martes, 30 de julio de 2013

LLEGA EL MOVIMIENTO SLOW

Mañana, último día de este mes de Julio, voy a iniciar el "movimiento slow".
 
Desde ese momento, al menos hasta mi vuelta el 1 de Septiembre, voy a tratar de hacer las cosas mas despacio, sin prisas, disfrutando de la playa, los paseos en bicicleta, la pesca, la familia y las agradables tertulias con amigos saboreando unas botellas de buena sidra, alguna que otra sabrosa andarica, o lo que se tercie.
En Agosto trataré de aplicar lo que dice el psicólogo José Luis Trechera en su libro "la sabiduría de la tortuga", y por tanto cambiaré el reloj por la brújula, me convertiré en el protagonista de mi historia, priorizaré en lo que me interese, saborearé el día a día y sobre todo perderé el tiempo.

Me despido hasta Septiembre y deseo a todos unas estupendas vacaciones.

LA CRISIS DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES


¿Está en crisis el sistema público de pensiones?. No sé si hoy es esta la situación. Lo que si parece meridianamente claro es que el sistema atraviesa por dificultades y necesita ajustes para garantizar su futuro. Como todos sabemos, el esquema actual de las pensiones públicas está basado en un "sistema de reparto", que se equilibra mediante un principio de solidaridad intergeneracional, de modo que las cotizaciones de la población joven, permiten sostener el pago de la pensión de los mayores. Pero, hoy en día nos encontramos con dos serios problemas que complican su sostenibilidad:

Por un lado la crisis económica y el alto nivel de paro que tenemos, han provocado una importante reducción del número de trabajadores activos que han de financiar el sistema, así como una pérdida de valor de los activos financieros acumulados, por causa de su gran pérdida de rentabilidad.

Por otro lado tenemos un problema con la evolución demográfica. Como consecuencia de los avances que tiene la medicina la esperanza de vida de la población es mayor, y probablemente crecerá aun mas con los nuevos descubrimientos científicos. En este momento, según las últimas tablas de mortalidad conocidas, la esperanza de vida de los hombres es de 78,3 años y la de las mujeres 84,8. (casi el doble de la que teníamos hace 100 años).

Cuando se diseñó el sistema público de pensiones e incluso cuando se generó el Pacto de Toledo, la esperanza de vida era mas corta, el porcentaje de población activa muy superior y los activos financieros acumulados obtenían unas rentabilidades elevadas al estar en un proceso económico creciente. Además, nos incorporábamos al trabajo en edades mas jóvenes y nuestra vida laboral y por tanto de periodos de cotización, llegaba a 40 o incluso 50 años (hoy los jóvenes se incorporan al mundo laboral diez años mas tarde).

Es incuestionable por tanto que el sistema se está desequilibrando, ya que tenemos jubilados que viven mas y menos cotizantes jóvenes que son los que han de sostener el sistema. Por eso, es absolutamente necesario un serio debate sobre las pensiones públicas ya que, si no se hace nada, el desequilibrio seguirá creciendo. De otra parte, no se puede ocultar que el sistema que se llama a sí mismo solidario, es mucho mas insolidario de lo que parece.

Se debe de revisar el Pacto de Toledo para poder mantener el necesario equilibrio del sistema. De no hacerse esto y además pronto, vamos a dejar a nuestros hijos una mala herencia.

miércoles, 26 de junio de 2013

DERECHO AL OLVIDO


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. NIILO JÄÄSKIN EN EL CASO c-131/12 GOGLE INC. CONTRA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS
 
El Abogado General Jääskinen considera que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan. La normativa nacional de protección de datos les es de aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar.

