy a reseñar lo que se habría aceptado:

  • Las presentes condiciones establecen un contrato vinculante entre usted e Intela Limited. Entiende y acepta que Intela Limited puede compartir datos que permitan identificarle personalmente y otros datos proporcionados por usted e información agregada sobre usted por otros usuarios con sus vendedores, patrocinadores, proveedores, agentes de comercialización, proveedores de servicio, servicios de búsqueda y referencia, otros terceros no vinculados y otras entidades que consideremos que pueden proporcionar ofertas a nuestros usuarios...
  • ENCUESTA-FACIL.COM es una página web de Intela Limited, con domicilio en el Reino Unido.
  • Mediante la aceptación de la presente Política de Privacidad, Intela puede obtener información sobre usted a través de terceros o mediante una “list rental”. Intela puede obtener, por ejemplo, los siguientes datos personales a través de terceros: nombre, dirección de correo electrónico, dirección postal, código postal, número de teléfono, fecha de nacimiento, sexo, salario, nivel de educación, estado civil, ocupación, industria de trabajo, pasatiempos, intereses y hábitos de navegación en internet. 
  •  Además de los datos recogidos por Intela mediante ENCUESTA-FACIL.COM, mediante encuestas y por medio de terceros, Intela utiliza cookies y píxeles de terceros para recopilar su información.
    Una cookie es un pequeño  archivo de texto colocado en su disco duro por el servidor de ENCUESTA-FACIL.COM. Esto permite al servidor guardar sus preferencias y otros datos, incluyendo contraseñ as. Por otra parte, Intela utiliza cookies para rastrear las visitas a su página web y realizar un seguimiento en referencia a las visitas al sitio web para obtener información y datos estadísticos, por ejemplo, a efectos de notificación para su funcionamiento interno y para terceros. Su consentimiento expreso para la instalación de cookies en su ordenador por parte de Intela es necesario.
  • Intela utiliza los datos que usted proporciona o que de otra manera obtiene, con los siguientes fines: Hacer ofertas en nombre de Intela o por cuenta de socios u otros clientes.Proporcionar sus datos a los clientes o socios para que puedan contactarle con encuestas, ofertas e información. Crear perfiles de interés con fines de marketing.
  • Intela puede contratar a otras empresas para ofrecerle productos y servicios y estos proveedores de servicios tendrán acceso a su información.
  • Por último, Intela puede transferir sus datos personales en caso de adquisición, fusión, venta u otro cambio en su estado de funcionamiento.

Este tipo de marketing tan agresivo, desde la óptica de la legislación española, en modo alguno podría ser tolerado ya que de modo flagrante incumple al menos tres preceptos legales relevantes:

Uno: Se ha enviado un correo electrónico no deseado, ya que los artículos 20 y 21 de la LSSI prohíben taxativamente el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales, por correo electrónico sin que previamente hubieren sido solicitadas. Además de esto, de ser enviadas deberían de contener como asunto "publicidad" o "publi".

Dos: Se incumple la Ley Orgánica de Protección de Datos, por cuanto que no hay medio alguno de ejercitar los derechos ARCO de los usuarios.

Tres: Se incumple la Ley 25/2009, por cuanto que al ofrecer la entrada en el sorteo de un regalo como compensación a facilitar el formulario de datos personales, no se comunica la promoción a Loterías y Apuestas del Estado (LAE) que es el órgano competente para autorizar este tipo de sorteos. Tampoco se pagan las tasas correspondientes a la Agencia Tributaria.

Aun cuando conforme a nuestra legislación este tipo de procedimientos es absolutamente ilegal, el gran problema está en que se trata de una empresa que hoy está radicada en el Reino Unido, pero que mañana puede estar en Las Bahamas, o en Masachusett y claro, los Tribunales Españoles no pueden perseguir este tipo de conductas.

Por ello, querido amigo, sé prudente, no te dejes embaucar, tira a la basura todos los correos sospechosos. Si decides abrirlos, abstente de facilitar dato alguno ya que si lo haces, probablemente el premio que recibirías sería que tu buzón de correo electrónico estuviere lleno todos los días de múltiples correos no deseados.





sábado, 8 de febrero de 2014

LOS PESCADORES SIGUEN LANZANDO LA CAÑA

Los cyberdelincuentes nunca duermen. Sus estrategias para "pescar" al ciudadano están en continuada evolución y se perfeccionan para mejorar su eficacia.

