domingo, 14 de noviembre de 2010

REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA


¿Necesitamos una regeneración democrática en España? Yo lo tengo muy claro. Es necesario empezar sacando a Zapatero de la Moncloa y con el expulsar también a la mediocridad que se ha instalado en el Gobierno y que se está cargando a todo el buen trabajo que los españoles hemos hecho en treinta años. Me refiero concretamente a personajes como Pajín, Zerolo, Aído, Valenciano, etc.etc.

Hoy en día, gran parte de las instituciones españolas han entrado en quiebra. La Justicia politizada no permite una tutela judicial efectiva. El Estado de las Autonomías es un auténtico desatre. La educación se deteriora cada día mas. La sanidad pierde muchos niveles de calidad. El modelo productivo se ha ido al garete. La partitocracia se ha instalado con un escaso nivel en los políticos y con la corrupción extendida por todos los sitios. El Estado del Bienestar cae en el abismo y es ya una quimera. Los valores de la sociedad civil se están perdiendo y los ciudadanos parece que estamos anestesiados.

Antes de que sea tarde hay que luchar para conseguir una regeneración política y económica. Para ello debemos de empezar con el Presidente del Gobierno que a mi juicio no debería de seguir por mas tiempo en el cargo ya que ha debilitado la unidad nacional, ha negado la crisis, ridiculiza a España en su aberrante política exterior, es el hazmerreir de los dirigentes europeos y su único objetivo es preservarse en el poder. Creo que esto es propio de una mente enferma y por tanto esto habría de incapacitarlo para gobernar.

Zapatero, transformado en socialliberalista, impulsó privatizaciones, redujo los presupuestos a costa del bienestar de los ciudadanos, vendió parte de nuestras reservas de oro y destinó recursos a la salvación de Bancos quebrados, redujo salarios a los funcionarios, congeló las pensiones, planificó el aumento de la edad de jubilación y sobre todo aumentó las desigualdades y la precariedad de los ciudadanos, conduciendo a España a un callejón sin salida.

Parece aberrante que ni el Gobierno, ni la oposición ni los políticos en general, tengan como primer objetivo la búsqueda de soluciones a las multitudes de obreros despedidos por las brutalidades del mundo post industrial, que no se preocupen de los mileuristas ni jubilados en plena edad activa. Parece inadmisible que los políticos se preocupen sólo de sus propios intereses y de las políticas partidistas y ni tan siquiera piensen en ese 45% de jóvenes menores de 25 años que no tienen trabajo ni posibilidad de conseguirlo. Que tampoco se preocupen de esas clases medias de ayer y que hoy empiezan a caer en la pobreza en muchos casos.

Creo que ya ha llegado el momento. Debemos de luchar para salir de este sentimiento de pesimismo e impotencia que nos embarga. No podemos consentir que se hipoteque ni nuestro futuro ni menos el de nuestros hijos. Tenemos que cambiar las maneras en las que participamos en la vida política. Tenemos que regenerar nuestras instituciones y tenemos que conseguir que los políticos se orienten hacia los intereses de los ciudadanos y no a sus intereses políticos o de partido. Tenemos que empezar a chillar y a que se oiga la voz de los ciudadanos para regenerar España y para cambiar si es caso con el Sistema político que se generó en la transición.
Los políticos sólo quieren vivir de la política y para ello persiguen sus propios intereses, sin importarles ver que España se está destruyendo como Estado y sin preocuparse aun menos por los intereses de los ciudadanos que los han votado. Estos políticos se mueven entre políticas demenciales, engaños, falsedades, corrupción y deseo de enriquecerse lo antes posible, consumismo indecente con coches oficiales, tarjetas visa, y prebendas de todo tipo.

Y con estos ingredientes, ante la peor crisis económica de los últimos cien años, en vez de unirse para afrontarla y combatirla con planteamientos correctos, se ha dedicado a desarrollar en un caso o a criticar en otro, un programa económico impuesto por los mercados financieros, y por los dirigentes de la Unión Europea. No podemos permitir que en la sociedad española se incube nuevamente el virus de la ira y la violencia que nos dividió y nos llevó a la guerra Civil

Por todo esto, en España necesitamos un proceso de regeneración democrática, necesitamos un nuevo modelo productivo, necesitamos un nuevo modelo de Estado del Bienestar, y por qué no, necesitamos una reforma constitucional. Ha llegado el momento de que los ciudadanos salgamos del letargo, empecemos a movilizarnos, a salir a la calle y protestar, y a provocar ese necesario cambio político y regenración democrática. De no hacerlo hoy, flaco favor estaremos haciendo a nuestros hijos mañana.

