miércoles, 23 de marzo de 2011

USO DEL ORDENADOR DE LA EMPRESA PARA FINES PRIVADOS


En Octubre del 2008 escribí un post en el que hablaba de la necesidad de que las empresas establecieran normas de conducta o reglas de uso de los ordenadores que ponían a disposición de los trabajadores. La razón de esta necesidad derivaba de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se establecía que pese a que el ordenador era una herramienta propiedad de la empresa, ésta no podía recoger la información obrante en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad de despedir al trabajador, al "no haber establecido previamente la empresa unas reglas de uso de los ordenadores". Se declaraba en definitiva la ilicitud de la prueba, al no existir una advertencia previa sobre el uso y control del sistema informático.

Las empresas venían y vienen mostrando una gran preocupación por los usos y en muchos casos abusos, que sus empleados tienen con los ordenadores personales que ponen a su disposición para realizar su trabajo. Se quejan continuadamente de las pérdidas de tiempo que generan las navegaciones por internet para uso privado, o el contínuo intercambio de correos electrónicos pasándose archivos entre amigos. Y se quejan no sin razón ya que además de la pérdida de productividad y de la saturación de sus servidores por los e-mails no deseados, cuando se deciden a despedir a ese digamos "abusador", los Juzgados de lo Social podían dictar sentencias que no reconocieran esos motivos de despido.

Para curarse en salud, muchas empresas se apresuraron a elaborar reglas de uso de sus ordenadores que, habitualmente, son comunidadas tanto en sus intranets, como por circulares internas e incluso en cláusulas de los propios contratos de trabajo. Pero en la práctica ¿sirven de algo estas reglas de uso?. Me gustaría creer que sí, porque los abusos se dan, están a la orden del día y producen muchos quebrantos a las empresas. Pero, lamentablemente, las decisiones de los Tribunales son imprevisibles y pueden mandar estas reglas al traste.

A título de ejemplo, voy a comentar la sentencia 33/2010 de 12 de Enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a mi juicio resulta criticable por la inseguridad jurídica que genera. Trae su causa esta sentencia en el recurso presentado contra otra previa del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que declaraba procededente el despido de un trabajador que había sido cesado por el uso indebido de un ordenador portátil que le había sido facilitado para su trabajo.

En primera instancia quedó probado que la empresa demandada cuenta con un documento interno o protocolo en materia de uso de dispositivos electrónicos de conocimiento general de los empelados en el que se advierte que el uso de internet y correo electrónico sólo se permite para fines profesionales, estando expresamente prohibido navegar por Internet o usar el correo electrónico para usos particulares. Estas normas tambié están reflejadas en la intranet de la empresa. Igualmente ha quedado probado que al serle entregado el ordenador portatil, firmó un recibí en el que se recuerda que el dispositivo sólo está destinado al uso exclusivo del trabajo para la empresa.

En un momento determinado, el ordenador portátil asignado al trabajador empezó a dar problemas y este decidió llevarlo al técnico informático de la empresa para que lo revisara ya que notaba que tenía virus. Para ello le facilitó su número de usuario y contraseña al objeto de que el técnico lo pudiera revisar. Al realizar comprobaciones el técnico comprobó que el equipo estaba infectado por virus y al examinar el historial de accesos, se pudo comprobar que los virus entraron al acceder a páginas web no relacionadas con la actividad profesional y muchas de ellas eran de contenido pornográfico (quedaron detalladas en la carta de despido que se entregó al trabajador). El técnico informático también aclaró en el Juzgado que el acceso a páginas de internet no seguras y especialmente las de contenido pornográfico, incluso pueden provocar una infección de toda la red informática interna de la empresa.

La sentencia de primera instancia reflejó la contundencia de los hechos probados, en base a los que el declaró procedente el despido. En la carta de despido se señala que la conducta imputada al actor, consistente básicamente en el uso del ordenador portátil contraviniendo las instrucciones de la empresa en los términos indicados en dicha comunicación, constituye una falta muy grave de desobediencia a los superiores y de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Y a su vez la sentencia de instancia considera que la conducta del actor se revela como un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales de suficiente entidad para justificar el despido, a la vista del uso de los medios proporcionados por la empleadora desobedeciendo las prohibiciones o directrices en la materia, lo que integra una transgresión de la buena fe contractual.

Pero, la Sala no comparte este criterio y revoca la sentencia, por cuanto si bien es cierto que el actor ha incurrido en una desobediencia a las instrucciones recibidas en lo relativo al uso del ordenador, también lo es que del relato fáctico no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la Compañía que se alega en la carta de despido para justificar la decisión empresarial con arreglo al apartado e) del artículo 52 del Convenio Colectivo aplicable, pudiendo apreciarse que en la propia carta se habla simplemente de un evidente y alto riesgo de infección de la red interna de la Compañía, con los consiguientes perjuicios que ellos podría implicar al verse puesto en peligro el buen funcionamiento del sistema informático, así como el riesgo de pérdida de datos, imputando al actor que "ha puesto en peligro la integridad y buen funcionamiento de la red interna" de la empresa. En definitiva al Tribunal de apelación no considera que exista ningún incumplimiento contractual grave y de entidad suficiente como para justificar esa máxima sanción que es el despido.

Es decir, valora que no ha habido daño real al no haberse puesto en peligro verdaderamente el sistema informático de la empresa, pero para nada entra a valorar que este daño ha existido desde el momento que el equipo ha tenido que llevarse a un técnico para que lo reparase. Tampoco valora el perjuicio que puede ser cuantificable económicamente por la pérdida de horas de trabajo que se han invertido en navegar por la red en actividades privadas. Sencillamente se limita a decir que este incumplimiento del trabajador es merecedor sólo de una infracción leve.

¿para qué sirven entonces las normas de uso? ¿son papel mojado?. Y navegar por internet en uso privado ¿no es bajar en el rendimiento debido de trabajo?. A mi juicio, sentencias como estas, en nada favorecen a la seguridad jurídica de las empresas en cuanto al uso de los sistemas informáticos que ponen a disposición de sus trabajadores.

martes, 15 de marzo de 2011

CRISIS SOBRE CRISIS


Me gustaría ser optimista, pero la situación es realmente preocupante.


En el año 2008 se inició una gran crisis financiera que se fue extendiendo y puso al mundo económico en jaque. A esta crisis financiera siguió una crisis económica que afectó muy directamente a la economía real. Además de todo esto, en España se desencadenó la crisis del ladrillo. Y, cuando los estados desarrollados estaban tomando medidas para paliar los efectos de estas crisis encadenadas y poder salir de ellas, estalla la crisis del combustible como consecuencia de la inestabilidad políticas en los países árabes. Y por si fuera poco, ahora, el devastador terremoto y subsiguiente maremoto de Japón hace estallar una nueva crisis: La de la energía nuclear.

Nos encontramos pues ante un escenario de "crisis sobre crisis". Mal asunto. Los gobernantes se reunen y tratan de poner sobre la mesa las posibles soluciones. Todo está en cuestión y y se auguran muy malos tiempos.

Entre tanto esto está ocurriendo en el mundo, aquí en España parece que nada va con nosotros. Nuestros políticos se entretienen en sus batallitas de cara a las próximas elecciones autonómicas y municipales. Se entretienen en acusarse mutuamente de que tu robaste, pues anda que tu. Y ¿qué hace nuestro Gobierno? Pues en vez de convocar a todos los agentes sociales, reunirse discutir y tratar de buscar pactos de estado para hacer frente a esta grave situación, se dedica a aplicar jueguecitos inútiles como el de los neumáticos, o del límite de velocidad a 110, o el de las bombillitas de bajo consumo, o el de reducir la temperatura de la climatización en los edificios públicos o el de primero apoyar a las renovables y ahora dejarlas solas. O a volver a incrementar el precio del recibo de la luz.

En definitiva, frente al peor de los escenarios económicos posible, tenemos al peor de los gobiernos de nuestra democracia y a una politocracia que con honrosas excepciones, es indecente. Que Dios nos pille confesados.

jueves, 10 de febrero de 2011

SANCIONES POR ENVIAR CORREOS SIN COPIA OCULTA (CCO)




En estos últimos días estoy recibiendo algunos correos de amigos, reenviados a su vez de otras personas, en los que con un cierto tono alarmista se nos trata de informar para que tengamos cuidado, ya que la Agencia Española de Protección de Datos está poniendo sanciones por no usar la copia oculta (CCO). Estos correos dicen cosas como "Ojo al dato": Ya hay alguna sentencia por reenviar correos sin quitar los datos anteriores de otros usuarios. Todo vale, con el fin de recaudar dinero de los ciudadanos. Multas por mandar correos sin copia oculta. Multa de 600€ por no usar la CCO. Varios ciudadanos han sido multados con 600€ por no borrar direcciones a reenviar correos.

Quien elabora y difunde estas informaciones (que después circulan por la red a través de reenvíos masivos que hacen ciudadanos de buena fe), probablemente no conoce o conoce poco el derecho y mas concretamente la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento. Por ello, es bueno que los juristas intervengamos para matizar, concretar y colocar en su sitio esta equivocada información.
Es cierto que la Agencia Española de Protección de Datos, entiende que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal y en algunas contadas ocasiones, ha sancionado a personas físicas por haber enviado correos electrónicos sin utilizar la CCO. Pero no es menos cierto que la sanción a estos ciudadanos se aplicó no por el uso del correo en el ámbito doméstico, sino porque se trataba de usos en actividades profesionales o empresariales y en estos casos sí que resulta aplicable la Ley Orgánica de Protección de Datos. La AEPD sancionó a estas personas argumentando que cuando los datos que tenemos en nuestras agendas personales, salen de esta esfera personal y son utilizados para fines profesionales o empresariales, nos encontraríamos ante un tratamiento de datos incardinado en el ámbito de aplicación de la LOPD.

La LOPD en su artículo 2.2. referido al ámbito de aplicación de la misma, dice tasativamente: La presente Ley Orgánica no será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Así que cuando yo, no como profesional, sino desde mi casa, como persona privada, envío correos a mis contactos personales, aunque no utilice la CCO, nunca, en ningún caso, podré ser sancionado por la AEPD ya que estas actividades no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la LOPD. En la misma línea se pronuncia la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo que declara que deben de excluirse de la aplicación de la Ley: “el tratamiento de datos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones”.


Por consiguiente, si yo como particular (no como profesional) tengo un fichero electrónico con todas las direcciones de mis amigos, algo que como todos los que usamos un pc conocemos, aunque esta actividad técnicamente pueda considerarse un tratamiento de datos, conforme al artículo 2.2 de la LOPD antes transcrito, en modo alguno va a quedar sujeto al ámbito de aplicación de la misma. Lo que cuenta para la Ley, no es que técnicamente se esté realizando un tratamiento de datos, sino que dicho tratamiento se está realizando en un ámbito exclusivamente doméstico o personal.

Así pues, tenemos que tener muy claro que esos envíos que podemos realizar a las direcciones electrónicas que tenemos de nuestros amigos, en el ámbito estrictamente personal, no van a ser sancionadas por la AEPD. Otra cosa muy diferente es que siempre resulta recomendable que hagamos envíos preservando la identidad de nuestros contactos mediante la utilización de la CCO e igualmente que, cuando vayamos a reenviar esos correos, procuremos borrar todas las direcciones electrónicas que aparezcan en ellos y ello por dos razones muy importantes:

Una porque tenemos que ser respetuosos con esas personas que tenemos incluidas en nuestros contactos a las que quizá no les guste que facilitemos su dirección a otras personas. Debemos de ser prudentes y no revelar su identidad. Otra, porque si no nos tomamos estas precauciones, estaremos facilitando esa mala práctica que es el Spam y no estaremos contribuyendo a su eliminación.

martes, 8 de febrero de 2011

DESPEDIDOS POR NO CUIDAR SU REPUTACIÓN VIRTUAL EN FACEBOOK


Vengo escribiendo con alguna asiduidad sobre los riesgos que genera Facebook, debido a los malos hábitos que tenemos en su utilización. Nos preocupamos muy poco por la reputación virtual que vamos dejando en la red, en ocasiones nos comportamos como auténticos exhibicionistas, no ponemos medidas para que no nos suplanten la personalidad, y al final, en muchos casos, tenemos que sufrir las duras consecuencias de esta falta de cuidado.


En estos últimos días he conocido los casos de dos jóvenes que han perdido su empleo por causa de esa reputación virtual que han dejado. Deseo comentarlos como aviso a navegantes para sensibilizar y contribuir a que los usuarios de Facebook seamos mas cautelosos:


Uno es el caso de un joven profesor que daba clases de química en un prestigioso colegio privado. Los fines de semana cantaba en un grupo de rock. En la red social empezó a alimentar un álbum lleno de fotos en los que aparecía con indumentarias digamos "agresiva" y poses provocadoras, en las que nunca faltaba un buen canuto o una jarra de cerveza. En su muro se vertían comentarios utilizando la jerga propia de estos grupos de rok duro. Alguno de sus alumnos accedió a su perfil, lo comentó a sus padres y estos se apresuraron a ir al colegio para protestar. El joven profesor fue despedido de inmediato y de nada sirvieron sus argumentos de que profesionalmente cumplía correctamente con su trabajo y que lo otro formaba parte de su vida privada.


El otro caso es el de una joven también profesora de lengua en un colegio. Tras cuatro años desarrollando esta labor sin queja alguna, también se vio obligada a dejar su trabajo. La causa está en que durante sus vacaciones en Ibiza, hizo lo que cualquier joven puede hacer... ir de marcha... desmelenarse y beber. Colgó fotos en Facebook e hizo comentarios digamos desinhibidos, en su muro. Lo que no se podía imaginar es que en Septiembre, al incorporarse a su trabajo, el director del colegio la invitara a dimitir o en otro caso a ser despedida disciplinariamente por ser un mal ejemplo para el ideario de ese colegio.


Los dos jóvenes que perdieron su trabajo por causa de su reputación virtual, manifiestan que tenían activados sus filtros de privacidad para que sus albunes de fotos fueran accesible sólo a sus amigos, pero la realidad es que estas fotos y estos comentarios fueron vistos por alumnos suyos y los padres de estos alumnos los denunciaron al colegio. Siguen sosteniendo también que una cosa es la actividad profesional y otra muy distinta es la vida privada. Pero, sostengan lo que sostengan, la realidad es que han perdido su empleo.


Así que, viendo lo que se ve ¿merece la pena que sigamos siendo tan poco cuidadoso con lo que decimos y hacemos en Facebook?

lunes, 31 de enero de 2011

LA PROTECCION DE LA PRIVACIDAD EN LAS REDES SOCIALES


Hoy en día, redes sociales como Facebook, Tuenti, Sonico, Hi5, etc. son utilizadas por muchísimos ciudadanos, independientemente de su edad y condición. Debido a las grandes facilidades de interacción que estas aplicaciones proporcionan, se está provocando un nivel sin precedentes de divulgación de informaciones de carácter personal, partiendo de los perfiles personales que los propios usuarios generamos.
Es cierto que estas redes aportan un amplio abanico de posibilidades y de oportunidades de comunicación, así como de intercambio de todo tipo de información, pero no es menos cierto que, en la misma medida, generan grandes riesgos para la privacidad de los usuarios y de las terceras personas con las que nos intercomunicamos.

Aunque a priori, la base de "comunidad" de las redes sugiere que la publicación de los datos personales sería comparable a compartir información con amigos como cuando estamos cara a cara, en realidad esto no es así y la información puede estar disponible en la red para millones de usuarios. Tenemos que tener en cuenta que los datos personales que introducimos en las redes sociales, son accesibles de forma pública y global, de una manera y en unas cantidades hasta ahora sin precedentes, incluyendo ingentes cantidades de fotografías y vídeos de usuarios. Esto coloca a los usuarios ante el riesgo de perder el control sobre el modo y manera en que los terceros que acceden a estos dados, van a utilizar la información que proporcionamos.
Actualmente, aunque se ha mejorado mucho, hay muy poca protección frente a la copia de estos datos personales en estos perfiles (tanto por parte de los miembros de la red, como de otras personas sin autorización y ajenas a la red), así como frente a su utilización para crear perfiles personales y volver a publicar esos datos en otros lugares. Resulta muy difícil y en ocasiones imposible eliminar por completo determinada información una vez que ha sido publicada en internet, incluso aunque haya sido eliminada en el sitio original . Es posible que terceros o los propios proveedores de los servicios de la red social, conserven copias.

También debemos de saber que los datos de carácter personal procedentes de perfiles, pueden "filtrarse" fuera de la red cuando son indexados por motores de búsqueda. De otra parte, algunos proveedores de servicios de redes sociales facilitan datos de los usuarios a terceras partes a través de "interfaces de programación de aplicaciones" que en ese momento pasan a ser controladas por dichas terceras partes.

Un ejemplo de usos secundarios que han captado la atención de las empresas, es la práctica de responsables de RRHH de algunas organizaciones empresariales que investigan perfiles de los candidatos a un puesto de trabajo o incluso a sus propios empleados. Otro ejemplo es el de los proveedores de servicios que también utilizan la información de los perfiles y de los datos sobre tráfico para emitir mensajes de marketing personalizado a los usuarios. Es muy probable que en el futuro surjan otros usos no esperados ni deseables de la información contenida en los perfiles de usuarios.

Otro de los riesgos de la seguridad y la privacidad que ya se han encontrado, es el fraude de identidad, alimentado por la amplia disponibilidad de datos de carácter personal en los perfiles de usuarios, así como la posible piratería de perfiles por parte de terceros.

Es por tanto necesario que todos los usuarios de redes sociales nos sensibilicemos y adquiramos conciencia de los riesgos que hay en la red social y en esta línea es prudente y oportuno recomendar que un usuario de una red social deberá de plantearse qué datos personales va a publicar y cuales no, al elaborar el perfil social. Deberá de ser consciente de que después del perfil pueden añadirse fotografías, vídeos, comentarios, etc.

En el caso concreto de personas menores de edad conviene dejar muy claro que no deberían de revelar ni su número de tf. ni su domicilio. Incluso sería razonable planear la posibilidad de usar pseudónimos en lugar del nombre real. Sea como fuere, tenemos que ser conscientes de que el uso del seudónimo ofrece una protección limitada habida cuenta de que otras personas pueden apropiarse de ese seudónimo.


Igualmente, es absolutamente necesario que respetemos la privacidad de los demás. En esta línea, deberemos de tener especial cuidado al publicar informaciones personales o fotos relativas a otras personas, sin el consentimiento de estas. Por ejemplo, si yo no quiero que se publiquen fotos de la boda de mi hijo, o del bautizo de mi nieto, con qué derecho un usuario que haya asistido a esos eventos, decide sin consultarme, colgar fotos en la red.
Por último, es muy importante que configuremos correctamente las opciones de privacidad aplicando prácticas restrictivas. En este sentido debemos de meditar muy mucho cual es la información de mi perfil que deseo transmitir, quienes la pueden ver, bajo qué condiciones, etc. También es importante que en el día a día, cuando ponemos comentarios en el muro, valoremos qué es lo que queremos transmitir y a quien, y sobre todo, es muy importante que tengamos un especial cuidado con las fotografías y videos que desamos colgar, y mas aun si esas fotos no son nuestras, ya que al igual que tenemos que proteger nuestra privacidad, debemos de hacer lo mismo con la de nuestros amigos.
Anterior a este post ya he venido escribiendo sobre el problema de la privacidad. Quien quiera leerlos puede acceder a "La privacidad y las redes sociales" o a "búsqueda de trabajo y reputación virtual" o a "cuidado con la reputación virtual". Me doy por satisfecho si tras leerlo, alguien se conciencia y empieza a tomar medidas tendentes a evitar los problemas de privacidad con los que nos podemos encontrar si no somos cuidadosos.

viernes, 28 de enero de 2011

Para qué tanto empeño en sacar adelante la Ley Sinde


Cuando la llamada Ley Sinde parecía que había muerto en el Congreso de los Diputados, ahora, mediante un pacto del PSOE y el PP se pretende resucitar el proyecto introduciendo algunas modificaciones. Nuevamente han empezado a aparecer comentarios y opiniones e todo tipo. Los medios de comunicación, los internautas, los políticos y los juristas, vierten comentarios de todo tipo en pro o en contra del ya famoso proyecto de Ley. (Yo mismo, en un post anterior sostuve que el proyecto era una aberración jurídica y que por tanto no tendría mucho recorrido).

Pero, vamos a ver, ¿aun nadie se ha dado cuenta de que es muy difícil poner puertas a internet y que, apruebese o no se apruebe esta ley, va a ser muy difícil defender de modo eficaz la propiedad intelectual de los creadores, iniciando procedimientos en vía administrativa o en vía judicial, para cerrar páginas de enlaces y de este modo evitar las descargas?.

Deberíamos de tener en cuenta que si una de esas páginas se ve amenazada por un procedimiento, en muy pocas horas puede maniobrar y cargar la página en un servidor extranjero, donde la ley española ya no tiene competencias para actuar. En menos de una hora el titular de una página de enlaces puede migrar todo a un servidor extranjero y en sólo muy pocos días Google ya tendría recuperado su posicionamiento. A su vez los usuarios de esa página de enlaces, con un simple mensaje de Twitter ya podrían conocer su nueva ubicación.

Si volvieren a surgir problemas en el alojamiento del nuevo servidor, bien porque la justicia española, mediante acuerdos de cooperación judicial internacional, o la justicia del propio país donde está ubicado el servidor, tocara las narices, pues no pasa nada, se migra todo a otro servidor alojado en otro país y se acabó el problema.

En definitiva, ¿para qué tanta obstinación en sacar adelante una Ley que va a ser totalmente inoperante?. Actualmente la legislación española tiene medios para defender la propiedad intelectual, pero el problema está en la rigidez y la lentitud de la Administración de Justicia, y esto no lo va a cambiar la nueva Ley. Por tanto creo que lo que procede es que los creadores se adapten a los nuevos tiempos tecnológicos y que traten de aliarse con ellos para defender sus intereses. No es bueno que sigan anclados en algo que ya es obsoleto.

miércoles, 5 de enero de 2011

BUSQUEDA DE TRABAJO Y REPUTACIÓN VIRTUAL


Allá por el mes de Julio escribí un post titulado "cuidado con la reputación virtual" en el que decía que los departamentos de Recursos Humanos de muchas empresas, estaban recurriendo a la red para buscar información personal sobre los candidatos que tienen en proceso de selección, para ocupar determinados puestos de trabajo y por ello no debería de sorprender que muchos vayan a ser descartados, pese a su buen currículum.

Hoy he conocido un caso que confirma plenamente lo que decía en ese post. Se trata de un joven técnico comercial que tras pasar por dos empresas cosechando éxitos comerciales, fue fichado por una gran multinacional. Transcurrido un año trabajando con gran capacidad comercial en esta gran empresa, dijo que estaba muy estresado y decidió salir de la misma mediante un despido pactado. Pretendía tomarse un respiro y reflexionar.

En este periodo de reflexión hizo varios viajes de aventura, abrió un blog y empezó a moverse por Facebook y Tuenti. En su blog, al tiempo que comentaba anécdotas sobre sus viajes aventura, escribía sobre ideas que se le ocurrían para montar negocios (parecía todo un emprendedor en ciernes). Paralelamente, en las redes sociales aparecía muy a menudo comentando con pelos y señales, el atracón que se había dado con los amigos, la juerga que había tenido ayer hasta la madrugada, las ganas que tenía de ligarse a una chica, etc.etc. (y todo ello amenizado con fotos muy interesantes). En definitiva, fue dejando por la red un rastro virtual que parece dar a entender que es una persona aventurera, con ganas de marcha, divertido y emprendedor.

Cuando el paro se le iba agotando, decide empezar a moverse para buscar un nuevo trabajo. La situación económica es muy difícil y eso hace muy complicada la búsqueda de empleo, pero el está muy seguro de sus capacidades, tiene contactos, y está seguro que pronto encontrará algo. Pasan seis meses y !!ufffs¡¡ al fin tiene una entrevista de trabajo positiva. Tiene un buen curriculum profesional, avanza en el proceso de selección, queda finalista. Prácticamente ya tiene trabajo de nuevo.

Pero, cuando sólo estaba esperando a que lo llamaran para formalizar el contrato de trabajo, la llamada que recibe es otra muy distinta. El departamento de RRHH de la empresa lo llama y le comunica que su candidatura ha sido descartada. Al preguntar por las razones que hay para que no cuenten con el, lacónicamente le dicen: Hemos encontrado en Internet abundante información suya y consideramos que es usted una persona inestable y poco fiable para nosotros. ¿Qué ha pasado?. Lisa y llanamente que un buen curriculum profesional y unas buenas dotes comerciales, se han ido al garete por los descuidados rastros que se han dejado por la red.

Así que, tengamos cuidado, seamos prudentes con lo que decimos y hacemos en la red, procuremos dejar rastros positivos, y sopesemos lo que nos conviene, antes de lanzarnos a ese impulso de decir y hacer tonterías pensando que estamos sólo en el círculo de los amigotes. Internet es transparente y todo se ve.