miércoles, 23 de septiembre de 2009

Apuestas en Internet y libre prestación de servicios


El 11/2/2008 escribí un post titulado ¿son legales las apuestas por internet? en el que entre otras cosas manifestaba que las apuestas on line por internet estaban expresamente prohibidas por la legislación española . La normativa jurídica es clara en cuanto a que estas actividades no pueden realizarse ni dentro de nuestro país, ni incluso por ciudadanos españoles que quieran realizar las apuestas en el extranjero.

Hoy he visto una sentencia de fecha 8/9/2009 dictada por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, aunque se refiere a la legislación portuguesa, creo clarifica aun mas esta prohibición española, en cuanto que la Directiva Comunitaria sobre libre prestación de servicios, en modo alguno puede oponerse a la normativa de juegos de un Estado miembro.
Esta novedosa sentencia trae su causa de una sanción impuesta por las autoridades lusas a Bwin y a la Liga portuguesa de fútbol profesional.

Bwin, que en nuestro país esponsoriza al Real Madrid, es una empresa de juegos en línea que tiene su domicilio en Gibraltar. Tiene un sitio en Internet con servidores instalados en Gibraltar y Austria, donde propone juegos de azar y no tiene establecimiento permanente en Portugal (tampoco en España). En el área de apuestas deportivas oferta apuestas de fútbol (nuestra quiniela) y otras competiciones deportivas.

Bwin estableció un contrato de patrocinio (similar al que mantiene con el Real Madrid) con la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional, que es una persona jurídica de derecho privado, con estructura asociativa y sin ánimo de lucro. Integra a todos los clubes que participan en las competiciones de fútbol profesional.

Mediante este patrocinio los logotipos de Bwin se exhibían en las equipaciones de todos los jugadores e igualmente en el sitio internet de la Liga se introdujeron enlaces a Bwin para que los usuarios portugueses pudiesen utilizar los juegos de azar propuestos.

La Dirección de Juegos de la Santa Casa , a la que el Estado portugués tiene confiada la explotación de todos los juegos en forma de lotería, loto y apuestas deportivas, incluso utilizando soportes electrónicos (internet), entendió que la actuación de Bwin resultaba ilegal e impuso una sanción a Bwin de 75.000€ y a la Liga Portiguesa de 74.000€. Los sancionados recurrieron al Juzgado de Porto y este decidió suspender el procedimiento para plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial. El Tribunal portugués planteó la cuestión en los siguientes términos:

¿Constituye el régimen de exclusividad, de que disfruta la Santa Casa, un obstáculo a la libre prestación de servicios que vulnera los principios de libre prestación de servicios, de libertad de establecimiento y de libertad de pagos, consagrados en los artículos 49 [CE], 43 [CE] y 56 [CE], respectivamente, en la medida en que se aplica a Bwin, es decir, a un prestador de servicios que está domiciliado en otro Estado miembro, donde presta legalmente servicios análogos, y que no cuenta con ningún establecimiento físico en Portugal?
¿Se oponen el Derecho comunitario y, en especial, los principios mencionados a un régimen nacional, como el controvertido en el asunto principal, que, por un lado, consagra un régimen de exclusividad, en favor de una única entidad, para la explotación de loterías y apuestas mutuas y, por otro lado, extiende ese régimen a “todo el territorio nacional, con inclusión de Internet?.


El Tribunal de Justicia, tras analizar el marco jurídico portugués que establece el principio general de "prohibición", aun cuando el Estado se reserva la posibilidad de autorizar la explotación directa de uno o varios juegos por un Órgano del Estado directamente dependiente de el, o de conceder esta explotación a entidades privadas con o sin ánimo de lucro, falló lo siguiente: El art 49 CE no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal que impide a operadores como Bwin International Ltd establecidos en otros estados miembros donde ofrecen legalmente servicios análogos, proponer juegos de azar por internet en el territorio de dicho Estado miembro.

El paralelismo de la legislación portuguesa y la española es incuestionable. Al igual que ocurre con la Santa Casa lusa, en España los juegos de azar vía Internet, son practicados de modo exclusivo por Loterias y Apuestas del Estado (órgano dependiente del Ministerio de Hacienda) por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. Por otro lado, la jurisprudencia ha admitido una serie de razones imperiosas de interés general, como los objetivos de protección de los consumidores, lucha contra el fraude y prevención tanto de la incitación al gasto excesivo en juego como de la aparición de perturbaciones en el orden social en general .

Es evidente por tanto que a la vista de la sentencia comentada, en España, ni Bwin ni ningún otro operador puede ofrecer apuestas por internet, amparándose en la Directiva Comunitaria de Libre Prestación de Servicios. Concluyo por tanto confirmando lo que decía en mi primer post: En España sólo son legales las apuestas por internet que ofrece Loterías y Apuestas del Estado.

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