El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.
jueves, 14 de julio de 2011
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Y LAS DESCARGAS -DONDE DIGO DIEGO, DIEGO DIGO-
miércoles, 25 de mayo de 2011
MANUAL DE DESOBEDIENCIA A LA LEY SINDE
viernes, 28 de enero de 2011
Para qué tanto empeño en sacar adelante la Ley Sinde

miércoles, 22 de diciembre de 2010
El Congreso rechaza la llamada Ley Sinde

Aun cuando la legislación actual tiene instrumentos bastante adecuados para defender los intereses de los creadores (medidas cautelares y acción de cesación), así como unos tribunales especializados por razón de la materia (Juzgados Mercantiles y de Primera Instancia), el anteproyecto, utilizando estrategias de un auténtico haker jurídico, pretendía modificar una ley orgánica, tres leyes ordinarias y algunas otras disposiciones mas, para conseguir su objetivo que según decía la Sra. Sinde era cerrar del orden de 200 sitios web que contienen enlaces a descargas ilegales.
Para ello creaba una comisión parcial que pretendía ser la competente para salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual y lo que es mas grave, derivaba el procedimiento hacia los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, elevando con ello el rango de la propiedad intelectual, al de otros derechos fundamentales de los ciudadanos. Y por si fuera poco, esos Juzgados centrales en el plazo de cuatro días tendrían que resolver, previa audiencia del representante de la Administración, del Ministerio Fiscal y de los titulares de los derechos afectados. Pero, curiosamente, a los presuntos infractores no se les convoca a esa audiencia previa para que aleguen lo que estimen conveniente a la defensa de sus derechos. Es decir, se pretendía imponer sanciones sin ni tan siquiera dar el derecho de defensa a los infractores.
Olvidaba este absurdo anteproyecto que para cerrar 200 páginas web, la instrumentación jurídica que se pretendía dar era desproporcionada, y diría mas, inconstitucional. Olvida también que si lo que se pretende de verdad es defender la propiedad intelectual, este ridículo procedimiento y estos desproporcionados cambios legales no iban a impedir que esas páginas web cambien de nombre, se clonen y aparezcan en otros dominios. La red se mutará y esta aberrante ley quedaría sin contenido. Para este viaje no hacían falta tantas alforjas.
En resumen, entendía que este anteproyecto no podía tener mucho recorrido y que lógicamente, no debería de superar los trámites parlamentarios. Se quedaría en un anteproyecto vacío. Frente al objetivo del Gobierno de que este anteproyecto viera la luz, estaban las posiciones de juristas, internautas y medios de comunicación que, con argumentos diferentes, mostraban su clara oposición al mismo.
Por tanto, me congratulo de que en el arco parlamentario haya imperado la cordura, y este aberrante anteproyecto de ley haya quedado convertido en un papel mojado. Al igual que los juristas, me imagino que los internautas estarán celebrando este rechazo.
viernes, 22 de octubre de 2010
Vuelven las discusiones sobre el canon digital

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, parece dejar claro que el canon no puede gravar a aquellos productos que vayan dirigidos al uso empresarial y profesional (sólo será aplicable al uso privado), pero probablemente genera mas dudas que soluciones y aun cuando solo han pasado 48 horas desde su publicación, está generando un gran caudal de comentarios y opiniones de todo tipo.
jueves, 10 de junio de 2010
PREVENCION DE LA PIRATERIA Y FRAUDE FISCAL


Una de las principales manifestaciones de piratería de software es el uso de programas de ordenador en el ámbito de las empresas, sin la correspondiente licencia de fabricante o en un número de copias superior al autorizado por el fabricante.
Teniendo en cuenta las consecuencias tan perjudiciales de este tipo de piratería y la competencia desleal que de ella se deriva, la Asociación Business Software Alliance BSA -como coordinadora de las acciones legales contra aquellas empresas que incumplen las leyes sobre derechos de autor y hacen mal uso de las licencias de software- y la Agencia Estatal de Administración Tributaria -en aplicación del Plan de Prevención del Fraude Fiscal- han firmado un Acuerdo de Entendimiento para prevenir el fraude fiscal a la vez que se combate la piratería.
BSA pasa a colaborar con la Agencia Tributaria proporcionándole apoyo técnico durante las comprobaciones e inspecciones a los presuntos infractores. Al tiempo, la Agencia Tributaria, dentro de sus planes de actuación y en particular cuando reciba información sobre la existencia de posibles fraudes, realizará los controles que sean procedentes sobre las posibles irregularidades que se detecten en el ámbito del sector de software, con vistas a investigar la existencia de fraude fiscal por parte de los suministradores y usuarios de programas informáticos.
Fruto de este acuerdo, en el que EQUIFAX colabora como proveedor de la base de datos de empresas, en estos últimos días, BSA está remitiendo una comunicación a muchas empresas en la que informa que "Business Software Alliance" (BSA), está integrada por las más importantes compañías de producción de software a nivel mundial, entre las cuales cabe destacar Adobe, Altium, Apple, Asseco Poland S.A., Autodesk, AVEVA, Bentley Systems, CNC, Corel, Dassault Systèmes, SolidWorks Corporation, Microsoft, Panda Security, Progress Software, Siemens, Sage, Symantec, Tekla y The MathWorks.
Estas compañías son titulares exclusivas de los derechos de propiedad intelectual sobre sus respectivos productos de software. A través de BSA, actúan para asegurar que los licenciatarios de sus productos de software utilizan dichos productos de forma legal, en cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual y de protección de programas de ordenador españolas.
La legislación española de Propiedad Intelectual establece que las actividades de reproducción, uso y distribución de software deben realizarse con la correspondiente autorización del propietario del copyright sobre el mismo. El Código Penal castiga las actividades de reproducción y distribución no autorizadas de software, como delito contra los derechos de propiedad intelectual, con multas de hasta 216.000 euros y penas de hasta cuatro años de prisión. Por otra parte, la legislación de Propiedad Intelectual faculta al titular del copyright del software para exigir las indemnizaciones por los perjuicios que se le causen, derivados de las actividades de uso, distribución y reproducción de los programas de su propiedad, realizadas sin su autorización.
Para más información sobre los riesgos legales y las posibles acciones judiciales derivadas del uso de software sin licencia, BSA invita a visitar la página web http://www.bsa.org/, donde se encontrará, en el apartado de “Herramientas y Recomendaciones”, información detallada sobre dichos riesgos y los peligros que suponen para las empresas.
No obstante, siendo conscientes de que en determinadas circunstancias en que se han detectado infracciones derivadas de uso no autorizado de software, los administradores de las compañías involucradas no han tenido la oportunidad de tener en cuenta sus implicaciones y responsabilidades correspondientes, BSA brinda la oportunidad de realizar una revisión de la situación del uso de programas de ordenador en la empresa. Como resultado de dicha revisión, y partiendo de la información que las empresas suministren, BSA emitiría un informe en el cual se indicaría:
1. Identificación de los posibles usos de programas de ordenador sin la correspondiente licencia del fabricante.
2.-Riesgos legales y económicos derivados de los posibles usos sin licencias.
3.-Posibles alternativas para reducir o eliminar los riesgos anteriores.
La información que la empresa suministre sería tratada con la debida confidencialidad y no sería utilizada para el inicio de acciones legales por BSA, salvo que la misma no adopte medidas correctoras, en un tiempo prudencial, en el supuesto de que se detectasen posibles situaciones de uso de software sin licencia como resultado de la revisión realizada.
Si la empresa está interesada en la realización de dicha revisión puede visitar el portal http://www.ventajasobjetivas.com/ donde podrá registrarse y completar la información necesaria para que puedan emitir su informe, o si desea más información, puede ponerse en contacto con BSA en el teléfono 900 300 007, de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 14:00 horas.
Además, en el portal http://www.ventajasobjetivas.com/, podrá obtener más información sobre los riesgos derivados del uso no autorizado de programas de ordenador, así como de las ventajas de utilizar software legal.
sábado, 13 de marzo de 2010
UNA RECIENTE SENTENCIA LEGITIMA LAS DESCARGAS POR E-MULE

