martes, 30 de diciembre de 2014

NO HAY DERECHO A QUE ME ESPIEN

La utilización de SITEL sin suficientes garantías jurídicas y ahora, las reformas legales que plantea el Gobierno, nos colocan en las antípodas de un sistema verdaderamente democrático

SITEL (Sistema integral de interceptación de las comunicaciones) es un poderoso sistema informático que permite la interceptación sin límite, de todas las telecomunicaciones que tienen lugar en España, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, así como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia). Además de interceptar las comunicaciones, permite recoger, sin autorización judicial previa, un paquete de datos conocido como “información asociada a la comunicación”. Tiene dos centros de monitorización y un entramado de redes asociadas y terminales remotos situados en las Comisarías de Policía, Comandancias de la Guardia Civil y dependencias del CNI.

Aun cuando se disponía de este avanzado sistema informático de detección, el gobierno de Aznar, al analizar los informes de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y del Consejo General del Poder Judicial, que denunciaban importantes problemas de cobertura legal, decidió no ponerlo en funcionamiento, en cuanto que afectaba directamente al “secreto de las comunicaciones” y a que, además, la información asociada que recogía el sistema, podía afectar tanto a la intimidad personal como a la protección de datos de carácter personal. Nadie discutía en aquél momento la bondad de una tecnología que permitía perseguir la delincuencia organizada, de modo eficaz, pero por el contrario se discutían las insuficientes garantías jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del Estado y no a una empresa externa.

En Marzo de 2004, el Gobierno de Zapatero entendió que “Los avances tecnológicos deben servir para mejorar la eficacia en la actuación de todos los agentes de la Administración en sus múltiples parcelas, desde la información y la inteligencia hasta el diseño y ejecución operativos” y en base a ello, sin dar la adecuada cobertura legal, decide poner en pruebas a SITEL y lo mantiene así hasta diciembre de ese año, que es cuando entra oficialmente en servicio. Llegados ya a esta última legislatura, vuelve a gobernar el PP y Rajoy decide mantener el sistema activo.

 Pero no termina aquí la cosa en cuanto a la insuficiencia de garantías jurídicas de las interceptaciones. El actual gobierno, decide apretar más la tuerca de los derechos fundamentales y saca adelante el proyecto para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma, de ser aprobada, volverá a poner en peligro el derecho al secreto de las comunicaciones,  que reconoce el artículo 18.3 de nuestra Constitución y que impide su interceptación, salvo que exista una previa autorización judicial. Este proyecto abre ostensiblemente el abanico de investigaciones o interceptaciones y lo amplia a los delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente. Y además, mete en un cajón de sastre a “otros delitos que en virtud de las circunstancias del caso puedan ser considerados de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de las comunicaciones”.

¿qué pasará si prospera esta ampliación de supuestos? Pues lisa y llanamente que el legislador, a través de esta reforma, conculcaría los derechos a los que los ciudadanos somos acreedores constitucionalmente, forzando al texto constitucional a decir lo que en realidad no dice e introduciendo nuevos supuestos que la Constitución no recoge.

En efecto, constitucionalmente hablando, la intervención de las comunicaciones sin previa autorización judicial, ha de tener un carácter extraordinario, habida cuenta de que se trata de suspender el derecho fundamental de un ciudadano. Por ello, esta suspensión extraordinaria expresamente queda limitada a los delitos de terrorismo y crimen organizado. Por tanto, el objetivo que persigue el anteproyecto de reforma es introducir una vía por la que se puedan añadir otros supuestos y genéricamente quiere introducir los delitos de especial gravedad, pero sin especificar cuáles deben de comprenderse. No es válido además, que en la regulación que se pretende establecer, las autoridades gubernativas adopten medidas de interceptación y después de tomadas, las comuniquen al juez en el plazo de máximo de 24 horas. Lo correcto jurídicamente es que primero se solicite al juez la intervención de las comunicaciones y que, una vez obtenida esta autorización, se lleve a efecto. En esta línea ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1987. En resumen, que la intervención de las comunicaciones sin orden judicial previa, sólo es posible para los casos excepcionales previstos por la Constitución, pero no para los que ahora pretender introducir el anteproyecto.

