jueves, 30 de abril de 2009

Ya tenemos una nueva Garzonada


Pues sí, una vez mas, el mediático Juez Garzon, contra viento y marea, está dispuesto a investigar la cárcel de Guantánamo y por ende al Gobierno Americano.


Obligado por la Fiscalía a remitir a reparto una querella que ahora fue asignada a otro Tribunal, el Juez no se retrae, rebusca entre sus archivos y desempolva una causa generada por cuatro presos de Guantánamo que habían sido Juzgados y absueltos por los Tribunales españoles.


En base a esto, apertura diligencias informativas para conocer la identidad de autores o inductores de presuntos delitos, al comprobar que de los documentos desclasificados por la Administración norteamericana, se desprende que había un plan autorizado y sistemático de tortura y malos tratos sobre personas privadas de libertad.


Los responsables de estas supuestas técnicas ilegales son aquellos que tuvieran bajo su guarda y custodia a los detenidos y los que autorizaron o practicaron los actos delictivos. Según el juez, todos ellos son miembros del ejército norteamericano o de la inteligencia militar y todos aquellos que ejecutaron o diseñaron "un plan sistemático de torturas o malos tratos, inhumanos y degradantes en contra de los prisioneros".


Para el trámite de estas diligencias abiertas, pide a su compañero Sr. Moreno que le remita unas diligencias en las que se investiga los vuelos de la CIA, con detenidos por terrorismo dirigidos a Guantánamo.


En resumen, una vez mas, el Sr. Garzón quiere adquirir protagonismo iniciando un procedimiento que como sabe hasta un estudiante de primero de derecho, no va a poder concluir, porque el no es competente para exigir responsabilidades al Gobierno americano, porque sus decisiones no van a poder ser ejecutadas, y porque para esto hay otros Tribunales Internacionales que sí tienen competencias para actuar.


Pero es igual, en vez de dedicarse a la instrucción de la gran cantidad de procedimientos que tiene en su Tribunal atrasados y por los que ya ha sido "avisado" por el Consejo General del Poder Judicial, oponiéndose a la Fiscalía General del Estado (lo que pone de manifiesto su frontal enfrentamiento), y erigiéndose en el juez exterminador, se mueve como un auténtico haker jurídico para iniciar esta absurda investigación.


Que razón tiene el Fiscal General del Estado cuando dice que la Audiencia Nacional es un juguete en manos de Garzón. Y a la vez me pregunto ¿cómo es posible que el Consejo General del Poder Judicial permanezca callado y no tome ninguna medida disciplinaria contra el?.


Viendo esto he de reconocer que cada vez sé menos de derecho.

martes, 28 de abril de 2009

La Agencia Española de Protección de Datos vuelve a "pasarse de frenada"


Una vez mas, la Agencia Española de Protección de Datos vuelve a deleitarnos con su ya conocida filosofía de "interpretación expansiva de la norma". En este caso toca a la videovigilancia.


En el Informe 672/2008, de su Gabinete Jurídico se dejan claras tres obligaciones:


1. La obligación de realizar una copia de respaldo semanal de los datos grabados.

2. Los datos tanto de la videovigilancia, como de la copia de respaldo, deben de ser bloqueados (no se pueden borrar).

3. Los datos deberán de ser guardados tanto tiempo como dure el plazo de prescripción de los actos que registre esta videovigilancia.


¿cual es el problema que plantea esta interpretación?. Que el periodo de guarda de los datos, no tiene nada que ver con la existencia de los ficheros, sino con los contenidos que puedan tener. Imaginemos que una cámara graba la ejecución de un asesinato que prescribiría en 30 años, o un acto terrorista en el que no habría plazo de prescripciòn para la persecución de delito.


Según este informe, tendríamos que guardar sine die cualquier fichero, ya que por razón del contenido, no podremos saber cual es el periodo de prescripción (pensemos en el acto terrorista o el asesinato).


Evidentemente la AEPD no se ha parado a pensar que esta exigencia técnicamente es imposible de cumplir ya que esto obligaría a conservar tan ingente cantidad de datos, que no cabría ni en el mayor de los servidores del mundo. Además su cumplimiento exigiría unos costes tan brutales que desaconsejarían su aplicación práctica.


De otra parte todas las videovigilancias que realizan tanto las Administraciones Públicas como los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ¿también han de someterse a esta interpretación?. Creo que en los presupuestos del Estado no hay ni dinero ni recursos suficientes para guardar tanta información.


En definitiva, la AEPD ha vuelto a pasarse de frenada. Y ante esta situación yo me acojo a esa máxima jurídica del ilustre jurista italiano Sr. Carnelutti: La rigidez de la norma se atempera con su prudente incumplimiento.

viernes, 24 de abril de 2009

El paro ya supera los cuatro millones


4.010.276 parados. Se trata de una cifra escalofriante. Además, es la mas elevada de toda la serie comparable del Instituto Nacional de Estadística, desde 1976.


Creo que nuestra economía ya no puede andar con mas paños calientes. Por ello yo pediría a nuestros políticos que dejen a un lado la demagogia barata, que se pongan las pilas, que arrimen el hombro y que empiecen a promover medidas contundentes para salir de esta dramática situación que, según dicen los expertos, tiende a ser aun peor.


Espero que frente a estos datos tan decepcionantes, quede tocada la fibra sensible tanto de los gobernantes como de los partidos de la oposición, y empecemos a ver decisiones que además de creibles, sean positivas.

lunes, 20 de abril de 2009

Congreso Internacional de Derecho y Nuevas Tecnologías

Para quien pueda tener interés, facilito información sobre este Congreso:

Congreso Internacional Derecho y Nuevas Tecnologías

BILBAO, 1, 2 Y 3 DE JULIO 2009


UNIVERSIDADES CONVOCANTES:
Universidad de Deusto – Facultad de Derecho
Universidad Pontificia Comillas - Facultad de Derecho (ICADE)
Universidad Ramón Llull – Facultad de Derecho (ESADE)


UNIVERSIDAD ORGANIZADORA:
Universidad de Deusto
Facultad de Derecho

FECHA:
1, 2 y 3 de julio de 2009


Inscripción general (salvo profesores e investigadores de las universidades) : 100 euros
Inscripción con ponencia aceptada: 50 euros
Inscripción alumnos e investigadores: 25 euros


LUGAR:
Nueva Biblioteca de la Universidad de Deusto- Bilbao





COMITÉ ORGANIZADOR:

Directora: Ana Isabel HERRÁN ORTIZ
Secretaría técnica: Aitziber EMALDI CIRIÓN
Secretaría administrativa: Marta Enciso Santocildes

COMITÉ CIENTÍFICO :
Presidenta:
Profª. Dª. Ana Isabel HERRAN ORTIZ (UNIVERSIDAD DE DEUSTO)

Vocales:

Prof. D. Ricardo de ÁNGEL YAGÜEZ (UNIVERSIDAD DE DEUSTO)
Profª. Dª. Aitziber EMALDI CIRIÓN ( UNIVERSIDAD DE DEUSTO)
Profª. Dª. Mª. Reyes CORRIPIO GIL-DELGADO(UNIVERSIDAD COMILLAS)
Prof. D. Iñigo NAVARRO MENDIZÁBAL (UNIVERSIDAD COMILLAS)
Prof. D. Amadeu ABRIL ABRIL (ESADE-UNIVERSIDAD RAMON LLULL)
Prof. D. Xabier ABEL LLUCH (ESADE-UNIVERSIDAD RAMON LLULL)


PRESENTACIÓN:

El Congreso Internacional “Derecho y nuevas tecnologías” convocado por las Facultades de Derecho de las Universidades de Deusto, Pontificia Comillas de Madrid y Universidad Ramon Llull tiene como objetivo la reflexión jurídica multidisciplinar sobre los retos que al Derecho le plantean los avances, cada vez más rápidos e importantes, de las nuevas tecnologías.

