viernes, 20 de junio de 2014

UN JUZGADO DE OVIEDO ANULA MULTA POR SALTAR UN SEMÁFORO EN ROJO

Las multas de semáforo foto/rojo serán nulas si el Ayuntamiento deniega las pruebas metrológicas, técnicas y de homologación del equipo utilizado.

Una recientísima sentencia dictada por el Juzgado Contencioso/Administrativo nº 4 de Oviedo ha estimado el recurso que promoví actuando en mi propio nombre y representación  y ha anulado la sanción de 200€ y detracción de 4 puntos  que me había impuesto el Ayuntamiento de Oviedo por rebasar en fase roja el semáforo situado en la Avenida de Santander, en la confluencia con las calles de General Elorza y Pepe Cosmen.

La sentencia dice que se ha producido indefensión, al haberse denegado al denunciado las pruebas que había solicitado en vía administrativa. El Juez entiende que era preciso tener datos sobre los aparatos con los que se han obtenido las imágenes. Yo en particular solicitaba además de las pruebas fotográficas, certificado informe del sistema de captación así como informe sobre las revisiones que se hubieran realizado en el. El Ayuntamiento,  al tiempo que exigía 5,1€ para obtener duplicado de las fotos, denegaba las otras dos pruebas, al entender que como se trataba sólo de una cámara fotográfica, esta no necesitaba  ningún control.

Dice el Juez que “es sobradamente conocido que la denuncia formulada por un Agente, goza de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario” y remarca que, entre las garantías constitucionales del sometido a un procedimiento sancionador, está el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa. Al haberse  negado la información precisa sobre las condiciones técnicas de la instalación semafórica y de la homologación de los equipos utilizados para la captación de las imágenes, se ha vulnerado el derecho fundamental de defensa consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Por último, la sentencia no considera proporcionado el intento municipal de detraer 5,1€ de gastos para la práctica de la prueba fotográfica, respecto de una multa de 200€, cuando está en juego un derecho constitucional.

Esta es una sentencia mas de las muchas que se están dictando en Madrid y en otras ciudades españolas, que cuestionan los sistemas para captar infracciones por rebasar semáforos (foto/rojo). Frente a la teoría de los Ayuntamientos de que al tratarse sólo de fotos, no se precisa de ningún control metrológico, están las decisiones judiciales que sí exigen un control y las correspondientes pruebas de homologación, control y revisiones del buen funcionamiento.
En Oviedo, probablemente esta es la primera sentencia. En todo caso se evidencia una vez más,  la voracidad recaudatoria del Ayuntamiento que hace caso omiso a las alegaciones de los ciudadanos y que los obliga a tener que acudir a los Tribunales para defender sus legítimos derechos frente a sanciones injustas e ilegales.  Y probablemente hace caso omiso porque sabe que ese ciudadano no va a recurrir a la justicia,  por los fuertes costos que le va a generar su defensa pagando 100€ de tasas judiciales mas los honorarios de un Abogado.


lunes, 16 de junio de 2014

MAS GARANTÍAS PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO

El pasado viernes 13 de Junio, ha entrado en vigor la  Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la  Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Esta nueva norma pretende adaptar nuestro ordenamiento interno a la Directiva Comunitaria 83/2011 que tiene como objetivo implantar un marco legal común en todos los Estados miembros de la Unión Europea.  En lo que se refiere al comercio electrónico es una norma que mejora bastante la seguridad jurídica de las transacciones comerciales en internet.

De modo esquemático se puede decir que la nueva Ley introduce cinco novedades significativas en el comercio electrónico. A saber:

1.       Información previa a la celebración del contrato: La nueva ley supone un reforzamiento de la información al consumidor y usuario, a través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia han sido objeto de plena armonización por parte de la directiva. Así, el vendedor, con carácter previo a la celebración del contrato,  deberá de poner a disposición del comprador, de modo claro y comprensible,  información suficiente sobre el producto a comprar, así como del proceso de compra y de pagos.  Mas concretamente deberá de informar claramente sobre los precios del producto, sobre las condiciones de pago y las garantías financieras, en el caso de que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o de débito del consumidor o usuario, así  como de los gastos de envío o de cualquier otro gasto que lleve aparejada la compra y envío del producto. También deberán informar de la existencia de garantía legal de los productos así como de la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales que se otorguen.

2.       Derecho de desistimiento: Las modificaciones introducidas por la ley suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos a distancia, que incorpora un formulario normalizado al respecto, que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio, de siete a catorce días naturales. En caso de que el empresario no facilite al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.

3.       Precio y gastos adicionales: El vendedor debe de obtener antes del proceso de compra, el consentimiento expreso del comprador para que le carguen además del precio del producto, los gastos adicionales como por ejemplo embalajes, envío expres, etc. Como novedad, queda prohibido expresamente en uso de las casillas llamadas opt-out que quedaban marcadas por defecto para dar como válido el consentimiento del comprador.  Respecto al uso de los distintos medios de pago, se prohíbe a los vendedores el cobro de cargos bancarios que excedan del coste soportado por ellos en el uso de tales medios.

4.       Botón de pago: Al entrar en el proceso de pago, para disminuir el riesgo del común click rápido o poco meditado, el vendedor deberá velar y dejar muy claro al comprador, que este va a efectuar una compra y que expresamente es consciente de que el click que va a realizar, implica una obligación de pago legal.  La nueva ley se refiere al uso de la expresión “pedido con obligación de pago” , “comprar”, “realizar compra” u otra expresión similar. Expresamente tiene que quedar claro que al hacer click se ha realizado una compra y que se ha incurrido en la obligación de pagar su precio.

5.       Confirmación de la compra: Realizado el pago, el vendedor deberá de facilitar al comprador, en un soporte duradero y en un plazo razonable, la confirmación del contrato de compraventa. Normalmente esta confirmación se realizará por correo electrónico o a través de la propia web que incluirá un fichero descargable para ser guardado en el PC del comprador o para proceder a su impresión en soporte papel.

Aun cuando incuestionablemente esta ley ofrece mas seguridad en las transacciones, ha de quedar muy claro que, jurídicamente, su aplicación sólo va a estar en el ámbito comunitario y que por lo tanto sigue subsistiendo el riesgo y la inseguridad jurídica que existe en las transacciones comerciales que se producen fuera del ámbito europeo. Así, si como cada vez es mas frecuente, hacemos compras en sitios alojados en China u otros países asiáticos, debemos de saber que no vamos a tener ninguna seguridad jurídica y que por tanto la operación comercial puede resultar peligrosa.

Para quien quiera conocer mas a fondo este tema, dejo enlace a un artículo mio publicado en Noticias Jurídicas, que aunque antiguo, sigue teniendo vigencia:


jueves, 22 de mayo de 2014

ESPAÑA UNO DE LOS PAISES LÍDERES EN FRAUDE FISCAL

Yo ya tenía bastante claro que en España existe un gran fraude fiscal y que quien verdaderamente soporta las cargas fiscales del estado español, son los ciudadanos de a pié y no los ricos ni las grandes empresas, pero, por si me quedaba alguna duda, hoy he visto un informe del Sidicado de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) que ya me ha disipado todas las dudas.


Los técnicos dicen que como consecuencia de la tibieza que han tenido nuestros sucesivos gobiernos en la lucha contra el fraude, España ocupa la tercera posición en el ranking de economías sumergidas de la UE, con un montante de economia sumergida equivalente al 24,6% del PIB.  Se achaca este fenómeno, entre otras razones, a la escasez de medios con los que cuenta la Agencia Tributaria para investigar y perseguir el fraude de las grandes empresas y las grandes fortunas que concentran el 72% de toda la evasión.

Resulta verdaderamente preocupante que en estos momentos, frente al escalofriante dato de que el 72% del total de la evasión fiscal, lo están cometiendo las grandes fortunas y las grandes empresas, sólo se dediquen el 20% de los efectivos de  la Agencia Tributaria a perseguir esta evasión, mientras que dedica el 80% de su plantilla a la comprobación e investigación de los pequeños fraudes fiscales que puede realizar ese ciudadano que olvidó declarar unos dinerillos en su declaración de hacienda, o esos gastos algo inflados que declaró el autónomo o la pyme para tratar de reducir su cuota tributaria. 

A la vista de estos datos facilitados por los técnicos de hacienda, hay algo que resulta incuestionable y es que el Gobierno, con una vergonzante actitud, está dedicando la mayor parte de su plantilla a perseguir a asalariados, autónomos y pymes, mientras que en sentido contrario se mueve con la mas descarada tibieza para perseguir a quienes verdaderamente realizan la gran masa de la evasión fiscal.

Sr. Rajoy, por favor, sea consciente de este problema, y siguiendo sus palabras de que va a dedicarse a lo que verdaderamente importa, dedíquese de verdad a perseguir a esos grandes nichos de fraude fiscal, centre a la gran parte de los técnicos de la Agencia Tributaria  en esa misión y y baje la presión inspectora de los ciudadanos de a pié que son los que de verdad están soportando la carga fiscal  (ya se les quita por la mano de sus nóminas) y que además son los que verdaderamente están siendo castigados por la crisis. Y si no lo hace, será Vd. el que está defraudando a todos los ciudadanos de a pié.


miércoles, 21 de mayo de 2014

¿HASTA DONDE LLEGA LA DESVERGUENZA DE LOS POLÍTICOS?

Acabo de leer en un periódico la noticia  de que el Sr. Cotino, Presidente de las Cortes Valencianas, intenta abrir una vía judicial para apartar al policía que investiga a miembros del PP en Valencia.

¿Se va a permitir esto?. Resulta intolerable que un político sujeto a investigación, intente querellarse por calumnias contra el policía que lo investiga. Debería de ser incuestionable que tanto los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, como los Jueces y los Fiscales, deben de estar protegidos y blindados contra los ataques y presiones de los políticos investigados, así como de los propios partidos y de sus redes de influencia y clientelares.

Evidentemente, el problema está en que de una parte, tenemos a unos organos del Poder Judicial muy politizados y a unos funcionarios de policía muy jerarquizados y con unos jefes que han sido nombrados por los políticos.  Por tanto resulta necesario a todas luces, que estos investigadores, así como los Jueces y Fiscales, tuvieren un estatuto especial para protegerlos cuando investigan delitos de corrupción. 

Resulta lamentable que estos investigadores que no escatiman en esfuerzos y sacrificios personales para perseguir este tipo de delitos, sufran presiones políticas de todo tipo, presiones que sin duda van a reducir su  diligencia y eficacia profesional. Lo que si queda claro es que sin ese estatuto protector, los políticos de turno intentarán por todos los medios amedrantar y cortar las alas de los funcionarios que lo investiguen. Y esto es intolerable.




EL FUTURO DESEADO DE LAS DESCARGAS EN INTERNET

Hace poco tiempo, el Gobierno Suizo hizo público un informe sobre un estudio que había realizado para medir el impacto de las descargas que se realizan en internet. La conclusión fue que "descargar contenidos para uso personal, es legal". Este informe reconoce que la piratería es masiva en el país helvético, pero que, pese a ello, la industria no está perdiendo dinero necesariamente. El problema está en que esta industria en vez de adaptarse, quiere oponerse a las nuevas tecnologías por miedo a los resultados. En el informe también se recoge que la idea de cortar el acceso a la red a los infractores sería considerado ilegal debido a que la ONU declara internet como un derecho de la humanidad.  En la misma línea considera que bloquear contenidos o webs dañaría la libertad de expresión y violaría las leyes de protección de la privacidad.

Coincidiendo bastante en las fechas, el Parlamento holandés rechazó una moción presentada para intentar reducir la piratería. El fundamento del rechazo ha estado en que no se puede restringir el libre flujo de la información ni invadir la privacidad de los ciudadanos.  Holanda quiere alentar a la industria de entretenimiento a que se modernice y centre su atención en la búsqueda de alternativas autorizadas. Así pues, para el Parlamento holandés la descarga de películas y música para uso personal es considerada como "uso justo y no punible por la ley". La moción rechazada en Holanda es una victoria para la gran masa de ciudadanos que realizan descargas para su uso personal.

Mientras que EEUU, Francia y España tratan de apoyar a la industria de contenidos con una legislación restrictiva de los derechos de los cuidadanos, en otros países europeos, como hemos visto, ya se está diciendo que no es necesaria esta legislación y que lo que tiene que hacer la industria es adaptarse a las nuevas tenologías y a los usos que los ciudadanos hacen de ellas.

Las discrepancias son grandes entre los diferentes estados y llega el momento de sacar conclusiones en aras de vislumbrar una solución que aúne intereses de la industria y de los ciudadanos que usan la red. No se trata de dar la razón a unos o a otros, puesto que los argumentos de ambas partes ya nos son conocidos, se trata de hacer un ejercicio de autocrítica por el que unos y otros analicen las causas de esta situación creada, donde y por qué surgió, quienes están involucrados y, sobre todo, como poder volver al equilibrio.

Empecemos por la sociedad, por nosotros. Con el desarrollo de Internet hemos tenido acceso a los contenidos de una forma directa y rápida, sin tener que pasar por intermediarios ni pedir explicaciones, pero nos hemos olvidado que Internet no es un foro para el pillaje, para la invasión sistemática de los derechos de los demás. No solo hablamos de los derechos de propiedad intelectual, sino también los derechos a la privacidad y a la intimidad. Si bien es cierto que los titulares de los derechos de propiedad intelectual han visto una forma de aprovechar y explotar al máximo una obsoleta legislación que no puede satisfacer la realidad actual, también es cierto que nosotros, como usuarios, hemos ido casi tan lejos como ellos en señal de protesta.

 Esto que acabo de mencionar es una de las características que tiene Internet (web 2.0, blogsfera). Los mensajes llegan a todos los puntos de la tierra, los movimientos ya no son nacionales, las reacciones tienen su efecto allá donde llega Internet. La conclusión a la que no podemos llegar es que la cultura ha de ser gratis, ha de ser accesible a todos y en todo momento, ya que esto es una autentica aberración, sino que la idea que tiene que quedar en la retina es que, como bien escribió Carlos Sánchez Almeida “una sociedad en la que el creador no vea retribuido su trabajo es una sociedad condenada a la extinción intelectual”. La idea es clara, hay que llegar a un compromiso entre los intereses de los titulares de derechos y la sociedad.

Los titulares de derechos de propiedad intelectual están en el otro lado del binomio. Las grandes productoras, la industria de los contenidos, y las entidades de gestión colectiva han visto que con Internet su modelo de negocio esta quedando obsoleto, está en peligro. Estos titulares de derechos han dirigido sus esfuerzos a proteger sus derechos a través de sistemas anticopia, de medios de encriptación, de presiones al legislador. En España, Francia o EEUU, se esta intentando, mediante amenazas a los proveedores de servicio, conseguir información que no pueden ni tienen que dar los proveedores de servicios sino es mediante orden judicial basándose en unas atribuciones que la Directiva 2002/58 CE48 no les da.

Embebidos en tal misión, lo que no han tenido en cuenta es que los creadores ya no necesitan intermediarios para llegar al publico, no necesitan grandes infraestructuras para darse a conocer y distribuir sus creaciones. Ven con miedo el movimiento Copyleft y Open source que personas como Lawrence Lessig, a través de Creative Commons, están impulsando y que tantos adeptos esta ganando. Llega el momento de la autocrítica, de aceptar las inquietudes de la sociedad, de satisfacer la demanda de esta.

La piratería comercial, que es en la que ellos se deberían de haber centrado verdaderamente, está condenada a la extinción. En los años 80 y principios de los 90 no existía la piratería comercial, o esta no era rentable por necesitar equipos caros de reproducción que solo las productoras podían poseer. A mediados de los años 90 empieza a haber medios más baratos para realizar copias, pero todavía inalcanzables para los usuarios normales, con lo que la piratería es un negocio emergente, en el que la obra original y la pirata compiten en el mercado. El cambio llega cuando los medios de copia adquieren una calidad y un precio tal que casi todo el mundo puede realizar sus copias a bajo precio, convirtiendo el negocio de la distribución original y la piratería en un fracaso. Con esta evolución la piratería comercial esta herida de muerte, pero la distribución licita de contenidos también atraviesa una crisis. La idea del compromiso entre titular de derechos de propiedad intelectual y sociedad vuelve a emerger.

Así pues llegamos a la conclusión que son necesarias dos cosas: el adaptar la legislación de derechos de propiedad intelectual a la nueva realidad creada por Internet y el plantear nuevos modelos de negocio. No se trata de plantear nuevos modos de protegerse de la piratería,  sino de aprovecharse las posibilidades de Internet para abrir nuevos canales de distribución, nuevas formas de dar publicidad dirigida, de reducir costes...

Hay diversas propuestas que ya han sido planteadas para restablecer el equilibrio, para que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan una remuneración por sus obras y, a su vez, que la sociedad tenga acceso a una cultura sin mas restricciones que las necesarias. Hasta el día de hoy las grandes productoras y distribuidoras no han hecho demasiado caso a estas propuestas, pero pequeñas empresas empiezan a surgir a la luz de estos nuevos modelos de negocio.

Estas son algunas de las formas por las que se puede recompensar a los artistas y titulares de derechos de propiedad intelectual:

  • Voluntary Collective Licensing, o licencia colectiva voluntaria. Este es el método que ha permitido la supervivencia de la Radio. Se paga una licencia para poder reproducir contenidos online.
  • Individual Compulsory Licences o licencias individuales obligatorias. Los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual permiten la copia de Internet a cambio de una cantidad de dinero en concepto de indemnización. Esta cantidad tendría que ser fijada por ley. Con ello se permitiría la creación de empresas que dieran servicios del tipo tarifa plana, por canción bajada o de otra forma a cambio del pago de dicha licencia.
  • Ad Revenue Sharing o ingresos por publicidad en el intercambio. A traves de este sistema se posibilitaría bajar y escuchar o ver archivos de una pagina Web, incluso se podría interactuar con los artistas. A cambio, y mientras realizamos tales actividades, estaríamos viendo publicidad en la página. Los ingresos obtenidos por esa publicidad se repartirían entre la página Web y los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Empresas como Emusic.com y Artistdirect.com ya están explotando esta forma de negocio.
  • Suscripción a redes P2P. Los creadores de programas P2P podrían cobrar por la utilización de ese servicio. Se pagaría una especie de tarifa plana y los beneficios se repartirían entre los artistas y los titulares de derechos a través de acuerdos de licencia con las productoras y discográficas. Este sistema esta siendo un éxito en el caso de iTunes de Apple.
  • Mecenazgo Digital y contribuciones online. A través de este sistema se podrían realizar donaciones directas a los artistas por sus creaciones de manera altruista a través de donaciones de muy escasa cuantía. De esta forma se les remuneraría en función de los gustos del publico.
  • Microrefunds o microreembolsos. Brad Templeton introdujo la siguiente idea. Cada material protegido por derechos de propiedad intelectual que nos bajamos esta sometido a una pequeñísima tasa. De esos contenidos que me bajo me quedaré solo con los que me guste...los otros los borrare. A final de mes se realizará un computo de los materiales que me he quedado saliendo una suma de las tasas que tendré que pagar. La ventaja que tiene este sistema es que no tengo que pagar antes de bajarme los materiales, sino que podré ver si me gustan o no y, solo así, comprarlos a través del pago de la tasa.
  • Canon a los soportes de grabación. Esto ya se esta practicando en Alemania, España y Canadá. Este canon seria una indemnización a los titulares de derechos de propiedad intelectual por la grabación de audio o video. Esta solución, personalmente, me parece poco acertada ya que grava muchos usos que no vulneran los derechos de propiedad intelectual.
  • Conciertos. En el ámbito de la música los conciertos son la mayor fuente de ingresos de los artistas normales.. Si se aprovechan de las ventajas de Internet tendrán el mejor sistema de promoción.
Si los titulares de derechos de propiedad intelectual se basaran en este tipo de propuestas verían satisfechos sus intereses económicos, ya que verían remunerados sus derechos, y la sociedad tendría la posibilidad de un acceso justo a una cultura. Solo de esta manera se podrán llegar a equilibrar los intereses de ambas partes y acabar con la situación actual de crispación, miedo e inseguridad.





LEO A E INTERPRETO Z

Ayer, el Diario el Comercio publicó una entrevista que me hizo una de sus periodistas, en la que hablábamos de mis actividades como voluntario en la Fundación Cauce. Hablábamos de lo que se hacía en Cauce, del top manta, del retraso en el salario social, de los ciudadanos españoles y extranjeros que llegaban a nosotros en busca de alimentos y ropa, de las dificultades para encontrar un empleo y de la situación económica.

Cuando ayer noche eché una ojeada a los comentarios que hacían los lectores, me quedé sorprendido. Me quedé con la conclusión que la gente lee cosas y que después las interpreta tendenciosamente, probablemente por su ideología política o por sus visiones sesgadas de la realidad que vive o por su manifiesta desinformación, desinformación que no les impide escribir lo que les viene en gana.

Se dejaron comentarios como: "este señor apesta bastante".  "¿pero qué tono colonialista es este?" . "Esta es propaganda de un partido fascista". "pues a los senegaleses que reclamen sus derechos en su país"."Hay que echar a los que son ilegales". Con estas ideas nació el nacional socialismo". "Ya tardaba mucho en meterse con los chinos".

Nadie comentó absolutamente nada de lo que a mi juicio interesaba en esa entrevista, como era la crisis, el problema de búsqueda de empleo, la pobreza, o los retrasos en el pago del salario social. Parece que esto no interesa a ningún lector. Sencillamente se politizó la información y salió cierto tono racista.

O yo me he explicado muy mal en esa entrevista, o la gente no sabe leer. ¡¡quien sabe!!
Este señor apesta bastante
Este señor apesta bastante
Este señor apesta bastante

martes, 18 de marzo de 2014

PHISHING BBVA

Tenía noticia de que en estos días se estaban detectado casos de phishing dirigidos a clientes del BBVA. Como la mayor parte de la gente sabe, el método consiste en enviar un correo electrónico que simula ser enviado por el BBVA y que quiere provocar que algún cliente facilite datos de sus cuentas, tarjetas, claves de acceso, etc. para ser estafado.

Yo hoy ye recibido este correo que deseo compartir, porque aunque estos intentos de estafa son muy comunes y casi todo el mundo los conoce, aun hay personas que pican en el anzuelo:

Estimado cliente de BBVA:
Grupo BBVA siempre trata de encontrar sus expectativas mas altas. Por eso usamos la ultima tecnologia en seguridad para nuestros clientes. Por lo tanto nuestro departamento de antifraude ha desarrollado un nuevo sistema de seguridad que elimine cualquier posibilidad del acceso de la tercera persona a sus datos, cuentas ni fondos. Este sistema esta construido en la utilizacion de una pregunta secreta y respuesta.
Su respuesta secreta seria usada para confirmar su identidad cuando haga una operacion de pagos.Es bligatorio para todos los clientes de BBVA en Linea usar este sistema de seguridad.Nuestro consejo para usted es que introduzca sus datos se acceso para pasar La Verificacion Del Sistema.

Si el registro no es realizado dentro de 48 Horas su cuenta sera suspendida temporalmente hasta que su registro sea completado.Esto solo le va a costar unos minutos de su tiempo y va a tener una seguridad mucho mas estable.
Para comenzar el registro por favor haga click aqui:

https://www.bbva.es/TLBS/tlbs/esp/segmento/particulares/index.jsp

Si  hubiere picado, haría click en este enlace y bajo la apariencia de ser la web de BBVA, habría sido redirigido hacia la página de los timadores donde dejaría los datos que me solicitaron para perpetrar la estafa. Así que...cuidado....

Para mas información dejo modelos de otro tipo de correos con el mismo fin......



Si se pulsa sobre los enlaces del correo trampa este nos enviara a una web que suplanta la imagen de la entidad bancaria BBVA y donde no solicita las claves bancarias: