martes, 10 de mayo de 2011

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS




Ayer, según he leído en una nota de prensa del Ministerio de Justicia, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Esta Ley pretende regular el derecho a la utilización de las tenologías de la información por parte de los ciudadanos y de los profesionales del derecho, en sus relaciones con la Administración de Justicia e igualmente pretende dejar establecidas las condicionesarias para poder tramitar íntegramente todos los procedimientos judiciales en formato electrónico.

El objetivo que persigue esta ley es agilizar el trámite de los procedimientos adaptándolos a las tecnologías de la Comunicación para que los ciudadanos y los profesionales del derecho consigan una justicia mas accesible, mas transparente, mas agil y con plazos mas cortos de tramitación. Se pretende conseguir en definitiva una justicia mas eficiente y una mejor asignación de los recursos.

El Proyecto pretende sentar las bases que permitan abandonar los obsoletos legajos de papel y al tiempo alcanzar la completa tramitación electrónica, transmitiendo telemáticamente los datos y conservándolos en bases de datos electrónicas que sustituirán los viejos archivos judiciales y las notificaciones actuales. Para ello se creará una sede judicial electrónica como punto de acceso único a través del que se realizarán todas las actuaciones que precisen los ciudadanos y los profesionales del derecho. Igualmente se establece el marco legal necesario para conseguir la interoperabilidad entre las diferentes aplicaciones que utilizan los juzgados y tribunales.

¿Cual es el contenido de la Ley?

▪ Se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia, de modo que estos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones, y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente “con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos”.

▪ En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera.), así como el personal de las oficinas judiciales y las fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.

▪ Regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la ‘sede judicial electrónica’, que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.

▪ Se establecen normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación (cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones); racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. En la nueva norma se regulan igualmente las peculiaridades y características de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel. Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.

▪ Se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc.



En definitiva, constituye un mínimo común denominador de conocimiento que permite que los distintos sistemas informáticos no acaben siendo incompatibles, o se generen disfunciones por el uso de programas o aplicativos distintos. Para la gestión del EJIS se crea un Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, CCAA transferidas, CGPJ y FGE.



Tras leer esta nota del Ministerio que transcribo de modo resumido, me asalta una gran duda: Con la gran carencia de medios personales y materiales que tiene la Adminisración de Justicia ¿va a poder aplicarse esta ley que a mi juicio veo muy interesante y necesaria?. Me temo que a medio e incluso largo plazo no va a ser posible. Voy a apuntar algunas razones:

* Hoy en día se está poniendo en marcha la nueva oficina judicial y las cosas no ruedan precisamente bien. Los avances son lentos, complicados y se duda de su eficacia.

* Se han creado unos Servicios Comunes de Registro y Reparto que son los encargados del registro informático de todos los documentos de entrada, y están resultando absolutamente inoperantes, dado que en muchos de ellos no hay dotación de funcionarios para atenderlos (el presupuesto de las Comunidades Autónomas no lo permite).

* Las competencias de las Comunidades Autónomas hacen que en cada una, los medios personales y materiales sean muy diferentes. Las aplicaciones informáticas, aun cuando prevalece el sistema Minerva,son distintas y como consecuencia la homogeneización va a resultar harto complicada.

* La actual política de contención del déficit público imposibilita las necesarias inversiones en medios para poder aplicar esta ley. Al contrario que incrementar estos medios, en muchos casos se están reduciendo.

Así que, mucho me temo que si no se hace una fuerte inversión económica en el Ministerio de Justicia, algo que hoy día no es pensable, a medio plazo esta Ley va a ser papel mojado. Es una lástima.



lunes, 11 de abril de 2011

¿SE VELA POR NUESTRA SEGURIDAD VIAL O SE RECAUDA?



Ayer domingo a las 10,20 de la mañana, circulaba prácticamente solo por la AS 17 hacia Llanera. Poco antes de finalizar la autovía, en un tramo de ligera bajada, hay una señal de finalización de los dos carriles y otra de límite a 8o kmh. Poco mas allá, ya en carril único y con tramo recto, hay otra señal con límite genérico de 9o kmh. Todos los que circulamos habitualmente por este tramo, consideramos incongruente que en una recta, en bajada, se ponga un límite a 8o km/h y 100 metros mas allá el límite sea de 90.



Ayer, como suelo hacer de modo habitual, al acercarme al fin de la autovía levanté el pié del acelerador para que el coche fuera reduciendo la velocidad y ponerme a una velocidad aproximada de 90 por hora. Pero, mala suerte, aunque ya estaba a 90, me encuentro con un Guardia de Tráfico que me hace señal para que me detenga en el arcén. "Buenos días señor. Le hemos ordenado detenerse porque ha sido detectado por un radar móvil circulando a 98 km/h en un lugar con limitación genérica a 80". La sanción es de 100€ pero tranquilícese porque no tiene detracción de puntos y si paga en 20 días se le hará una reducción del 50%.



Oiga Agente, ya sé que genéricamente la sanción puede ser correcta, pero no habiendo como no hay tráfico, tratándose de un tramo recto, y habiendo dos señales tan próximas, ¿considera Vd. que he puesto en peligro la seguridad vial?. Hombre no, en eso tiene Vd. razón y además ha tenido mala suerte porque si en vez de a 98, estuviere circulando a 96 el radar no se habría activado. Así que, lamentándolo tengo que cumplir con mi obligación y sancionar.



Conclusión: Este agente de tráfico no estaba velando por la seguridad vial. Estaba cumpliendo con la obligación que le habían impuesto ese día de recaudar. Sencillamente estaba "cazando", consciente de que allí, en aquél lugar, sin riesgo alguno para la seguridad, iba a pillar a una gran masa de conductores. El objetivo era recaudar eficazmente y en muy poco tiempo.



Así que, Ministerio del Interior, déjense Vdes. de frasecillas hechas de que velan por nuestra seguridad vial. No nos engañen. Sencillamente están Vdes. recaudando.

martes, 5 de abril de 2011

QUE DIFICIL ES DECLARARSE EN INTERNET


No, no, no sean malpensados. Me estoy refiriendo a declararme a la Agencia Tributaria, algo que de otra parte no es necesario porque ella ya sabe todo sobre mi.

Ayer se ha iniciado la campaña de renta 2010. Como quiero hacer las cosas cuanto antes mejor, raudo y veloz accedí a la sede electrónica de la Agencia para poder bajarme los datos fiscales. Meto el DNIe en la chipetera y tras un motón de intentos solicitándome la clave de acceso, soy incapaz de acceder a la oficina virtual. Efectúo un montón de comprobaciones hasta que, de pronto veo cual es el problema: El periodo de validez de la firma digital del DNIe me había caducado hace 15días (sólo tiene una vigencia de dos años, y transcurridos estos, hay que volver a actualizarlo).


Pues nada, como tengo las oficinas del DNI muy cerca de casa, me voy allí para actualizarlo utilizando las máquinas que tienen instaladas para este menester. Al entrar veo una de esas máquinas y cuando estoy metiendo el carnet en la ranura se me acerca un policía para decirme que esa máquina no puedo usarla ya que está reservada a personas con discapacidad. Debo de usar una de las otras dos que están dentro de la sala de expediciones. LLego a la primera... Está desconectada y un funcionario me dice que está averiada. Voy a la otra, meto el DNI e inicio los procedimientos de actualización. Imposible seguir ya que el ratón estaba roto y era imposible acceder a los menús. El Polícía que antes me habia impedido usar la máquina destinada a los minusválidos, (mejor, a personas con movilidad disminuida, para que nadie se enfade conmigo), se apiada de mi y me permite que la use.


Esta vez si funciona todo correctamente, inicio el proceso, meto el pasword, pongo el dedo índice en el aparatito para que reconozca mis huellas dactilares y la actualización se inicia. Me aparece una nota diciendo que espere que el proceso está en marcha y durará unos minutos. Como ya pasaban mas que minutos nuevamente recurro al Policía allí presente. Se pone el en la máquina y llega a la conclusión de que se ha bloqueado. Llama a otro funcionario mas experto en la materia y este termina concluyendo que eso pasa muchas veces y que si hay muchas peticiones a la vez el sistema de cuelga. Me recomienda que vuelva dentro de unos días.