El esfuerzo que el legislador está llevando a cabo en la articulación de respuestas adecuadas a las nuevas realidades y retos que las nuevas tecnologías suscitan, se pone de manifiesto en recientes reformas legales y desarrollos jurisprudenciales en los diversos temas que serán tratados en este Congreso.

Las Universidades convocantes, en la mejor tradición jesuítica del “ver, juzgar y actuar” y respondiendo a sus valores, pretenden con este Congreso y partiendo de un conocimiento cercano de la realidad, llevar a cabo un análisis jurídico, tecnológico y ético de la misma a través de una reflexión crítica que pueda contribuir a formular propuestas que incidan en una mejora en la tutela de los derechos de los sujetos que pueden verse afectados por esta nueva era de las tecnologías.

sábado, 18 de abril de 2009

Muchas pequeñas empresas no tienen dinero ni para cerrar


Ante los graves problemas de muchas Pymes para obtener financiación, deciden mantenerse en un estado de "muertos vivientes", ya que al no tener dinero suficiente para hacer frente a las indemnizaciones por rescisión de los contratos de trabajo de sus empleados, optan por mantenerse en la inanición. Siguiendo un simil americano, podríamos hablar de Pymes "zombies".


Conozco algunos casos en los que la Pyme se encuentra sin liquidez ya que aunque sigue prestando servicios, sufre unos retrasos enormes en el cobro de estos servicios (se da en servicios prestados a Ayuntamientos). En otros casos vende sus productos a otras empresas mas grandes, pero también tardan en cobrarlos.


En esta situación de iliquidez, antes recurrían a la financiación del circulante y solventaban el problema, ya que con esta inyección financiera resolvían el problema de las demoras en los pagos de sus clientes, pero ahora, su banco habitual en el mejor de los casos les impone unos elevados tipos de interés, o les exige garantías complementarias (compromiso del patrimonio personal del empresario), y en el mas común de los casos, sencillamente les cierran el grifo.


Al encontrarse sin dinero, deciden dejar de pagar sus salarios y plantean el cierre patronal. Pero, claro no tienen dinero ni para hacer frente a esas liquidaciones. A su vez los empleados pueden optar por plantear un concurso de acreedores, pero, claro, tendrán que ponerse a la cola hasta que el Juzgado acuerde la liquidación de los activos de la empresa.


¿qué ocurre entonces? Sencillamente que la empresa no puede pagar el salario de sus empleados para que sigan trabajando, pero tampoco puede cerrar porque no tiene dinero para ello. Son por tanto unas empresas que no tienen recursos económicos, pero en cambio siguen existiendo y muriendo de inanición.


Pero, el contrasentido es que mientras que estas pequeñas empresas, aun cuando son totalmente viables, van cayendo una tras de otra por la carencia de financiación, otras muy grandes con una catastrófica gestión empresarial, van siendo aguantadas por los Bancos y Cajas de Ahorros para evitar un descalabro en sus cuentas de resultados, ya que en caso de insolvencia, tendrían que provisionar de golpe la totalidad del crédito impagado.


En resumen, nunca mejor que en estos casos, tiene sentido este dicho popular: Si debo 1.000€ a un banco, yo tengo un problema, pero si yo debo 1 millón de euros al banco, el problema lo tiene el.


Sin comentarios.

martes, 14 de abril de 2009

FIRMA ELECTRONICA. Un eficaz y seguro instrumento para firmar documentos en Internet con la misma validez jurídica que la firma manuscrita




En esta sociedad llena de redes telemáticas abiertas y al alcance de cualquier ciudadano que tenga una conexión a internet, existe mucha desconfianza respecto a la seguridad de las comunicaciones y más aun a la certeza jurídica de las transacciones comerciales.