En este momento, paralelamente al enorme crecimiento en el uso de los teléfonos móviles inteligentes, está creciendo el phishing para tratar de robar datos de los usuarios. La técnica consiste en enviar un mensaje al móvil para que el usuario (que con estos dispositivos suele actuar de modo menos reflexivo que si se tratara de un PC) conteste al mismo de modo inmediato.
Veamos como ejemplo un mensaje que yo he recibido : "Estimado cliente: Su tarjeta visa ha sido bloqueada por su seguridad. Para desbloquearla visite por favor http://www.visaconsum.com/ y complete los datos".

Evidentemente, si con la facilidad que da el móvil yo pinchara en este enlace, entraría en una web de los piratas creyendo que estoy en Visa y podría caer en sus manos. En cambio, si yo tratara de abrir esta página desde el PC de mi casa, lo probable es que mi sistema antivirus detectará algo como esto que me pondrá en alerta frente a los delincuentes.

Otro método  muy frecuente es que te envíen un correo electrónico como este:
Su buzón ha superado el límite de almacenamiento de 2GB que es como se establece por su administrador, se están ejecutando actualmente en 2.30GB, no puede ser capaz de enviar o recibir correo nuevo hasta que vuelva a validar su buzón de correo. Para volver a validar su buzón de correo.

LLENAR LOS DATOS NECESARIOS, Y ENVIAR AL CORREO ELECTRÓNICO ABAJO:
(1) Correo electrónico:
(2) Nombre de usuario:
(3) Contraseña:
(4) Confirmar contraseña
cuotasmantenimiento.cuotadeguardia@gardener.com
Gracias. Administrador del sistema

Hay muchos ciudadanos poco expertos en este mundillo informático y es habitual que tengan sus buzones saturados.  Por eso, al recibir uno de estos correos, como están agobiados se deciden a enviar sus datos a ese email que en modo alguno es de su proveedor de servicios y cae en la trampa.

Así que, aunque pueda pecar de pesado, vuelvo a insistir en la necesidad de que seamos reflexivos, cautos y que tengamos mucho cuidado con lo que hacemos antes de enviar datos personales a alguien.

viernes, 31 de enero de 2014

LA PRIVACIDAD Y LAS REDES SOCIALES


Cuando estamos dentro de nuestra casa, cerramos la puerta con llave, corremos las cortinas para que no nos vean los vecinos y somos tremendamente celosos de nuestra intimidad. Si algún amigo nos visita puede que le enseñemos el álbum de fotos familiar, pero en modo alguno estaríamos dispuestos a darle alguna de esas fotos para que el las enseñara por la calle. Protestamos por los correos basura que recibimos, protestamos si alguien nos fotografía o graba sin nuestro consentimiento y montaríamos un buen follón si alguien colocara una foto o una carta nuestra en el tablón de anuncios de la comunidad de vecinos.

En la misma medida, en nuestro trabajo mantenemos esos mismos hábitos de privacidad o intimidad y sólo con algún compañero/amigo compartimos cosas personales. Nos molesta que vean las cosas que tenemos en nuestra taquilla o mesa de trabajo y nos cabrearía mucho mas que alguien accediera a nuestro e-mail. En este caso, si ocurriere, hasta estaríamos dispuestos a querellarnos contra esa persona o empresa que ha osado acceder a eso tan íntimo y personal.
Pero ¿qué ocurre cuando nos movemos en las redes sociales? ¡¡qué contrasentido!!. Dentro de las redes sociales nos movemos como auténticos exhibicionistas. Agregamos mas y mas amigos, que en la mayor parte de los casos ni tan siquiera conocemos personalmente. Colgamos todo tipo de fotos, contamos nuestra vida en fascículos, criticamos a nuestras empresas, colocamos en nuestro muro comentarios desafortunados y ni tan siquiera nos preocupamos de configurar correctamente nuestras opciones de privacidad. Y claro, ocurre lo que ocurre. Y ¿qué es lo que ocurre?.