miércoles, 20 de enero de 2010
Las entidades de gestión están en posición monopolística
En este informe la Comisión considera que debe de realizarse una revisión integral de la Propiedad Intelectual ya que la posición monopolística de las entidades de gestión reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online.
La CNC considera que es posible un modelo más favorable a la competencia, donde las entidades enfrenten mayor presión competitiva en la prestación de servicios a titulares y usuarios y los mecanismos de mercado puedan organizar esta actividad, dictando cuántas entidades deben existir, qué categorías de derechos deben gestionar y cómo deben gestionarlos.
Las reacciones no se han hecho esperar y la red ya vuelve a moverse para presionar al Gobierno y a la vez luchar por la neutralidad de la red. Concretamente, los Letrados David Bravo y Javier de la Cueva, que están llevando la defensa de demandados por ASGAE, AGEDI, etc. están promoviendo una iniciativa tendente a que los ciudadanos que lo deseen, puedan presentar una demanda ante la Comisión Europea, contra el Estado Español por el monopolio de las entidades de gestión
En sus páginas web, se puede encontrar el modelo de demanda y las intrucciones a seguir para presentarla en las Oficinas de Correos.
martes, 12 de enero de 2010
Anteproyecto Sinde ¿cuestión jurídica, mediática o política?

jueves, 3 de diciembre de 2009
ALGUNAS CONSIDERACIONES AL MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
Al conocerse el polémico Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que, en su Disposición Final Primera, modifica determinados artículos de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, empezamos a desayunarnos con alarmantes noticias de prensa en las que se decía que con la Ley de Economía Sostenible, el Gobierno podía cortar internet a los ciudadanos, sin ninguna intervención judicial. A partir de ahí empezaron a aparecer todo tipo de comentarios en la red. También empezó a circular un Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet.
Al tiempo, he participado en las discusiones de Derecho en Red y he visto las fundadas opiniones de profesionales como Andy Ramos, David Maeztu, Sergio Carrasco o Javier Prenafeta, que aportaron claridad, rigor jurídico y precisión.
El artículo 8 LSSI establece que los órganos competentes podrán adoptar las medidas necesarias para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual. Estas medidas necesarias no podrán afectar a la protección de datos, a la intimidad, a la libertad de expresión y a la libertad de información, áreas en las que inexcusablemente la intervención de un Juez es necesaria.
Entiendo que el anteproyecto no se dirige a los usuarios de las Redes P2P a los que en modo alguno se les puede cortar su acceso a internet. Se está dirigiendo hacia esos portales que, con afan comercial, proveen enlaces a contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Así que, en este punto, los ciudadanos podemos estar tranquilos. Nadie nos va a cortar la conexión.
Por todo esto, concluyo diciendo: Estemos tranquilos, este Anteproyecto, si es que llega a ver la luz, no nos va a quitar nuestro derecho de acceso a Internet.
lunes, 16 de noviembre de 2009
APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PENAL

La reforma responde a las nuevas formas de criminalidad y en lo que se refiere a las nuevas tecnologías introduce un nuevo delito "Los ataques contra los sistemas de información" en el que se tipifican como delito los ataques informáticos.
Incluye como conductas punibles las consistentes en:
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles, datos o programas informáticos ajenos.
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
- El acceso sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
En lo que se refiere a los delitos contra la propiedad intelectual se produce una modificación sustancial en cuanto que al contrario de lo que ocurre ahora, los pequeños "manteros" podrán no ir a la cárcel, al reducirse la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:
- La distribución sea al por menor
- Atendiendo a las características del culpable.
- El beneficio económico sea bajo.
Actualmente, la venta al por menor de CDs en la calle implica una multa de 12 a 24€ y pena de cárcel de seis meses a dos años.
Con esta reforma se pretende mantener la tutela penal para un bien jurídico digno de protección, y para ello no se despenaliza el "top manta" pero sí se reduce la pena para las conductas menos graves. Creo por tanto que la coherencia se impone.
miércoles, 11 de noviembre de 2009
Paguemos las multas de los manteros para evitar la carcel