A comienzos de 1998, un periódico español de gran tirada publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Se mencionaba a una persona como propietaria de éstos. En un momento posterior, la editorial puso a disposición del público una versión electrónica del periódico online.
En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico afirmando que, cuando introducía su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google, aparecía una referencia que enlazaba con las páginas del periódico que incluían los anuncios. Alegó que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento. La editorial le respondió que no procedía la cancelación de sus datos, dado que la publicación se había realizado por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español.
En febrero de 2010, remitió un escrito a Google Spain solicitando que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google no aparecieran en los resultados de búsqueda enlaces a ese periódico. Google Spain le remitió a Google Inc., con domicilio social en California (Estados Unidos), por entender que ésta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet.
En consecuencia, interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la editorial y contra Google. Mediante resolución de 30 de julio de 2010, el Director de la AEPD estimó la reclamación formulada por el interesado contra Google Spain y Google Inc., instándoles a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos, pero desestimó la reclamación contra la editorial porque la publicación de los datos en la prensa tenía justificación legal. Google Spain y Google Inc. interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resolución de la AEPD. En este marco, este tribunal español ha remitido una serie de cuestiones al Tribunal de Justicia.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Niilo Jääskinen examina en primer lugar la cuestión de la aplicabilidad territorial de la normativa nacional en materia de protección de datos. El factor primario que da lugar a su aplicabilidad es el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento situado en territorio del Estado miembro. Sin embargo, Google alega que en España no se lleva a cabo ningún tratamiento de datos relativo a su motor de búsqueda, que Google Spain es únicamente el representante comercial de Google para sus actividades publicitarias, y que en esta condición es responsable del tratamiento de los datos personales relativos a sus clientes españoles de los servicios publicitarios.
El Abogado General considera que esta cuestión debe examinarse teniendo en cuenta el modelo de negocio de los proveedores de servicios de motores de búsqueda en Internet. Éste se basa normalmente en la publicidad a partir de palabras clave, que es la fuente de ingresos y la razón de ser económica para proveer una herramienta de localización de información gratuita. La entidad responsable de la publicidad a partir de palabras clave está vinculada al motor de búsqueda en Internet. Esta entidad necesita tener presencia en los mercados nacionales del sector de la publicidad, y por este motivo Google ha creado filiales en muchos Estados miembros. Por tanto, a su juicio, debe considerarse que un establecimiento trata datos personales si está vinculado a un servicio que participa en la venta de publicidad orientada a los habitantes de este Estado miembro, aunque las operaciones de tratamiento técnico de los datos estén situadas en otro Estado miembro o en países terceros. Por consiguiente, el Sr. Jääskinen propone al Tribunal de Justicia que declare que se lleva a cabo tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento y que, por tanto, la normativa nacional en materia de protección de datos es de aplicación a un proveedor de un motor de búsqueda cuando éste establece en un Estado miembro, a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado.
En segundo lugar, en lo que atañe a la situación jurídica de Google como proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet, el Sr. Jääskinen recuerda que, cuando se adoptó la Directiva en 1995, Internet y los motores de búsqueda eran fenómenos novedosos y el legislador comunitario no previó su evolución actual. Opina que no se ha de considerar que Google es, con carácter general, “responsable del tratamiento” de los datos contenidos en las páginas web que procesa, siendo así que el responsable del tratamiento, según la Directiva, es responsable del respeto de las normas de protección de datos. En efecto, la puesta a disposición de una herramienta de localización de información no implica control alguno sobre el contenido incluido en páginas web de terceros. Tampoco permite al proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet realizar distinciones entre datos personales en el sentido de la Directiva, es decir, relacionados con una persona física viva identificable, y otro tipo de datos. A su juicio, el proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet no puede ni jurídicamente ni de hecho cumplir las obligaciones del responsable del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en páginas web fuente alojadas en servidores de terceros.
En consecuencia, una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice, salvo en los supuestos en que el proveedor de servicios no ha respetado los códigos de exclusión o en los que no se ha dado cumplimiento a una solicitud emanada de la página web relativa a la actualización de la memoria oculta. Este supuesto no parece pertinente en relación con el presente asunto. La existencia de un procedimiento de “detección y retirada” que afecte a enlaces de las páginas web fuente con contenidos ilícitos o inapropiados es una cuestión regulada por el Derecho nacional, la responsabilidad civil basada en motivos distintos de la protección de datos personales.
En tercer lugar, la Directiva no establece ningún “derecho al olvido” generalizado. Por tanto, no puede invocarse tal derecho frente a proveedores de servicios de motor de búsqueda sobre la base de la Directiva, aun cuando ésta se interpreta con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos establecidos en la Directiva se refieren a datos cuyo tratamiento no cumple lo dispuesto en la Directiva, en particular debido al carácter incompleto o inexacto de los datos. Éste no parece ser el caso en el presente asunto.
La Directiva también reconoce a toda persona el derecho a oponerse, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. No obstante, el Abogado General considera que una preferencia subjetiva por sí sola no equivale a una razón legítima y que, por tanto, la Directiva no faculta a una persona para restringir o poner fin a la difusión de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses.
Es posible que la responsabilidad secundaria de los proveedores de servicio de motor de búsqueda con arreglo al Derecho nacional implique la existencia de deberes que exijan bloquear el acceso a páginas web de terceros con contenidos ilegales, como las páginas web que vulneran derechos de propiedad intelectual o que muestran información injuriosa o delictiva. En cambio, solicitar a los proveedores de servicios de motor de búsqueda que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web. En su opinión, equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular.

