viernes, 4 de octubre de 2013

FALSOS MENSAJES QUE SUPLANTAN WHATSAPP

En estos últimos días he recibido varios correos procedentes de esta dirección: WhatsApp Messaging Service <service@kuratoriumheimsheim.de>

 A primera vista se detecta que aunque el nombre de la procedencia aparece como WhatsApp el enlace a la dirección de correo electrónico es @kuratoriumheimsheim.de que nada tiene que ver con el archiconocido servicio de mensajería. Por tanto tuve precaución, ya que si llego a hacer clik en el botón Play de color verde, sería redireccionado a un lugar fraudulento...

Movido por la curiosidad traté de averiguar algo y el asunto quedó meridianamente claro: A través de AVIRA (empresa de seguridad informática) he podido ver que se trata de un fraude que es usado para engañar a los usuarios de Whatsapp, simulando que se trata de un supuesto servicio de buzón de voz. Mediante ingeniería social se incita a que hagamos clik en el botón verde que nos llevaría a una web fraudulenta donde supuestamente tendríamos un mensaje en nuestro buzón de voz.

Por tanto, si se recibe alguno de estos correos electrónicos lo aconsejable es que se borre directamente y a la vez se marque como correo "spam" para que si se siguen enviando otros posteriormente, entren directamente en el correo electrónico no deseado en vez de en nuestra bandeja de entrada.

En el caso de que, como a veces ocurre, alguien de modo precipitado haya hecho el clik, lo que procede es que inmediatamente se analice el PC o el dispositivo móvil con un buen antivirus que siempre debería de estar instalado. Además, si esto te ha ocurrido en el Smartphone o en un Tablet, deberías de comprobar si hay alguna aplicación maliciosa, para eliminarla rápidamente.

Para evitar ser víctima de este tipo de fraudes, dejo seguidamente las recomendaciones que da Oficina de Seguridad del Internauta:

  • No abras correos de usuarios desconocidos o que no hayas solicitado, elimínalos directamente.
  • No contestes en ningún caso a estos correos.
  • Precaución al hacer clic en enlaces que se faciliten en un correo o descargar ficheros adjuntos, aunque sean de contactos conocidos, pueden llevarte a sitios web maliciosos o tratarse de ficheros que llevan escondidos algún tipo de virus.
  • En caso de descarga de un fichero adjunto, analízalo previamente con un antivirus.
  • Antes de pulsar en un enlace, comprueba con un analizador de URLs que el sitio web al que te redirige es confiable.
Si recibes un correo que consideras que puede tratarse de una estafa o fraude, puedes denunciarlo ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

¿POR QUÉ SE USA TAN POCO EL DNI ELECTRÓNICO?

Desde que en 2006 se introdujo  el DNI electrónico, hasta este momento, la Dirección General de Policía ha expedido 36 millones de documentos. Pese a esa expedición masiva y a las campañas que realizó el Ministerio del Interior para incrementar su usabilidad, al día de hoy su utilización es escasa y muy inferior a lo previsto. Las razones de su bajo uso a mi juicio son varias:
 
 Por una parte, tras lanzar las campañas y llenar de folletos explicativos las Oficinas de Expedición, la Administración en general ha dado un apoyo muy tibio a su utilización, y ha aumentado muy poco los servicios que requieran su empleo. La implantación del DNIe fue encomendada a la Dirección General de la Policía, que se centró desde el principio en crear una herramienta de verificación de la identidad que resolviera sus necesidades de seguridad, pero no tuvo como objetivo gestionar la usabilidad de aplicaciones para el DNI en la administración y el el sector privado.  . (Aun hay departamentos en la Administración, y entre ellos la Administración de Justicia que exigen que pases por sus oficinas a poner el conocido sellito de caucho para validad el proceso administrativo).
 
Por otra, la red  está llena de infinidad de servicios online (por ejemplo la banca), a los que se accede identificándose con un nombre de usuario y una clave. Esto es mucho mas sencillo para el ciudadano que pierde interés al tener que adquirir un lector de tarjetas, tiene que instalar sus drivers y bajar el lector criptográfico del DNIe y esto es muy complicado para la mayor parte de los ciudadanos. A modo de ejemplo, yo he instalado el Windows 8 en mi PC y me encuentro con el problema de que el módulo criptográfico aun no es compatible con ese sistema operativo.
 