Pues ocurre que un buen día tenía muchas ganas de irme una semanita a la nieve con los amigos, pero tenía mucho trabajo en la empresa. Así que, como no era cuestión de dejar sólos a los amigos, me fui al médico, pedí la baja y asunto resuelto. Después de cada sesión de esquí en el hotel me conectaba con el portátil y en el muro de Facebook comentaba la jornada de esquí así como la gran forma física que tenía. ¡¡qué bien!! ¡¡qué semana tan fantástica de nieve!!... En problema es que el lunes, cuando me incorporé al trabajo, me avisaron para pasar a ver al jefe de recursos humanos. Despido ipso facto y a la cola del Inem.
También ocurre que un buen día colgué varias fotos de las vacaciones que había pasado en Palma y entre ellas destacaba una en la que mi mujer lucía en bikini su espléndido palmito. Alguien bajó esa foto y se la quedó. No sé las razones, pero ese alguien decidió hacerme una putadita. Algunos días después, en el parabrisas de todos los coches aparcados en las calles adyacentes al lugar donde vivo, aparecieron unas octavillas muy bien elaboradas en las que aparecía la foto de mi mujer en bikini y el siguiente texto: "MADURITA. Discreta, educada y fogosa. Busco sexo esporádico. No cobro. Llámame al tf. xxxxxxxx. Te espero". El teléfono era el mio. Ya se pueden imaginar el bochorno. Formulé denuncia en la Comisaría de Policía, pero hasta hoy. No se ha podido encontrar al autor de la fechoría.
O al igual que ya comenté en un post anterior, ocurre que un joven con un estupendo curriculum y unas grandes dotes comerciales, fue excluido tras quedar finalista en un proceso de selección, a causa de todos los rastros negativos que había dejado en la red. También ocurre que un joven al que unos amigos le hicieron una grabación contando cómo una chica le había dado calabazas y que después hizo furor en YouTube con mas de tres millones de visitas. El video lleva el título de "contigo no. bicho".
O lo que le ocurrió a una conocida política asturiana que esperando al avión para regresar a Oviedo, decidió entrar en Facebook utilizando la red Wifi del aeropuerto. Como esta red estaba desprotegida y su portatil también, otro usuario entró en su perfil, suplantó su personalidad y escribió algo parecido a esto: Estoy muy caliente y cuando llegue a casa espero que algún voluntario me eche un polvete ¿alguien está dispuesto?.

Señores, que no se trata de cuentos. Que lo que relato son hechos reales ocurridos como consecuencia del poco interés que ponemos en preservar nuestra privacidad en las redes sociales. Como decía antes, somos un auténtico contrasentido. Por un lado defendemos con uñas y dientes nuestra vida privada en nuestra casa y en la empresa donde trabajamos y por otra aparecemos en Facebook y similares comportándonos como auténticos exhibicionistas.
Ufffs. qué raros somos. No hay quien nos entienda.

viernes, 10 de enero de 2014

ENVÍO DE CORREOS A USUARIOS DE GOOGLE+ SIN NECESIDAD DE CONOCER SU EMAIL

Interesante (y peligrosa) la nueva funcionalidad que Google acaba de anunciar para su red social y que se activará durante los próximos días: desde ahora, cualquiera podrá enviar un correo electrónico desde Gmail a cualquier usuario de Google+, sin necesidad de saber su dirección de correo electrónico. Basta con escribir su nombre y el propio campo te sugerirá su perfil en Google+.
¿Qué significa esto? Que si tienes un perfil en esta red social (algo que por ejemplo es necesario para comentar en YouTube), cualquiera podrá escribirte un email y éste llegará directamente a tu bandeja de entrada. Si utilizas las categorías del nuevo inbox de Gmail, los mensajes que te envíe la gente que tienes en tus círculos te llegarán a la pestaña Principal. Sin embargo, si te escriben desconocidos, el mensaje entrará en la pestaña Social.
Desde Google son conscientes de que esto puede resultar molesto (a fin de cuentas, cualquiera puede interrumpir, sin que tú quieras, en tu correo) y van a incluir una opción dentro de las opciones de Gmail que permita escoger de quién se quiere recibir emails: de cualquier usuario de Google+, de tus círculos extendidos (amigos de tus amigos), de tus círculos o de nadie. Pero, como es ya habitual con Google, por defecto vendrá activada la primera opción y tendrás que ser tú el que la desactives si no te interesa.