martes, 14 de mayo de 2013

QUE EL RIGOR DE LA LEY CAIGA SOBRE LOS POBRES SIN RECURSOS

Reiteradamente aparecen en los medios de comunicación todos los escándalos de corrupción que tenemos en nuestro país,  las estafas gigantescas, los fraudes de todo tipo, el dinero que se roba a espuertas. Pero, con todo eso, son escasísimos los ladrones de guante blanco -y menos si son políticos-, que terminan condenados por sentencia firme. Las potentes maquinarias de prestigiosos despachos de abogados se ponen en marcha y consiguen que sus clientes eludan la condena. Como vulgarmente se dice, se van de rositas.
 
Pero ¿qué pasa cuando un pobre sin recursos económicos, hurta 8€?. Pues pasa que todo el rigor de la ley cae sobre el. El Fiscal, rigurosamente, interesa la condena del denunciado y el Juez de Instrucción correspondiente dicta una sentencia ejemplar. ¿Qué no se lo creen? ¿exagero?. Pues no. Esto es tan real como la vida misma. Voy a comentar el caso de una usuaria de la ONG Cauce donde colaboro como voluntario, para que cada uno saque sus propias conclusiones.

Soledad es una mujer, víctima de violencia de género, que trabaja a salto de mata en el servicio doméstico y que convive en un pequeño apartamento con su hija de 20 años, la pareja de esta y un bebé de seis meses. Los ingresos mensuales conjuntos de esta familia ascienden a no mas allá de 500€ y como no pueden pagar el alquiler que tienen estipulado de 300€, en este momento están en proceso de desahucio y se quedarán en la calle.

Un buen día, seguramente agobiada por su situación económica, entra en Mercadona, retira de las estanterías dos latas de conservas y una bolsita de detergente. Un vigilante   que controla las cámaras de seguridad del supermercado, ve como Soledad introduce en su bolso de mano estos productos e inmediatamente, sin esperar ni tan siquiera a que pasara por las líneas de caja para ver si iba a pagar los productos o no,  la intercepta en el área de la carnicería y procede a retenerla. A la llamada del vigilante acude la Policía Nacional que procede a su detención. En el atestado se hace constar que el valor de los productos  hurtados, asciende a 8,87€. Se hace constar también que la detenida pidió que la dejaran pagar los productos en la caja y que la dejaran libre, pero que la encargada del supermercado no accedió ya que tenía instrucciones de sus superiores de denunciar todo para que sirviera de escarmiento.

El siguiente paso es que el Juzgado de Instrucción abre el procedimiento correspondiente, se celebra juicio oral, el Ministerio Fiscal interesa la condena de Soledad como autora responsable de una falta de hurto. Resulta condenada a la pena de un mes de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con la imposición de las costas del juicio. O lo que es lo mismo, como es insolvente y no puede pagar esos 180€ de multa será privada de libertad durante 15 días.