Y lo mas importante a mi juicio,  mientras que los PCs del mercado no lleguen de fábrica con el lector de tarjetas incorporado, e instalados los módulos del DNIe,  y los certificados de autorización necesarios, de modo que el ciudadano sólo tenga que limitarse a insertar su DNI en el ordenador (enchufar y usar), el usuario medio tendrá que superar una carrera de obstáculos hasta que consiga que funcione. Tiene que adquirir un lector instalar los drivers y hacer que funcionen, instalar el módulo criptográfico de la DGP, conocer el PIN que le han dado, introducirlo un montón de veces, asegurarse de que no hayan transcurrido 30 meses y ya haya caducado y no sé cuantas cosas mas. De nada sirve que el Gobierno difunda las ventajas de utilización, si el ciudadano no es capaz de superar las barreras tecnológicas de uso
 
Probablemente por todo esto el Ministerio del Interior empieza a moverse para introducir una nueva versión del DNIe antes de tres años. De hecho en una reciente reunión de altos mandos policiales, el Director de la Policía habló de un plan estratégico para expandir la utilización del DNI desarrollando una nueva tarjeta DNI 3.0 que teóricamente va a suponer una extensión de servicios. Este plan estratégico dice que los ciudadanos debemos de estar en disposición de hacer un uso mas generalizado de la firma electrónica.  y para ello implantará el nuevo DNIe 3.0 que contará con medidas de seguridad contra el ciberdelito.
 
Se va a perseguir también que el nuevo documento pueda ser usado con mucha mas facilidad por los ciudadanos, eliminando las barreras que ahora existen. Se dice expresamente en el plan, que la nueva tarjeta debe ser empleada por todos los ciudadanos, independientemente de las carencias técnicas que tenga. El objetivo que se persigue es que el ciudadano lo use tanto el la administración electrónica como en el comercio electrónico y en la red.
 
Esperemos que así sea.
 
  
 
 

 

domingo, 15 de septiembre de 2013

LOS BUITRES SOBREVUELAN ESPAÑA


Cuando empezó la fuerte crisis económica que sufrimos y se produjo el estallido de la burbuja inmobiliaria, los inversores internacionales abandonaron España. Ahora, algunos años después, fondos de inversión extranjeros (buitres), retornan a nuestro país en busca de las gangas del ladrillo que nos ha dejado la crisis.

 
¿qué puede estar ocurriendo? ¿por qué de modo repentino los especuladores internacionales vuelven a poner el ojo en España?. Sin duda alguna los buitres financieros nos están sobrevolando en busca precios bajos, tras muchos años de crisis. Empiezan a aparecer muchas oportunidades y grandes fondos de inversión internacionales llegan a la caza de chollos.
 
En sólo tres meses ya hay noticia de grandes operaciones especulativas sobre edificios y viviendas oficiales, sobre centros comerciales, sobre plataformas inmobiliarias de los bancos, o sobre pisos del banco malo. Estas son algunas de las operaciones conocidas:
 