¿Es segura la red para realizar transacciones con contenido económico y jurídico? Evidentemente la seguridad total no existe, pero hoy en día existen implantados sistemas capaces de garantizar altos niveles de seguridad en la red, mayores incluso que en el negocio tradicional, Y la fórmula se ha encontrado en la “firma electrónica” y en los proveedores de “servicios de certificación”.

¿En qué consiste?
Consiste en un conjunto de datos generados mediante un algoritmo matemático y basado en técnicas criptográficas que se añade al documento que se quiere enviar por Internet y que permite vincular ese documento a una determinada persona o entidad. Este sistema cifra los mensajes gracias a dos claves, una pública y otra privada, vinculadas entre sí. Toda la información que un usuario que disponga de un certificado con firma electrónica mande a través de la Red estará asociada a su clave privada, que sólo él conoce, emparejada con una clave pública en manos del receptor. Al recibir el mensaje -que llega encriptado- introduce la clave pública y se descodifica la información. Así se verifica la procedencia del mensaje y se comprueba que verdaderamente ha sido firmado por el emisor, a la vez que se la integridad del contenido.


En esta relación en la que intervienen un emisor y un receptor se introduce a un tercer actor que es el prestador de los servicios de certificación o autoridad certificadora. Es lo que la Ley de Firma Electrónica, aprobada en diciembre de 2003, denomina "tercera parte de confianza". Este prestador de servicios de certificación puede ser un organismo público o una empresa privada. La AC expide un certificado digital que da fe de la vinculación entre una clave pública y una persona física o jurídica: establece, en definitiva, la identidad del emisor y del receptor, sin tener acceso a la información que se intercambian.


¿ Cual es su regulación legal?
La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, creó un marco jurídico para la firma electrónica y para determinados servicios de certificación, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento del mercado comunitario y además formuló la necesidad de buscar acuerdos transfronterizos para garantizar la interoperabilidad a nivel mundial. Esta Directiva entiende por “firma electrónica”.los datos en forma electrónica anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación..." (Artículo 2.1).


La Ley española 59/2003, de firma electrónica, en su artículo 3, define igualmente la firma electrónica de este modo: La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.


La firma electrónica avanzada tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.


¿Cómo funciona?
La firma electrónica es un bloque de caracteres que se añade a un documento o fichero para acreditar quien es su titular (autenticación) y también para detectar que no haya habido ninguna manipulación subsiguiente de los datos (integridad). En la firma el titular utiliza el código personal que el solo conoce (criptografía asimétrica) y esto es lo que impide que después se pueda negar su autoría (no revocación o no repudio). De este modo el titular de la firma queda vinculado por el documento emitido e igualmente la validez de la firma podrá ser adverada por cualquier persona que disponga de la clave pública de titular.


Ahora, una vez realizada la firma electrónica habrá de determinarse su validez y para ello el software del receptor, previa introducción en el mismo de la clave pública de remitente (obtenida a través de una Autoridad de Certificación), descifrará el extracto cifrado del autor. Si el resultado coincide con el extracto anteriormente descifrado, se considera válida; en caso contrario significaría que el documento ha sufrido una modificación posterior y por tanto no es válido.


La clave privada se almacena en un dispositivo de uso privado: una tarjeta criptográfica (por ejemplo el nuevo DNI) o normalmente en el disco duro de un ordenador. La clave pública, en cambio, se distribuye junto con el mensaje firmado, fichero, etc.


Sobre la firma electrónica recibida, el receptor aplicará la clave pública del emisor a fin de descifrarla. El resultado será una huella que debe coincidir con la huella del mensaje. Si esto se produce, hay garantía de que el mensaje no ha sido modificado y de que ha sido emitido por el titular de la firma.

¿ Qué es un certificado de seguridad electrónico?
Los certificados electrónicos son dispositivos que posibilitan el almacenamiento de diversos datos relativos al propietario de los mismos (datos personales, claves, etc) y permiten identificarlo en la red, garantizando tanto la emisión de los datos, como su recepción, la integridad de la información transmitida, la confidencialidad y lo más importante, el no repudio de la transacción.
La Ley 59/2003 de Firma Electrónica, en su artículo 6, nos da el siguiente concepto: Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.


Estos certificados deben ser emitidos por las autoridades de certificación, también conocidas con el nombre de proveedores de servicios de certificación. Al igual que existe una firma electrónica general y otra cualificada, en el caso de los certificados de seguridad se habla también de certificados ordinarios y certificados reconocidos. Éstos últimos son certificados que ofrecen mayores garantías, ya que reúnen una serie de requisitos que aumentan su seguridad.

¿Para qué sirve un certificado de seguridad electrónico?
El certificado de seguridad electrónico puede ser utilizado para muchas aplicaciones, que van desde la firma de documentos hasta la identificación dentro de una organización. Un certificado de seguridad es una identidad digital, y por tanto como identidad, sirve entre otros, para los siguientes usos:


  • Firma digital. El certificado de seguridad se utiliza para firmar todo tipo de documentos digitales, desde simples e-mails hasta los más complejos contratos mercantiles. Esto implica garantía de no repudio, de conocimiento inequívoco de quien es el emisor del documento y de la integridad del documento, es decir, que el documento firmado es el original y que nadie ha modificado su contenido después de su firma.

  • Seguridad en la comunicación. El certificado sirve para codificar una comunicación entre dos personas, haciendo que toda la información transmitida sea confidencial. Con ello se garantiza que cualquier documento enviado por una persona a otra estará cerrado y sólo podrá ser abierto por su legítimo destinatario. A su vez es igualmente aplicable cuando el emisor o bien el receptor no son una persona sino un servidor de internet, y por tanto, la información enviada o recibida de este servidor estará codificada con el fin de que sólo el auténtico receptor pueda leerla.

  • Seguridad entre las partes: Uno de los problemas se plantean es el de que a veces no estamos seguros de que el receptor sea realmente quien dice ser y por lo tanto el emisor puede tener dudas acerca de si enviar una información o no. Aquí es donde la autoridad de certificación que es la parte de confianza tiene un papel importante puesto que certifica a este como el auténtico receptor.


¿Qué son los servicios de certificación?
La identidad en la Red está basada en la existencia de las terceras partes de confianza, que son las entidades que verifican y dan fe de la identidad de los internautas. Los Servicios de certificación son entidades públicas o privadas cuyo fin es el de verificar la identidad y otros datos relevantes de una persona para que ésta pueda identificarse en la Red.

Existen diferentes entidades de certificación que emiten certificados de seguridad para personas, para empresas, para colectivos, para colegios profesionales, para universidades o para entes públicos. Entre otros tenemos los siguientes prestadores: AC Abogacía, ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), ANF AC, Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), Banesto CA, Camerfirma, CATCert, CERES (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), CICCP, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Firmaprofesional S.A., Izempe SA, Telefónica Empresas..

Resulta evidente que los certificados emitidos por cada prestador suelen estar vinculados a determinados colectivos de usuarios. Así, por ejemplo, un DNI electrónico emitido por la Policía será inicialmente aceptado para realizar trámites con la administración pública, mientras que un certificado emitido por un Colegio profesional (AC Abogacía) será aceptado como instrumento electrónico que identifique al colegiado respecto a su actividad profesional, o un certificado de las cámara de comercio (Camerfirma) será aceptado por las empresas adheridas en sus transacciones comerciales.



En el tráfico mercantil entre empresas y sobre todo cuando las transacciones son internacionales, la entidad mas reconocida es Camerfirma, otorgada por las Cámaras de Comercio y que a su vez tiene acuerdos internacionales con otras Cámaras Europeas y Mundiales. Para las relaciones con la Administración Pública, los certificados mas adecuados resultan ser el DNI y los que otorga la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (ANCERT). Para las relaciones con Administraciones Autonómicas, puede resultar aconsejable acudir a sus propias autoridades de certificación (Izempe en el País Vasco, ANF en Cataluña, o ACCV en Comunidad Valenciana).


¿cómo se obtiene un certificado?
Conseguir un certificado con firma electrónica es bastante sencillo. Los nuevos documentos nacionales de identidad ya lo tienen incorporado. Para obtener otros certificados basta con acercarse a cualquiera de las autoridades de certificación existentes. Allí un oficial de acreditación comprobará la identidad del usuario (sea persona física o jurídica) y acto seguido suscribirá el correspondiente contrato de prestación del servicio de certificación y se les facilitarán las correspondientes claves.
Por ejemplo
Fábrica Nacional de moneda y Timbre (Ancert).- Se entra en su página web, se rellena un formulario, se le facilite una referencia y con ella se acude a cualquier oficina de la Agencia Tributaria para acreditar la identidad y para continuar con el proceso de facilitación de las claves públicas y privadas.
Camerfirma.- El Interesado se persona en cualquier cámara de Comercio, se acredita mediante su DNI si es persona física, o si es persona jurídica acredita mediante escritura pública su representación legal, y procede a suscribir el correspondiente contrato para subsiguientemente facilitar el instrumento informático de generación de claves.

viernes, 10 de abril de 2009

El Parlamento francés rechaza la ley antipiratería

Contra todo pronóstico, el Parlamento francés acaba de rechazar el proyecto de ley de Sarkozy que pretendía castigar las descargas ilegales en internet.. Este proyecto pretendía que se pudieren sancionar a los usuarios de internet que descargaran ilegítimamente contenidos audiovisuales.
No obstante, la pelota aun sigue en el tejado, ya que el rechazo, motivado por la ausencia de gran número de parlamentarios que anticiparon las vacaciones de Semana Santa, no va a enterrar este proyecto de ley, puesto que el Gobierno francés lo volverá a llevar a la Cámara el próximo día 28. Así que, esperemos a ver qué ocurre.

miércoles, 1 de abril de 2009

El agujero de las Cajas de Ahorro. El Gobierno vuelve a ocultar la verdad.


Tras la anunciada intervención de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, acordada de modo urgente en un Consejo de Ministros extraordinario celebrado el domingo, el Presidente Sr. Gonzalez y el Vicepresidente Sr. Solbes salieron a la palestra para decir que no pasaba nada, que esa intervención sólo representaba un 1% de las cajas, que todo estaba bajo control, que el sistema bancario era solvente.


Una vez mas, como ya nos tiene acostumbrados, el Gobierno ha vuelto a ocultar la verdad y a no decir a la ciudadania lo que está ocurriendo realmente en las Cajas de Ahorros. Claro, como las Cajas son gestionadas por políticos, resulta muy complicado reconocer que su gestión política, es mas deficiente que la de los Bancos, enteramente en manos privadas.


Pues, para que cada uno tenga su propia opinión, he aquí las conclusiones que el Credit Suisse da en un informe de ayer 31 de Marzo:


  • Las Cajas necesitan una capitalizaciòn de 60.000 millones de euros (casi nada).

  • El volumen de créditos en mora ha pasado en un año de 8.600 a 39.300 millones de euros, de los que la mitad corresponden a prestamos a promotores inmobiliarios.

  • La mora de los promotores alcanzará el 20% o más, y llegará en un año, hasta 77.000 millones sólo en las cajas (una cifra que hace insuficiente el capital actual de estas entidades, de 64.000 millones).

Aunque las conclusiones son demoledoras, a mi no me sorprenden nada, máxime cuando todo el mundo sabe que en vez de obras sociales, las cajas, gestionadas por los políticos de turno, lo que hacían era financiar a promotores amigos, a empresas públicas y yo díría que hasta a las propias administraciones.


Por tanto, que los políticos no me vengan diciendo que la culpa de la crisis financiera es de la banca (que si la tiene y muy grande). En España la culpa de esta crisis también la tienen los propios políticos, que a causa de su interesada gestión en las Cajas han generado el mayor de los agujeros financieros que sufrimos.


Cada cual que añada los comentarios que crea conveniente.