Una vez en casa me acuerdo que por algún lado tenía un certificado clase 2CA de la FNMT que antes del DNIe era el que venía utilizando. Lo instalo lo importo al navegador e inicio el acceso a la Oficina Virtual. Cóño, pues que tampoco me reconoce. Lo importo, exporto, reimporto y reexporto un montón de veces y no hay manera. La Agencia Tributaria no me reconoce. Aunque tengo bastantes conocimientos ofimáticos soy incapaz de hacer que este certificado de la FNMT me funcione.


Conclusión, después de muchas horas perdidas, recurro al otro sistema alternativo previsto para las personas que no tienen DNIe. Introduzco mi NIF, doy mi número de teléfono móvil, busco la declaración del año pasado e introduzco los datos de la casilla 698. Tras esta operación, en pocos minutos ya recibo un SMS con el número de referencia que preciso para acceder a mis datos. Ahora sí, ya accedo a ellos no sin antes tener bastantes problemillas con la descarga de un puñetero control ActiveX que se necesita. Bueno, una vez que haga comprobaciones y ya tenga toda la declaración perfilada, supongo que en unos días volveré a tener actualizado ya el DNIe y podré terminar el proceso de declaración para enviarla a mis amigos de Hacienda por vía telemática. Y en este punto, me pregunto yo, para qué caramba tengo que hacer la declaración con unos procesos tan complicados, si ellos ya lo saben todo de mi.


Con estas incidencias que trato de comentar en cierto tono jocoso, quiero trasladar dos realidades:

Una que el DNIe, por mucho que nos lo quieran vender, aun tiene muy poco uso, tanto por lo dificil que resulta para personas que no tengan algunos conocimientos ofimáticos, como por lo poco promocionado que aun está entre las Administraciones Públicas.

Otra, que la Agencia Tributaria, como de lo que se trata es de recaudar, es la mas avanzada de todas las Administraciones en gestión telemática, y si te falla el DNIe no pasa nada, te dan opciones alternativas, ya que de lo que se trata de recaudar mas y mejor.

miércoles, 23 de marzo de 2011

USO DEL ORDENADOR DE LA EMPRESA PARA FINES PRIVADOS


En Octubre del 2008 escribí un post en el que hablaba de la necesidad de que las empresas establecieran normas de conducta o reglas de uso de los ordenadores que ponían a disposición de los trabajadores. La razón de esta necesidad derivaba de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se establecía que pese a que el ordenador era una herramienta propiedad de la empresa, ésta no podía recoger la información obrante en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad de despedir al trabajador, al "no haber establecido previamente la empresa unas reglas de uso de los ordenadores". Se declaraba en definitiva la ilicitud de la prueba, al no existir una advertencia previa sobre el uso y control del sistema informático.

Las empresas venían y vienen mostrando una gran preocupación por los usos y en muchos casos abusos, que sus empleados tienen con los ordenadores personales que ponen a su disposición para realizar su trabajo. Se quejan continuadamente de las pérdidas de tiempo que generan las navegaciones por internet para uso privado, o el contínuo intercambio de correos electrónicos pasándose archivos entre amigos. Y se quejan no sin razón ya que además de la pérdida de productividad y de la saturación de sus servidores por los e-mails no deseados, cuando se deciden a despedir a ese digamos "abusador", los Juzgados de lo Social podían dictar sentencias que no reconocieran esos motivos de despido.

Para curarse en salud, muchas empresas se apresuraron a elaborar reglas de uso de sus ordenadores que, habitualmente, son comunidadas tanto en sus intranets, como por circulares internas e incluso en cláusulas de los propios contratos de trabajo. Pero en la práctica ¿sirven de algo estas reglas de uso?. Me gustaría creer que sí, porque los abusos se dan, están a la orden del día y producen muchos quebrantos a las empresas. Pero, lamentablemente, las decisiones de los Tribunales son imprevisibles y pueden mandar estas reglas al traste.

A título de ejemplo, voy a comentar la sentencia 33/2010 de 12 de Enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a mi juicio resulta criticable por la inseguridad jurídica que genera. Trae su causa esta sentencia en el recurso presentado contra otra previa del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que declaraba procededente el despido de un trabajador que había sido cesado por el uso indebido de un ordenador portátil que le había sido facilitado para su trabajo.

En primera instancia quedó probado que la empresa demandada cuenta con un documento interno o protocolo en materia de uso de dispositivos electrónicos de conocimiento general de los empelados en el que se advierte que el uso de internet y correo electrónico sólo se permite para fines profesionales, estando expresamente prohibido navegar por Internet o usar el correo electrónico para usos particulares. Estas normas tambié están reflejadas en la intranet de la empresa. Igualmente ha quedado probado que al serle entregado el ordenador portatil, firmó un recibí en el que se recuerda que el dispositivo sólo está destinado al uso exclusivo del trabajo para la empresa.

En un momento determinado, el ordenador portátil asignado al trabajador empezó a dar problemas y este decidió llevarlo al técnico informático de la empresa para que lo revisara ya que notaba que tenía virus. Para ello le facilitó su número de usuario y contraseña al objeto de que el técnico lo pudiera revisar. Al realizar comprobaciones el técnico comprobó que el equipo estaba infectado por virus y al examinar el historial de accesos, se pudo comprobar que los virus entraron al acceder a páginas web no relacionadas con la actividad profesional y muchas de ellas eran de contenido pornográfico (quedaron detalladas en la carta de despido que se entregó al trabajador). El técnico informático también aclaró en el Juzgado que el acceso a páginas de internet no seguras y especialmente las de contenido pornográfico, incluso pueden provocar una infección de toda la red informática interna de la empresa.

La sentencia de primera instancia reflejó la contundencia de los hechos probados, en base a los que el declaró procedente el despido. En la carta de despido se señala que la conducta imputada al actor, consistente básicamente en el uso del ordenador portátil contraviniendo las instrucciones de la empresa en los términos indicados en dicha comunicación, constituye una falta muy grave de desobediencia a los superiores y de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Y a su vez la sentencia de instancia considera que la conducta del actor se revela como un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales de suficiente entidad para justificar el despido, a la vista del uso de los medios proporcionados por la empleadora desobedeciendo las prohibiciones o directrices en la materia, lo que integra una transgresión de la buena fe contractual.

Pero, la Sala no comparte este criterio y revoca la sentencia, por cuanto si bien es cierto que el actor ha incurrido en una desobediencia a las instrucciones recibidas en lo relativo al uso del ordenador, también lo es que del relato fáctico no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la Compañía que se alega en la carta de despido para justificar la decisión empresarial con arreglo al apartado e) del artículo 52 del Convenio Colectivo aplicable, pudiendo apreciarse que en la propia carta se habla simplemente de un evidente y alto riesgo de infección de la red interna de la Compañía, con los consiguientes perjuicios que ellos podría implicar al verse puesto en peligro el buen funcionamiento del sistema informático, así como el riesgo de pérdida de datos, imputando al actor que "ha puesto en peligro la integridad y buen funcionamiento de la red interna" de la empresa. En definitiva al Tribunal de apelación no considera que exista ningún incumplimiento contractual grave y de entidad suficiente como para justificar esa máxima sanción que es el despido.

Es decir, valora que no ha habido daño real al no haberse puesto en peligro verdaderamente el sistema informático de la empresa, pero para nada entra a valorar que este daño ha existido desde el momento que el equipo ha tenido que llevarse a un técnico para que lo reparase. Tampoco valora el perjuicio que puede ser cuantificable económicamente por la pérdida de horas de trabajo que se han invertido en navegar por la red en actividades privadas. Sencillamente se limita a decir que este incumplimiento del trabajador es merecedor sólo de una infracción leve.

¿para qué sirven entonces las normas de uso? ¿son papel mojado?. Y navegar por internet en uso privado ¿no es bajar en el rendimiento debido de trabajo?. A mi juicio, sentencias como estas, en nada favorecen a la seguridad jurídica de las empresas en cuanto al uso de los sistemas informáticos que ponen a disposición de sus trabajadores.

martes, 15 de marzo de 2011

CRISIS SOBRE CRISIS


Me gustaría ser optimista, pero la situación es realmente preocupante.


En el año 2008 se inició una gran crisis financiera que se fue extendiendo y puso al mundo económico en jaque. A esta crisis financiera siguió una crisis económica que afectó muy directamente a la economía real. Además de todo esto, en España se desencadenó la crisis del ladrillo. Y, cuando los estados desarrollados estaban tomando medidas para paliar los efectos de estas crisis encadenadas y poder salir de ellas, estalla la crisis del combustible como consecuencia de la inestabilidad políticas en los países árabes. Y por si fuera poco, ahora, el devastador terremoto y subsiguiente maremoto de Japón hace estallar una nueva crisis: La de la energía nuclear.

Nos encontramos pues ante un escenario de "crisis sobre crisis". Mal asunto. Los gobernantes se reunen y tratan de poner sobre la mesa las posibles soluciones. Todo está en cuestión y y se auguran muy malos tiempos.

Entre tanto esto está ocurriendo en el mundo, aquí en España parece que nada va con nosotros. Nuestros políticos se entretienen en sus batallitas de cara a las próximas elecciones autonómicas y municipales. Se entretienen en acusarse mutuamente de que tu robaste, pues anda que tu. Y ¿qué hace nuestro Gobierno? Pues en vez de convocar a todos los agentes sociales, reunirse discutir y tratar de buscar pactos de estado para hacer frente a esta grave situación, se dedica a aplicar jueguecitos inútiles como el de los neumáticos, o del límite de velocidad a 110, o el de las bombillitas de bajo consumo, o el de reducir la temperatura de la climatización en los edificios públicos o el de primero apoyar a las renovables y ahora dejarlas solas. O a volver a incrementar el precio del recibo de la luz.

En definitiva, frente al peor de los escenarios económicos posible, tenemos al peor de los gobiernos de nuestra democracia y a una politocracia que con honrosas excepciones, es indecente. Que Dios nos pille confesados.

jueves, 10 de febrero de 2011

SANCIONES POR ENVIAR CORREOS SIN COPIA OCULTA (CCO)




En estos últimos días estoy recibiendo algunos correos de amigos, reenviados a su vez de otras personas, en los que con un cierto tono alarmista se nos trata de informar para que tengamos cuidado, ya que la Agencia Española de Protección de Datos está poniendo sanciones por no usar la copia oculta (CCO). Estos correos dicen cosas como "Ojo al dato": Ya hay alguna sentencia por reenviar correos sin quitar los datos anteriores de otros usuarios. Todo vale, con el fin de recaudar dinero de los ciudadanos. Multas por mandar correos sin copia oculta. Multa de 600€ por no usar la CCO. Varios ciudadanos han sido multados con 600€ por no borrar direcciones a reenviar correos.

Quien elabora y difunde estas informaciones (que después circulan por la red a través de reenvíos masivos que hacen ciudadanos de buena fe), probablemente no conoce o conoce poco el derecho y mas concretamente la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento. Por ello, es bueno que los juristas intervengamos para matizar, concretar y colocar en su sitio esta equivocada información.
Es cierto que la Agencia Española de Protección de Datos, entiende que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal y en algunas contadas ocasiones, ha sancionado a personas físicas por haber enviado correos electrónicos sin utilizar la CCO. Pero no es menos cierto que la sanción a estos ciudadanos se aplicó no por el uso del correo en el ámbito doméstico, sino porque se trataba de usos en actividades profesionales o empresariales y en estos casos sí que resulta aplicable la Ley Orgánica de Protección de Datos. La AEPD sancionó a estas personas argumentando que cuando los datos que tenemos en nuestras agendas personales, salen de esta esfera personal y son utilizados para fines profesionales o empresariales, nos encontraríamos ante un tratamiento de datos incardinado en el ámbito de aplicación de la LOPD.

La LOPD en su artículo 2.2. referido al ámbito de aplicación de la misma, dice tasativamente: La presente Ley Orgánica no será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Así que cuando yo, no como profesional, sino desde mi casa, como persona privada, envío correos a mis contactos personales, aunque no utilice la CCO, nunca, en ningún caso, podré ser sancionado por la AEPD ya que estas actividades no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la LOPD. En la misma línea se pronuncia la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo que declara que deben de excluirse de la aplicación de la Ley: “el tratamiento de datos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones”.


Por consiguiente, si yo como particular (no como profesional) tengo un fichero electrónico con todas las direcciones de mis amigos, algo que como todos los que usamos un pc conocemos, aunque esta actividad técnicamente pueda considerarse un tratamiento de datos, conforme al artículo 2.2 de la LOPD antes transcrito, en modo alguno va a quedar sujeto al ámbito de aplicación de la misma. Lo que cuenta para la Ley, no es que técnicamente se esté realizando un tratamiento de datos, sino que dicho tratamiento se está realizando en un ámbito exclusivamente doméstico o personal.

Así pues, tenemos que tener muy claro que esos envíos que podemos realizar a las direcciones electrónicas que tenemos de nuestros amigos, en el ámbito estrictamente personal, no van a ser sancionadas por la AEPD. Otra cosa muy diferente es que siempre resulta recomendable que hagamos envíos preservando la identidad de nuestros contactos mediante la utilización de la CCO e igualmente que, cuando vayamos a reenviar esos correos, procuremos borrar todas las direcciones electrónicas que aparezcan en ellos y ello por dos razones muy importantes:

Una porque tenemos que ser respetuosos con esas personas que tenemos incluidas en nuestros contactos a las que quizá no les guste que facilitemos su dirección a otras personas. Debemos de ser prudentes y no revelar su identidad. Otra, porque si no nos tomamos estas precauciones, estaremos facilitando esa mala práctica que es el Spam y no estaremos contribuyendo a su eliminación.

martes, 8 de febrero de 2011

DESPEDIDOS POR NO CUIDAR SU REPUTACIÓN VIRTUAL EN FACEBOOK


Vengo escribiendo con alguna asiduidad sobre los riesgos que genera Facebook, debido a los malos hábitos que tenemos en su utilización. Nos preocupamos muy poco por la reputación virtual que vamos dejando en la red, en ocasiones nos comportamos como auténticos exhibicionistas, no ponemos medidas para que no nos suplanten la personalidad, y al final, en muchos casos, tenemos que sufrir las duras consecuencias de esta falta de cuidado.


En estos últimos días he conocido los casos de dos jóvenes que han perdido su empleo por causa de esa reputación virtual que han dejado. Deseo comentarlos como aviso a navegantes para sensibilizar y contribuir a que los usuarios de Facebook seamos mas cautelosos:


Uno es el caso de un joven profesor que daba clases de química en un prestigioso colegio privado. Los fines de semana cantaba en un grupo de rock. En la red social empezó a alimentar un álbum lleno de fotos en los que aparecía con indumentarias digamos "agresiva" y poses provocadoras, en las que nunca faltaba un buen canuto o una jarra de cerveza. En su muro se vertían comentarios utilizando la jerga propia de estos grupos de rok duro. Alguno de sus alumnos accedió a su perfil, lo comentó a sus padres y estos se apresuraron a ir al colegio para protestar. El joven profesor fue despedido de inmediato y de nada sirvieron sus argumentos de que profesionalmente cumplía correctamente con su trabajo y que lo otro formaba parte de su vida privada.


El otro caso es el de una joven también profesora de lengua en un colegio. Tras cuatro años desarrollando esta labor sin queja alguna, también se vio obligada a dejar su trabajo. La causa está en que durante sus vacaciones en Ibiza, hizo lo que cualquier joven puede hacer... ir de marcha... desmelenarse y beber. Colgó fotos en Facebook e hizo comentarios digamos desinhibidos, en su muro. Lo que no se podía imaginar es que en Septiembre, al incorporarse a su trabajo, el director del colegio la invitara a dimitir o en otro caso a ser despedida disciplinariamente por ser un mal ejemplo para el ideario de ese colegio.


Los dos jóvenes que perdieron su trabajo por causa de su reputación virtual, manifiestan que tenían activados sus filtros de privacidad para que sus albunes de fotos fueran accesible sólo a sus amigos, pero la realidad es que estas fotos y estos comentarios fueron vistos por alumnos suyos y los padres de estos alumnos los denunciaron al colegio. Siguen sosteniendo también que una cosa es la actividad profesional y otra muy distinta es la vida privada. Pero, sostengan lo que sostengan, la realidad es que han perdido su empleo.


Así que, viendo lo que se ve ¿merece la pena que sigamos siendo tan poco cuidadoso con lo que decimos y hacemos en Facebook?