  • La Generalitat de Cataluña en Junio vendió trece edificios por 172 millones a la aseguradora AXA. Seguirá ocupándolos mediante un alquiler durante cinco años.
  • La Comunidad de Madrid vendió al banco chino ICBC un céntrico inmueble.
  • El Gobierno desamortizó 15.135 inmuebles.
  • El Ayuntamiento de Madrid en Julio vendió 1.860 viviendas, por 128 millones, al fondo de inversión americano Blackstone.
  • En Agosto, el Ayuntamiento de Madrid vendió por 201 millones, 2.935 pisos de protección oficial a Goldman Sachs.
  • El edificio donde se ubica el Hotel Ritz y la Bolsa de Madrid es vendido a un inversor chileno.
  • La aseguradora Allianz vendió por 17 millones a un grupo inversor venezonalo, el edificio que tenía en propiedad en Recoletos, 13.
  • En Julio Caixabank vendió un edificio en Serrano 60, por 52 millones, al fondo Meyer Bergman. Y por 14,6 millones un fondo Suizo, Crescendo, compra el edificio de Serrano 85.
  • El fondo Deka Immobilien compra por 19 millones un edificio en la Ronda San Pere 5 de Barcelona.
  • El fondo Catar Qatari Diar compra el Hotel Vela de Barcelona en 200 millones.
  • IBA Capital Partners compra el edificio del Corte Inglés en la Plaza de Cataluña, en 100 millones.
  • Incus Capital compra tres centros comerciales de Sevilla, Alicante y Cuenca, a Morgan Stanley.
  • El banco malo SAREB en Agosto vendió el 50% de 1.000 viviendas, por 50 millones, a HIH Capital. También vendió créditos de Colonial valorados en 245 millones, a Burlington Loan Management.
  • Cataluña Bank vendió CXI, su compañía de gestión inmobiliaria, por 40 millones, al fondo Kennedy.
  • Bankia vende su compañía de gestión inmobiliaria Hatibat, a Cerverus Capital, por 90 millones.
  • Caixa vende el 51% de Servihabitat, al grupo Texas Pacific en 185 millones.
  • BBVA vendió 1000 viviendas al fondo Baupost Group.
  • El Banco de Sabadell vendió 278 oficinas, por 300 millones, al fondo mejicano FibraUno.
Para muestra basta un botón. Parece evidente que los grandes inversores están volviendo rápidamente para hacerse con todos los chollos que ha dejado la crisis. Esperemos que esto nos ayude.  Los buitres sobrevuelan España en busca de carroña.

martes, 10 de septiembre de 2013

PROGRAMA DE MENTORING EN COMERCIO ELECTRONICO

Más de 300 pymes podrán beneficiarse del programa "Mentoring en Comercio Electrónico" puesto en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la entidad pública Red.es, en zonas beneficiarias de fondos FEDER. El llamado ‘Mentoring’ es una técnica de asesoramiento que consiste en que una persona (mentor) transfiere a otra sus conocimientos y experiencias en una materia o tema determinado, en este caso, sobre comercio electrónico. Esta herramienta está destinada a desarrollar el potencial de las personas o pymes, basada en la transferencia de conocimientos y en el aprendizaje a través de la experiencia. Todo ello en un proceso individualizado y relación personal entre el mentor que guía y el receptor. 
El programa ofrece dos posibilidades de financiación:
- El primer grupo consiste en la concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico (normativa legal, soluciones tecnológicas, medios de pago, aspectos logísticos y de marketing), con el objetivo de impulsar el potencial de cada pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.
- La segunda posibilidad estipula la concesión de ayudas que permitan implantar soluciones tecnológicas de comercio electrónico a los beneficiarios del primer grupo que hayan completado y cumplido todas las obligaciones derivadas de las bases.
Los interesados en obtener estas ayudas tienen hasta el próximo 7 de octubre y deberán hacerlo a través de la sede electrónica de Red.es: http://www.red.es/redes/sede-electronica   
Criterios para el otorgamiento de las ayudas
Según recogen las bases de la convocatoria, los criterios para resultar beneficiado son:
  • Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados, y un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros.
  • Haber sido constituida con antelación a la publicación de las correspondientes bases.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
  • No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
  • Que la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda esté establecido en alguna de las siguientes ciudades y comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
  • No haber sido beneficiario de la anterior convocatoria denominada “Programa de Asesoramiento a PYMEs en Comercio Electrónico B2C” C-068/11-CD.

martes, 30 de julio de 2013

LLEGA EL MOVIMIENTO SLOW

Mañana, último día de este mes de Julio, voy a iniciar el "movimiento slow".
 
Desde ese momento, al menos hasta mi vuelta el 1 de Septiembre, voy a tratar de hacer las cosas mas despacio, sin prisas, disfrutando de la playa, los paseos en bicicleta, la pesca, la familia y las agradables tertulias con amigos saboreando unas botellas de buena sidra, alguna que otra sabrosa andarica, o lo que se tercie.
En Agosto trataré de aplicar lo que dice el psicólogo José Luis Trechera en su libro "la sabiduría de la tortuga", y por tanto cambiaré el reloj por la brújula, me convertiré en el protagonista de mi historia, priorizaré en lo que me interese, saborearé el día a día y sobre todo perderé el tiempo.

