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jueves, 14 de julio de 2011

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA Y LAS DESCARGAS -DONDE DIGO DIEGO, DIEGO DIGO-

El pasado 24 de Febrero de 2011, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictaba la sentencia 83/2011, por la que se condenaba al propietario de la web "el rincón de Jesús.com" a indemnizar a la SGAE en la cantidad de 3.587€, al considerar que proporcionaba enlaces a archivos alojados en otras páginas de descarga directa y que esto constituía una infracción a los derechos de propiedad intelectual que en esta caso gestionaba la SGAE. (Esta sentencia ha sido recurrida en casación y está pendiente de la resolución definitiva que dicte el Tribunal Supremo).

Ahora, una nueva sentencia de fecha 7-7-2011, dictada por la misma Sala y por los mismos Magistrados que dictaron la sentencia de "elrincóndejesús", en la demanda seguida contra la página de enlaces "indice-web.com" , aun cuando sostiene que mantiene las mismas consideraciones de la sentencia anterior, da un giro radical a su criterio anterior y desestima la demanda que también había formulado la SGAE. Pasa a considerar ahora que un enlace, con independencia que sea a redes P2P o a otros servicios de descarga directa, no suponen infracción a la propiedad intelectual. La Sala entiende que en nuestro derecho, el ofrecimiento de descargas no constituye ni reproducción ni puesta a disposición de la obra.

Los expertos Letrados David Bravo y Javier de la Cueva, que defendieron en este procedimiento a Indice-web.com, y a los que felicito por su éxito,  informan que es la primera sentencia dictada en España en vía civil, en la que se declara que las páginas de enlaces a Redes P2P o a webs de descarga directa, no infringen la propiedad intelectual.

Llega esta nueva sentencia en un momento en que la desacreditada SGAE se encuentra en la dificil situación que todo el mundo conoce como consecuencia de la que, por hohestidad política, la Ministra Sra. Sinde debería de dimitir. De otra parte, a la vista de esta sentencia dictada en vía civil y a la vista de otras muchas sentencias dictadas en casos similares juzgados en vía penal, queda bastante claro que la famosa Ley Sinde ya tiene abierta la primera vía de agua. Ahora, a ver qué miembros de la Comisión Administrativa que ha creado esta Ley para perseguir el cierre de páginas web, se atreverán a dictar alguna resolución cerrando una página, so pena de incurrir en una claro abuso de derecho e incluso prevaricación.

 Así que, es indudable que se precisa de una derogación de la Ley Sinde y de una inmediata reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, a la vez que una nueva regulación del cánon didital.

miércoles, 25 de mayo de 2011

MANUAL DE DESOBEDIENCIA A LA LEY SINDE


Navegando  por la Web de Hacktivistas.net,me he encontrado con un curioso manual de desobediencia a la Ley Sinde, que ha sido editado por Traficantes de Sueños y el periódico Diagonal (Traficantes de Sueños publica sus libros con licencias Creative Commons, que permiten la copia, distribución y comunicación pública, y además sube a su web una copia de libre descarga. En vez de considerarlo un problema, piensan que si sus materiales no pudieran ser copiados y distribuidos, descargados y usados, el alcance del proyecto sería mucho menor, menor la incidencia pública, menores los apoyos en forma de trabajo colaborativo, y menor, por lo tanto, el retorno económico.

Por último, el periódico Diagonal es un proyecto que desde el principio se distribuye bajo licencias libres, aunque desde su publicación en marzo de 2006 se puede encontrar en los kioscos de Madrid y en centenares de librerías de todo el Estado. De forma paralela en su página web, cada artículo es difundido libremente. "Frente a la información como mercancía que se compra y se vende", defienden "su valor de uso y su libre circulación, así como su propiedad colectiva".

Por lo que se dice en el prólogo, "el Manual tiene el objetivo de demostrar la ineficacia radical de la Ley Sinde desde un punto de vista práctico. Los usuarios y webmasters encontrarán los métodos más útiles para sortear las barreras de la censura gubernamental. La llamada Ley Sinde ha despertado la oposición de diversos colectivos de ciudadanos tanto por la forma en la que se promovió, al margen de la ciudadanía; como por el hecho de que no responde a los objetivos que dice promover, la supuesta protección de creadores; como por las presiones externas de las industrias que en definitiva han acabado por imponerla. La oposición a la nueva legislación ha sido tan contundente y masiva que podemos decir sin tapujos que esta Ley no es representativa de la voluntad general ni está dirigida al bien común.

 Hacktivistas.net ha creado este Manual para que la primera web que sea cerrada, se convierta en la más popular de la blogosfera. Para que sus contenidos, lejos de desaparecer, inunden la red. Porque mientras ellos crean comisiones de censura, nosotras y nosotros «rippeamos», subtitulamos, traducimos y compartimos. Es un acto natural que crece de nuestras acciones colectivas. "

viernes, 28 de enero de 2011

Para qué tanto empeño en sacar adelante la Ley Sinde


Cuando la llamada Ley Sinde parecía que había muerto en el Congreso de los Diputados, ahora, mediante un pacto del PSOE y el PP se pretende resucitar el proyecto introduciendo algunas modificaciones. Nuevamente han empezado a aparecer comentarios y opiniones e todo tipo. Los medios de comunicación, los internautas, los políticos y los juristas, vierten comentarios de todo tipo en pro o en contra del ya famoso proyecto de Ley. (Yo mismo, en un post anterior sostuve que el proyecto era una aberración jurídica y que por tanto no tendría mucho recorrido).

Pero, vamos a ver, ¿aun nadie se ha dado cuenta de que es muy difícil poner puertas a internet y que, apruebese o no se apruebe esta ley, va a ser muy difícil defender de modo eficaz la propiedad intelectual de los creadores, iniciando procedimientos en vía administrativa o en vía judicial, para cerrar páginas de enlaces y de este modo evitar las descargas?.

Deberíamos de tener en cuenta que si una de esas páginas se ve amenazada por un procedimiento, en muy pocas horas puede maniobrar y cargar la página en un servidor extranjero, donde la ley española ya no tiene competencias para actuar. En menos de una hora el titular de una página de enlaces puede migrar todo a un servidor extranjero y en sólo muy pocos días Google ya tendría recuperado su posicionamiento. A su vez los usuarios de esa página de enlaces, con un simple mensaje de Twitter ya podrían conocer su nueva ubicación.

Si volvieren a surgir problemas en el alojamiento del nuevo servidor, bien porque la justicia española, mediante acuerdos de cooperación judicial internacional, o la justicia del propio país donde está ubicado el servidor, tocara las narices, pues no pasa nada, se migra todo a otro servidor alojado en otro país y se acabó el problema.

