martes, 28 de abril de 2009

La Agencia Española de Protección de Datos vuelve a "pasarse de frenada"


Una vez mas, la Agencia Española de Protección de Datos vuelve a deleitarnos con su ya conocida filosofía de "interpretación expansiva de la norma". En este caso toca a la videovigilancia.


En el Informe 672/2008, de su Gabinete Jurídico se dejan claras tres obligaciones:


1. La obligación de realizar una copia de respaldo semanal de los datos grabados.

2. Los datos tanto de la videovigilancia, como de la copia de respaldo, deben de ser bloqueados (no se pueden borrar).

3. Los datos deberán de ser guardados tanto tiempo como dure el plazo de prescripción de los actos que registre esta videovigilancia.


¿cual es el problema que plantea esta interpretación?. Que el periodo de guarda de los datos, no tiene nada que ver con la existencia de los ficheros, sino con los contenidos que puedan tener. Imaginemos que una cámara graba la ejecución de un asesinato que prescribiría en 30 años, o un acto terrorista en el que no habría plazo de prescripciòn para la persecución de delito.


Según este informe, tendríamos que guardar sine die cualquier fichero, ya que por razón del contenido, no podremos saber cual es el periodo de prescripción (pensemos en el acto terrorista o el asesinato).


Evidentemente la AEPD no se ha parado a pensar que esta exigencia técnicamente es imposible de cumplir ya que esto obligaría a conservar tan ingente cantidad de datos, que no cabría ni en el mayor de los servidores del mundo. Además su cumplimiento exigiría unos costes tan brutales que desaconsejarían su aplicación práctica.


De otra parte todas las videovigilancias que realizan tanto las Administraciones Públicas como los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ¿también han de someterse a esta interpretación?. Creo que en los presupuestos del Estado no hay ni dinero ni recursos suficientes para guardar tanta información.


En definitiva, la AEPD ha vuelto a pasarse de frenada. Y ante esta situación yo me acojo a esa máxima jurídica del ilustre jurista italiano Sr. Carnelutti: La rigidez de la norma se atempera con su prudente incumplimiento.

1 comentario:

  1. ¿se puede consentir esto?. Yo no sé nada de derecho, pero me parece una barbaridad.

    Vdes que son los expertos ¿no pueden plantear ningún recurso?

    Carlos Suárez

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