Es evidente que esta reforma, lo que pretende, es introducir un control administrativo preventivo del derecho al secreto de las comunicaciones, legitimando al Ministerio del Interior y a sus órganos, a que realicen interceptaciones de comunicaciones y escuchas, sin ningún control judicial previo, habida cuenta que lo que resulta es que ese control judicial va a ser solicitado a posteriori.
Por ello, la utilización de SITEL sin suficientes garantías jurídicas y ahora, las reformas legales que plantea el Gobierno, nos colocan en las antípodas de un sistema verdaderamente democrático.  En definitiva, un derecho constitucional tan trascendental, cual es el derecho que tenemos los ciudadanos a que nuestras comunicaciones no sean interceptadas por nadie, va a ser vulnerado por el propio Estado, que pretende adquirir el derecho, dicho coloquialmente, a espiar a sus ciudadanos.  No olvidemos que el poderoso sistema SITEL puede espiar no sólo los teléfonos convencionales, si no todo tipo de comunicaciones electrónicas, redes sociales, ubicación física del ciudadano mediante sistemas GPS, etc. Tiene que quedar muy claro que la Constitución no solo pretende garantizar la intimidad de las personas, sino algo tan importante como es la inviolabilidad de sus comunicaciones de todo tipo, comunicaciones que forman para de su exclusiva esfera privada.
Para terminar, lo que un Estado democrático tiene que garantizar a los ciudadanos, es que no van a ser espiados, salvo en los casos excepcionales que fija la Constitución. Y que, siempre, en todo caso, será un Juez y sólo el, quien dará expresamente la autorización para interceptar comunicaciones del tipo que sean (espiar). No acepto por tanto que ni este Gobierno ni ningún otro, tenga la facultad administrativa de espiarme, sin ningún control judicial.


martes, 16 de diciembre de 2014

CARGO PÚBLICO O CARGA PÚBLICA

Primero empezó el lehendakari Ibarretxe con eso de los vascos y las vascas, después siguió la ministra Bibiana Aído con lo de los miembros y las miembras y ahora nos encontramos ya con todos los políticos y muchos periodistas utilizando de modo insistente los dos géneros: ciudadanos y ciudadanas, niños y niñas, usuarios y usuarias, etc.

Vamos a ver, yo no soy  ningún experto lingüista,  ni tan siquiera un buen conocedor de la gramática española. Tengo 65 años y desde la escuela, pasando después por el instituto, tuve la suerte de estudiar bajo unos planes de estudio en los que se valoraba  el esfuerzo y se perseguía una formación integral. (viendo lo que veo en los modernos planes de estudio, creo que esa formación que recibíamos en aquellos tiempos era mejor que la actual). De modo concreto recuerdo que, ya en primero de bachiller, una b o una v mal puestas, o una acentuación incorrecta, implicaban una fuerte bajada de la nota de un exámen.

Ciñéndome a la gramática,  aprendí que por economía lingüística, cuando utilizamos el plural, ha de hacerse sólo en género masculino. Hoy en día, la propia Real Academia Española se manifiesta en el sentido de decir que utilizar en plural el género masculino y femenino, es un circunloquio innecesario puesto que emplear el género no marcado, es suficientemente explícito para abarcar a los individuos de uno y otro sexo. Frente al uso de “señoras y señores” o “damas y caballeros”, la RAE sostiene que puede tratarse de un tratamiento de cortesía comúnmente conocido, pero técnicamente, este tratamiento destruye la economía del lenguaje.

Parece por tanto que, una cosa es el género puramente gramatical de nuestra lengua castellana (el masculino es el género no marcado que incluye a individuos de ambos sexos)  y otra cosa distinta es el sexo de una especie. El uso del plural masculino ya tiene antecedentes latinos muy claros y variados: reges (el rey y la reina); filii (los hijos y las hijas; frates (el hermano y la hermana), etc. Y es precisamente esta confusión y también razones de tipo ideológico o sexista, la que lleva a que muchos adopten la práctica del desdoblamiento de género en sus discursos. Aducen para ello que la lengua castellana es machista al referirse en plural, sólo al género masculino, pero ignoran que ese plural genérico derivado del latin, no tiene nada que ver con la composición de nuestra sociedad y sí con la necesidad de simplificar la oratoria. Y una prueba clara de que el género no significa sexo es que, al menos que yo sepa, una mesa no tiene una vagina, al igual que un sol no tiene un pene.