En definitiva, ¿para qué tanta obstinación en sacar adelante una Ley que va a ser totalmente inoperante?. Actualmente la legislación española tiene medios para defender la propiedad intelectual, pero el problema está en la rigidez y la lentitud de la Administración de Justicia, y esto no lo va a cambiar la nueva Ley. Por tanto creo que lo que procede es que los creadores se adapten a los nuevos tiempos tecnológicos y que traten de aliarse con ellos para defender sus intereses. No es bueno que sigan anclados en algo que ya es obsoleto.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

El Congreso rechaza la llamada Ley Sinde


El pasado día 12 de Enero escribí un post sobre el famoso y mediático "Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en el que sostenía que desde una óptica netamente jurídica, el proyecto era aberrante, incongruente y que se había metido con calzador una absurda disposición adicional primera en una también absurda y vacía Ley de Economía Sostenible, pretendiendo resolver el problema de la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

Aun cuando la legislación actual tiene instrumentos bastante adecuados para defender los intereses de los creadores (medidas cautelares y acción de cesación), así como unos tribunales especializados por razón de la materia (Juzgados Mercantiles y de Primera Instancia), el anteproyecto, utilizando estrategias de un auténtico haker jurídico, pretendía modificar una ley orgánica, tres leyes ordinarias y algunas otras disposiciones mas, para conseguir su objetivo que según decía la Sra. Sinde era cerrar del orden de 200 sitios web que contienen enlaces a descargas ilegales.

Para ello creaba una comisión parcial que pretendía ser la competente para salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual y lo que es mas grave, derivaba el procedimiento hacia los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, elevando con ello el rango de la propiedad intelectual, al de otros derechos fundamentales de los ciudadanos. Y por si fuera poco, esos Juzgados centrales en el plazo de cuatro días tendrían que resolver, previa audiencia del representante de la Administración, del Ministerio Fiscal y de los titulares de los derechos afectados. Pero, curiosamente, a los presuntos infractores no se les convoca a esa audiencia previa para que aleguen lo que estimen conveniente a la defensa de sus derechos. Es decir, se pretendía imponer sanciones sin ni tan siquiera dar el derecho de defensa a los infractores.

Olvidaba este absurdo anteproyecto que para cerrar 200 páginas web, la instrumentación jurídica que se pretendía dar era desproporcionada, y diría mas, inconstitucional. Olvida también que si lo que se pretende de verdad es defender la propiedad intelectual, este ridículo procedimiento y estos desproporcionados cambios legales no iban a impedir que esas páginas web cambien de nombre, se clonen y aparezcan en otros dominios. La red se mutará y esta aberrante ley quedaría sin contenido. Para este viaje no hacían falta tantas alforjas.

En resumen, entendía que este anteproyecto no podía tener mucho recorrido y que lógicamente, no debería de superar los trámites parlamentarios. Se quedaría en un anteproyecto vacío. Frente al objetivo del Gobierno de que este anteproyecto viera la luz, estaban las posiciones de juristas, internautas y medios de comunicación que, con argumentos diferentes, mostraban su clara oposición al mismo.
Ayer, el Congreso de los Diputados rechazó la ley Sinde y la convirtió en una norma vacía. La disposición para cerrar páginas web se encontró con la oposición de todos los grupos parlamentarios, excepto lógicamente el grupo del PSOE. En mi opinión este rechazo pone en evidencia la falta de estrategia del Gobierno que se empecinó en mantener esta disposición adicional (llamada Ley Sinde) en el marco de la Economía Sostenible.

Por tanto, me congratulo de que en el arco parlamentario haya imperado la cordura, y este aberrante anteproyecto de ley haya quedado convertido en un papel mojado. Al igual que los juristas, me imagino que los internautas estarán celebrando este rechazo.

viernes, 22 de octubre de 2010

Vuelven las discusiones sobre el canon digital


Resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, este pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que viene a declarar que la aplicación indiscriminada del canon digital no resulta conforme con la Directiva 2001/39, y que sólo puede aplicarse a los equipos, aparatos y soportes que estén a disposición de usuarios privados. Probablemente esto va a generar que las empresas, profesionales y entidades públicas afectadas, empiecen a reclamar la devolución de las cantidades que, a la vista de esta sentencia, se han cobrado de modo indebido.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, parece dejar claro que el canon no puede gravar a aquellos productos que vayan dirigidos al uso empresarial y profesional (sólo será aplicable al uso privado), pero probablemente genera mas dudas que soluciones y aun cuando solo han pasado 48 horas desde su publicación, está generando un gran caudal de comentarios y opiniones de todo tipo.

A mi juicio la sentencia no deja suficientemente claro el panorama para que las empresas y profesionales se liberen del canon ya que dice literalmente que el canon no podrá aplicarse si los medios están “manifiestamente” reservados a usos distintos a la copia privada”, lo que puede dar a entender que la carga de la prueba recaerá en esas empresas o profesionales que tendrán que acreditar que no van a utilizar esos medios para fines que atenten contra los derechos de autor.

Igualmente, como la resolución no concreta cual puede ser la fórmula correcta para realizar una adecuada aplicación del cánon por copia privada, probablemente obligará al Gobierno a sentarse con las entidades de gestión, empresas y usuarios, para encontrar la fórmula de aplicación mas adecuada y equitativa. Quizá también habrán de buscarse soluciones para resolver el problema de las reclamaciones que sin duda se van a producir para exigir la devolución de las cantidades que se han cobrado indebidamente.

Hecho este somero comentario de la sentencia, y dejando muy claro que los derechos de autor en modo alguno pueden resultar perjudicados, quiero terminar manifestando mi abierta crítica a que la Directiva Comunitaria y por ende la legislación española, apliquen el canon digital de modo indiscriminado a todos los particulares, sólo por la "posibilidad" de que puedan realizarse copias privadas de obras protegidas. ¿Por qué esta critica?. Porque si yo adquiero unos DVD, una videograbadora, o incluso un movil, con los que voy a grabar a mi nieto recién nacido, lo voy a fotografiar y me voy a guardar esas fotos en un CD, no estoy perjudicando a ningún autor, ya que el autor soy yo mismo. Si esto es así ¿por qué tengo que pagar un canon a una sociedad de autores por la copia privada de mi propia obra?.Por consiguiente, estoy totalmente en contra de la aplicación del canon de modo indiscriminado.

Soy consciente de que es realmente difícil encontrar fórmulas o soluciones que posibiliten la discriminación que lleve a aplicar el canon única y exclusivamente cuando se va a realizar una copia de una obra protegida, pero considero que la Administración debería de moverse en esa dirección. Los tiempos cambian, las tecnologías también y por ello han de encontrarse mecanismos que impidan la aplicación indiscriminada a todos los particulares por una mera "posibilidad".

jueves, 10 de junio de 2010

PREVENCION DE LA PIRATERIA Y FRAUDE FISCAL





Una de las principales manifestaciones de piratería de software es el uso de programas de ordenador en el ámbito de las empresas, sin la correspondiente licencia de fabricante o en un número de copias superior al autorizado por el fabricante.