Yo no voy a cuestionar aquí al procedimiento instruido, la solicitud de condena ejercitada por el Fiscal y la sentencia dictada por el Magistrado Juez, ya que en todo esto se ha observado la mas absoluta aplicación de la legalidad vigente. Lo que cuestiono es que si esta mujer hubiere tenido recursos económicos, se habría podido pagar un  abogado que la defendiera (al ser un juicio de faltas no es preceptiva la intervención de Letrado y por eso no se lo designaron de oficio), y lo mas probable es que hubiere resultado absuelta, o bien por falta de pruebas (aun no había pasado la línea de caja), o por la eximente de estado de necesidad. También me cuestiono que por un hurto de 8€ se ha puesto en marcha un procedimiento judicial que ha movilizado unos ingentes recursos tanto de la Policía Nacional como de la Administración de Justicia, que a mi juicio resultan desproporcionados.

Ya sé que alguien me puede decir hay que aleccionar a la gente y que no se pueden consentir estos pequeños hurtos. Pero yo les diría que entonces no se quejen cuando protestan porque la justicia está colapsada, porque es lenta y porque esos grandes defraudadores no son condenados. Todos los recursos que se invierten en perseguir estos pequeños hurtillos,  perfectamente pueden ser resueltos por la propia Policía, porque si se trata de escarmiento y de lección ejemplar, qué mayor escarmiento que por hurtar productos por valor de 8€ es el de estar en los calabozos de la comisaría 24 horas.

Y dicho esto, concluyo como empecé con el título de este artículo: El rigor de la ley sólo se aplica a los pobres sin recursos. Qué injusta puede ser la Justicia.

 
 
 
 
 
 
 

lunes, 13 de mayo de 2013

IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER AL CONTRATAR UN SEGURO

Cada día entiendo menos a los políticos. En vez de dedicarse a lo que realmente importa, que es resolver los graves problemas económicos que sufrimos y a combatir el brutal desempleo existente, juegan a perder el tiempo y a moverse demagógicamente en el Congreso para introducir modificaciones legislativas que, desde mi punto de vista, sólo tienen un objetivo: Justificar lo que cobran. Porque, en otro caso, no podría entenderse.
 
He aquí un ejemplo: Hoy el Grupo Popular ha introducido dos enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de creación de empleo (nada que objetar si realmente las enmiendas fueran dirigidas a ese fin). El problema es que estas enmiendas pretenden modificar la Ley de Ordenación del Seguro Privado, estableciendo que "en el cálculo de las tarifas de los contratos de seguro, no podrán establecerse diferencias de trato de hombres y mujeres en las primas y prestaciones de las personas aseguradas, cuando aquellas consideren en sexo como factor de cálculo". De esta manera, entienden los Diputados "se consagra el principio de igualdad de trato" recogido en la Directiva de aplicación del Principio de Igualdad en el acceso a los bienes y servicios y su suministro, aprobado por la Comisión Europea en 2004.
 
Vamos a ver señores diputados, ¿con tantos asesores que tienen y que dicho sea de paso, pagamos todos los ciudadanos, sólo se les ocurre eso? ¿conocen algo el mundo del seguro? ¿conocen algo de cálculos actuariales?. Yo creo que no tienen ni repajolera idea. Así que, voy a darles algunas aclaraciones.
 
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para determinar lo que en su argot llaman "riesgo", manejan cálculos actuariales basados en el "cálculo de probabilidades", "leyes de los grandes números" y las "leyes empíricas del azar". Concretamente, en el ámbito de los seguros de vida, suelen utilizar elaboradas tablas de mortalidad, entre las que destacan las prestigiosas tablas suizas GKM. 
 
En base a todos estos cálculos actuariales, se puede saber que las mujeres tienen una expectativa de vida ocho años mayor que la de los hombres, o que las mujeres son mas prudentes que los hombres conduciendo y por eso tienen menos accidentes, o que las mujeres viven mas que los hombres, pero en cambio sufren mas intervenciones quirúrgicas, o que las mujeres practican menos deporte de riesgo que los hombres, etc.etc.
Como consecuencia, es lógico pensar que la prima de un seguro de vida para el caso de muerte, sea mas cara para un hombre que para una mujer, e igualmente el seguro de auto será mas caro para el coche que conduce un hombre, que para una mujer. Por el contrario si se trata de seguros de salud, como estadísticamente las mujeres tienen mas intervenciones quirúrgicas y además se quedan embarazadas, las primas por lógica son mas caras para las mujeres que para los hombres.
 