¿Qué otras medidas ha tomado Google para evitar el spam? Una de ellas, por ejemplo, es el limitar cuántas veces te puede escribir alguien que no tienes en tus círculos. Si un usuario desconocido te manda un email a través de este sistema y no le respondes ni le añades a tus círculos, nunca podrá enviarte ninguno más. Además, las direcciones de correo siguen siendo privadas. Si alguien te escribe no podrá saber cuál es tu email a menos que decidas responderle.
Desde Google aseguran que la idea detrás de esta nueva característica es permitir a la gente comunicarse con aquellos que ya conocen de manera más sencilla, pero quizás su propuesta sea “demasiado sencilla” y de pie a spam y otro tipo de problemas. Sí, los mensajes de desconocidos se archivan en la pestaña social… si es que tienes activado el Inbox por categorías. Si no, a molestar en la bandeja de entrada. Y, de verdad, qué manía con hacer que todo sea opt-out (puedes desactivarlo) y no opt-in (puedes activarlo).

Esta noticia fué publicada originariamente por María González en Genbeta


domingo, 5 de enero de 2014

CINCO MALOS USOS DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGOCAS EN LAS EMPRESAS


 
Fuente: Este artículo sobre malos usos de las herramientas tecnológicas en las empresas fue publicado originalmente en Tecnologiapyme por LosLunesAlSol.
 
 
Siempre pensamos que si invertimos en herramientas tecnológicas vamos a conseguir mejorar la productividad de forma notable. Es la forma que tenemos de recuperar la inversión realizada, pero está claro que no siempre es así. Hoy vamos a poner algunos ejemplos de los malos usos de las herramientas tecnológicas en las empresas.
Aquí va dar un poco igual la complejidad de la herramienta, si llevamos años utilizándola o se acaba de implantar, el caso es que en muchas ocasiones no le sacamos todo el partido necesario o simplemente las utilizamos mal. Y esto implica que en lugar de ahorrarnos tiempo nos hace perder una buena parte del que tenemos disponible.
 
Cinco herramientas tecnológicas mal utilizadas en la empresa
  • Vamos a comenzar con el correo electrónico, utilizado en muchas ocasiones como si fuera un acta notarial donde todo tiene que quedar registrado. Pero también como una herramienta de comunicación para temas urgentes, donde a veces aparecen correos a deshoras que esperan ser contestados al momento.
  • Quizás tiene que ver con el uso de los smartphones que nos hace gestionar el correo desde lugares y con premura de tiempo inapropiado, sin poder prestar la atención adecuada al mismo, contestando brevemente y en muchas ocasiones, olvidándonos ya del tema, cuando necesitamos hacer algo más que contestar.
  • Internet es otra de las herramientas que nos puede hacer perder mucho tiempo en las empresas si hacemos un mal uso. Problemas de seguridad, de productividad y de uso de la herramienta más para el ocio que para el negocio.
  • El CRM, el gestor de clientes que nos debe ayudar a dar un trato más personal e identificar las oportunidades de negocio que tenemos, pero muchas veces no extraemos esta información y nos centramos sólo en que sea una carga administrativa más para los empleados.
  • Algo similar ocurre con los gestores de tareas que debemos utilizar para cumplir con tareas en sus plazos correspondientes no para ir añadiendo más carga de trabajo. Y también añadir más estrés viendo como tenemos tareas pendientes inacabadas que reclaman nuestra atención.
Seguro que en cada empresa tenéis identificadas alguna más, que usáis todavía o que se implantó en su momento y se dejó de usar porque daba más trabajo del que quitaba. ¿Cuáles son para vosotros las herramientas tecnológicas que peor se usan en la empresa?

 

jueves, 31 de octubre de 2013

PRIVACIDAD FRENTE A ESPIONAJE INDISCRIMINADO


En estos últimos días se está hablando en todos los medios de comunicación y en todas las tertulias radiotelevisivas, del espionaje indiscriminado que según parece ha realizado la NSA (Agencia de Seguridad Nacional estadounidense), utilizando sus sistemas de vigilancia PRISM.  Se habla incluso de la colaboración que entre otros estados ha prestado España. Con gran cinismo,  la Canciller Merkel protesta, el gobierno americano calla y el Sr. Rajoy echa balones fuera.