Si yo ahora digo que el oso es una especie en extinción en Asturias, evidentemente me estoy refiriendo a la especie y no a los osos machos o las osas hembras. O si digo que los recortes sociales del gobierno han perjudicado a los españoles, está claro que no me estoy refiriendo sólo a los hombres por contraposición a las mujeres. O si en la calle pregunto a un amigo por sus hijos, es evidente que estoy preguntando por su hijo y su hija. Por tanto, cada vez que los políticos recurren a estos desdoblamientos, es evidente que se están apartando no ya del lenguaje gramaticalmente correcto, si no del propio lenguaje común.

Y si haciendo esas redundancias linguisticas, se quedan tan panchos y creen que son unos genios del discurso utilizando su lógica parda,  centrada en el sexo y no en el género, que me digan si cuando hablan a los vocales de una junta, van a decir señores “vocales” y señoras “vocalas”, porque entonces cuando se refieran a la “presidencia”, también tendrán que referirse al “presidencio”. Y entonces concluirán que si es una mujer será “la presidenta”, pero si es el hombre será el “presidento”. De modo similar, siguiendo su lógica basada en el sexo, en vez de “capilla ardiente” tendrían que decir “capilla ardienta”.

Señores políticos genios de la oratoria, entérense, que se dice estudiante y no estudianta; paciente y no pacienta; independiente y no independienta;  dirigente y no dirigenta; o residente y no residenta. A algunos periodistas también les diría que por el hecho de ser hombres, no son periodistos, que son periodistas.  Termino parafraseando a una profesora que dirigió una carta abierta a un grupo de personas que habían firmado un manifiesto en defensa del género y que decía: Tengo la esperanza de que esta carta llegue a esos ignorantes semovientes (no ignorantas semovientas, aunque ocupen cartas ministeriales) y hacerles ver que esos firmantes del manifiesto eran: el dentisto, el poeto, el sindicalisto, el pediatro, el pianisto, el golfisto, el arreglisto, el funambulisto, el proyectisto, el turisto, el contratisto, el paisajisto, el taxisto, el artisto, el periodisto, el taxidermisto, el telefonisto, el masajisto, el gasisto, el trompetisto, el violinisto, el maquinisto, el electricisto, el oculisto, el policío del esquino y, sobre todo, ¡el machisto!


Concluyo diciendo: No es lo mismo ser “un cargo público” que “una carga pública”  Igual estoy equivocado y pensando bien, sólo son un cargo público.

jueves, 11 de diciembre de 2014

EL CIERRE DE GOOGLE NEWS

Hoy Google acaba de comunicar que, como consecuencia de la nueva Ley española de Propiedad Intelectual, el próximo día 16 de Diciembre (antes de la entrada en vigor de la Ley, que se producirá en Enero) procederá al cierre de Google Noticias en España. Argumenta para el cierre, que la nueva legislación obliga a cualquier publicación española a cobrar una remuneración, quiera o no, y dado que el servicio de noticias de Google no genera ingresos, el nuevo enfoque de la ley, que obliga a pagar por mostrar hasta el más mínimo fragmento de una publicación, hace que el servicio sea insostenible.

De modo inmediato a esta noticia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lanza un comunicado diciendo que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aporta base jurídica para la negociación entre las partes (agregadores de contenidos y editores de prensa, periodistas y fotógrafos) y considera que el anuncio de Google de eliminar el servicio que presta en España, responde a una decisión empresarial, ya que próximamente se empezará el desarrollo reglamentario de la ley y lo someterá al trámite de información pública.

Ante esta situación, me asalta una duda: ¿Google News cierra porque es insostenible económicamente a causa de esta ley que introduce la llamada tasa google, o, decide cerrar porque considera que tiene otras áreas de negocio más rentables y más interesantes?

