El BOE del 31 de Diciembre último, publica la Ley 29/2009, de 30 diciembre, que viene a modificar el régimen general de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
En beneficio de los ciudadanos, introduce una serie de limitaciones a las campañas comerciales y de publicidad que muchas empresas realizan mediante telemarketing. Anteriormente a la publicación de esta Ley, la materia quedaba regulada por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, por la Ley General de Telecomunicaciones, por la Ley General de Publicidad, por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en lo que le afectaba, por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El Capítulo III de la nueva Ley, se refiere a las "prácticas comerciales con los consumidores y usuarios" y concretamente en su artículo 29.2, trata específicamente sobre las “prácticas agresivas por acoso” reputando como desleal realizar propuestas no deseadas o reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia.
Establece que el empresario o profesional que realiza la publicidad, debe de utilizar sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Igualmente, para que el consumidor o usuario pueda ejercitar sus derechos de oposición, cuando la publicidad se realice por vía telefónica, las llamadas deberán de realizarse desde un teléfono identificable, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.
Podríamos decir en definitiva que esta nueva Ley nos da un medio mas eficaz para combatir el spam, en cuanto que vamos a tener una posibilidad mas cierta de oponernos a la recepción de este tipo de comunicaciones. El tiempo nos dirá no obstante si la regulación va a resultar eficaz o no, teniendo en cuenta además que el ámbito de aplicación alcanza sólo a empresas radicadas en España y que publiciten desde España, ya que esas ingentes masas de correos spam que recibimos desde empresas y servidores alojados en otros países, dificilmente van a poder ser combatidos con nuestra regulación jurídica.
Interesantísima información y opinión. Creo quecon mas criterio jurídico y con menos sesnacionalismo, se podrían conseguir muchas cosas.
ResponderEliminarOjalá los medios se acerquen a Vdes. para conocer sus opiniones técnicas.
Carlos Suárez
No creo que esto vaya a parar los spam. Vienen todos de servidores extranjeros y de ese modo son inatacables desde España
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