Campaña “Por un euro consigue 1 día de libertad para un mantero”. “liberar de la esclavitud de la ley… antes se compraba su libertad, ¿no?... ahora también”.
Queremos ahorrar sufrimiento inútil a estas personas que arrastran una historia personal frustrante. También sensibilizar a los políticos, a los operadores jurídicos y a la sociedad en general sobre esta injusticia. Poniendo cada uno un poco, conseguiremos la libertad de los top-manta. Esto ya lo hemos conseguido con un mantero africano que se encontraba cumpliendo condena en la cárcel de Villabona y tenemos otras seis personas en similares condiciones. Ya se han apuntado a poner una cantidad de dinero algunos jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, particulares sensibles con este tema… Una cantidad ridícula de dinero, puede abrir las puertas de la cárcel y la conciencia de la sociedad.
Esta campaña es paralela a la que se está llevando desde diversas plataformas consistente con la presentación de indultos ante el Ministerio de Justicia. Actualmente desde la plataforma de artistas “ni un mantero en prisión” se han presentado 50 solicitudes de indultos de manteros presos. Algunos ya se están logrando. Su perfil es de africano sub sahariano, que llegó en patera entre 2003 y 2008 y, al carecer de documentación para trabajar, para evitar ser utilizado de esclavo cuidando obras por un euro la hora, ante la necesidad de sobrevivir, se encontró como única salida digna la venta de CD, comerciando, que es lo que en su tierra sabían hacer. Personas desconectadas de la asociaciones delictivas que plagian los CD, los compran a gente concreta para revenderlos. Consiguen 110 euros al mes, lo justo para pagar una casa multicompartida y seguir esperando que lleguen los tres años, para poder regularizar su situación. Esto les ha llevado a la cárcel. El miedo, el temor, la angustia de sentirse perseguidos y encarcelados, ha incrementado aún más el drama personal de quienes vinieron a buscar una vida un poco mejor arriesgándola.
La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha posibilitado la visita a los manteros presos por abogados comprometidos con esta campaña, lo que se está haciendo en la actualidad. Junto a la presentación de los indultos se realiza una solicitud de suspensión de condena a los jueces sentenciadores para que suspendan la condena durante la tramitación del indulto. Sin embargo, incomprensiblemente son poco los que lo conceden por la oposición directa de la Fiscalía, que sigue manteniendo una posición dura. En realidad, incomprensiblemente, la Fiscalía es el último bastión de este planteamiento represor para ilícitos de nimia relevancia jurídica: el legislador ya está cambiando y los políticos han aprobado una proposición no de ley para descriminalizar este tipo de conductas; los jueces absuelven cada vez más y algunos que condenan solicitan de oficio el indulto; los mismos artistas y creadores directamente afectados se rebelan contra esta situación que tampoco puede convencer a nadie por la desproporcionalidad que introduce y la costosa ineficacia que supone para defender el derecho legítimo a comer del propio trabajo creativo. Entre tanto, los manteros continúan en prisión. Con unos pocos euros arreglamos este desaguisado y nos concienciamos todos que hay maneras más justas y menos crueles de proteger los derechos de autor.
La gestión de la distribución del dinero a los manteros se realiza a través de la asociación de mediación para la pacificación de conflictos (G84213859) uno de cuyos fines es la promoción de los derechos humanos; ccc 2100 2958 59 0200216853.
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Julián Carlos Ríos Martín. (Profesor de derecho penal en la Universidad Comillas)
José Luis Segovia Bernabé (profesor de ética política en la Universidad P. Salamanca)
Guillermo Toledo (Actor)
Luis Guitarra (cantautor
Mas información
miércoles, 10 de junio de 2009
En Francia se declara inconstitucional el corte de la conexión a Internet
Su comentario en
http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=208#more-208
El acceso a la Decisión de la Corte (link en una línea) http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/2009/decisions-par-date/2009/2009-580-dc/decision-n-2009-580-dc-du-10-juin-2009.42666.html
viernes, 10 de abril de 2009
El Parlamento francés rechaza la ley antipiratería
miércoles, 22 de octubre de 2008
Condenado por desproteger un programa informático