viernes, 22 de octubre de 2010

Vuelven las discusiones sobre el canon digital


Resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, este pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que viene a declarar que la aplicación indiscriminada del canon digital no resulta conforme con la Directiva 2001/39, y que sólo puede aplicarse a los equipos, aparatos y soportes que estén a disposición de usuarios privados. Probablemente esto va a generar que las empresas, profesionales y entidades públicas afectadas, empiecen a reclamar la devolución de las cantidades que, a la vista de esta sentencia, se han cobrado de modo indebido.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, parece dejar claro que el canon no puede gravar a aquellos productos que vayan dirigidos al uso empresarial y profesional (sólo será aplicable al uso privado), pero probablemente genera mas dudas que soluciones y aun cuando solo han pasado 48 horas desde su publicación, está generando un gran caudal de comentarios y opiniones de todo tipo.

A mi juicio la sentencia no deja suficientemente claro el panorama para que las empresas y profesionales se liberen del canon ya que dice literalmente que el canon no podrá aplicarse si los medios están “manifiestamente” reservados a usos distintos a la copia privada”, lo que puede dar a entender que la carga de la prueba recaerá en esas empresas o profesionales que tendrán que acreditar que no van a utilizar esos medios para fines que atenten contra los derechos de autor.

Igualmente, como la resolución no concreta cual puede ser la fórmula correcta para realizar una adecuada aplicación del cánon por copia privada, probablemente obligará al Gobierno a sentarse con las entidades de gestión, empresas y usuarios, para encontrar la fórmula de aplicación mas adecuada y equitativa. Quizá también habrán de buscarse soluciones para resolver el problema de las reclamaciones que sin duda se van a producir para exigir la devolución de las cantidades que se han cobrado indebidamente.

Hecho este somero comentario de la sentencia, y dejando muy claro que los derechos de autor en modo alguno pueden resultar perjudicados, quiero terminar manifestando mi abierta crítica a que la Directiva Comunitaria y por ende la legislación española, apliquen el canon digital de modo indiscriminado a todos los particulares, sólo por la "posibilidad" de que puedan realizarse copias privadas de obras protegidas. ¿Por qué esta critica?. Porque si yo adquiero unos DVD, una videograbadora, o incluso un movil, con los que voy a grabar a mi nieto recién nacido, lo voy a fotografiar y me voy a guardar esas fotos en un CD, no estoy perjudicando a ningún autor, ya que el autor soy yo mismo. Si esto es así ¿por qué tengo que pagar un canon a una sociedad de autores por la copia privada de mi propia obra?.Por consiguiente, estoy totalmente en contra de la aplicación del canon de modo indiscriminado.

Soy consciente de que es realmente difícil encontrar fórmulas o soluciones que posibiliten la discriminación que lleve a aplicar el canon única y exclusivamente cuando se va a realizar una copia de una obra protegida, pero considero que la Administración debería de moverse en esa dirección. Los tiempos cambian, las tecnologías también y por ello han de encontrarse mecanismos que impidan la aplicación indiscriminada a todos los particulares por una mera "posibilidad".

jueves, 21 de octubre de 2010

GARZON Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES ABOGADO/CLIENTE


El pasado día 24 de marzo escribí un post relativo al secreto de las comunicaciones abogado/cliente y que era continuación de otro escrito el 14 de Octubre de 2009 relativo a SITEL y al secreto de las comunicaciones. Mantenía en ambos artículos que el Magistrado Sr Garzón había adoptado decisiones arbitrarias y que había atentado contra un derecho constitucional básico cual es el derecho a la defensa y al secreto de las comunicaciones abogado/cliente. También escribí otros varios artículos sobre el mediático Magistrado en los que sostenía que debía de ser apartado de la carrera judicial (en este momento tiene tres procedimientos contra el, en el Tribunal Supremo).


Ayer, el instructor de la querella que se ha presentado contra el Sr. Garzón, por las controvertidas escuchas del caso Gurtel, ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, lo que implica que da por finalizada la instrucción de la causa.

En este Auto, el Magistrado Instructor sostiene que indiciariamente el Sr. Garzón ha cometido dos delitos: Uno de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de garantías constitucionales. A lo largo de la resolución se incide en que el Juez laminó el derecho fundamental a la defensa adoptando unas resoluciones tan severas que vaciaban el ejercicio del derecho de defensa al tiempo que vulneraban el derecho fundamental a no declarar. Sostiene también que se lesionó de forma sustancial uno de los principios básicos del sistema procesal penal, retrotrayéndolo a un estatus procesal anterior al Estado de Derecho.