Si además de todo esto tenemos en cuenta que las aseguradoras no son entidades públicas que pueden tener precios políticos regulados por el Estado, si no que se trata de entidades mercantiles que en libre competencia persiguen unos beneficios, sin duda van a aplicar las primas que según sus cálculos corresponden a los riesgos que asumen. Por tanto si los riesgos digamos hombre o mujer, son diferentes, también lo serán las primas que van a pagar por los seguros que contraten.
 
Así que, amigos Diputados, dejen a un lado la demagogia barata y dedíquense a proponer medidas legislativas que de verdad estimulen el crecimiento y la creación de empleo, porque esta chorrimedida de que las aseguradoras cobren igual a hombres o a mujeres, para nada va a influir en este crecimiento o esa creación de empleo. Muy al contrario, estarán coartando la libertad de mercado de las compañías de seguros.
 
 
 
 
 
 

jueves, 9 de mayo de 2013

SOBRE LA ACTUACION DE OFICIO DEL JUEZ FRENTE A CLÁUSULAS HIPOTECARIAS ABUSIVAS

Ayer se han celebrado unas Jornadas que ha organizado el Consejo General del Poder Judicial en las que se debatió sobre la aplicación transitoria de la sentencia del TJUE entre tanto no se reforme la legislación hipotecaria española. Al final de las mismas se ha redactado un texto que recoge las conclusiones a las que han llegado y que de modo resumido se recogen aquí:
  • Es necesario adaptar la legislación española para garantizar a los consumidores una protección mas eficaz.
  • Los Jueces, interiorizando la dimensión ética de la función judicial, han de llenar las lagunas legales y dar respuesta a los consumidores desde los principios constitucionales.
  • Aun cuando ya hay una reforma legislativa en curso que responderá a las cuestiones planteadas por el TJUE, los Jueces no quedan eximidos de su deber de completar las lagunas legales, conforme a los criterios generales tanto de nuestro ordenamiento jurídico como del europeo.
  • Las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios no vinculan a ningún efecto y se tendrán por no puestas.
  • Para considerar una cláusula abusiva, deberá atenderse a las circunstancias que concurren en el caso concreto y en particular los considerados en la proposición de reforma de la Ley Hipotecaria presentada por el Gobierno y discutida ayer en el Senado.
  • Deberán de analizarse los distintos tipos de interés referenciados en la normativa interna y en las cláusulas de vencimiento anticipado del contrato, que no deberán declararse nulas en abstracto.
  • Tampoco deben considerarse nulas en principio, las denominadas cláusulas de interés remuneratorio.
  • El deber de "control de oficio" por parte de los Jueces debe de ser especialmente relevante en el proceso de ejecución y el trámite procesal deberá de ajustarse a dicho deber de control, en cumplimiento de la sentencia europea.
  • En el momento de admitirse una demanda, si el juez observa alguna cláusula que pudiere resultar abusiva, debe dar traslado a las partes y plazo de cinco días para que presenten las alegaciones que estimen oportunas, sin necesidad de abrir ningún incidente procesal.
 
 

miércoles, 8 de mayo de 2013

LA FE NACIONAL Y LOS PROBLEMAS DE ESPAÑA

"Los dos partidos que se han concordado para turnarse pacíficamente en el Poder son dos manadas de hombres que no aspiran más que a pastar en el presupuesto. Carecen de ideales, ningún fin elevado los mueve; no mejorarán en lo más mínimo las condiciones de vida de esta infeliz raza, pobrísima y analfabeta. Pasarán unos tras otros dejando todo como hoy se halla, y llevarán a España a un estado de consunción que, de fijo, ha de acabar en muerte. No acometerán ni el problema religioso, ni el económico, ni el educativo; no harán más que burocracia pura, caciquismo, estéril trabajo de recomendaciones, favores a los amigotes, legislar sin ninguna eficacia práctica, y adelante con los farolitos... Si nada se puede esperar de las turbas monárquicas, tampoco debemos tener fe en la grey revolucionaria (...) No creo ni en los revolucionarios de nuevo cuño ni en los antediluvianos (...) La España que aspira a un cambio radica y violento de la política se está quedando, a mi entender, tan anémica como la otra. Han de pasar años, tal vez lustros, antes de que este Régimen, atacado de tuberculosis étnica, sea sustituido por otro que traiga nueva sangre y nuevos focos de lumbre mental".
 
Todo lo anterior ha sido escrito en 1912, por Benito Pérez Galdós bajo el título "Fe nacional y otros escritos sobre España". ¿te recuerda algo esto que decía el Sr.Pérez Galdós?.
 
Han pasado ya mas de cien años y seguimos estando como en 1912.

De modo progresivo, tras la entrada en la nueva democracia, en España se nos ha estado instalando una casta de mediocres politócratas y partitócratas,  que con el  objetivo de dedicarse  única y exclusivamente a la vida política,  en una clara connivencia con los banqueros y con los señores del ladrillo, se ha alejado de los ciudadanos, ha ido debilitando a las clases medias, ha permitido que se deteriorara el tejido económico, nos ha llevado al primer puesto del ranquing de desempleados, aplica recortes de todo tipo a las familias que cada vez se empobrecen mas, aplica amnistías fiscales para favorecer a los mas ricos, rompe el dogma de la separación de poderes politizando el poder judicial , confunde Partido y Estado y se blinda para no renunciar a sus prebendas. 
 
Esta casta de politócratas ha olvidado que la cosa pública es propiedad de la sociedad civil y pretende que los ciudadanos sólo nos limitemos a votar cada cuatro años y que además votemos a unas listas que confeccionan los partidos políticos. Estos políticos profesionales han hecho que los partidos políticos sean patrimonio sólo de unas pocas personas. Y claro, de este modo, es imposible que la voz de los ciudadanos se oiga. Hoy en día el ciudadano sólo es un instrumento para que con su voto se perpetúen las castas políticas, castas de otra parte, que como han nacido profesionalmente en la política y en ella siguen, no tienen ni la mas mínima experiencia en la sociedad civil. Este es el gran problema y la razón del aislamiento que tienen con los ciudadanos a los que teóricamente tendrían que representar.

En definitiva, estos politócratas y partitócratas han ido construyendo un blindaje jurídico para mantener sus privilegios y paralelamente han ido hurtando a los ciudadanos el protagonismo que en democracia les corresponde. 

Frente a esta situación, creo que los ciudadanos no debemos de seguir permaneciendo callados como corderitos. Creo que ya es hora de que empecemos a rebelarnos para que nuestra voz de oiga.  No se trata de generar algaradas callejeras. Se trata de presionar con sensatez en todos los medios y lugares. Entiendo que sin atacar por la base nuestro sistema constitucional salido de la Transición, nada se puede hacer. Por ello se necesita una reforma constitucional, se necesita una nueva legislación que reestablezca la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, se necesita eliminar las subvenciones a partidos políticos, sindicatos parasitados y organizaciones empresariales, se necesita una justicia independiente, rápida y eficaz, se necesita atacar el bipartidismo y votar en listas abiertas, se necesita adelgazar las autonomías centralizando sanidad, educación, justicia y obras públicas, se necesita adelgazar el senado (para qué tantos senadores), se necesita eliminar municipios, etc.etc.

Para conseguir esto hay que protestar y reclamarlo permanentemente a los políticos. Ya sé que alguien me puede decir que la única manera de pedirlo está en el Parlamento y que como los parlamentarios salen de unas elecciones controladas por los politócratas, difícil lo vamos a tener. La cuestión es que tenemos que vencer esas dificultades para conseguir cambios y esto sólo se puede conseguir si los ciudadanos en vez de permanecer callados, empezamos a presionar manifestándonos en la calle, manifestándonos en los medios de comunicación. Hoy en día, las redes sociales son un gran instrumento de movilización, son una gran herramienta. Utilicémoslas y que nuestra voz se oiga.. Seguir callados no nos conduce a otra cosa que no sea lo que ya tenemos. Es decir, que los políticos nos sigan utilizando para sus fines personales y de partido.