miércoles, 18 de junio de 2008
Manifiesto contra la piratería en Internet
Varios miembros de la plataforma, que estos días organiza la bautizada como Semana por los Derechos de Todos en Internet, presentaron el manifiesto en Madrid. El productor de cine Agustín Almodóvar, puso como ejemplo de los daños de la piratería el de 'Volver', la película de su hermano Pedro: según él, de marzo de 2006 a febrero de 2007 hubo 311.000 descargas ilegales del filme en Internet. "En taquilla, eso hubiesen sido 1,6 millones de euros. El 85% de las descargas provenían de España y, del resto de países, ninguno superaba el 1%", aseguró Almodóvar. El músico Antonio Carmona, ex cantante del grupo Ketama, lamentó la falta de una "cultura de respeto" hacia los autores en España.
"La piratería no es un problema de los creadores o de las industrias. Es un problema de país y de cómo protege y cuida el talento creativo, una de las más valiosas aportaciones a la innovación en la sociedad del conocimiento", concluye el manifiesto, firmado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), Productores de Música de España (Promusicae), la Asociación de Distribuidores e Importadores Cinematográficos de Ámbito Nacional (ADICAN), la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (ADIVAN) y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).
lunes, 26 de mayo de 2008
El valor de un dominio en internet

Una de las propiedades con más potencial de la red, el dominio America.com, se está subastando desde el jueves y los expertos esperan que su precio supere el actual récord de 12,5 millones de dólares en manos del dominio sex.com. Los interesados tendrán hasta las 10,00 p.m. (hora española) del 29 de mayo para pujar y deberán estar preparados para desembolsar altas sumas, pues el precio de salida es de 1 millón de dólares.
Dice El Comercio que el dominio está hoy en manos de un inversor no estadounidense que ha preferido mantenerse en el anonimato y se subastará a través de la firma de tasación e investigación Sedo e Internet Media Consultants. "Hemos registrado un enorme interés entre empresas e inversores de todo el mundo. Es una oportunidad única y lo más probable es que no vuelva a salir nunca a la venta", dijo en un comunicado Paolo Belcastro, director de Internet Media Consultans.
Según esta compañía, expertos internacionales del sector han valorado el dominio entre 3,5 millones y 7,3 millones de dólares y opinan que está entre el 1% de los mejores dominios del mundo porque proporciona lo que llaman "negocio instantáneo".
miércoles, 14 de mayo de 2008
Combatir la piratería con nuevas leyes resulta muy complicado