Para poder situarnos en el problema conviene empezar diciendo que además del sistema PRISM americano, hay un sistema ECHELON que funciona a escala mundial gracias a la cooperación de distintos Estados (el Reino Unido, los Estados Unidos, el Canadá, Australia y Nueva Zelanda). Nosotros, en España, desde 2004 tenemos implantado un primo hermano del PRISM americano. Es el sistema SITEL para interceptar las telecomunicaciones,   que empezó a desarrollarse en 2001 tras el atentado de las Torres Gemelas, cuando la colaboración entre el presidente americano Bush y nuestro presidente Aznar, era muy estrecha. De este sistema propio se habló mucho hace varios años. De hecho yo en 2009 escribí dos artículos que tuvieron bastante trascendencia mediática y en los que ponía de manifiesto las insuficientes garantías jurídicas que tenía el sistema. Pero, después, tras varios rifirrafes políticos, SITEL cayó en el olvido.


Nadie discute las grandes ventajas de un sistema informático que permite la eficaz persecución de la delincuencia organizada, pero que por el contrario se discuten las insuficientes garantías jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del Estado y no a una empresa externa."
 
Por principio de buena fe, puedo entender que la Policía y la Guardia Civil hagan un uso profesional del sistema, e investiguen bajo el preceptivo control judicial.  Pero ¿qué pasa cuando el sistema es utilizado por el CNI?. Cuando el sistema lo utiliza el CNI (Centro Nacional de Inteligencia)  ya no estamos hablando de persecución de la delincuencia mediante control judicial. Estamos hablando de los servicios de inteligencia del estado y a esto, lisa y llanamente se le llama  "espionaje". El CNI usado no para perseguir la delincuencia, sino para   prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones,  como todo el mundo puede entender, va a quedar fuera del control judicial y esta carta blanca lógicamente, va a permitir el control indiscriminado de cualquier ciudadano.
 
Ahora que están tan de moda los avisos legales para la implantación de cokies en nuestros ordenadores, ¿alguien puede creer que los agentes del CNI no nos van a instalar uno de esos cokies en remoto y tras esto vigilarnos las 24 horas del día?. Frente a esta poderosa herramienta tecnológica para interceptar las telecomunicaciones, con sus carencias legales al no estar regulada por una Ley Orgánica, la privacidad de los ciudadanos está en peligro.
 
Y no voy a ser yo el que denuncia el gran riesgo para nuestra privacidad por el uso de estos sistemas de espionaje.  Lo ha hecho la Sra Pillay, Alta Comisionada para los Derechos humanos cuando en su discurso de apertura, el pasado 9 de Septiembre dijo:  Se deben de adoptar leyes y políticas destinadas a la prevención de la intrusión en la vida privada de las personas, la cual se ha convertido en una realidad a causa de las nuevas tecnologías de comunicación. "Los avances tecnológicos han sido una poderosa herramienta para la democracia, dando acceso a todos a participar en la sociedad, pero el uso cada vez mas frecuente de la minería de datos por parte de los organismos de inteligencia, desdibuja las líneas entre la vigilancia legítima y la vigilancia masiva y arbitraria".´
 
En la misma línea, el Relator Especial de la ONU, Frank LaRue, en su último informe para el Consejo de Derechos Humanos,  habló de la relación directa que existe entre la vigilancia (espionaje) del estado y la privacidad y libertad de expresión de los ciudadanos. Dijo concretamente: " Antes, la vigilancia se llevaba a cabo con objetivos específicos, pero internet ha cambiado el contexto y proporciona la posibilidad de efectuar vigilancias masivas. Este es el peligro. "El derecho a la privacidad es con frecuencia entendido como un requisito esencial para la realización del derecho a la libertad de expresión. La interferencia indebida en la privacidad de los individuos puede de manera directa e indirecta limitar el libre desarrollo y el intercambio de ideas...La infracción de un derecho puede ser la causa y consecuencia de la violación de otro derecho."
 
Al hilo de todo esto, la pregunta es: ¿Prevalece mi derecho constitucional a la privacidad, frente a los intereses ocultos del estado para realizar espionajes indiscriminados?. Mi respuesta es no. Sin privacidad no hay libertad y sin libertad no hay sociedad. Por tanto no nos callemos, no aceptemos estoicamente el espionaje del estado como algo necesario para el funcionamiento del sistema, luchemos y persigamos nuestro derecho constitucional a la privacidad. El estado somos nosotros, los ciudadanos y por ello nuestro derecho constitucional ha de estar por encima de todo.