 Si leo y trato de interpretar lo que dice la Ley, llego a la conclusión, salvo opinión mejor fundada, que la compensación procederá cuando se produzca una puesta a disposición del público (artículo 20 de la LPI). Es decir, que un agregador de noticias como es Google, entraría de lleno en la obligación de compensar, al permitir que una determinada obra o noticia de prensa, se ponga a disposición del público en general. Cualquier ciudadano, mediante un simple clik en el enlace proporcionado por Google, accedería directamente al contenido de un determinado diario, por ejemplo.

 La cuestión o la pregunta que cabría hacerse es: Ese ciudadano que ha hecho click en el agregador de Google, accede a una noticia que igualmente podría acceder a ella entrando directamente en la web del periódico digital que la edita. Y esta cuestión no es baladí, porque si se accede a la noticia por el conducto del agregador, Google tendría que pagar compensación y en cambio, si se accede a la noticia de modo directo, no habría tasa alguna. Dicho de otro modo, la noticia es la misma y cualquier ciudadano puede acceder libremente a ella, pero según la vía de acceso elegida, procedería o no procedería compensación. En esta línea el Tribunal de Justicia de la UE, ya se ha pronunciado en una sentencia concluyendo que “cuando una noticia se encuentre disponible gratuitamente para todos los usuarios en otro sitio web, con el permiso de los titulares de los derechos de autor, no se produce comunicación pública y por tanto no procede reclamar compensación alguna.
Probablemente, por este aparente contrasentido, es por lo que el Ministerio lanza hoy un comunicado invitando a negociar de cara a la redacción del Reglamento. Y probablemente también Google lanza la noticia de que se va, en vez de esperar a unas posibles negociaciones, quizá para forzar posiciones. Google vino sosteniendo que los editores vieron cómo se reducía la distribución de sus periódicos impresos y que internet cambió todo esto creando enormes oportunidades para los editores, pero también importantes desafíos al aumentar la competencia por el interés de los lectores y los ingresos publicitarios.

El gigante Google tiene una potente maquinaria jurídica para recurrir a los Tribunales y anular las obligaciones de compensación, que le pudieren ser impuestas y a mi juicio, dadas las enormes carencias de la ley, que probablemente tendrán que ser resueltas por el reglamento futuro, tendría un alto grado de posibilidades de que su reclamación en vía judicial, prosperara.  A la vista de la ley y de la jurisprudencia existente, cualquier letrado sabe que cuando Google enlaza, no hay un acto de comunicación pública susceptible de compensación económica. A todas luces, en la redacción reglamentaria esto quedará claramente definido.


Llego por lo tanto a la conclusión que Google anuncia que se va, probablemente con dos objetivos: Uno que decide ir a explorar otras líneas de negocio más productivas o rentables. Otro, presionar al gobierno con este acto de fuerza para obligarlo a que en vía reglamentaria enmiende o clarifique el asunto de la llamada tasa Google. Veremos las consecuencias y los resultados en el futuro.

viernes, 5 de diciembre de 2014

EL DERECHO AL OLVIDO

Internet y en definitiva la sociedad de la información,  hacen que todo tipo de contenidos, incluso aunque sean inexactos u obsoletos, puedan ser divulgados a toda velocidad y de modo desproporcionado, tanto en los diferentes buscadores (google, yahoo, bing etc.), como en las redes sociales. Esto trae como consecuencia que los ciudadanos nos sintamos preocupados por los antecedentes que aparecen sobre nosotros, nuestra aparición en listados comerciales, ficheros de infractores de tráfico, o lo que es aún más grave, nuestra aparición en ficheros de morosos, lo que hace que tengamos en ocasiones la necesidad de bloquear o eliminar, si podemos, esos datos que circulan por internet. Es en este ámbito donde hablamos del “derecho al olvido”

Podríamos definir este derecho, llamado también “derecho a vivir en paz” como el derecho a defender y proteger a las personas para salvaguardar su reputación o sus datos personales, para desligarla de acontecimientos que le puedan afectar negativamente
El artículo 18 de nuestra Constitución dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Una sentencia del Tribunal Constitucional recogió que ese artículo 18 revela que el Constituyente era consciente de los riesgos que podría entrañar el uso de la informática. Posteriormente, la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo vino a configurar lo que hoy llamamos derecho al olvido y dispuso que los datos objeto de tratamiento no podrían ser excesivos, debiendo de suprimirse, rectificarse o bloquearse, aquellos que resultaren inexactos o incompletos y que a los particulares se les garantizaría la facultad para oponerse al tratamiento.

