miércoles, 8 de mayo de 2013

LA REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL

Ayer el Ministro de Justicia Sr. Ruiz Gallardón ha presentado ante el Congreso de los Diputados las grandes líneas de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (también llamado por los expertos Código Procesal Penal) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre las reformas propuestas en los borradores que han elaborado comisiones de expertos, está la de que los Diputados pierdan el privilegio que hoy tienen, de prestar declaración en sus despachos o por escrito, en vez de acudir al Tribunal correspondiente.
 
Destaca también que la acción popular (prohibida para partidos y sindicatos) será gratuita cuando se ejerza contra funcionarios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por abuso de poder. O que la acusación podrá pedir la apertura de juicio oral, aun sin el apoyo del Fiscal.
 
Respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la gran renovación será el diseño de una nueva organización, creando tribunales de instancia compuestos por salas (una por cada orden judicial), unidades y secciones, con circunscripción provincial. Parece -según ha dicho el Ministro- que esta reordenación no va a suponer el cierre de ningún juzgado y que se aprovecharán los recursos materiales y humanos con criterios de flexibilización y especialización. La Audiencia Nacional se mantiene, pero reduciendo sus salas a tres (Penal, Social y Contencioso Administrativo).
 
Otra novedad de la reforma será que en la carrera judicial desaparecerán las categorías y sólo habrá jueces, manteniéndose la figura del magistrado sólo a efectos honoríficos.
 
Algunas de las novedades que se piensan introducir, a mi juicio van a plantear serias dudas. Por ejemplo la investigación de los delitos se inspira en el modelo actual, de modo que la asunción de la investigación de los delitos y faltas va a ser tutelada por el juez de garantías que resolverá todo lo que afecte a derechos fundamentales o a apertura del juicio oral. Esto deja sin valor las ventajas de una investigación por el Fiscal (habrá ciertos cambios que resultan necesarios pero el sistema de garantías se acomodará para controlar la actuación del Fiscal). Otra duda está en la ampliación de las facultades de la acusación particular a la que se le va a dar la capacidad de instar la apertura de juicio oral, aun sin el apoyo del Fiscal.
 
Y la duda mas importante que me plantea la reforma es la nueva organización judicial ya que si en cuanto a los medios materiales y personales, las competencias están en las Comunidades Autónomas, con unos presupuestos cada vez mas reducidos, cómo se van a poder reordenar esos medios tan necesarios, para los que ni el Ministerio de Justicia ni el Consejo General del Poder Judicial tienen competencias.
 
Todo un reto.
 
 

 
  
  
  

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