Me despido hasta Septiembre y deseo a todos unas estupendas vacaciones.

LA CRISIS DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES


¿Está en crisis el sistema público de pensiones?. No sé si hoy es esta la situación. Lo que si parece meridianamente claro es que el sistema atraviesa por dificultades y necesita ajustes para garantizar su futuro. Como todos sabemos, el esquema actual de las pensiones públicas está basado en un "sistema de reparto", que se equilibra mediante un principio de solidaridad intergeneracional, de modo que las cotizaciones de la población joven, permiten sostener el pago de la pensión de los mayores. Pero, hoy en día nos encontramos con dos serios problemas que complican su sostenibilidad:

Por un lado la crisis económica y el alto nivel de paro que tenemos, han provocado una importante reducción del número de trabajadores activos que han de financiar el sistema, así como una pérdida de valor de los activos financieros acumulados, por causa de su gran pérdida de rentabilidad.

Por otro lado tenemos un problema con la evolución demográfica. Como consecuencia de los avances que tiene la medicina la esperanza de vida de la población es mayor, y probablemente crecerá aun mas con los nuevos descubrimientos científicos. En este momento, según las últimas tablas de mortalidad conocidas, la esperanza de vida de los hombres es de 78,3 años y la de las mujeres 84,8. (casi el doble de la que teníamos hace 100 años).

Cuando se diseñó el sistema público de pensiones e incluso cuando se generó el Pacto de Toledo, la esperanza de vida era mas corta, el porcentaje de población activa muy superior y los activos financieros acumulados obtenían unas rentabilidades elevadas al estar en un proceso económico creciente. Además, nos incorporábamos al trabajo en edades mas jóvenes y nuestra vida laboral y por tanto de periodos de cotización, llegaba a 40 o incluso 50 años (hoy los jóvenes se incorporan al mundo laboral diez años mas tarde).

Es incuestionable por tanto que el sistema se está desequilibrando, ya que tenemos jubilados que viven mas y menos cotizantes jóvenes que son los que han de sostener el sistema. Por eso, es absolutamente necesario un serio debate sobre las pensiones públicas ya que, si no se hace nada, el desequilibrio seguirá creciendo. De otra parte, no se puede ocultar que el sistema que se llama a sí mismo solidario, es mucho mas insolidario de lo que parece.

Se debe de revisar el Pacto de Toledo para poder mantener el necesario equilibrio del sistema. De no hacerse esto y además pronto, vamos a dejar a nuestros hijos una mala herencia.

miércoles, 26 de junio de 2013

DERECHO AL OLVIDO


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. NIILO JÄÄSKIN EN EL CASO c-131/12 GOGLE INC. CONTRA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS
 
El Abogado General Jääskinen considera que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan. La normativa nacional de protección de datos les es de aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar.

A comienzos de 1998, un periódico español de gran tirada publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Se mencionaba a una persona como propietaria de éstos. En un momento posterior, la editorial puso a disposición del público una versión electrónica del periódico online.
En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico afirmando que, cuando introducía su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google, aparecía una referencia que enlazaba con las páginas del periódico que incluían los anuncios. Alegó que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento. La editorial le respondió que no procedía la cancelación de sus datos, dado que la publicación se había realizado por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español.
En febrero de 2010, remitió un escrito a Google Spain solicitando que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google no aparecieran en los resultados de búsqueda enlaces a ese periódico. Google Spain le remitió a Google Inc., con domicilio social en California (Estados Unidos), por entender que ésta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet.
En consecuencia, interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la editorial y contra Google. Mediante resolución de 30 de julio de 2010, el Director de la AEPD estimó la reclamación formulada por el interesado contra Google Spain y Google Inc., instándoles a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos, pero desestimó la reclamación contra la editorial porque la publicación de los datos en la prensa tenía justificación legal. Google Spain y Google Inc. interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resolución de la AEPD. En este marco, este tribunal español ha remitido una serie de cuestiones al Tribunal de Justicia.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Niilo Jääskinen examina en primer lugar la cuestión de la aplicabilidad territorial de la normativa nacional en materia de protección de datos. El factor primario que da lugar a su aplicabilidad es el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento situado en territorio del Estado miembro. Sin embargo, Google alega que en España no se lleva a cabo ningún tratamiento de datos relativo a su motor de búsqueda, que Google Spain es únicamente el representante comercial de Google para sus actividades publicitarias, y que en esta condición es responsable del tratamiento de los datos personales relativos a sus clientes españoles de los servicios publicitarios.
El Abogado General considera que esta cuestión debe examinarse teniendo en cuenta el modelo de negocio de los proveedores de servicios de motores de búsqueda en Internet. Éste se basa normalmente en la publicidad a partir de palabras clave, que es la fuente de ingresos y la razón de ser económica para proveer una herramienta de localización de información gratuita. La entidad responsable de la publicidad a partir de palabras clave está vinculada al motor de búsqueda en Internet. Esta entidad necesita tener presencia en los mercados nacionales del sector de la publicidad, y por este motivo Google ha creado filiales en muchos Estados miembros. Por tanto, a su juicio, debe considerarse que un establecimiento trata datos personales si está vinculado a un servicio que participa en la venta de publicidad orientada a los habitantes de este Estado miembro, aunque las operaciones de tratamiento técnico de los datos estén situadas en otro Estado miembro o en países terceros. Por consiguiente, el Sr. Jääskinen propone al Tribunal de Justicia que declare que se lleva a cabo tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento y que, por tanto, la normativa nacional en materia de protección de datos es de aplicación a un proveedor de un motor de búsqueda cuando éste establece en un Estado miembro, a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado.
En segundo lugar, en lo que atañe a la situación jurídica de Google como proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet, el Sr. Jääskinen recuerda que, cuando se adoptó la Directiva en 1995, Internet y los motores de búsqueda eran fenómenos novedosos y el legislador comunitario no previó su evolución actual. Opina que no se ha de considerar que Google es, con carácter general, “responsable del tratamiento” de los datos contenidos en las páginas web que procesa, siendo así que el responsable del tratamiento, según la Directiva, es responsable del respeto de las normas de protección de datos. En efecto, la puesta a disposición de una herramienta de localización de información no implica control alguno sobre el contenido incluido en páginas web de terceros. Tampoco permite al proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet realizar distinciones entre datos personales en el sentido de la Directiva, es decir, relacionados con una persona física viva identificable, y otro tipo de datos. A su juicio, el proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet no puede ni jurídicamente ni de hecho cumplir las obligaciones del responsable del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en páginas web fuente alojadas en servidores de terceros.
En consecuencia, una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice, salvo en los supuestos en que el proveedor de servicios no ha respetado los códigos de exclusión o en los que no se ha dado cumplimiento a una solicitud emanada de la página web relativa a la actualización de la memoria oculta. Este supuesto no parece pertinente en relación con el presente asunto. La existencia de un procedimiento de “detección y retirada” que afecte a enlaces de las páginas web fuente con contenidos ilícitos o inapropiados es una cuestión regulada por el Derecho nacional, la responsabilidad civil basada en motivos distintos de la protección de datos personales.
En tercer lugar, la Directiva no establece ningún “derecho al olvido” generalizado. Por tanto, no puede invocarse tal derecho frente a proveedores de servicios de motor de búsqueda sobre la base de la Directiva, aun cuando ésta se interpreta con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos establecidos en la Directiva se refieren a datos cuyo tratamiento no cumple lo dispuesto en la Directiva, en particular debido al carácter incompleto o inexacto de los datos. Éste no parece ser el caso en el presente asunto.
La Directiva también reconoce a toda persona el derecho a oponerse, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. No obstante, el Abogado General considera que una preferencia subjetiva por sí sola no equivale a una razón legítima y que, por tanto, la Directiva no faculta a una persona para restringir o poner fin a la difusión de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses.
Es posible que la responsabilidad secundaria de los proveedores de servicio de motor de búsqueda con arreglo al Derecho nacional implique la existencia de deberes que exijan bloquear el acceso a páginas web de terceros con contenidos ilegales, como las páginas web que vulneran derechos de propiedad intelectual o que muestran información injuriosa o delictiva. En cambio, solicitar a los proveedores de servicios de motor de búsqueda que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web. En su opinión, equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular.