La utilización de
SITEL sin suficientes garantías jurídicas y ahora, las reformas legales que
plantea el Gobierno, nos colocan en las antípodas de un sistema verdaderamente
democrático
SITEL (Sistema integral de
interceptación de las comunicaciones) es un poderoso sistema informático que
permite la interceptación sin límite, de todas las telecomunicaciones que tienen
lugar en España, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales
de Policía y Guardia Civil, así como por el CNI (Centro Nacional de
Inteligencia). Además de interceptar las comunicaciones, permite recoger, sin
autorización judicial previa, un paquete de datos conocido como “información
asociada a la comunicación”. Tiene dos centros de monitorización y un entramado
de redes asociadas y terminales remotos situados en las Comisarías de Policía,
Comandancias de la Guardia Civil y dependencias del CNI.
Aun cuando se disponía de este
avanzado sistema informático de detección, el gobierno de Aznar, al analizar
los informes de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y del Consejo General
del Poder Judicial, que denunciaban importantes problemas de cobertura legal,
decidió no ponerlo en funcionamiento, en cuanto que afectaba directamente al
“secreto de las comunicaciones” y a que, además, la información asociada que
recogía el sistema, podía afectar tanto a la intimidad personal como a la
protección de datos de carácter personal. Nadie discutía en aquél momento la
bondad de una tecnología que permitía perseguir la delincuencia organizada, de
modo eficaz, pero por el contrario se discutían las insuficientes garantías
jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los
ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la
destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los
archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia
y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del
Estado y no a una empresa externa.
En Marzo de 2004, el Gobierno de Zapatero entendió que “Los avances tecnológicos deben servir
para mejorar la eficacia en la actuación de todos los agentes de la
Administración en sus múltiples parcelas, desde la información y la
inteligencia hasta el diseño y ejecución operativos” y en base a ello, sin dar la adecuada
cobertura legal, decide poner en pruebas a SITEL y lo mantiene así hasta
diciembre de ese año, que es cuando entra oficialmente en servicio. Llegados ya
a esta última legislatura, vuelve a gobernar el PP y Rajoy decide mantener el
sistema activo.
Pero no termina aquí la cosa en cuanto a la
insuficiencia de garantías jurídicas de las interceptaciones. El actual gobierno, decide apretar más la tuerca de los
derechos fundamentales y saca adelante el proyecto para la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma, de ser aprobada, volverá a poner en
peligro el derecho al secreto de las comunicaciones, que reconoce el artículo 18.3 de nuestra
Constitución y que impide su interceptación, salvo que exista una previa
autorización judicial. Este proyecto abre ostensiblemente el abanico de
investigaciones o interceptaciones y lo amplia a los delitos contra menores o
personas con capacidad modificada judicialmente. Y además, mete en un cajón de
sastre a “otros delitos que en virtud de las circunstancias del caso puedan ser
considerados de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible
la intervención de las comunicaciones”.
¿qué pasará si prospera esta ampliación de supuestos?
Pues lisa y llanamente que el legislador, a través de esta reforma, conculcaría
los derechos a los que los ciudadanos somos acreedores constitucionalmente, forzando
al texto constitucional a decir lo que en realidad no dice e introduciendo
nuevos supuestos que la Constitución no recoge.
En efecto, constitucionalmente hablando, la intervención
de las comunicaciones sin previa autorización judicial, ha de tener un carácter
extraordinario, habida cuenta de que se trata de suspender el derecho
fundamental de un ciudadano. Por ello, esta suspensión extraordinaria expresamente
queda limitada a los delitos de terrorismo y crimen organizado. Por tanto, el
objetivo que persigue el anteproyecto de reforma es introducir una vía por la
que se puedan añadir otros supuestos y genéricamente quiere introducir los
delitos de especial gravedad, pero sin especificar cuáles deben de
comprenderse. No es válido además, que en la regulación que se pretende
establecer, las autoridades gubernativas adopten medidas de interceptación y
después de tomadas, las comuniquen al juez en el plazo
de máximo de 24 horas. Lo correcto jurídicamente es que primero se solicite al
juez la intervención de las comunicaciones y que, una vez obtenida esta
autorización, se lleve a efecto. En esta línea ya se ha pronunciado el Tribunal
Constitucional en una sentencia de 1987. En resumen, que la intervención de las
comunicaciones sin orden judicial previa, sólo es posible para los casos
excepcionales previstos por la Constitución, pero no para los que ahora
pretender introducir el anteproyecto.
Es evidente que esta reforma, lo que pretende, es
introducir un control administrativo preventivo del derecho al secreto de las
comunicaciones, legitimando al Ministerio del Interior y a sus órganos, a que
realicen interceptaciones de comunicaciones y escuchas, sin ningún control
judicial previo, habida cuenta que lo que resulta es que ese control judicial
va a ser solicitado a posteriori.
Por ello, la utilización de SITEL sin
suficientes garantías jurídicas y ahora, las reformas legales que plantea el
Gobierno, nos colocan en las antípodas de un sistema verdaderamente democrático. En definitiva, un derecho constitucional tan
trascendental, cual es el derecho que tenemos los ciudadanos a que nuestras
comunicaciones no sean interceptadas por nadie, va a ser vulnerado por el
propio Estado, que pretende adquirir el derecho, dicho coloquialmente, a espiar
a sus ciudadanos. No olvidemos que el
poderoso sistema SITEL puede espiar no sólo los teléfonos convencionales, si no
todo tipo de comunicaciones electrónicas, redes sociales, ubicación física del
ciudadano mediante sistemas GPS, etc. Tiene que quedar muy claro que la
Constitución no solo pretende garantizar la intimidad de las personas, sino
algo tan importante como es la inviolabilidad de sus comunicaciones de todo
tipo, comunicaciones que forman para de su exclusiva esfera privada.
Para terminar, lo que un Estado democrático tiene que
garantizar a los ciudadanos, es que no van a ser espiados, salvo en los casos
excepcionales que fija la Constitución. Y que, siempre, en todo caso, será un
Juez y sólo el, quien dará expresamente la autorización para interceptar
comunicaciones del tipo que sean (espiar). No acepto por tanto que ni este
Gobierno ni ningún otro, tenga la facultad administrativa de espiarme, sin
ningún control judicial.