Teniendo en cuenta las consecuencias tan perjudiciales de este tipo de piratería y la competencia desleal que de ella se deriva, la Asociación Business Software Alliance BSA -como coordinadora de las acciones legales contra aquellas empresas que incumplen las leyes sobre derechos de autor y hacen mal uso de las licencias de software- y la Agencia Estatal de Administración Tributaria -en aplicación del Plan de Prevención del Fraude Fiscal- han firmado un Acuerdo de Entendimiento para prevenir el fraude fiscal a la vez que se combate la piratería.

BSA pasa a colaborar con la Agencia Tributaria proporcionándole apoyo técnico durante las comprobaciones e inspecciones a los presuntos infractores. Al tiempo, la Agencia Tributaria, dentro de sus planes de actuación y en particular cuando reciba información sobre la existencia de posibles fraudes, realizará los controles que sean procedentes sobre las posibles irregularidades que se detecten en el ámbito del sector de software, con vistas a investigar la existencia de fraude fiscal por parte de los suministradores y usuarios de programas informáticos.

Fruto de este acuerdo, en el que EQUIFAX colabora como proveedor de la base de datos de empresas, en estos últimos días, BSA está remitiendo una comunicación a muchas empresas en la que informa que "Business Software Alliance" (BSA), está integrada por las más importantes compañías de producción de software a nivel mundial, entre las cuales cabe destacar Adobe, Altium, Apple, Asseco Poland S.A., Autodesk, AVEVA, Bentley Systems, CNC, Corel, Dassault Systèmes, SolidWorks Corporation, Microsoft, Panda Security, Progress Software, Siemens, Sage, Symantec, Tekla y The MathWorks.

Estas compañías son titulares exclusivas de los derechos de propiedad intelectual sobre sus respectivos productos de software. A través de BSA, actúan para asegurar que los licenciatarios de sus productos de software utilizan dichos productos de forma legal, en cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual y de protección de programas de ordenador españolas.

La legislación española de Propiedad Intelectual establece que las actividades de reproducción, uso y distribución de software deben realizarse con la correspondiente autorización del propietario del copyright sobre el mismo. El Código Penal castiga las actividades de reproducción y distribución no autorizadas de software, como delito contra los derechos de propiedad intelectual, con multas de hasta 216.000 euros y penas de hasta cuatro años de prisión. Por otra parte, la legislación de Propiedad Intelectual faculta al titular del copyright del software para exigir las indemnizaciones por los perjuicios que se le causen, derivados de las actividades de uso, distribución y reproducción de los programas de su propiedad, realizadas sin su autorización.

Para más información sobre los riesgos legales y las posibles acciones judiciales derivadas del uso de software sin licencia, BSA invita a visitar la página web http://www.bsa.org/, donde se encontrará, en el apartado de “Herramientas y Recomendaciones”, información detallada sobre dichos riesgos y los peligros que suponen para las empresas.

No obstante, siendo conscientes de que en determinadas circunstancias en que se han detectado infracciones derivadas de uso no autorizado de software, los administradores de las compañías involucradas no han tenido la oportunidad de tener en cuenta sus implicaciones y responsabilidades correspondientes, BSA brinda la oportunidad de realizar una revisión de la situación del uso de programas de ordenador en la empresa. Como resultado de dicha revisión, y partiendo de la información que las empresas suministren, BSA emitiría un informe en el cual se indicaría:

1. Identificación de los posibles usos de programas de ordenador sin la correspondiente licencia del fabricante.
2.-Riesgos legales y económicos derivados de los posibles usos sin licencias.
3.-Posibles alternativas para reducir o eliminar los riesgos anteriores.

La información que la empresa suministre sería tratada con la debida confidencialidad y no sería utilizada para el inicio de acciones legales por BSA, salvo que la misma no adopte medidas correctoras, en un tiempo prudencial, en el supuesto de que se detectasen posibles situaciones de uso de software sin licencia como resultado de la revisión realizada.

Si la empresa está interesada en la realización de dicha revisión puede visitar el portal http://www.ventajasobjetivas.com/ donde podrá registrarse y completar la información necesaria para que puedan emitir su informe, o si desea más información, puede ponerse en contacto con BSA en el teléfono 900 300 007, de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 14:00 horas.

Además, en el portal http://www.ventajasobjetivas.com/, podrá obtener más información sobre los riesgos derivados del uso no autorizado de programas de ordenador, así como de las ventajas de utilizar software legal.

sábado, 13 de marzo de 2010

UNA RECIENTE SENTENCIA LEGITIMA LAS DESCARGAS POR E-MULE

Una reciente e interesante sentencia de fecha 9 de Marzo pasado, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, aparte de dar un varapalo a la SGAE, viene a reconocer la legalidad de las descargas que los particulares realizan utilizando el conocido E-mule.

El procedimiento se inició por la demanda que la SGAE presentó contra el propietario de la conocida página web http://www.elrincondejesus.com/. Esta página proporcionaba enlaces a la red P2P E Donkey2000 que utiliza el famoso programa de descargas E-Mule.

El Magistrado argumenta en su sentencia que, en sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de internet y que el gran almacén que son las redes P2P no está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico ya que no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual. Y esto es así porque la copia de la obra, una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado, va a quedar guardaba en el disco duro de un ordenador, o en un disco externo, o bien es grabada en un CD o DVD recargable y es preciso recordar en este punto que por tratarse de elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas, todos estos instrumentos y aparatos ya están gravados con el correspondiente cánon o compensación equitativa a que se refiere la Ley de Propiedad Intelectual y que redunda en beneficio de la SGAE y en general en beneficio de los titulares de los derechos de explotación de la obra.

La sentencia también argumenta que no hay copia pública porque la red lo que hace es acceder a un ordenador que lo descarga de otro usuario y que no se puede saber si ese usuario ha adquirido la obra de modo lícito. Además de todo esto también sostiene que puede que hayan archivos no protegidos u obras que ya no son objeto de protección o incluso obras cuya protección no ha sido encomendada a la SGAE.

No ha de olvidarse que se trata de un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto, a través de un medio como es Internet que a diferencia de otras tecnologías obsoletas se ha tornado en masivo y de ámbito mundial, como también lo es la distribución por el mismo medio, publicidad, acceso y comunicación autorizada de obras, por los autores y gestores con los correspondientes beneficios económicos de difusión cultural.

Se trata de una interesante sentencia en vía civil, que por un lado frena la muchas veces desmedida ambición de la SGAE que quiere erigirse en representante global de todos los creadores, aunque no sean socios suyos, y por otro deja muy claro algo tan evidente como es que resulta muy complicado poner barreras en internet. Además yo añadiría que internet y el mundo real se parecen en mucha medida, y al igual que si yo compro un CD y después de escuchar su contenido, lo voy prestando a amigos sin que por ello legalmente tenga que pagar al creador, la situación es la misma que si dejo en mi pc esa grabación que compré legalmente y permito que a través de la red, esos amigos accedan a ella. La diferencia sólo está en el préstamo masivo que puede hacerse a través de la red.

miércoles, 20 de enero de 2010

Las entidades de gestión están en posición monopolística

La Comisión Nacional de la Competencia acaba de hacer público un informe donde analiza la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, haciendo incidencia en sus problemas de tarifas aplicables y en las restricciones a la competencia que existen en el sector.