lunes, 5 de mayo de 2008
Proceso para registrar un nombre de dominio

¿Qué es un dominio?
Es un nombre único (alias), que se utiliza para identificar un sitio Web en Internet. Es un mecanismo que establece la posibilidad de identificar un nombre (alias) con un servidor determinado que ha de tener una dirección fija y permanente.
Un nombre de dominio es un nombre alfanumérico único utilizado para identificar un sitio web en Internet. Suele ser una palabra (o varias, separadas por guiones) y un sufijo que a priori indica su actividad.
Cada nombre de dominio suele estar asociado a una dirección IP (Internet Protocol) perteneciente a un proveedor de hosting (alojamiento WEB) o un servidor WEB el cual mostrará la información contenida en el mismo.
El registro de un dominio en Internet es un proceso por el cual una persona física o jurídica adquiere un nombre único en la red a cambio de pagar una cuota a una entidad registradora.
Cabe registrar varios dominios con el mismo nombre y distintos sufijos. Por ejemplo Hispadata.com; hispadata.es; hispadata.net. etc.
Nomenclatura para sintaxis de nombre de dominio
Si bien no está reglada de una forma estricta, la finalidad de las extensiones de dominios (sufijos) fueron creadas siguiendo el esquema:
· .COM - Los más extendidos y los de mayor importancia. Hacen referencia a páginas comerciales o personales.
· .NET - Asociados de redes, Comunidades de información e infraestructuras relacionadas con internet.
· .ORG - Se vinculan a organismos, asociaciones, fundaciones no lucrativas
· . INFO: Los dominios .INFO , y tal como indica su nombre, para ofrecer información, noticias, ideas o novedades. No hay restricciones para su concesión, no se impide que cualquier persona, entidad o empresa soliciten un dominio .INFO
· . BIZ: Los dominios .BIZ están pensados especialmente para empresas, comercios, negocios. BIZ es el diminutivo de 'business' (negocio en inglés). No hay restricciones para su concesión. Si bien , está pensado para ser utilizado para negocios y empresa eso no impide que cualquier persona, entidad o empresa soliciten un dominio .BIZ
· ES,US,UK,DE, etc: Son extensiones establecidas para determinar Países
Los únicos caracteres permitidos para un nombre de dominio son:
· Los pertenecientes al alfabeto inglés: de la a a la z.
· Los dígitos del 0 al 9. (No es aconsejable un nombre con sólo dígitos)
· El guión: - (No puede ser ni el primero ni el último caràcter del nombre).
· No hay restricciones para su concesión.
· caracteres especiales: acentos, diéresis, la ñ, la ç, espacios en blanco, el punto, etc.
· No hay distinción entre minúsculas y mayúsculas.
Las longitudes máximas y mínimas de un nombre de dominio son un máximo de 64 y un mínimo de 2.
Proceso de registro de un nombre de dominio
El proceso de registro de un dominio conlleva varias actuaciones:
· Elegir un nombre de dominio
· Comprobar que el nombre de dominio (palabra+sufijo) no está registrado
· Comprobar que el nombre elegido cumple con una normativa comúnmente aceptada por las entidades registradoras (INCAN)
· Elegir un proveedor de registro de nombres (registrador)
· Registrar el dominio
Estos son los pasos necesarios para llevar a cabo el registro de un nombre de dominio. La normativa entre los registradores es estricta, sobre todo en lo que se refiere a la veracidad sobre el registrante.
Datos necesarios para registrar un dominio
· Propietario del dominio: Persona o entidad que figura como propietario y legítimo dueño por el periodo de registro (habitualmente un año prorrogable).
· Contacto administrativo: Persona o entidad designada por el propietario que figura como administrador de los datos del dominio en favor del propietario.
· Contacto técnico: Persona o entidad que se encarga de la manutención de los números DNS del dominio para su correcto funcionamiento y enlace en la red.
· Contacto de facturación: Persona o entidad que se encargará de realizar el pago por las correspondientes renovaciones del dominio.
· DNS (Domain Name Servers): Estos números (mínimo 2) figuran en el registro de los dominios y muestran las direcciones IPs de los servidores que se harán cargo de las peticiones al dominio y de redirigir las mismas a donde proceda en base a la naturaleza de cada petición.
Un ejemplo de la información necesaria para el registro de un dominio es la siguiente:
REGISTRO DEL DOMINIO HISPADATA.NET
1. Comprobar en páginas del estilo de http://www.nic.com/ o http://betterwhois.com/ que el dominio Hispadata.net no está registrado actualmente.
