martes, 15 de mayo de 2012

BASTA YA. NO MAS SUBVENCIONES


El Sr. Rajoy llegó al poder lleno de buenas y reiteradas promesas electorales. Pero, contrariamente a lo que había prometido, empezó la legislatura tomando  medidas de índole económica y fiscal, consistentes en  subidas de los impuestos sobre la renta,  sobre el ahorro y del IBI.  Por lo que dicen los expertos, parece que estos incrementos impositivos, van a implicar una carga de 900€ adicionales a cada ciudadano que tenga un salario de 30.000€ brutos anuales, un piso normalito o unos pequeños ahorros colocados a plazo en un banco. En resumen, el Sr. Rajoy ha decidido que la gran parte de la carga para sanear los presupuestos del estado, una vez mas, recaiga sobre las clases  trabajadoras. Es decir, que los ciudadanos españoles de a pié, esos trabajadores que son la parte mas productiva, que trabajan y que ahorran,  van a ser los paganinis de esa mala gestión y ese despilfarro de nuestros representantes en el Parlamento, en la Administración Central, en las Comunidades, en los Ayuntamientos y en las Cajas de Ahorro.


Ante esta situación, yo pregunto al Sr. Rajoy: Vale, si hay que arrimar el hombro arrimémoslo, y si hay que apretar el cinturón para sanear las cuentas, se aprieta, pero todos igual eh. Por tanto,en lo que se refiere a la cuenta de subvenciones a sindicatos, organizaciones empresariales y partidos políticos ¿por qué aplicó sólo un recorte del 20%? ¿por qué no eliminó estas subvenciones?.

Resulta muy difícil cuantificar el monto de estas subvenciones, ya que son otorgadas tanto por la Administración Central como por las diferentes Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y además se conceden por los conceptos mas variopintos. En cualquier caso y por lo que pude ver en el BOE,  estas partidas presupuestarias destinadas a los sindicatos, ascienden a escalofriantes cifras de 1.200 millones de euros. Las de los partidos políticos superan los 200 millones de euros. Y las de las organizaciones empresariales a mas de 40 millones.

¿Es suficiente ese recorte del 20% cuando todos los ciudadanos vemos el tren de vida que llevan los dirigentes de los partidos políticos, sindicatos y patronal?. Resulta indignante que desde la llegada de la democracia, estas subvenciones hayan crecido sin límites. Pues ya basta, ya está bien.... que sindicatos, organizaciones empresariales y partidos políticos se financien única y exclusivamente con las cuotas de sus afiliados. Resulta muy difícil entender que seamos los contribuyentes los que tengamos que financiar a unos sindicatos que a mi no me representan, a unos partidos de los que yo no soy militante o de unas organizaciones empresariales a las que yo no pertenezco. Que se financien ellos con las cuotas de sus afiliados, no con cargo al Estado.

Es que además, el sistema de subvenciones ha tenido y tiene efectos perversos ya que como cualquier ciudadano sabe, sólo ha servido para alimentar una costosa e inoperante burocracia y a unos dirigentes ambiciosos. Frente  a la vergonzosa cifra de cinco millones de parados  y unas clases trabajadoras seriamente perjudicadas por la crisis y por los recortes salariales, yo no veo que esos dirigentes sindicales, esos empresarios o esos políticos estén muy afectados. Para qué van a preocuparse si van a seguir alimentándose a costa de los contribuyentes.

Pues nó. Ya está bien. Sr. Rajoy, si como decía en la campaña electoral estaba al lado de los ciudadanos, impida que esos partidos, incluido el suyo, esas patronales y esos sindicatos, sigan metidos en su burbuja de espaldas a la gente de la calle. En Alemania, Reino Unido o EEUU los sindicatos y patronales viven de las cuotas de sus afiliados y los partidos políticos se mantienen con fondos privados. ¿no cree que es el momento de reformar este medio de financiación? ¿hasta cuando las subvenciones?. Sea valiente y promueva una Ley que las elimine. No nos defraude.

sábado, 12 de mayo de 2012

¿CUANDO VAMOS A VER CONDENAS POR DELITO SOCIETARIO EN LOS BANCOS?

En nuestro vigente Código Penal tenemos perfectamente clasificados los diferentes tipos del llamado "delito societario". 


Así, a título de ejemplo tenemos: El "falseamiento de cuentas" recogido en el art. 290 que castiga a los administradores que falseen las cuentas anuales o cualquier otro documento que refleja la situación jurídica o económica de la entidad.  En el art.291 tenemos la "imposición de acuerdos abusivos" que castiga a los que prevalíendose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas, impusieran acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios. En el 292 tenemos la "imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos de mayorías ficticias. Tenemos el 293 la negación o el impedimento del ejercicio de derechos sociales. En el 294 tenemos la "negación o impedimento de actuaciones de inspección y supervisión. En el 295 tenemos la "administración fraudulenta" del patrimonio social.