En este informe la Comisión considera que debe de realizarse una revisión integral de la Propiedad Intelectual ya que la posición monopolística de las entidades de gestión reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online.

La CNC considera que es posible un modelo más favorable a la competencia, donde las entidades enfrenten mayor presión competitiva en la prestación de servicios a titulares y usuarios y los mecanismos de mercado puedan organizar esta actividad, dictando cuántas entidades deben existir, qué categorías de derechos deben gestionar y cómo deben gestionarlos.
A la vista de este informe y de las críticas que ya ha hecho la Comisión Parlamentaria que estaba trabajando sobre la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual, creo que el Gobierno no va a tener otra alternativa que la de dar marcha atrás a la Disposición Adicional de la LES.

Las reacciones no se han hecho esperar y la red ya vuelve a moverse para presionar al Gobierno y a la vez luchar por la neutralidad de la red. Concretamente, los Letrados David Bravo y Javier de la Cueva, que están llevando la defensa de demandados por ASGAE, AGEDI, etc. están promoviendo una iniciativa tendente a que los ciudadanos que lo deseen, puedan presentar una demanda ante la Comisión Europea, contra el Estado Español por el monopolio de las entidades de gestión

En sus páginas web, se puede encontrar el modelo de demanda y las intrucciones a seguir para presentarla en las Oficinas de Correos.

martes, 12 de enero de 2010

Anteproyecto Sinde ¿cuestión jurídica, mediática o política?


Aunque el Gobierno había anunciado que la solución adoptada iba a beneficiar a todos, lo cierto es que, tras la publicación del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, las críticas arrecian aun mas.

Podríamos decir que ante este criticado anteproyecto, hay tres posiciones claramente definidas.


Posición de los juristas

La posición de los juristas expertos en propiedad intelectual y derecho TIC, que desde una óptica netamente jurídica, estamos analizando el anteproyecto, resulta bastante coincidente. Criticamos abiertamente esta aberrante, incongruente y absurda disposición adicional primera que, metida con calzador en una también absurda y vacía Ley de Economía Sostenible, pretende resolver el problema de la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

Aun cuando la legislación actual tiene instrumentos bastante adecuados para defender los intereses de los creadores (medidas cautelares y acción de cesación), así como unos tribunales especializados por razón de la materia (Juzgados Mercantiles y de Primera Instancia), el anteproyecto, utilizando estrategias de un auténtico haker jurídico, pretende modificar una ley orgánica, tres leyes ordinarias y algunas otras disposiciones mas, para conseguir su objetivo que según dice la Sra. Sinde es cerrar del orden de 200 sitios web que contienen enlaces a descargas ilegales.

Para ello crea una comisión parcial que pretende sea la competente para salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual y lo que es mas grave, deriva el procedimiento hacia los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, elevando con ello el rango de la propiedad intelectual, al de otros derechos fundamentales de los ciudadanos. Y por si fuera poco, esos Juzgados centrales en el plazo de cuatro días tendrían que resolver, previa audiencia del representante de la Administración, del Ministerio Fiscal y de los titulares de los derechos afectados. Pero, curiosamente, a los presuntos infractores no se les convoca a esa audiencia previa para que aleguen lo que estimen conveniente a la defensa de sus derechos. Es decir, se pretende imponer sanciones sin ni tan siquiera dar el derecho de defensa a los infractores.

Olvida este absurdo anteproyecto que para cerrar 200 páginas web, la instrumentación jurídica que se pretende dar es desproporcionada, y diría mas, inconstitucional. Olvida también que si lo que se pretende de verdad es defender la propiedad intelectual, este ridículo procedimiento y estos desproporcionados cambios legales no van a impedir que esas páginas web cambien de nombre, se clonen y aparezcan en otros dominios. La red se mutará y esta aberrante ley quedaría sin contenido. Para este viaje no hacían falta tantas alforjas.

En resumen, los juristas entendemos que este anteproyecto no puede tener mucho recorrido y que lógicamente, no debería de superar los trámites parlamentarios. Se quedaría en un anteproyecto vacío.


Posición de los medios:

Tenemos por otro lado a medios de comunicación, blogs, redes sociales, etc.etc. que bajo la insignia de los derechos constitucionales en peligro, jaleados muchas veces por conocidos blogueros y periodistas, alzan la voz, y por cierto con mucho eco, arengando a las masas sobre lo que definen como una grave violación de los derechos constitucionales.

Hacen incidencia en el derecho a la libertad de expresión, a la inviolabilidad del domicilio, a la privacidad y a la libertad de mercado. Arengan a los internautas diciendo que Sinde introduce el estado de excepción en internet y que crea un procedimiento sumarísimo para perseguir a los internautas y que se produce una grave indefensión en el entorno digital.

Argumentan que las redes p2p y el intercambio de conocimiento son un claro motor económico y que por ello la nueva ley va a entorpecer la creación cultural y que esto constituye una seria amenaza para los creadores. Dicen igualmente que ha de irse a nuevos modelos de negocio, a ideas creativas y a otras alternativas modernas y eficaces.Sostienen también que internet debe de funcionar de forma libre y sin interferencias políticas (neutralidad de la red) y que es necesario limitar los abusos de las entidades gestoras. Sostienen por último que la ley tendría que aprobarse tras el oportuno debate público y de hecho ya han forzado una entrevista con la Ministra Sinde.

En mi opinión, con poco rigor jurídico, pero con algunas buenas razones y sobre todo con mucha carga de alarmismo o sensacionalismo, consiguen movilizar a los ciudadanos (algo que no conseguimos los juristas) y crean un importante grupo de presión mediática.

Posición del Gobierno

El Gobierno de Zapatero, aun consciente de que va a resultar muy dificil que ese anteproyecto de Ley supere el debate parlamentario, introduce la disposición adicional tendente a perseguir la piratería, sin duda alguna para contentar a ese lobie o grupo de presión que son las entidades gestoras y que constituyen un importante semillero de votos socialistas.

En puertas a la Presidencia de la Unión Europea probablemente ha sufrido alguna presión procedente de Estados Unidos (no en vano en ese país se están dando noticias de que España ha aprobado una ley contra la piratería). Y probablemente también haya querido dar un ejemplo en sus socios de la Unión Europea.

Por último, aun cuando es consciente de que va a resultar muy dificil superar la barrera parlamentaria, probablemente esté pensando que en último extremo podría llegar a algún acuerdo prostituido con algún partido nacionalistas (como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores) y consiga sacar el proyecto adelante.

CONCLUSION:

Frente al objetivo del Gobierno de que este anteproyecto vea la luz, están las las dos posiciones de juristas y medios que con argumentos diferentes, muestran su clara oposición al mismo. ¿qué ocurrirá?. No lo sé. Quiero convencerme de que la ley no verá la luz, pero el riesgo está ahí.

Por eso yo pediría que, en vez de ir por separado, los dos grupos de oposición unan sus fuerzas para que los medios de comunicación, utilizando los razonamientos jurídicos de los expertos en el derecho de las TIC, traten de movilizar y sensibilizar al arco parlamentario para evitar que esta ley sea aprobada.

La unión hace la fuerza.

jueves, 3 de diciembre de 2009

ALGUNAS CONSIDERACIONES AL MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET


Al conocerse el polémico Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que, en su Disposición Final Primera, modifica determinados artículos de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, empezamos a desayunarnos con alarmantes noticias de prensa en las que se decía que con la Ley de Economía Sostenible, el Gobierno podía cortar internet a los ciudadanos, sin ninguna intervención judicial. A partir de ahí empezaron a aparecer todo tipo de comentarios en la red. También empezó a circular un Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet.

Tras leer calmadamente este Manifiesto, he de decir que sólo puedo suscribir algunas de las manifestaciones, ya que además de resultar bastante exagerado y sensacionalista, tiene muy poco rigor jurídico.

Al tiempo, he participado en las discusiones de Derecho en Red y he visto las fundadas opiniones de profesionales como Andy Ramos, David Maeztu, Sergio Carrasco o Javier Prenafeta, que aportaron claridad, rigor jurídico y precisión.
En este punto, conviene aclarar que las modificaciones que se pretenden introducir en la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, resultan de todo punto de vista improcedentes, ya que nada tiene que ver la economía sostenible con las descargas mediante internet que hacen los particulares. Todo da lugar a entender que lo que pretenden estas modificaciones, es perseguir a esos prestadores de servicios que puedan utilizar contenidos de terceros para crear su propio negocio.
Ha de aclararse que la Disposición Final I de la LES, prevé la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, a la que atribuye competencias de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Tal y como está redactado, no queda suficientemente claro si esta Comisión puede ordenar el cierre de páginas Web, pero parece lógico pensar que esto sólo podría llevarse a efecto por resolución judicial. Por tanto, es verdaderamente dificil que esto prospere en el debate parlamentario.

El artículo 8 LSSI establece que los órganos competentes podrán adoptar las medidas necesarias para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual. Estas medidas necesarias no podrán afectar a la protección de datos, a la intimidad, a la libertad de expresión y a la libertad de información, áreas en las que inexcusablemente la intervención de un Juez es necesaria.
Creo que lo que causa alarma y miedo a los ciudadanos es que la Ley de Propiedad Intelectual, tras la reforma introducida por este Anteproyecto puede prohibir la utilización de las redes P2P y este es un tema que conviene dejar muy claro. Una cosa es el cierre de una página Web que provea enlaces a archivos protegidos por la propiedad intelectual, y otra muy distinta es el derecho de un ciudadano a que no se le prive de su acceso a internet aun cuando esté accediendo a páginas de enlaces.

Entiendo que el anteproyecto no se dirige a los usuarios de las Redes P2P a los que en modo alguno se les puede cortar su acceso a internet. Se está dirigiendo hacia esos portales que, con afan comercial, proveen enlaces a contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Así que, en este punto, los ciudadanos podemos estar tranquilos. Nadie nos va a cortar la conexión.
Además, contrariamente a lo que se dice en el Manifiesto que anda circulando por la red, lo que regula el Anteproyecto, no tiene nada que ver con la libertad de expresión, o de información o el acdceso a la cultura. Todos podremos seguir escribiendo, opinando, comentando y moviendonos por la red. Eso sí, sin vulnerar los derechos de otros ciudadanos referidos a la intimidad, el honor, la propia imagen, etc.etc.

Por todo esto, concluyo diciendo: Estemos tranquilos, este Anteproyecto, si es que llega a ver la luz, no nos va a quitar nuestro derecho de acceso a Internet.

lunes, 16 de noviembre de 2009

APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PENAL

El Consejo de Ministros del pasado viernes día 13 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales, del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.

La reforma responde a las nuevas formas de criminalidad y en lo que se refiere a las nuevas tecnologías introduce un nuevo delito "Los ataques contra los sistemas de información" en el que se tipifican como delito los ataques informáticos.

Incluye como conductas punibles las consistentes en:

  • Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles, datos o programas informáticos ajenos.
  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
  • El acceso sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

En lo que se refiere a los delitos contra la propiedad intelectual se produce una modificación sustancial en cuanto que al contrario de lo que ocurre ahora, los pequeños "manteros" podrán no ir a la cárcel, al reducirse la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:

  • La distribución sea al por menor
  • Atendiendo a las características del culpable.
  • El beneficio económico sea bajo.

Actualmente, la venta al por menor de CDs en la calle implica una multa de 12 a 24€ y pena de cárcel de seis meses a dos años.

Con esta reforma se pretende mantener la tutela penal para un bien jurídico digno de protección, y para ello no se despenaliza el "top manta" pero sí se reduce la pena para las conductas menos graves. Creo por tanto que la coherencia se impone.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Paguemos las multas de los manteros para evitar la carcel




Porque colaboro con una ONG en la que me ocupo de defender en muchas ocasiones los intereses de "senegaleses manteros" quiero secundar la campaña del Profesor Julián Rios, gran experto en Derecho Penitenciario y que desde hace varios años está promoviendo la descriminalización de los manteros. Para ello, transcribo el contenido de esta iniciativa.

Campaña “Por un euro consigue 1 día de libertad para un mantero”. “liberar de la esclavitud de la ley… antes se compraba su libertad, ¿no?... ahora también”.

Los manteros son condenados a penas de prisión y multa. Cuando la pena de multa no se puede pagar, se transforma en días de prisión. Como la mínima son 12 meses multa, según la ley, al menos tienen que cumplir 6 meses de cárcel. Muchos manteros en cuyo favor hemos pedido el indulto, se encuentran en esa última fase de cumplimiento de las penas de multa, de manera que si se pagasen las multas (en torno a cuatrocientos euros) podrían salir en libertad de forma inmediata. Como es obvio, vinieron huyendo de la hambruna y no tienen dinero. Es una nueva forma de “prisión por deudas” que estaba desterrada de nuestro derecho. La sobreprotección de la propiedad intelectual está provocando esta injusticia: el que no tiene dinero está más tiempo en la cárcel.

Queremos ahorrar sufrimiento inútil a estas personas que arrastran una historia personal frustrante. También sensibilizar a los políticos, a los operadores jurídicos y a la sociedad en general sobre esta injusticia. Poniendo cada uno un poco, conseguiremos la libertad de los top-manta. Esto ya lo hemos conseguido con un mantero africano que se encontraba cumpliendo condena en la cárcel de Villabona y tenemos otras seis personas en similares condiciones. Ya se han apuntado a poner una cantidad de dinero algunos jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, particulares sensibles con este tema… Una cantidad ridícula de dinero, puede abrir las puertas de la cárcel y la conciencia de la sociedad.

Esta campaña es paralela a la que se está llevando desde diversas plataformas consistente con la presentación de indultos ante el Ministerio de Justicia. Actualmente desde la plataforma de artistas “ni un mantero en prisión” se han presentado 50 solicitudes de indultos de manteros presos. Algunos ya se están logrando. Su perfil es de africano sub sahariano, que llegó en patera entre 2003 y 2008 y, al carecer de documentación para trabajar, para evitar ser utilizado de esclavo cuidando obras por un euro la hora, ante la necesidad de sobrevivir, se encontró como única salida digna la venta de CD, comerciando, que es lo que en su tierra sabían hacer. Personas desconectadas de la asociaciones delictivas que plagian los CD, los compran a gente concreta para revenderlos. Consiguen 110 euros al mes, lo justo para pagar una casa multicompartida y seguir esperando que lleguen los tres años, para poder regularizar su situación. Esto les ha llevado a la cárcel. El miedo, el temor, la angustia de sentirse perseguidos y encarcelados, ha incrementado aún más el drama personal de quienes vinieron a buscar una vida un poco mejor arriesgándola.

La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha posibilitado la visita a los manteros presos por abogados comprometidos con esta campaña, lo que se está haciendo en la actualidad. Junto a la presentación de los indultos se realiza una solicitud de suspensión de condena a los jueces sentenciadores para que suspendan la condena durante la tramitación del indulto. Sin embargo, incomprensiblemente son poco los que lo conceden por la oposición directa de la Fiscalía, que sigue manteniendo una posición dura. En realidad, incomprensiblemente, la Fiscalía es el último bastión de este planteamiento represor para ilícitos de nimia relevancia jurídica: el legislador ya está cambiando y los políticos han aprobado una proposición no de ley para descriminalizar este tipo de conductas; los jueces absuelven cada vez más y algunos que condenan solicitan de oficio el indulto; los mismos artistas y creadores directamente afectados se rebelan contra esta situación que tampoco puede convencer a nadie por la desproporcionalidad que introduce y la costosa ineficacia que supone para defender el derecho legítimo a comer del propio trabajo creativo. Entre tanto, los manteros continúan en prisión. Con unos pocos euros arreglamos este desaguisado y nos concienciamos todos que hay maneras más justas y menos crueles de proteger los derechos de autor.

La gestión de la distribución del dinero a los manteros se realiza a través de la asociación de mediación para la pacificación de conflictos (G84213859) uno de cuyos fines es la promoción de los derechos humanos; ccc 2100 2958 59 0200216853.
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Julián Carlos Ríos Martín. (Profesor de derecho penal en la Universidad Comillas)
José Luis Segovia Bernabé (profesor de ética política en la Universidad P. Salamanca)
Guillermo Toledo (Actor)
Luis Guitarra (cantautor

Mas información

miércoles, 10 de junio de 2009

En Francia se declara inconstitucional el corte de la conexión a Internet

Una importante decisión del Conseil Constitutionnel francés hecha pública esta misma tarde 10 de junio, ha declarado que la ley aprobada por la Asamblea Nacional francesa, tras un intento fallido, y que permitía el corte de la conexión a Internet, decidido por una autoridad administrativa (la Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet, más conocida como Hadopi), como castigo a ciertas conductas (descargas de contenidos protegidos por derechos de autor) es inconstitucional.
Su comentario en
http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=208#more-208
El acceso a la Decisión de la Corte (link en una línea) http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/2009/decisions-par-date/2009/2009-580-dc/decision-n-2009-580-dc-du-10-juin-2009.42666.html

viernes, 10 de abril de 2009

El Parlamento francés rechaza la ley antipiratería

Contra todo pronóstico, el Parlamento francés acaba de rechazar el proyecto de ley de Sarkozy que pretendía castigar las descargas ilegales en internet.. Este proyecto pretendía que se pudieren sancionar a los usuarios de internet que descargaran ilegítimamente contenidos audiovisuales.
No obstante, la pelota aun sigue en el tejado, ya que el rechazo, motivado por la ausencia de gran número de parlamentarios que anticiparon las vacaciones de Semana Santa, no va a enterrar este proyecto de ley, puesto que el Gobierno francés lo volverá a llevar a la Cámara el próximo día 28. Así que, esperemos a ver qué ocurre.

miércoles, 22 de octubre de 2008

Condenado por desproteger un programa informático


El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó una sentencia el pasado día 16 de Junio por la que se condena a una persona por un delito continuado contra la propiedad intelectual.

El acusado elaboró un "crack" o programa informático destinado específicamente a anular el sistema anticopia de un programa comercial desarrollado por una empresa de servicios informáticos. Lo colocó y distribuyó en internet utilizando las plataformas per to per Emule y Edonkey.


Una vez que la empresa fabricante descubrió lo que ocurría, elaboró una nueva versión de su programa comercial para evitar los perjuicios que se le estaban causando, pero el acusado nuevamente desarrolló otro "crack" destinado a desproteger el nuevo programa y volvió a distribuirlo a través de Emule o Edonkey. Ante este nuevo ataque el fabricante volvió a desarrollar una tercera versión y el acusado, por tercera vez volvió a elaborar otro "crack" y volvió a distribuirlo por Internet.


Probados estos hechos y recococidos abiertamente por el denunciado, el Juzgado dicta sentencia y lo condena como responsable de un delito continuado contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión, al pago de una indemnización de 5.000€ a la empresa perjudicada, así como al pago de las costas que se estiman en 1.000€ mas.

miércoles, 18 de junio de 2008

Manifiesto contra la piratería en Internet

Transcribo literalmente esta noticia que leo en Alfa-Redi


La llamada Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, recién formada por sociedades de derechos de autor y organizaciones de empresas audiovisuales, publicó este martes un manifiesto en defensa de la propiedad y la creación intelectuales, titulado 'Derechos para todos en Internet'. En él, critican la descarga de obras sin licencia en la Red y exige "un compromiso del Estado" para luchar contra la piratería y defender la propiedad intelectual, que evite la destrucción de la industria de contenidos.


Varios miembros de la plataforma, que estos días organiza la bautizada como Semana por los Derechos de Todos en Internet, presentaron el manifiesto en Madrid. El productor de cine Agustín Almodóvar, puso como ejemplo de los daños de la piratería el de 'Volver', la película de su hermano Pedro: según él, de marzo de 2006 a febrero de 2007 hubo 311.000 descargas ilegales del filme en Internet. "En taquilla, eso hubiesen sido 1,6 millones de euros. El 85% de las descargas provenían de España y, del resto de países, ninguno superaba el 1%", aseguró Almodóvar. El músico Antonio Carmona, ex cantante del grupo Ketama, lamentó la falta de una "cultura de respeto" hacia los autores en España.


"La piratería no es un problema de los creadores o de las industrias. Es un problema de país y de cómo protege y cuida el talento creativo, una de las más valiosas aportaciones a la innovación en la sociedad del conocimiento", concluye el manifiesto, firmado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), Productores de Música de España (Promusicae), la Asociación de Distribuidores e Importadores Cinematográficos de Ámbito Nacional (ADICAN), la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (ADIVAN) y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).

lunes, 26 de mayo de 2008

El valor de un dominio en internet


¿saben Vdes. cual es el precio del dominio mas caro de internet?. Hasta hoy es de 12,5 millones de dólares y se ha pagado por sex.com.


Ahora, según l0 que leo en el comercio.com.pe, acaba de iniciarse la subasta por el dominio America.com. Los interesados tienen hasta el 29 de mayo para lanzar sus ofertas por la dirección electrónica, que según los expertos se vendería en más de 12 millones de dólares.


Una de las propiedades con más potencial de la red, el dominio America.com, se está subastando desde el jueves y los expertos esperan que su precio supere el actual récord de 12,5 millones de dólares en manos del dominio sex.com. Los interesados tendrán hasta las 10,00 p.m. (hora española) del 29 de mayo para pujar y deberán estar preparados para desembolsar altas sumas, pues el precio de salida es de 1 millón de dólares.


Dice El Comercio que el dominio está hoy en manos de un inversor no estadounidense que ha preferido mantenerse en el anonimato y se subastará a través de la firma de tasación e investigación Sedo e Internet Media Consultants. "Hemos registrado un enorme interés entre empresas e inversores de todo el mundo. Es una oportunidad única y lo más probable es que no vuelva a salir nunca a la venta", dijo en un comunicado Paolo Belcastro, director de Internet Media Consultans.


Según esta compañía, expertos internacionales del sector han valorado el dominio entre 3,5 millones y 7,3 millones de dólares y opinan que está entre el 1% de los mejores dominios del mundo porque proporciona lo que llaman "negocio instantáneo".

miércoles, 14 de mayo de 2008

Combatir la piratería con nuevas leyes resulta muy complicado


Mientras que las TIC avanzan a gran velocidad, los desarrollos legislativos son realmente lentos y esto hace que el derecho siempre vaya por detrás del avance tecnológico.


Lo que resulta indudable es que las falsificaciones de productos cada vez son mayores y ello hace que los consumidores sean escépticos frente a una "marca". Todos sabemos también cómo proliferan las descargas ilegales. Frente a estas nuevas "modas" que avanzan tan de prisa, dificilmente el derecho, por si solo, va a poder ponerles freno.


Quizá por esta causa, el comisario europeo de Mercado Interior, Charlie Mc Creevy, mostró su oposición a combatir la piratería y las descargas ilegales de internet con nuevas leyes y abogó en su lugar por una mayor colaboración entre las empresas del sector.



En Mouse leo el siguiente comunicado de EFE.- "La industria debe ponerse de acuerdo para establecer filtros, sanciones y un procedimiento de respuesta ante ataques informáticos", declaró Mc Creevy durante su intervención en una conferencia sobre piratería y falsificación de productos.El comisario afirmó que las descargas ilegales de videos o música constituyen "un robo directo de los bolsillos de los creadores y artistas europeos" y resaltó que se trata de un delito "que no tiene nada de heroico o de romántico, connotaciones que suelen asociarse al término de piratería".Para Mc Creevy, el problema de la piratería a través de internet es un asunto que "sólo pueden resolver" los proveedores de servicios de internet y los propietarios de los derechos.


"Las leyes no servirían para nada, pues antes de que la Comisión Europea propusiera una nueva normativa, el problema habría cambiado de rostro", añadió Mc Creevy.Mortalmente parecidos El comisario europeo se refirió a la falsificación de productos como "gran amenaza para la industria europea", ya que este fenómeno "frena la innovación y provoca pérdidas de empleos y disminuye la confianza de los consumidores en las marcas".Mc Creevy recordó que en 2007 la Comisión Europea se incautó de 128 millones de artículos falsificados, unas cifras "que sólo representan una pequeña parte de un problema de proporciones enormes".La mayoría de esos productos hasta un 80% provenía de China, aunque esa proporción "comienza a cambiar, ya que los empresarios se dan cuenta de que los violadores de hoy podrían ser las víctimas de mañana", dijo el comisario.

lunes, 5 de mayo de 2008

Proceso para registrar un nombre de dominio


Oigo con bastante frecuencia que muchas personas no tienen claro qué han de hacer para registrar un nombre de dominio. También algunas veces me han preguntado sobre los abusos de registro que existen y los conflictos que se plantean con marcas legalmente registradas.


Por ello, introduzco este post en el ánimo de que pueda ayudar a esas personas desconocedoras del proceso.


¿Qué es un dominio?

Es un nombre único (alias), que se utiliza para identificar un sitio Web en Internet. Es un mecanismo que establece la posibilidad de identificar un nombre (alias) con un servidor determinado que ha de tener una dirección fija y permanente.


Un nombre de dominio es un nombre alfanumérico único utilizado para identificar un sitio web en Internet. Suele ser una palabra (o varias, separadas por guiones) y un sufijo que a priori indica su actividad.


Cada nombre de dominio suele estar asociado a una dirección IP (Internet Protocol) perteneciente a un proveedor de hosting (alojamiento WEB) o un servidor WEB el cual mostrará la información contenida en el mismo.


El registro de un dominio en Internet es un proceso por el cual una persona física o jurídica adquiere un nombre único en la red a cambio de pagar una cuota a una entidad registradora.
Cabe registrar varios dominios con el mismo nombre y distintos sufijos. Por ejemplo Hispadata.com; hispadata.es; hispadata.net. etc.

Nomenclatura para sintaxis de nombre de dominio

Si bien no está reglada de una forma estricta, la finalidad de las extensiones de dominios (sufijos) fueron creadas siguiendo el esquema:

· .COM - Los más extendidos y los de mayor importancia. Hacen referencia a páginas comerciales o personales.
· .NET - Asociados de redes, Comunidades de información e infraestructuras relacionadas con internet.
· .ORG - Se vinculan a organismos, asociaciones, fundaciones no lucrativas
· . INFO: Los dominios .INFO , y tal como indica su nombre, para ofrecer información, noticias, ideas o novedades. No hay restricciones para su concesión, no se impide que cualquier persona, entidad o empresa soliciten un dominio .INFO
· . BIZ: Los dominios .BIZ están pensados especialmente para empresas, comercios, negocios. BIZ es el diminutivo de 'business' (negocio en inglés). No hay restricciones para su concesión. Si bien , está pensado para ser utilizado para negocios y empresa eso no impide que cualquier persona, entidad o empresa soliciten un dominio .BIZ
· ES,US,UK,DE, etc: Son extensiones establecidas para determinar Países

Los únicos caracteres permitidos para un nombre de dominio son:
· Los pertenecientes al alfabeto inglés: de la a a la z.
· Los dígitos del 0 al 9. (No es aconsejable un nombre con sólo dígitos)
· El guión: - (No puede ser ni el primero ni el último caràcter del nombre).
· No hay restricciones para su concesión.
· caracteres especiales: acentos, diéresis, la ñ, la ç, espacios en blanco, el punto, etc.
· No hay distinción entre minúsculas y mayúsculas.

Las longitudes máximas y mínimas de un nombre de dominio son un máximo de 64 y un mínimo de 2.



Proceso de registro de un nombre de dominio

El proceso de registro de un dominio conlleva varias actuaciones:
· Elegir un nombre de dominio
· Comprobar que el nombre de dominio (palabra+sufijo) no está registrado
· Comprobar que el nombre elegido cumple con una normativa comúnmente aceptada por las entidades registradoras (INCAN)
· Elegir un proveedor de registro de nombres (registrador)
· Registrar el dominio

Estos son los pasos necesarios para llevar a cabo el registro de un nombre de dominio. La normativa entre los registradores es estricta, sobre todo en lo que se refiere a la veracidad sobre el registrante.

Datos necesarios para registrar un dominio

· Propietario del dominio: Persona o entidad que figura como propietario y legítimo dueño por el periodo de registro (habitualmente un año prorrogable).
· Contacto administrativo: Persona o entidad designada por el propietario que figura como administrador de los datos del dominio en favor del propietario.
· Contacto técnico: Persona o entidad que se encarga de la manutención de los números DNS del dominio para su correcto funcionamiento y enlace en la red.
· Contacto de facturación: Persona o entidad que se encargará de realizar el pago por las correspondientes renovaciones del dominio.
· DNS (Domain Name Servers): Estos números (mínimo 2) figuran en el registro de los dominios y muestran las direcciones IPs de los servidores que se harán cargo de las peticiones al dominio y de redirigir las mismas a donde proceda en base a la naturaleza de cada petición.


Un ejemplo de la información necesaria para el registro de un dominio es la siguiente:

REGISTRO DEL DOMINIO HISPADATA.NET
1. Comprobar en páginas del estilo de http://www.nic.com/ o http://betterwhois.com/ que el dominio Hispadata.net no está registrado actualmente.
2. En caso de que el dominio no esté registrado me pondré en contacto con una entidad registradora o bien con un proveedor que me haga las gestiones. Por ejemplo puedo contactar con http://www.nominalia.com/ o http://www.nic.com/
3. Registro el nombre de dominio Hispadata.net
a. Proporciono todos los datos personales o fiscales de los llamados contactos administrativo, técnico y de facturación
b. Proporciono los datos del servidor que aloja mi página WEB: en mi caso sería “ns.digitalvalley.com”
c. Realizo el pago mediante transferencia, domiciliación o tarjeta de crédito
4. En un plazo de entre 24 y 48 horas, cuando alguien teclee en su navegador la dirección http://www.hispadata.com/ accederá al contenido de la página WEB alojada en el servidor “ns.digitalvalley.com” que yo he definido y que contiene mi página WEB.

Un ejemplo de la información contenida en el registro de un dominio es la siguiente:

Información del dominio HISPADATA.COM
Propietario del Dominio: Hispadata Solutions S.L.
Servicio de registro proporcionado por:
· Digital Valley Technologies S.L.
· Contact: registros@digitalvalley.com
· Visit: http://www.digitalvalley.com

Nombre de dominio: hispadata.com
Contacto de registro:
· Guillermo Diaz Cortes
· Teléfono: +34 944 23 18 72
· Fax: NULL
· Plaza San Vicente 2 , Principal Izquierda. Bilbao, País Vasco 48001. ES
Contacto Administrativo:
· Digital Valley Technologies SL
· Soporte Tecnico (avisos_renovacion@digitalvalley.com)
· Teléfono: +34.902322132
· Fax: +34.915353969
· C/ Cea Bermundez 14A, 5-2 Madrid, 28003. ES
Contacto técnico:
· Digital Valley Technologies SL
· Soporte Tecnico (avisos_renovacion@digitalvalley.com)
· Teléfono: +34.902322132
· Fax: +34.915353969
· C/ Cea Bermundez 14A, 5-2. Madrid, 28003. ES
Status: Bloqueado
Name Servers:
· ns.digitalvalley.com
· ns2.digitalvalley.com
Fecha de registro: 18 Mar 2000 13:29:18Fecha de expiración: 18 Mar 2009 12:29:18

Todos estos datos han sido proporcionados por mí a la hora de llevar a cabo el registro del dominio.

Abusos en los registros de nombres de dominios

Además del gran problema que plantea la universalidad de los nombres de dominio frente a la territorialidad de los derechos de propiedad industrial, el conflicto mas habitual se deriva del hecho de que los dominios se registran conforme a la disponibilidad del nombre elegido, sin comprobar si existe relación entre este nombre y quien lo está comprando o si puede darse un conflicto legal de derechos de marca.


Esto ha hecho que muchas empresas o personas físicas se dediquen a comprar nombres con potencial valor para luego revenderlos o incluso utilizarlos en contra del posible “dueño” legítimo.
Los principales abusos que habitualmente llevan aparejada la ausencia de un interés legítimo, son:


· Registro de un nombre de dominio idéntico con otro sufijo de denominación: como hay tantos tipos de dominios de primer nivel (.com, .net, .org, info, .es…), es poco probable que el interesado tenga su nombre comprado en todos. Alguien puede comprar uno de los que no tengan y hacer uso de ellos o intentar revenderlos.

Por ejemplo: Una empresa ha registrado hispadata.com que se corresponde al nombre comercial con el que esta mercantil opera en el mercado. Otra persona, con el fin de perturbar la actividad comercial de Hispadata, compra y registra el dominio Hispadata.es y lo redirecciona hacia su servidor WEB. Si una persona entra en el dominio hispadata.com llegará a la web de la empresa Hispadata. Si en cambio entra a la web hispadata.es llegará a la página web de la persona que trata de perjudicar a Hispadata y en la que directamente podrá ver los productos y servicios que ofrece esa otra empresa que nada tiene que ver con Hispadata.

· Nombres parecidos: Mucha gente se equivoca al teclear un dominio en la barra de direcciones de su navegador, y reciben un error de “No se puede encontrar el servidor”. Hay empresas que registran estos dominios para llevar a su página a quienes se equivoquen al escribir, que pueden ser muchos si la página original es famosa.

· Adelantarse en el registro del dominio: Una nueva empresa que está en período de crecimiento probablemente no tenga dominio propio pero es posible que en el futuro lo quiera tener. Hay gente que se adelanta y compra ese dominio con el fin de perjudicar a dicha empresa o intentar una operación de reventa o alquiler.

martes, 11 de marzo de 2008

La manipulación de consolas no constituye delito.



La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado un auto 101/08 de 7 de Marzo por el que considera que la manipulación de consolas mediante un chip que las desprotege para utilizar juegos ilegales, no constituye delito.


Puede accederse a esta resolución en el siguiente link: