lunes, 21 de enero de 2008

Medidas de impulso de la Sociedad de la Información



En el BOE del día 28 Diciembre pasado se publicó la Ley 56/2007 de 28 de Diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Las obligaciones que impone a las empresas esta Ley, van a ser exigibles un año desde su entrada en vigor, es decir, el 30 de Diciembre de 2008.

Tapadas por el controvertido tema de la desaparición del canon digital que se quería incluir en esta Ley, probablemente a muchas empresas le han podido pasar desapercibidas una serie de obligaciones de bastante relevancia , que pueden tener mucha trascendencia en el desarrollo de sus negocios.

En este post voy a tratar de comentar la obligación de esta norma que considero mas trascendente, tanto por el número y la condición de las empresas a las que afectará, como por el cambio de mentalidad que supondrá para la actividad comercial de las mismas, e igualmente por el gran esfuerzo tanto técnico como económico que tendrán que realizar como consecuencia de la necesaria adaptación a la Ley.

Me refiero a la obligación que se les impone de dotar de medios de interlocución telemática a aquellas empresas que presten servicios de especial trascendencia económica, tales como bancos, cajas de ahorro, compañías de seguros, empresas de suministro de agua gas y electricidad, transporte de viajeros, agencias de viaje, etc. Esto implica que las empresa tendrán que facilitar a sus clientes sistemas "on-line" apoyados en la firma electrónica, que al menos permita realizar los siguientes trámites:
  • Consulta de los datos de cliente, incluyendo información sobre el contrato suscrito, las condiciones generales de contratación si existieren, e información clara sobre el historial de facturación de al menos tres años.
  • Contratación electrónica de servicios y suministros, así como rectificación, modificación o resolución de los contratos, e igualmente la realización de cualquier acto o negocio jurídico entre la empresa y sus clientes.
  • Presentación de quejas, sugerencias, incidencias y reclamaciones, con sistemas que garanticen la constancia de esta presentación por el interesado y asimismo la prestación de una atención personal directa.
  • Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Entiendo que para las empresas, el cumplimiento de esta exigencia legal, va a suponer un salto del comercio convencional en sus oficinas, al comercio vía electrónica. Para ello necesitarán estar dotadas de una página web que incorpore una plataforma de comercio electrónico, en la que el comprador podrá realizar on-line todos los trámites indicados antes y que añadidamente cumpla con la normativa específica de prestación de servicios de la sociedad de la información y e-comerce, mediante el uso deo sistema de "firma electrónica" como mecanismo que garantizará y dará seguridad jurídica a las transacciones comerciales que se realicen.

Todo esto va a implicar costes técnicos para desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas, así como para revisar y cambiar toda la documentación contractual que estén usando o hayan de usar en el futuro. Probablemente, aunque esto no esté amparado por la literalidad de la norma, aparecerá también la necesidad de dirigir la web de la empresa a plataformas comunes de comercio electrónico (market places), de intermediarios, distribuidores o redes comerciales.

Para terminar, deberíamos de preguntarnos si el interés que persigue el legislador de desarrollar la Sociedad de la Información, obligando a las empresas al uso de medios telemáticos, encaja con el actual equipamiento tecnológico del tejido empresarial y si conceptualmente se encuentra preparado para adaptarse en el plazo establecido. No vaya a ser que lo que nace para dar un impulso, finalmente se convierta en un tropezón o una caída para aquellas empresas que no puedan o no quieran dar ese salto a la comercialización de sus productos en la red.

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