Con esta poderosa herramienta en la mano, resulta que tenemos a una gran masa de directivos y consejeros de bancos, antiguas cajas de ahorro y otras entidades financieras, que se han forrado personalmente asignándose sueldos multimillonarios y otras prebendas, que han ayudado a forrarse a muchos amigos señores del ladrillo, que han ayudado a forrarse a muchos políticos,  y que finalmente han puesto en insolvencia a las entidades que gestionaban. Y claro, con ese agujero que han creado, ahora toca que papá estado resuelva el entuerto nacionalizando e inyectando dinero público. Y mientras que todos los españolitos, con nuestros impuestos, tenemos que ser los paganinis de esos desaguisados, esos indecentes dirigentes bancarios se van a su casa de rositas.

¿ya está bien no?. Ya es hora de que el Gobierno y el Ministerio Fiscal se pongan las pilas y empiecen las investigaciones que permitan llevar al banquillo a tanto banquero desaprensivo, pues ya es el momento de que empiecen a pagar sus delitos con la pena de prisión que les corresponda al tiempo que responden con su propio patrimonio del perjuicio que han causado.  Digo yo.



domingo, 6 de mayo de 2012

LA CULPA ES NUESTRA.

¡¡La culpa es nuestra que hemos gastado mas de lo que teníamos!! Esto es lo que machaconamente nos trasladan  los políticos de turno cuando se ponen delante de un micrófono. Y, claro, como no podía ser de otra manera, ahora, a los ciudadanos españoles nos toca pagar esas culpas. Para ello, el Gobierno, los viernes, en cada Consejo de Ministros, lanza todo tipo de medidas para que paguemos nuestros pecados:
  • Como los funcionarios y los profesores son culpables porque trabajan poco, pues nada que se les reduzca el sueldo y que trabajen mas horas.
  • Como los pensionistas son culpables por haberse hecho viejos, se les congelan sus pensiones y se les incrementa el IRPF.
  • Como somos muy enfermizos y gastamos mucho en medicinas y en hospitales, pues se nos coloca el copago sanitario.
  • Como somos muy viajeros, que se suban los precios del transporte público, que se nos impongan peajes en las autovías, incrementos de impuestos en los carburantes y multas con manifiesto espíritu recaudador.
  • Como las clases medias podemos con todo lo que nos pongan,que se nos incremente el IRPF y probablemente en cualquier momento, se nos incrementarán otros impuestos.
  • Como hay que hacer a España mas competitiva, que se abaraten los salarios y que se flexibilicen los despidos.
  • Como somos unos defraudadores, que la Agencia Tributaria movilice todos sus medios para ver si a alguien se le ocurre esconder la declaración del alquiler de algún piso.
  • Como se necesita recaudar, que los autónomos y las Pymes anticipen puntualmente el pago del IVA de las facturas que emitan, aunque muchas de ellas no vayan a ser cobradas o sean cobradas un año después si el deudor es un ayuntamiento o una comunidad autónoma.
Aplicando todas estas medidas ya en marcha y otras que sin duda seguirán llegando, asunto resuelto, se equilibra el presupuesto, se corrige el déficit público, y además se reciben los parabienes de Bruselas que dice qué bien lo está haciendo el gobierno español. ¡estupendo! ¡fantástico! . ¡qué bien lo hacen nuestros dirigentes!  Han encontrado rápidamente la solución al problema: Que se machaque a las maltrechas economías de las clases medias , que son las culpables de todo y asunto resuelto.  El resto ni tocarlo, no vaya a ser quee... 

Pues no, no y no... La culpa no es toda de los ciudadanos de a pié... La culpa de todo lo que nos está pasando le corresponde a una indecente y corrompida clase politócrata y a unos sindicatos parasitados en ciertos partidos políticos. La culpa es de unos usurarios banqueros que en connivencia con los políticos, se han estado forrando, aprovechándose de sus impositores y de los pequeños accionistas. La culpa es de esos  señores del ladrillo, que forrándose en connivencia con los politócratas y con los banqueros,  nos han llevado hasta donde nos han llevado. Aquí están los auténticos culpables y aquí es donde hay que aplicar medidas de calado. Aquí es donde hay que meter la tijera y practicar cortes radicales. Ya sé que los dirigentes conocen perfectamente donde hincar el diente para que no toda la carga de los desaguisados caiga sobre las clases medias, pero aun así voy a hacerles algunas sugerencias:

