jueves, 13 de septiembre de 2018

LEGALIDAD DE LA PROSTITUCION


LEGALIDAD DE LA PROSTITUCION
En estos últimos días, salió a los medios de comunicación la Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, diciendo que en la Dirección General de Trabajo le habían metido un gol, al haber aprobado el sindicado denominado Organización de Trabajadoras Sexuales. Añadió que su gobierno es feminista y partidario de la abolición de la prostitución. La Directora General de Trabajo que había firmado la resolución aprobatoria, aun cuando se trataba de un “acto administrativo reglado” en el que se tuvieron en cuenta las formalidades legales, se vio obligada a presentar su dimisión, acusada de haber utilizado sólo criterios jurídicos y no políticos.
Lo que sale a relucir en este incidente, es el tratamiento jurídico que debería de darse a la prostitución, algo complejo que provoca situaciones legales distintas, como por ejemplo Alemania que la regula y la admite, otros países que como es el caso de España, que ni está regulada ni tampoco prohibida, u otros como Suecia que la castigan.
Es cierto que alguien, políticamente, pueda rasgarse las vestiduras porque un grupo de prostitutas quiera inscribir su sindicado en los registros oficiales, pero lo cierto es que, guste o no guste, la prostitución existe, está ahí, hasta el extremo de que siempre se ha dicho, que es la profesión más antigua del mundo. Pero no sólo es eso, es que estamos ignorando qué en España, ya es reiterada la jurisprudencia que, en el ámbito laboral e incluso penal, está legalizando la prostitución, desde el mismo momento en que se reconoce, que existe una relación de trabajo entre la prostituta y el prostíbulo que la contrata. Toda esta corriente jurisprudencial permite sostener que la prostitución consentida, es totalmente legal.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo  de 14 de Abril de 2009, dio un importante paso cualitativo en favor del reconocimiento de la legalidad de la prostitución por cuenta ajena, al afirmar que <> 
En esta misma línea, es muy significativa una sentencia del Juzgado Social nº 10 de Barcelona  en la que se declara que existe relación laboral en la prestación de servicios de prostitución, por cuenta de una empresa demandada. Quedó probado que, en la prestación de esos servicios de prostitución, no había ningún instrumento de coacción o presión, para la realización de servicios sexuales que explícitamente se ofrecían en la página web de la empresa demandada, propietaria del centro de masajes eróticos.
Igualmente, en los dos últimos años, en los juzgados asturianos, al igual que en otros tribunales españoles, se han dictado sentencias que condenan a prisión a dueños de clubs de alterne, por un delito contra los derechos de los trabajadores, al tener trabajando en sus locales a chicas que no habían sido dadas de altas en la seguridad social. A mi juicio, estas sentencias están sacando a la luz la controversia sobre la legalización o no de la prostitución, ejercida libremente y por cuenta ajena.
Las últimas sentencias dictadas, en las que se condenan a dueños de negocios por no tener a las chicas dadas de alta en la Seguridad Social, a mi juicio, están reconociendo el fenómeno de la prostitución no forzada. Cuestión muy distinta es la prostitución forzada y la explotación sexual, que sí constituyen claras violaciones de la dignidad humana y que son contrarias a los principios de los derechos humanos. Cuando el ejercicio de la prostitución se realiza de modo libre y no forzado, existe una libertad sexual que claramente está reconocida en la libertad individual que se reconduce al derecho a la intimidad personal que recoge el artículo 18 de nuestra Constitución.
En mi opinión, todas las sentencias que se están dictando, llevan a la conclusión de que no debería de haber obstáculo legal o constitucional, para reconocer la laboralidad de los servicios de prostitución, aun desde la obligada perspectiva de género. Una cosa es el proxenetismo, que genera violencia y atenta abiertamente contra los derechos de las mujeres, y otra cosa distinta es la prostitución consentida en la que la situación de “alegalidad” que no reconocía el carácter laboral de la relación, lo que hacía era agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena, para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen.
En base a esto, si una mujer ejerce libremente la prostitución, sin coacción y de manera no forzada, no pueden apreciarse motivos de ilicitud penal ni de lesión de los derechos fundamentales individuales, que impidan el reconocimiento de la laboralidad. Está claro por tanto que la jurisprudencia está abriendo el camino a la controversia sobre la legalidad o no de la prostitución libremente consentida en España. Y, para terminar, esta misma jurisprudencia debería de avalar que la Dirección General de Trabajo, inscribiera el denominado Sindicato de Trabajadoras Sexuales.