martes, 23 de diciembre de 2008

La comisión de descubierto en las cuentas corrientes


Cuando aperturamos una c/c en una entidad bancaria nos facilitan un contrato que casi nadie lee y en el que se regulan las condiciones comunes de esta cuenta. Una de las cláusulas que aceptamos comunmente es la de "descubiertos".


Esta cláusula puede ser: "El Banco podrá dejar de atender disposiciones sin saldo suficiente en la cuenta. No obstante, caso de consentirlo, el descubierto deberá de ser reintegrado por el titular inmediatamente, y sin necesidad de previo requerimiento. Se devengará el tipo de interés que figura en las condiciones específicas (en mi caso 4,5000) así como una comisión de apertura sobre el mayor saldo cantable que en cada periodo de liquidación arroje la cuenta a favor del banco, al tipo establecido en las condiciones pactadas (en mi caso 3€)y que se liquidará al final del periodo."


Voy a explicar ahora cómo ha aplicado esta cláusula uno de los bancos con los que opero: En un momento determinado, en mi cuenta corriente se produjo un saldo deudor de 8,43€ ( en realidad no había esta deuda porque el problema se derivaba de que me habían ingresado dinero suficiente, pero como por mor de las prácticas bancarias, la toma de valor de este ingreso se producía al día siguiente, técnicamente había un descubierto).


Pues bien, el banco a esa deuda de 8,43€ (que como decía antes se produjo sólo durante un día) le aplica un tipo del 4,5000 y resulta un interés de descubierto de 0,10€ . Pero la cosa no se queda ahí y a esa liquidación añaden una "comisión de descubierto" aplicada sobre una hipotética base de cálculo de 843,09€ de 39,94€.


En conclusión, por un hipotético saldo deudor de 8,43€, me quisieron cargar un interés y comisión cifrado en la cantidad de 40,04€. Y, ¿saben que argumentó el Banco cuando fuí a protestar y les reseñé que además de la disconformidad por el problema de la toma de valor, se habían saltado a la torera la comisión pactada de 3€? Pues muy sencillo, que eso es lo que yo había firmado en el contrato hace tiempo, pero que las condiciones se habían cambiado y que me las habían comunicado.


Sin perjuicio de que ante mi protesta el Banco en cuestión condonó ese cargo que además de indebido, resulta usurario, lo que mas preocupa es cómo de modo absolutamente unilateral modifican las condiciones contractuales pactadas. Ese contrato escrito y firmado por ambas partes, después pretenden modificarlo enviando una simple notificación en la que unilateralmente dicen: Para el próximo ejercicio las condiciones serán......


Pues, sepan Vdes. que esa no es notificación suficiente para modificar un contrato bilateral y por tanto, si a Vdes. les ocurre algo parecido, vayan inmediatamente al Banco, formulen la reclamación y no se callen. Acepten sólo aquellas condiciones generales que hayan sido aceptadas por escrito pero opónganse a cualquier modificación unilateral. Sepan que eso de que el que calla otorga, no sirve. Si el banco quiere modificar condiciones que lo haga, pero previamente ha de notificarnoslo de modo fehaciente y nosotros frente a esa notificación tenemos la facultad de aceptarla también de modo expreso o de irnos a otro banco.

2 comentarios:

  1. Se mantiene la cultura pueblerina de hace años cuando lo que decía el Sr. Cura o el Boticario iba "a misa".

    Ahora lo que dice el banco parece ley y casi nadie se atreve a reclamar.

    Duro con ellos, y a cada disconformidad reclamación por escrito...

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  2. Creo que el problema es que pensamos que como el banco nos presta dinero, le debemos el favor.
    No cabe duda alguna que son unos usureros.

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