Más allá del artículo 18 de nuestra Constitución y de la directiva comentada, lo cierto es que no hay una regulación concreta del derecho al olvido. Algunos Tribunales han usado este término para referirse a los derechos que reconoce nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, como por ejemplo la cancelación o bloqueo de datos personales, la oposición a prácticas publicitarias, o la retirada y cancelación de antecedentes policiales y penales. También algunos Tribunales civiles han mencionado el derecho al olvido al tocar temas de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal o a la propia imagen.

Los grandes operadores de internet, tanto buscadores como redes sociales, estaban debatiendo y cuestionando este derecho al olvido y sostenían que no se puede hablar de tal, cuando nuestro ordenamiento jurídico no recoge específicamente este derecho. Pero, en Abril de 2014 el Tribunal Europeo vino a reconocer el derecho al olvido, en una sentencia sobre un caso denunciado en España, y esto hizo que sólo dos semanas después de esta sentencia, Google pusiera en marcha un formulario online para que los ciudadanos pudiéramos solicitarle la retirada de los enlaces que consideráramos nos podían afectar.


Para tratar de clarificar jurídicamente la situación y con la intención de dar a conocer al ciudadano de a pie, qué es y cómo se aplica este derecho al olvido, en un momento en el que parece que cada vez más se nos olvida la importancia de esta cuestión, habida cuenta que las nuevas generaciones creen que la vida debe de ser cuanto más pública mejor y olvidan los riesgos que supone la pérdida por completo de su vida privada, el Boletín Oficial del Estado, el pasado día 3 de Diciembre, publicó el Código de Derecho al Olvido. Este Código, trata de recopilar las principales normas que se refieren al llamado “derecho al olvido, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que se puede plantear, cuales son la protección de datos, la sociedad de la información, la intimidad, el honor y la propia imagen, el registro civil, rectificación de informaciones, administraciones públicas, telecomunicaciones, consumidores y usuarios, entre otras.