En cuanto a la politocracia: Según un informe que anda circulando por la red, en España hay 445.568 políticos (en el informe se incluyen como políticos a liberados sindicales, asesores, en definitiva todo aquel que cobra un salario directamente de alguna administración, excluyendo a los funcionarios públicos). ¿cómo es posible que tengamos un político por cada 100 habitantes? En Europa tienen la mitad e incluso menos y les sobra.. Por tanto vamos a empezar a racionalizar un poquito su número y los costes que ello representa: 
  • Fuera asesores y liberados sindicales, ya que ese trabajo la hacen perfectamente los funcionarios de carrera y además, como dicen que trabajan poco, les dará mas faena. 
  • Fuera los 266 senadores que hoy tenemos y que no sirven para nada.Fuera también todos sus asistentes, secretarios, coches oficiales y despachos.
  • Reducción del sueldo de todos los políticos en la misma medida que se aplicó a los funcionarios y ajustar sus masas salariales a los mismos que tienen los funcionarios de su mismo nivel. Eliminación de todas las prebendas de que hoy gozan. (exenciones fiscales, elevadas dietas, coches oficiales, despachos, tarjetas visa, viajes en clase VIP, indemnizaciones, pensiones parlamentarias, sueldos a ex presidentes, ex ministros, ex altos cargos, etc.). Como servidores públicos que son, tienen que tener el mismo tratamiento retributivo que cualquier otro funcionario de nivel y categoría equivalentes.
  • Racionalización de las autonomias reduciendo su peso mediante la centralización de Sanidad, Justicia, Educación, Hacienda y Obras Públicas. Igualmente evitar duplicidades con las actividades que realizan los ayuntamientos, (servicios sociales, deportes, cultura, etc). Se eliminarían un gran número de consejeros, directores generales, y personal de confianza de los Gobiernos Autonómicos.
  • Reducir el número de municipios, centralizando los servicios que sean posibles.
  • Eliminar todas las subvenciones que se dan a Sindicatos y Patronal.
En cuanto a los banqueros y a los señores del ladrillo: En España hay once millones de mileuristas y al lado están los ejecutivos bancarios con sueldos medios de cuatro millones de euros anuales. Con tanto desempleo y con tantas estrecheces como pasan las clases medias, ¿como es posible que los 584 consejeros y altos directivos de las empresas del Ibex 35, estén cobrando una media salarial de 989.000€? ¿cómo es posible que el Consejero Delegado de Martinsa se haya autoasignado un sueldo anual de 4,7 millones de euros anuales y dos meses después haya entrado en concurso de acreedores?. ¿cómo es posible que a ex directivos de BBVA, Santander y algunas cajas de ahorro quebradas, se les hayan regalado unas pensiones medias de 4 millones y que en algunos casos llegaron a la vergonzante cifra de 78,9 millones?   Así que, señores del gobierno, aquí tienen faena para debatir en los consejos de ministros de los viernes:

  • Obligación de que las entidades financieras equilibren sus balances con sus recursos propios, evitando que el FROB, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, destine recursos públicos al saneamiento de bancos en dificultad.
  • Control riguroso del Banco de España para que las entidades financieras tengan correctamente establecidas sus provisiones técnicas. Y si hay insuficiencia de dotación que inmediatamente se exijan responsabilidades patrimoniales a sus directivos.
  • Exigir responsabilidades civiles y penales a los directivos y que responsan con su propio patrimonio personal. Y nada de amnistías. El que la hace que la pague.
  • IRPF con tabla de retenciones especial para los directivos de empresas que superen un determinado nivel salarial.  
  • Impuesto de sociedades especial para la banca y las grandes empresas.
  • Que en vez de dedicar el 80% de los técnicos de la Agencia Tributaria (como ocurre ahora) a perseguir el pequeño fraude fiscal de las clases medias, empiecen a dedicarse a perseguir las evasiones fiscales y los tráficos de dinero B de directivos bancarios, señores del ladrillo y ejecutivos de las grandes empresas. 
  • Que se presione en Bruselas para erradicar los paraísos fiscales.
  • Que se controle a los deportistas de élite con fichajes multimillonarios para que paguen sus impuestos en España (nada de Andorra, Gibraltar o Luxenburgo).
Así que, señores del Gobierno, dejen ya de presionar mas a las clases trabajadoras y a los pensionistas y empiecen a meter la tijera tanto en su propia parcela, como en la de los que cada vez se están haciendo mas ricos. Seguro que reducirían muchos gastos, recaudarían mas impuestos, aliviarían a las clases medias y podrían crear un ambiente mas favorable para incrementar la productividad y generar empleo, que es lo que necesitamos.

Por favor, no nos defrauden.


jueves, 3 de mayo de 2012

LA MARCA "ESPAÑA" YA NO VENDE

Ya va siendo hora de que los españoles empecemos a tomar conciencia de que estamos entrando en una profunda depresión y que las causas no son sólo burbujas inmobiliarias, crisis económicas, primas de riesgo, ataques de los mercados, maniobras inconfesables y corrupción en la clase política, banqueros codiciosos, o presiones deEuropa para controlar el déficit.

Además de estas causas que sí son ciertas, tenemos otras de mucho calado, que han ido germinando desde hace varios años atrás y que hacen que la marca "España" ya no venda. 

Una causa podemos encontrarla en ese ciclo que se inicia en la escuela, continúa en la Universidad y termina  en los políticos que nos dirigen. Nuestro sistema educativo se ha degradado, eliminando la cultura del esfuerzo y fabricando otra cultura de la mediocridad en la que los alumnos pueden pasar a los ciclos siguientes u obtener títulos académicos, teniendo aun tres asignaturas pendientes. Al mismo tiempo que se va perdiendo la cultura del esfuerzo, paralelamente se va perdiendo el respeto y la autoridad del profesor, que a todas luces debería de ser la clave en el futuro intelectual de los alumnos. La Universidad española es la de peor calidad de Europa. (Así lo dice el estudio elaborado por Lisbon Council, en el que España ocupa el último lugar de los 17 países analizados). Si analizamos el ranking de las 150 mejores universidades del mundo,veremos que sólo hay una española.  

Este sistema educativo empobrecido por la cultura del no esfuerzo (que además se ha reformado no sé cuantas veces en los últimos tiempos), nos ha llevado a una sociedad en la que un alumno mediocre y revoltoso, es el mas famoso del instituto, trepará a los primeros puestos en la oficina o en la política y aparecerá en los medios de comunicación. En este escenario, con esta pobreza cultural, según revelan los estudios de medios, los ciudadanos españoles nos pasaremos una media de dos horas diarias delante de la caja tonta, viendo programas basura en los que famosillos de todo tipo salen a la palestra mostrando sus intimidades para que los espectadores nos divirtamos y nos regocijemos en nuestros sillones. En esos reality show, lo que se transmite es la antítesis de la cultura o de la creatividad, o del esfuerzo personal. Tristemente estamos en un país donde muchos jóvenes tienen como aspiración hacer un casting para ocupar una plaza en uno de esos programas y demostrar ante los teleespectadores que el es el que mas liga, con el que mas chicas hace el edredoning, etc.etc. Prácticamente ya no hay programaciones culturales o debates donde los televidentes podamos aprender y culturizarnos.

Dentro de esta mediocridad educativa y cultural, surgen esas castas de politócratas que hacen de la política su modus vivendi y además los votamos porque, claro, es lo que tenemos. Como muestra sólo basta ver que ninguno de los seis presidentes de gobierno que hemos tenido en nuestra moderna democracia, habla inglés o tiene adecuados conocimientos sobre política internacional. ¿a qué altura quedan nuestros políticos cuando van a Europa y no pueden comunicarse con sus colegas que hablan inglés perfectamente?. 

Difícilmente puede venderse que (según un informe que lleva ya unos días circulando) haya en España 445.568 políticosEn el informe se incluyen como políticos a liberados sindicales, asesores, en definitiva todo aquel que cobra un salario directamente de alguna administración, excluyendo a los funcionarios públicos). Es un despropósito que tengamos a un político por cada 100 habitantes y para mas inri, con unos salarios absolutamente desproporcionados y que no están dispuestos a recortar como se ha hecho con todos los funcionarios públicos.

Difícilmente puede venderse la marca España, cuando los dos partidos políticos mayoritarios que tienen el 80% de los votos, se pasan el día atacándose y reprochando  lo mal que lo hace el otro. Son absolutamente incapaces de tener sentido de estado, altura de miras y la sensibilidad necesaria para analizar conjuntamente cuáles son los problemas críticos que estamos sufriendo, llegar a auténticos pactos de estado, y empezar a remar todos en la misma dirección.

Difícilmente puede venderse la marca España, cuando ni tan siquiera somos capaces de respetar a nuestra bandera y a nuestros símbolos de identidad, y cuando pasamos por alto los insultos y vejaciones a las instituciones del Estado, o el chantaje al que nos someten esos nacionalistas que no quieren ser españoles, pero que si viven de los presupuestos del estado español. O cuando somos incapaces de eliminar de una vez por todas las divisiones ideológicas absurdas y los sectarismos rancios. 

Difícilmente puede venderse la marca España, cuando con una tasa de desempleo del 25% (en los jóvenes llega al 52%) tenemos unos trasnochados, decimonónicos y pesebristas sindicatos, que sólo se dedican a preservar sus intereses y a recaudar las cuantiosas subvenciones que reciben, sin que nadie los haya visto salir a la calle a protestar por este desempleado, o a ayudarlo en sus necesidades básicas (aun cuando reciben un montón de subvenciones para este menester, mientras que quien presta esas ayudas son determinadas ongs. a las que se les ha negado esa subvención). Eso si, ahora salen a protestar por la reforma laboral pero sólo porque son correa de transmisión de partidos de la oposición, pero de los desempleados ¿quien se ocupa?. Estos trasnochados sindicatos dificilmente pueden vender marca España.

Difícilmente puede venderse la marca España, cuando los ciudadanos españoles somos capaces de indignarnos por la nimiedad de unos teleñecos franceces que bromean sobre el dopaje de nuestros deportistas, pero después somos incapaces de pelear por nuestros intereses, de salir a la calle y protestar pacíficamente contra la gestión de nuestros mediocres gobernantes, protestar contra la presión a la que los políticos someten a las clases medias (que cada vez ya son menos medias), de protestar contra la corrupción de los políticos, de protestar contra la entelequia de que todos somos iguales ante la justicia, de protestar contra el despilfarro de las Comunidades Autónomas, de protestar contra la avaricia y el engaño de los banquueros. De protestar.... No a las huelgas generales, que lo que logran es meternos mas en el agujero, y sí a la protesta pacífica y contundente contra esos políticos que siguen conservando todos sus privilegios, aun cuando lo único que hacen es insultarse los unos a los otros, pero sin aportar ninguna idea positiva, quizá porque ellos han caído en la mediocridad y ya ni siquiera son incapaces de disimularla. 

Difícilmente puede venderse la marca España, cuando tenemos a unos dirigentes bancarios, con las entidades a las que dirigen en proceso de rescate, y con unos sueldos, primas y bonus, multimillonarios (por cierto, algunos de ellos creo que son liberados sindicales). Dificilmente puede venderse la marca España, cuando los ciudadanos nos hemos instalado en la cultura de la mediocridad, donde el esfuerzo no es un premio, donde la sobrecualificación te puede llevar a no encontrar empleo, donde la iniciativa y la creatividad puede ser cercenada porque eso puede hacer sombra a tu jefe y por eso el sólo se va a rodear de mediocres, donde la clase política es mediocre y además en muchos casos corrupta.

Es hora de que veamos el problema. España está justo en el comienzo de un espiral descendente. Está en el mismo camino que emprendió Grecia. Sólo hay que esperar hasta que hayan pasado por unos años de depresión económica. Una vez que esto suceda, millones de personas comenzarán a perder toda esperanza. Así que, es mejor afrontar la realidad, apretar los dientes, prepararse para sufrir aun mayores ajustes, pero eso sí, protestar y actuar para generar el cambio. Hemos superado la tercera ola. Estamos en la era de la incertidumbre, y tenemos que entrar en el desafió español.






viernes, 13 de abril de 2012

¿ES LÍCITO REVELAR A LA EMPRESA DATOS INTIMOS DE LOS TRABAJADORES?


El Tribunal Supremo acaba de dictar una peculiar sentencia en la que sostiene que si bien la información que un miembro del Comité de Empresa, trasladó al director de la misma, afectaba al derecho de intimidad de los trabajadores, resultaba proporcionada y por tanto lícita.

Dos trabajadoras, presentaron demanda contra un miembro del comité de empresa de la mercantil donde trabajaban, debido a los comentarios  que este había trasladado al director de la empresa, en los que informaba de que estas trabajadoras estaban manteniendo una posible relación afectiva que estaba incidiendo directamente en el funcionamiento de la empresa. El miembro del comité de empresa demandado, había realizado  estos comentarios al director, en una conversación telefónica. Posteriormente, en una reunión de trabajo, el ejecutivo difundió la información a los participantes en la misma, recriminando al informante por lo que había dicho, ya que entendía que la vida personal de cada uno, era algo privado.

 El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna y después en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ponderando los dos derechos que habían entrado en colisión (por un lado la intimidad personal y por el otro la libertad de expresión), entendieron que debía de prevalecer el "ejercicio de las funciones que realizaba el  miembro del Comité de Empresa ya que este está obligado a colaborar con el mantenimiento de la productividad y con el buen funcionamiento de esta".

Mientras que las dos trabajadoras demandantes alegaban que ellas eran las únicas trabajadoras que no habían sido subrogadas laboralmente en la empresa que había obtenido la adjudicación de los servicios, debido a las informaciones que había trasladado el demandado, la empresa sostuvo que una de ellas si había sido subrogada, pero que se había extinguido la relación laboral y que se había llegado a un acuerdo de despido improcedente y que su compañera no había sido subrogada debido a la imposibilidad que tenían para mantener la misma categoría profesional que tenía en la anterior empresa subrogante.

Formulado  recurso de casación en materia de derechos constitucionales, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimándolo y ratificando las dictadas anteriormente por Juzgado de Primera Instancia y Audiencia Provincial.  El Alto Tribunal ha entendido que resulta correcto que un miembro del comité de empresa pueda informar a sus jefes de aquellos aspectos que, aun cuando afectan a la esfera íntima de un trabajador, sirvan para colaborar en el mantenimiento de la productividad.  

