
- Es necesario adaptar la legislación española para garantizar a los consumidores una protección mas eficaz.
- Los Jueces, interiorizando la dimensión ética de la función judicial, han de llenar las lagunas legales y dar respuesta a los consumidores desde los principios constitucionales.
- Aun cuando ya hay una reforma legislativa en curso que responderá a las cuestiones planteadas por el TJUE, los Jueces no quedan eximidos de su deber de completar las lagunas legales, conforme a los criterios generales tanto de nuestro ordenamiento jurídico como del europeo.
- Las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios no vinculan a ningún efecto y se tendrán por no puestas.
- Para considerar una cláusula abusiva, deberá atenderse a las circunstancias que concurren en el caso concreto y en particular los considerados en la proposición de reforma de la Ley Hipotecaria presentada por el Gobierno y discutida ayer en el Senado.
- Deberán de analizarse los distintos tipos de interés referenciados en la normativa interna y en las cláusulas de vencimiento anticipado del contrato, que no deberán declararse nulas en abstracto.
- Tampoco deben considerarse nulas en principio, las denominadas cláusulas de interés remuneratorio.
- El deber de "control de oficio" por parte de los Jueces debe de ser especialmente relevante en el proceso de ejecución y el trámite procesal deberá de ajustarse a dicho deber de control, en cumplimiento de la sentencia europea.
- En el momento de admitirse una demanda, si el juez observa alguna cláusula que pudiere resultar abusiva, debe dar traslado a las partes y plazo de cinco días para que presenten las alegaciones que estimen oportunas, sin necesidad de abrir ningún incidente procesal.
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