
El programa ofrece dos posibilidades de financiación:
- El primer grupo consiste en la concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico (normativa legal, soluciones tecnológicas, medios de pago, aspectos logísticos y de marketing), con el objetivo de impulsar el potencial de cada pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.
- La segunda posibilidad estipula la concesión de ayudas que permitan implantar soluciones tecnológicas de comercio electrónico a los beneficiarios del primer grupo que hayan completado y cumplido todas las obligaciones derivadas de las bases.
Los interesados en obtener estas ayudas tienen hasta el próximo 7 de octubre y deberán hacerlo a través de la sede electrónica de Red.es: http://www.red.es/redes/sede-electronica
Criterios para el otorgamiento de las ayudas
Según recogen las bases de la convocatoria, los criterios para resultar beneficiado son:
- Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados, y un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros.
- Haber sido constituida con antelación a la publicación de las correspondientes bases.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
- No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
- Que la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda esté establecido en alguna de las siguientes ciudades y comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
- No haber sido beneficiario de la anterior convocatoria denominada “Programa de Asesoramiento a PYMEs en Comercio Electrónico B2C” C-068/11-CD.
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