El Auto relata que el juez suspendido aplicó las medidas de intervenir las comunicaciones "en unos términos tan categóricos y omnímodos que vacían de contenido el derecho de la defensa y otros derechos fundamentales de unos imputados que se hallan en prisión preventiva". Estas decisiones menoscabaron gravemente la relación de secreto profesional entre el abogado y su cliente hasta el extremo de implantar la desconfianza como pauta general.

El auto agrega que indiciariamente puede haber prevaricación, ya que se desoyó el informe del Fiscal en el que se recordaba que en las escuchas debían de excluirse las relativas a las comunicaciones abogado/cliente, Igualmente, si el juez de la Audiencia Nacional hubiera decidido incomunicar a los tres presos, su defensa hubiera tenido una mayor eficacia ya que "al menos no se autoincriminarían ni aportarían fuentes de prueba en contra de sus propios intereses procesales".

El magistrado del Supremo se refiere también en su auto a la nulidad de las escuchas ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y considera que esta medida no es en ningún caso suficiente dado que la decisión de Garzón "amputó" un derecho fundamental. Si se permitieran prácticas de este tipo, defiende el instructor "ningún preso preventivo ni ningún letrado tendrían a partir de ahora, cuando conversan en un locutorio (...) la más mínima garantía de que sus conversaciones no fueran escuchadas".

En definitiva, este reciente Auto del Tribunal Supremo viene a ratificar las apreciaciones que sostuve en mis anteriores post sobre el Sr. Garzón sobre las arbitrarias decisiones que venía adoptando y por las que debería de ser apartado de la carrera judicial.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Los piquetes y el derecho al trabajo


Son las 9 de la mañana. Los sindicatos anuncian a bombo y platillo el éxito de la huelga general y el Gobierno sale a la palestra diciendo que hay normalidad y que se están respetando los servicios mínimos.


Lo que yo he visto a primera hora de la mañana en la calle, nada tiene que ver con lo que dicen Sindicatos y Gobierno. En primer lugar, a lo largo de las calles por las que he caminado, lo que he observado es que todas las cerraduras de los establecimientos comerciales y oficinas, estaban selladas con silicona. He observado también que no hay autobuses circulando, pero hay muchos mas ciudadanos que un día normal, caminando por la calle hacia sus puestos de trabajo. He visto también a muchos grupos de trabajadores en las puertas de oficinas y establecimientos, tratando de retirar la silicona de las cerraduras para acceder a sus trabajos. Pero, lo que mas me ha impactado e indignado es presenciar la actitud de un piquete de los llamados informativos, que, megáfono en mano y con actitud desafiante, insultaba, provocaba y vejaba a todos aquellos ciudadanos que en aquél momento circulábamos por la acera.

Toxo y Mendez se han llenado la boca diciendo que los piquetes informativos tienen como función asegurar el derecho a la huelga. Pero, tras lo que he podido ver, estos piquetes tienen como objetivo insultar y coaccionar a los ciudadanos para privarles de su derecho el trabajo. Han utilizado masivamente silicona para privarnos de nuestro derecho al trabajo. Han bloqueado los autobuses para impedir el transporte de los trabajadores.

Así que, mientras los sindicados y sus piquetes informativos, de modo coactivo quieren imponer una huelga absurda y sin sentido, la gran mayoría de los trabajadores, además de ser insultados, se ven privados de su derecho al trabajo. De paso, el Gobierno, tratando de contentar a sus amigos sindicalistas, dice que hay normalidad y que aquí no pasa nada.

Señores de los sindicatos, señores del gobierno, yo voy a ser muy claro: Vayanse a la puñeta, no nos engañen mas y déjennos en paz.

lunes, 20 de septiembre de 2010

USO DEL CORREO ELECTRONICO POR LOS REPRESENTANTES SINDICALES


En estos últimos tiempos están proliferando noticias sobre las subvenciones y demás prebendas que reciben los sindicatos, así como sobre los costos que soportan las empresas por retribuciones a liberados sindicales. En este contexto, y con la intención de echar mas leña al fuego, voy a comentar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Julio pasado, que desestima las pretensiones sindicales, de utilizar el correo electrónico de una empresa para comunicarse con los trabajadores.


La empresa en cuestión disponía de un sistema de correo electrónico interno, mediante el que los trabajadores se podían comunicar entre sí, a la vez que permitía a la dirección comunicarse con sus trabajadores. Ante la negativa a que este correo electrónico fuera utilizado por los representantes sindicales, la sección estatal de CCOO envió un escrito al director de RRHH en el que exigía que se reconociese su derecho a usar los medios informáticos de la empresa para dirigirse a sus representados. El director les contestó manifestando que estaba dispuesto a tratar el tema y que para ello tenía que hacer una evaluación y análisis. Pese a la respuesta dada, CCOO hizo caso omiso y decidió hacer uso del sistema. Ante esta situación, la empresa los amonestó por escrito recordándoles que el uso de estos medios estaba reservado estrictamente al uso profesional.
Entonces, los representantes de los trabajadores recurrieron a los Tribunales y presentaron demanda contra la empresa por no permitirles el uso del correo interno , y solicitaban que se declarase:
  1. La obligación de la empresa demandada de facilitar y garantizar a los sindicatos el uso pacifico de los medios e instrumentos informáticos existentes en la empresa, para el ejercicio de la acción sindical y laboral entre los trabajadores.
  2. El derecho de los representantes sindicales de los trabajadores a transmitir información y noticias de interés sindical y relacionado con su actividad representativa, a través de los medios informáticos que utiliza la empresa.
  3. El derecho de los representantes sindicales de los trabajadores a usar el E-mail o correo electrónico corporativo que permite en tiempo real, sin perjudicar el uso especifico empresarial.
  4. El derecho de los representantes sindicales a dirigirse por el correo electrónico que usa la Dirección de la empresa a los trabajadores de la plantilla y en concreto a sus afiliados en las mismas condiciones que esta Dirección se dirige a los trabajadores, facilitando la empresa a estos efectos a los representantes sindicales la lista de distribución genérica que contenga todos los correos electrónicos de los trabajadores.
  5. Y, por último, el derecho de los representantes sindicales a disponer de un espacio exclusivo en la intranet como tablón sindical y noticias de interés sindical general relacionado con su actividad representativa solicitando para ello la creación de una clave de acceso y usuario para la gestión del espacio así como los permisos correspondientes para la publicación y edición de contenidos.

La sentencia dictada entiende que, tratándose de la utilización de medios preexistentes en la empresa y eficaces para la comunicación, pero no requeridos legalmente ni pactados, ni creados para un uso sindical, la cuestión será la de los límites a que debe sujetarse dicha utilización, puesto que, como sucede con todos los derechos, el de libertad sindical no es un derecho ilimitado. Entre los derechos y bienes constitucionalmente protegidos que deben tenerse presentes al delimitar su contenido figuran, sin duda, derechos de los empleadores y otros bienes de índole económica y empresarial ( STC 134/1994, de 9 de mayo ( RTC 1994, 134) , F. 4 ).

La sentencia apunta, en primer lugar, que el derecho de las organizaciones sindicales, se justifica sólo para transmitir información de naturaleza sindical y laboral, pero teniendo en cuenta la necesidad de ponderar y atender los intereses empresariales en presencia, la incidencia que el uso sindical puede acarrear en el funcionamiento del instrumento de comunicación y la colaboración que requiere de la empresa para hacerlo efectivo.

La doctrina del Tribunal Constitucional en la que se basa la sentencia dictada, recoge las siguientes condiciones o restricciones:

a) La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.

b) Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de la producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo, ni pretenderse que deba prevalecer el interés de uso sindical

c)Finalmente, no teniendo fundamento el derecho en una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes. Solo si se respetan esos límites la utilización por los sindicatos está amparada por el art. 28-1 de la Constitución.

La aplicación de estos criterios lleva al Tribunal a la desestimación de la demanda por las siguientes razones:

  1. En primer lugar el sistema no resulta apto para el envío masivo de correos, (cuando la empresa utiliza ese modo de comunicación con los clientes contrata con una empresa la remisión de los mismos). Se trata de un sistema pensado para la comunicación de los profesionales que trabajan con ordenador dentro de la empresa.
  2. El informe pericial que fue ratificado en el acto del juicio, demuestra que la utilización de los medios de mensajería electrónica o la intranet supone un coste añadido para la empresa tanto en relación con el espacio necesario para su transmisión a través de la red como por su securizacón (backup) o almacenamiento, además de la necesidad de destinar personal para su gestión y mantenimiento.

En conclusión, acreditadas las circunstancias anteriores, se desestima la demanda puesto que la negativa empresarial a que los representantes sindicales utilicen los medios informáticos como vía de comunicación con sus afiliados y con el resto de los trabajadores está fundamentada, por resultar su uso perturbador, perjudicial y costoso.