Sostiene el Tribunal que es cierto que la información afectó al derecho a la intimidad de las dos trabajadoras, pero que de lo que no puede prescindirse es del hecho de que no fue el representante sindical, si no el director de la empresa, quien difundió la información, por lo que fue este y no el miembro del comité de empresa, el que practicó la intromisión ilegítima en el derecho.  El miembro del Comité "actuó de forma proporcionada" cuando realizó los comentarios al director ya que los realizó en el ejercicio de sus funciones y sin que el fuera responsable de la trascendencia posterior de sus comentarios. Por consiguiente el Tribunal Supremo considera que el miembro del Comité no ha incurrido en la ilicitud que las dos trabajadoras le han reprochado.

A la vista de esta sentencia, la duda que me asalta es ¿el resultado final de la demanda hubiere sido el mismo  si las trabajadoras, además de al miembro del comité de empresa, hubieran codemandado al director?. De haberlo hecho, probablemente habrían obtenido otros resultados.







martes, 20 de marzo de 2012

DESPIDO DISCIPLINARIO POR USO INDEBIDO DEL ORDENADOR DE SU EMPRESA


En los últimos tiempos he venido escribiendo diferentes post sobre el uso privado de los sistemas y equipos informáticos que las empresas ponen a disposición de sus trabajadores.  En dos de ellos hablaba de la necesidad de que las empresas establecieran códigos de conducta, normas o  reglas de uso . En otro hablaba de las dificultades que tenían las empresas para establecer una regulación adecuada, a la luz de las sentencias dispares que los Tribunales venían dictando. En el último comentaba el despido de una chica por conectarse a una red social en horas de trabajo. 

Continuando con este tema, quiero comentar hoy la recientemente sentencia de  la Sala 4 del Tribunal Supremo  de fecha 6/10/2011, por la que se confirma la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que se declaraba procedente el despido de una trabajadora sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, por el uso que de modo indebido, había hecho de los medios informáticos de la empresa.

Según el relato fáctico de la sentencia dictada,  la empresa demandada entregó a todos los trabajadores una carta que la demandante recibió y firmó, en la que se comunicaba que quedaba terminantemente prohibido el uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, internet, etc.) para fines propios, tanto dentro como fuera del horario de trabajo. En un momento determinado, la empresa observa un rendimiento y conductas sospechosas  y decide hacer una comprobación sobre el uso de sus medios de trabajo,  para lo que procedió a la vigilancia de los ordenadores de la demandante y de otra trabajadora, instalando un software de monitorización al objeto de captar las pantallas a las que accedía la trabajadora, para su posterior visualización. La instalación del software se hizo después de abandonar la empresa la actora al fin de la jornada. Se trataba de un sistema "pasivo" poco agresivo que no permitía acceder a los archivos del ordenador que están protegidos por contraseñas de cada uno de los usuarios. 

Un día  se procedió a visualizar el proceso de monitorización del ordenador de la demandante en presencia de ésta, de las dos personas que habían procedido a la monitorización, de representantes de la empresa y de los trabajadores, firmando los comparecientes el acta levantada al efecto, con excepción de la actora.  En la monitorización se pudo comprobar que había visitas continuas en Internet: segunda mano, páginas de reserva de billetes, infojobs, etc. y además había cogido y escaneado direcciones de los catálogos de la empresa y los había enviado a un email  propio. También había enviado todas las fotos de los productos fabricados en la empresa a personas que no tenían ninguna relación con la empresa. La despedida no quiso firmar el acta, aunque no negó lo que se visualizaba diciendo que si hacía el trabajo y le sobraba tiempo podía hacerlo.

La sentencia recurrida entendió que la prueba que ha servido para acreditar la causa del despido, se ha obtenido de forma lícita y ello aunque el "software" espía se instaló sin darlo a conocer expresamente a la actora, por cuanto existía previamente una prohibición absoluta de usar el ordenador para fines ajenos a la actividad laboral; valora la sentencia que se trataba de un sistema pasivo o poco agresivo, que capturaba lo que estaba en pantalla pero que no invadía la intimidad de la trabajadora, toda vez que la contraseña usada por ella impedía el acceso a sus archivos.

En este asunto, existía una prohibición absoluta que válidamente impuso el empresario sobre el uso de los medios de la empresa para fines propios, tanto dentro como fuera del horario de trabajo. Y sentada la validez de una prohibición tan terminante, que lleva implícita la advertencia sobre la posible instalación de sistemas de control, no es posible admitir que surja un derecho del trabajador a que se respete su intimidad. Tal entendimiento equivaldría a admitir que el trabajador podría crear, a su voluntad y libre albedrio, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en el ar 20 del Estatuto de los Trabajadores.

El conflicto surgiría, si las ordenes del empresario sobre el uso del ordenador propiedad de la empresa, o si las instrucciones del empresario al respecto, permitiesen entender, de acuerdo con ciertos usos sociales, que existía una situación de tolerancia para un uso personal moderado, de tales medios informáticos, en cuyo caso existiría "una expectativa razonable de confidencialidad" para el trabajador por el uso irregular aparentemente tolerado, con la consiguiente restricción de la facultad de control empresarial, que quedaría limitada al examen imprescindible para comprobar que el medio informático había sido utilizado para usos distintos de los de su  cometido laboral.

La cuestión clave (admitida la facultad de control del empresario y la licitud de la prohibición absoluta de los usos personales) consiste en determinar si existe o no un derecho del trabajador a que se respete su intimidad, en contra de la prohibición del empresario, o con la advertencia expresa o implícita de control, utiliza el ordenador para fines personales. La respuesta parece clara: si no hay un derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.
En el caso del uso personal de los medios informáticos de la empresa no existe un conflicto de derechos cuando hay una prohibición válida. La prohibición determina que ya no existe una situación de tolerancia y por tanto no existe una "expectativa razonable de confidencialidad".

En estas condiciones, un trabajador tiene que saber que la acción de utilizar para fines personales el ordenador, no es correcta y tiene que saber también que está utilizando un medio que, al estar lícitamente sometido a vigilancia del empresario, ya no constituye un ámbito protegido para su intimidad. La doctrina científica habla de los actos de disposición que voluntariamente bajan las barreras de la intimidad o el secreto.. Una de las formas de bajar las barreras es la utilización de un soporte que está sometido a cierta publicidad o a la  inspección de la empresa: Quien manda una postal en lugar de una carta cerrada, sabe que el secreto no afectará a lo que está a la vista. Quien entra en un ordenador sometido a control de una empresa que ha prohibido los usos personales y que tiene ex lege facultad de control, sabe que no tiene una garantía de confidencialidad..

El Tribunal Supremo, en las sentencias de 26 de septiembre de 2007, recurso 966/06 y 8 de marzo de 2011, recurso 1826/10 abordó la cuestión relativa al control por parte del empresario del uso que el trabajador efectúa del ordenador facilitado por la empresa, También lo abordó el Tribunal Constiticional: " Igualmente es doctrina reiterada de este Tribunal que el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho ( SSTC 57/1994, FJ 6 , y 143/1994 , FJ 6, por todas). En este sentido debe tenerse en cuenta que el poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva (organización que refleja otros derechos reconocidos constitucionalmente en los arts. 33 y 38 C.E .) y reconocido expresamente en el art. 20 L.E.T ., atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Mas esa facultad ha de producirse en todo caso, como es lógico, dentro del debido respecto a la dignidad del trabajador, como expresamente nos lo recuerda igualmente la normativa laboral ( arts. 4.2 c) y 20.3 L.E.T .).

CONCLUSION: Si no quieren tener problemas, las empresas deben de establecer claras y completas reglas de uso de los medios informaticos y deben también de informar a los trabajadores de la existencia de control y los medios empleados para este fin. Si la empresa decide establecer alguna tolerancia, debe de tener claro que puede estar creando una "expectativa de confidencialidad". y por ende la posibilidad de un exceso en el control llevado a cabo por el empleador, que puede vulnerar el derecho fundamental a la intimidad del trabajador. Así que, conviene hilar muy fino.

viernes, 16 de marzo de 2012

LA PROTECCION DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

El pasado día 11 de Marzo ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 6/2012 de medidas urgentes para la protección de los deudores hipotecarios sin recursos.  Este normativa pretende introducir una serie de medidas tendentes a facilitar la reconfiguración de las deudas hipotecarias que tengan contraídas personas que no pueden hacer frente a su pago por estar sufriendo  dificultades económicas extraordinarias.

Como premisa ha de decirse que las medidas que establece el Real Decreto sólo serán aplicables a aquellas entidades de crédito que voluntariamente decidan adherirse al Código de Buenas Prácticas que describe la normativa. Igualmente será aplicable a los créditos que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto,  que estén garantizados mediante una hipoteca inmobiliaria y que el deudor hipotecario esté situado en el "umbral de la exclusión", circunstancia esta que se da si se cumplen las seis condiciones siguientes:
  1. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda con independencia de su edad.
  2. Que el importe de la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  3. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes con los que hacer frente al pago de la deuda.
  4. Que el préstamo garantizado por la hipoteca, recaiga sobre la vivienda propiedad del deudor y que   se haya concedido para adquirir la misma.
  5. Que el préstamo carezca de otras garantías reales o personales o que en caso de existir estas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en los apartados 2 y 3.
  6. En los supuestos en los que haya codeudores que no formen parte de la unidad familiar, estos deberán estar incluidos en las circunstancias 1, 2 y 3.


Para que el Código de Buenas Prácticas pueda ser aplicado por las entidades que voluntariamente decidan adherirse, es preciso que el precio de adquisición de la vivienda hipotecada no exceda de las siguientes cantidades:
  • 200.000€ para municipios de mas de 1.000.000 de habitantes
  • 180.000€ para municipios entre 500.111 y 1.000.000 de habitantes, o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de mas de 1.000.000 de habitantes.
  • 150.000€ para municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes.
  • 120.000€ para municipios de hasta 100.000 habitantes.


Las medidas que contiene el Código de Buenas Prácticas, son las siguientes:

  • Medidas previas a la ejecución hipotecaria: Los sujetos deudores que se encuentren en el umbral de exclusión que se ha visto antes, podrán solicitar a la entidad hipotecaria que realice una reestructuración de su deuda para facilitar la viabilidad del pago (esta solicitud deberá de ser resuelta en el plazo de un mes). El plan de reestructuración deberá de establecer una carencia de cuatro años para la amortización de capital y ampliará el plazo de amortización a 40 años desde la concesión del crédito, con una reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos durante el periodo de carencia.
  • Medidas complementarias: Cuando la reestructuración solicitada resulte inviable, el deudor, aunque se haya iniciado la ejecución y se esté en el proceso de subasta, podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización (a estos efectos se considera inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60% de los ingresos). La quita propuesta,  que podrá ser aceptada o rechazada en el plazo de un mes, se determinará por alguno de los siguientes métodos de cálculo:
  1.  Reducción de un 25%.
  2. Reducción equivalente a la mitad de la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado, la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
  3. Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de restar al valor inicial de la tasación, dos veces la diferencia con el préstamo concedido.
  • Medidas sustantivas: Si ninguna de las dos opciones anteriores resulta aplicable, los deudores situados en ámbito de exclusión, transcurridos doce meses desde que solicitaron la reestructuración del préstamo, podrán pedir la "dación e pago de la vivienda". Esta dación será de obligada aceptación por la entidad hipotecaria y provocará la cancelación total de la deuda tanto frente al deudor como de los terceros afectados por la deuda. Igualmente, el deudor podrá solicitar permanecer habitando la vivienda como arrendatario, durante un plazo mínimo de dos años, pagando un alquiler anual equivalente al 3% del importe de la deuda pendiente en el momento de la dación. 
El Real Decreto Ley, además de las medidas que hemos visto, aplicables sólo a las entidades que se adhieran voluntariamente al Código de Buenas Prácticas, establece otras de aplicación general para todas las entidades (adheridas o no al Código) y para todos los deudores (estén o no estén comprendidos en el umbral de exclusión). Veamos cuales son:

Ejecución extrajudicial de bienes hipotecados: Se someterá a lo que prevén los apartados siguientes:
  • El valor del bien se realizará a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura hipotecaria. Si se presentan posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta, se adjudicaré este al mejor postor.
  • Si la mejor postura que se haya presentado, es inferior al 70% del valor, el deudor, en el plazo de diez días, podrá presentar un tercero que ofrezca una cantidad superior a ese 70% del valor tasado, o que incluso, siendo inferior a dicho importe, pueda resultar suficiente para lograr la completqa satisfacción del ejecutante.
  • Si transcurre el plazo de diez días sin que el deudor realice lo previsto en el apartado anterior, el acreedor podrá pedir en el plazo de 5 días, la adjudicación del bien por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.
  • Si el acreedor decide no hacer uso de esta facultad, el bien será adjudicado a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido, supere el 50% del valor de tasación, o si siendo inferior, cubra al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
  • Si en  el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el acreedor, en el plazo de 20 días, podrá pedir la adjudicación por un importe igual o superior al 60% del valor de tasación.
  • Si el acreedor no hiciera uso de la facultad anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 del Reglamento Hipotecario. Es decir, el Notario dará por terminada la ejecución y procederá a cerrar y protocolizar el acta, quedando expedita la vía judicial correspondiente).
Ha de tenerse  en cuenta que el coste fiscal de estas medidas se traslada al acreedor, que será el obligado al pago del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


        CONCLUSIONES: 

Pese a esta normativa, resulta incuestionable  que el Artículo 1911 del Código Civil sigue vigente y por tanto un deudor hipotecario va a responder de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros. Pero, bajo determinadas condiciones de las que se establecen en el nuevo Real Decreto, aquellas entidades financieras que voluntariamente se adhieran al Código de Buenas Prácticas, podrán terminar siendo obligadas a aceptar la entrega o "dación de pago" del bien hipotecado, en cumplimiento del pago íntegro de la deuda hipotecaria.

Donde hay oscuridad total una vela da luz, y esta nueva normativa en alguna medida resuelve los problemas de esos pobres ciudadanos que como consecuencia de la brutal crisis económica que sufrimos entran el exclusión social y no pueden hacer frente a sus deudas. Pero,  ha sido poco valiente y resulta corta ya que entiendo que la entidad financiera ha de asumir el riesgo y ventura de que la operación no llegue a buen fin por impago justificado del deudor. 

Para no hacer excesivamente largo este, en un próximo artículo, hablaré de este riesgo y ventura de la entidad financiera.