jueves, 4 de diciembre de 2014

REFLEXIONES PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Los jueces decanos han reclamado este miércoles más medios humanos y materiales, la "dotación ágil de refuerzos a juzgados que lleven asuntos de especial complejidad, especialmente de corrupción", para que sus titulares se dediquen "en exclusiva a este asunto las 24 horas del día", así como la "revisión y, en su caso, supresión de aforamientos", al considerar que "entorpecen y ralentizan de forma evidente y clara la instrucción de los procedimientos".
Esas son algunas de las medidas incluidas en las conclusiones del XXIV Jornadas Nacionales de Jueces Decanos, que han congregado en Valencia a cerca de 50 profesionales, en representación de cerca de 2.000 jueces españoles, "en un momento clave para la justicia española, en el que está en juego el prestigio del sistema judicial" y en el que afirman estar "preparados" para afrontar los retos actuales, pero advierten de que "solos" no pueden por su dependencia "en lo económico y en cuanto a leyes e instrumentos procesales".
"El poder judicial será lo eficiente que quiera que sea el poder ejecutivo y legislativo", ha indicado el juez decano de Valencia, Pedro Viguer, en la presentación del documento, en la que su homólogo de Málaga, José María Páez, ha urgido a "sacar la justicia del debate político" y ha reclamado "un gran pacto entre partidos para definir, de una vez, el modelo de justicia que se quiere tener".
"Tardaremos, pero vamos a llegar, y la ciudadanía puede estar absolutamente tranquila porque la justicia se aplica en España y la justicia funciona, lenta pero funciona", ha recalcado Páez, quien considera "muy difícil afrontar macrocausas" con los medios actuales.
Lucha contra la corrupción
En materia de corrupción, los jueces piden ampliar el plazo de prescripción de los delitos, introducir el delito de enriquecimiento ilícito o injustificado de cargos públicos durante su mandato y el de financiación ilegal de partidos políticos y agravar las penas por tráfico de influencias, prevaricación y negociaciones prohibidas a funcionarios, entre otros.
Igualmente han abogado por limitar los indultos a los que tengan informe favorable del tribunal y la suspensión de la pena mientras tramitan la petición, tras el "abuso" registrado, así como por contar con tribunales y juzgados especializados en asuntos económicos a nivel autonómico e incluso provincial, por potenciar la cooperación jurídica internacional para eliminar paraísos fiscales y por crear "una policía judicial auténtica", la figura de "juez asesor" y un cuerpo de peritos contables que asesoren a los jueces.
Defienden asimismo reducir la cuota defraudada en delitos contra la Hacienda Pública, agravar penas por omisión del deber de denunciar y perseguir determinados delitos, introducir una modalidad de delito de obstrucción a la justicia por no remitir al juez la documentación requerida o enviarla incompleta, agravar la desobediencia a la autoridad judicial cometido por funcionario, limitar o prohibir suspender o sustituir penas por corrupción y despenalizar faltas.
En sus "58 reflexiones para la reforma del proceso penal y la lucha contra la corrupción", también incluyen aumentar la ratio actual de 11 jueces por cada 100.000 habitantes hasta la media europea de 21, destinar a justicia "al menos el 3 por ciento" de los Presupuestos Generales del Estado, autonomía presupuestaria o un porcentaje "mínimo y garantizado" para justicia, ordenar el reparto de competencias, modernizar y compatibilizar sistemas informáticos autonómicos y con Fiscalía, y flexibilizar la organización judicial.
A su juicio, convendría realizar "profundos cambios" en el sistema de selección y nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas, del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, que consideran "excesivamente dependiente de los partidos políticos".
Necesidad de agilizar el proceso penal
Proponen asimismo medidas de refuerzo y apoyo y de reforma del proceso penal, básicamente para agilizarlo, como reformar el sistema de recursos contra "resoluciones de mero trámite que dilatan enormemente los sumarios", instaurar un sistema de costas y sanciones que "disuadan de pretensiones acusatorias temerarias", suprimir el "privilegio" de ciertas autoridades de declarar por escrito sin comparecer ante el juez o permitir al fiscal valorar si conviene iniciar o no el proceso penal en caso de pequeñas infracciones.
Además, proponen que los delitos cometidos por aforados y los relativos a la corrupción dejen de ser competencia del Tribunal del Jurado y, en cuanto a los aforamientos, plantean "atribuir al juez ordinario el conocimiento e instrucción de causas" de aforados, restringir esa condición a la fase de enjuiciamiento, no instrucción, y a delitos cometidos en el ejercicio del cargo e "imposibilidad de cambios de tribunal" aunque se deje de estar aforado o viceversa.
Más medios para la Fiscalía anticorrupción
Respecto a la Fiscalía, en caso de que se le atribuya la instrucción, abogan por reforzar su independencia del poder ejecutivo y la inamovilidad de los fiscales, especialmente en asuntos de corrupción o que afecten a autoridades políticas, y piden más medios para Anticorrupción y mantener la acusación popular "como contrapeso del Ministerio Fiscal, en especial si se pretende que en un futuro asuma la investigación, pero con límites para evitar abusos".
Plantean igualmente agilizar el aseguramiento cautelar de las responsabilidades pecuniarias desde el inicio de la investigación y "facilitar la actuación contra testaferros" y la colaboración con la Agencia Tributaria, Banco de España, Patrimonio e Intervención, así como mejorar la "ineficaz" Ley de Protección de Testigos y Peritos.
Ley de segunda oportunidad
Los jueces también han pedido una "ley de segunda oportunidad" para "permitir salir del agujero" a "pequeños deudores" abocados a concursos, "olvidados" por la ley actual y que "pierden todos sus bienes y, a pesar de ello, sus deudas le van a perseguir toda su vida sumiéndolo en la muerte civil y en la economía sumergida".
(EUROPA PRESS)