YO USO FACEBOOK EN EL HORARIO DE TRABAJO


He visto un informe de Panda Secúrity que da un dato significativo: "el 69% de los empleados que trabajan en Pymes, usan Facebook durante el horario de trabajo". Los trabajadores e incluso los propios dueños de estas empresas, manifiestan que utilizan esta red social para realizar acciones de marketing, practicar las relaciones públicas, la investigación o la inteligencia competitiva.

Sin embargo, pese a estas ventajas, Facebook está siendo el principal culpable de serios problemas:


  • la privacidad y las pérdidas económicas: El 39% de las empresas declaran haber sufrido pérdidas económicas por infecciones de malware, y más de un tercio de éstas, estiman las pérdidas en más de 4.500€.

  • Pérdida de productividad de los empleados: Un 60% de empresas encuestadas reconoce que sus empleados bajan la productividad al perder bastante tiempo navegando por Facebook a título privado o personal

  • Caída del rendimiento de la red: Un 29% dice que sufren problemas en el uso de la red motivado a que sus servidores se saturan, se bloquean o se pierde velocidad.

  • Reputación de la empresa: El 49% de las empresas manifiesta que tiene problemas con su reputación, derivados de comentarios o manifestaciones incontroladas de sus trabajadores.

Estos datos tan significativos, necesariamente van a obligar a las empresas a que minimicen los riesgos de las redes sociales y mas concretamente de Facebook que es la mas usada. Para ello es necesario que establezcan una política reguladora del uso de la red, instruyendo a todos sus empleados, y formándolos sobre los beneficios y los riesgos.

Paralelamente habrán de establecerse restricciones en la red que pasen por la prohibición de bajar e instalar aplicaciones no autorizadas por la empresa, restringir o bloquear el acceso a sitios populares, establecer mecanismos de seguridad para evitar el malware y por último regular o determinar los colaboradores autorizados a hacer manifestaciones en la red para perseguir la adecuada unidad de mensaje y evitar contenidos inapropiados.

Curiosamente, pese a las pocas ventajas y a los muchos riesgos, son pocos los propiatarios de Pymes que se deciden a implantar una adecuada política de seguridad.

jueves, 9 de septiembre de 2010

NUEVA LEY DE MOROSIDAD. TODO MI GOZO EN UN POZO


Sólo han pasado 65 días desde que se promulgó la nueva Ley de Morosidad (BOE del 6 de Julio) y la ilusión que había puesto en ella ya se ha ido al traste. En el momento de su publicación me dije ¡maravilloso! ya no tendré que seguir anticipando el IVA de las facturas que me deben los Ayuntamientos, puesto que en 55 días como plazo máximo que marca esta Ley (30 días a partir del 2013), me van a pagar. Pero, la cruda realidad se ha impuesto, los Ayuntamientos se han pasado esta nueva Ley por "el arco del triunfo" y aquí no pasa nada.


Además de esto, se está incumpliendo de modo manifiesto la Disposición Adicional 4ª que literalmente dice: “El Gobierno, en el plazo de 30 días, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010”.

Como con esta nueva Ley, para que las empresas puedan conservar el anonimato, las organizaciones empresariales pueden iniciar procedimientos judiciales contra los entes públicos morosos, en nombre de la empresa acreedora, tuve la tentación de iniciar el procedimiento de apremio, pero, el Ayuntamiento que lo sabe, ya da un aviso a navegantes, "ojito que sabré que esta demanda es de tu empresa y te sacaré del contrato".

Queda claro por tanto que no hay voluntad alguna de cumplir la Ley, máxime cuando son evidentes los problemas de liquidez que tienen las Administraciones, lo que provoca que utilicen la morosidad como forma de financiación propia. Además, entre tanto no se instrumente un régimen sancionador estricto, que aun está pendiente y entre tanto los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes para la resolución de estos litigios, sigan con tantos retrasos, mal pintan las cosas para las pequeñitas empresas como la mia, que el día 30 de cada mes tienen que pagar el sueldo de estos asalariados que trabajan para los Ayuntamientos y que además tienen que anticipar el IVA de las facturas pendientes, ya que la Agencia Tributaria no perdona.

Conclusión: Con Leyes o sin ellas, las Administraciones seguirán haciendo lo que les viene en gana. Pero, ojito que si fueremos los ciudadanos los que incumplimos estas leyes, caería sobre nosotros el rayo fulminante de la Ley.