2. En caso de que el dominio no esté registrado me pondré en contacto con una entidad registradora o bien con un proveedor que me haga las gestiones. Por ejemplo puedo contactar con http://www.nominalia.com/ o http://www.nic.com/
3. Registro el nombre de dominio Hispadata.net
a. Proporciono todos los datos personales o fiscales de los llamados contactos administrativo, técnico y de facturación
b. Proporciono los datos del servidor que aloja mi página WEB: en mi caso sería “ns.digitalvalley.com”
c. Realizo el pago mediante transferencia, domiciliación o tarjeta de crédito
4. En un plazo de entre 24 y 48 horas, cuando alguien teclee en su navegador la dirección http://www.hispadata.com/ accederá al contenido de la página WEB alojada en el servidor “ns.digitalvalley.com” que yo he definido y que contiene mi página WEB.
Un ejemplo de la información contenida en el registro de un dominio es la siguiente:
Información del dominio HISPADATA.COM
Propietario del Dominio: Hispadata Solutions S.L.
Servicio de registro proporcionado por:
· Digital Valley Technologies S.L.
· Contact: registros@digitalvalley.com
· Visit: http://www.digitalvalley.com
Nombre de dominio: hispadata.com
Contacto de registro:
· Guillermo Diaz Cortes
· Teléfono: +34 944 23 18 72
· Fax: NULL
· Plaza San Vicente 2 , Principal Izquierda. Bilbao, País Vasco 48001. ES
Contacto Administrativo:
· Digital Valley Technologies SL
· Soporte Tecnico (avisos_renovacion@digitalvalley.com)
· Teléfono: +34.902322132
· Fax: +34.915353969
· C/ Cea Bermundez 14A, 5-2 Madrid, 28003. ES
Contacto técnico:
· Digital Valley Technologies SL
· Soporte Tecnico (avisos_renovacion@digitalvalley.com)
· Teléfono: +34.902322132
· Fax: +34.915353969
· C/ Cea Bermundez 14A, 5-2. Madrid, 28003. ES
Status: Bloqueado
Name Servers:
· ns.digitalvalley.com
· ns2.digitalvalley.com
Fecha de registro: 18 Mar 2000 13:29:18Fecha de expiración: 18 Mar 2009 12:29:18
Todos estos datos han sido proporcionados por mí a la hora de llevar a cabo el registro del dominio.
Abusos en los registros de nombres de dominios
Además del gran problema que plantea la universalidad de los nombres de dominio frente a la territorialidad de los derechos de propiedad industrial, el conflicto mas habitual se deriva del hecho de que los dominios se registran conforme a la disponibilidad del nombre elegido, sin comprobar si existe relación entre este nombre y quien lo está comprando o si puede darse un conflicto legal de derechos de marca.
Esto ha hecho que muchas empresas o personas físicas se dediquen a comprar nombres con potencial valor para luego revenderlos o incluso utilizarlos en contra del posible “dueño” legítimo.
Los principales abusos que habitualmente llevan aparejada la ausencia de un interés legítimo, son:
· Registro de un nombre de dominio idéntico con otro sufijo de denominación: como hay tantos tipos de dominios de primer nivel (.com, .net, .org, info, .es…), es poco probable que el interesado tenga su nombre comprado en todos. Alguien puede comprar uno de los que no tengan y hacer uso de ellos o intentar revenderlos.
Por ejemplo: Una empresa ha registrado hispadata.com que se corresponde al nombre comercial con el que esta mercantil opera en el mercado. Otra persona, con el fin de perturbar la actividad comercial de Hispadata, compra y registra el dominio Hispadata.es y lo redirecciona hacia su servidor WEB. Si una persona entra en el dominio hispadata.com llegará a la web de la empresa Hispadata. Si en cambio entra a la web hispadata.es llegará a la página web de la persona que trata de perjudicar a Hispadata y en la que directamente podrá ver los productos y servicios que ofrece esa otra empresa que nada tiene que ver con Hispadata.
· Nombres parecidos: Mucha gente se equivoca al teclear un dominio en la barra de direcciones de su navegador, y reciben un error de “No se puede encontrar el servidor”. Hay empresas que registran estos dominios para llevar a su página a quienes se equivoquen al escribir, que pueden ser muchos si la página original es famosa.
· Adelantarse en el registro del dominio: Una nueva empresa que está en período de crecimiento probablemente no tenga dominio propio pero es posible que en el futuro lo quiera tener. Hay gente que se adelanta y compra ese dominio con el fin de perjudicar a dicha empresa o intentar una operación de reventa o alquiler.
martes, 11 de marzo de 2008
La manipulación de consolas no constituye delito.

El diario El Mundo de hoy, también se hace eco de esta noticia.