
El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.
jueves, 27 de diciembre de 2007
Movimiento slow

sábado, 22 de diciembre de 2007
Reglamento de la Ley de Protección de Datos

jueves, 20 de diciembre de 2007
Es mejor ir a la tienda a hurtar, que descargarse algo por internet

miércoles, 19 de diciembre de 2007
Canon digital

infoAUI -- URGENTE -- Necesitamos un minuto tuyo antes del Jueves Este Jueves el Congreso de los Diputados debe de votar si mantiene la enmienda que insta al Gobierno a retirar el Canón Digital en el plazo de un año introducida y aprobada en la LISI a su paso por el Senado.
Esta es una situación sin precedentes y este Jueves puede pasar si empujamos todos para que suceda. Necesitamos que les hagas llegar, si lo compartes, a Diputados y Partidos tu mensaje y posición contra el injusto y anácronico Canon Digital. Acción que impulsamos desde la Asociación de Usuarios de Internet junto con otras 27 organizaciones agrupadas en la plataforma todoscontraelcanon.es Para ello basta con rellenar un formulario + un click desde tu correo y les haras llegar tu mensaje personalizado a TODOS los Diputados del Congreso y a TODOS los partidos políticos. Este es el enlace que te permite hacerlo:
http://todoscontraelcanon.es/diselotumismo
El tiempo vuela así que PASA este mensaje a todos tus conocidos antes de que sea demasiado tarde.
La enmienda fue presentada por el senador por ICV, Jordi Guillot en la tramitación en el Senado de la Ley de Impulso de la SI, y se aprobo con los votos de los senadores del Partido Popular, gracias a ellos ha surgido esta oportunidad en un momento en que no tocaba.
El tema esta que arde tal y como puedes ver en los medios, la prueba es que hoy hay tres periodicos de tirada nacional que llevan este asunto a su editorial:
http://www.todoscontraelcanon.es/index2.php?body=press_electronica
El Jueves es la "prueba del algodón", estaremos atentos.
Mil gracias por tu tiempo y gracias por tu tiempo.
Miguel Pérez Subías
Presidente http://www.blogger.com/www.AUI.es
Si me despides te cierro el negocio

lunes, 17 de diciembre de 2007
Sobre mi evolución tecnológica (del plumín y tintero a la web 2.0)



sábado, 15 de diciembre de 2007
El Gran Hermano de los datos

viernes, 14 de diciembre de 2007
Estamos ante una crisis con todas las de la ley

jueves, 13 de diciembre de 2007
La firma electrónica

Recomiendo como conclusión que en las transacciones electrónicas, para que cumpla los mismos requisitos que una firma manuscrita, habría de utilizarse una firma electrónica avanzada, basarse en un certificado reconocido y haber sido producida por un sistema de creación seguro.
¿aportas o remas?

A propósito de este comportamiento tan habitual, me vino a la mente un artículo que hace tiempo, a modo de fábula, escribió el Presidente de Oto Walter, Paco Muro, y que con su permiso voy a reproducir:
Olaf el experto capitán de un barco vikingo, tenía la trascendental misión de aprovisionar de víveres a la Gran Aldea, antes de que el crudo invierno los aislara. Aquella zona quedaba incomunicada por tierra y mar durante meses, hasta que el deshielo permitía el nuevo contacto con otros lugares. Por ello este viaje era el mas importante que hacía cada otoño. Y este año el reto era aun mayor, pues el milenario puerto de Nervik acababa de ser arrasado por las agresivas hordas del esto.
Por tanto su única posibilidad estaba en Reyka, un poblado situado a varias jornadas de difícil navegación. Para llegar hasta allí debía de entrar en el largo fiordo de Nork. Las fuertes corrientes que se generaban creaban en el entrante un mar muy peligroso. Eran aguas turbulentas orilladas por innumerables rocas sumergidas y en las que surgían contínuamente traicioneros remolinos en la zona central.
La travesía iba a ser arriesgada, y Olaf sabía bien que sólo con grandes dosis de pericia y atrevimiento se alcanzaría el objetivo. Pero no había opción, pues se trataba de la supervivencia de toda la tribu.
Al divisar el entrante el capitán comunicó las instrucciones a la tripulación: Señores, nos aproximamos a la parte mas difícil de nuestra misión. Entramos cercanos a las rocas por la orilla norte. Milla y media mas adelante viraremos hacia el centro del fiordo para evitar las corrientes laterales. Ahí el vigía nos advertirá de los posibles remolinos para que podamos esquivarlos a tiempo. Tras eso, venceremos el empuje de la desembocadura poniendo proa directamente hacia el río y daremos el máximo empuje. Una vez pasemos el delta, el resto ya será sencillo, pues río arriba las aguas son mansas y la profundidad suficiente para bogar sin problemas.
Tras oír estas palabras de Erich, uno de los marineros mas veteranos soltó el remo que tenía asignado y se levantó para comentar su opinión en voz alta: Olaf, yo no estoy de acuerdo con este plan. Tengo entendido que hay muchas rocas y será realmente arriesgado. Además los remolinos no siempre se ven a tiempo y el tramo final la corriente es muy fuerte y será difícil vencerla aun con viento a favor y con todos los remeros al máximo. Este barco tiene muchos años y el mástil no es fiable ante las fuertes tensiones que tendrá que soportar.
La primera reacción del capitán fue ponerse nervioso ante tanta crítica y tanto discurso negativo y vacío. Por un instante estuvo tentado de sacar el látigo e imponer su criterio por la fuerza, pero aquél era uno de sus mejores hombres, y posiblemente lo que se había atrevido a decir lo podrían estar pensando muchos otros. Su plan tenía riesgos y él era plenamente consciente, pero la misión era crucial y necesitaba que cada uno pusiera lo mejor de si en el empeño.
No tenía la certeza absoluta de que sus decisiones fueran las idóneas, así que cualquier solución era bienvenida. Si no se llegaba rápido a por esos víveres, mucha gente del poblado moriría ese invierno, y casi no había tiempo, pues pronto cambiaría la marea y ya sería imposible acometer la travesía. Había demasiado en juego para tirarlo todo por la borda sólo por no haber sido capaz de analizar otra alternativa, así que finalmente decidió controlar la ira y mostrar ante todos su talante abierto a la participación de los expertos:
-Bien, conozco este paraje y sus dificultades, y reconozco que mi plan no es infalible. Estoy dispuesto a asumir mi responsabilidad, pero en épocas anteriores he padecido a capitanes estúpidos que cegados por su vanidad y su orgullo, no eran capaces de admitir otros enfoques que los suyos, y más de una vez eso nos llevó a naufragar. Así que mi buen Erick, yo ya os he contado mi plan y estoy dispuesto a escucharte: ¿tienes una alternativa mejor para llegar a tiempo a nuestro destino?.
El marinero, que hasta ese instante sólo había expuesto los inconvenientes y los problemas, se quedó pensativo mientras el resto de los compañeros aguardaban con interés alguna respuesta. Ante la expectativa creada, Erich se prestó a decir: Antes de nada, me gustaría dejar claro que aunque tuviera un plan, no me atrevo a responsabilizarme de tomar una decisión tan comprometida.
No te preocupes -añadió Olaf- la decisión final será mia, y mia por tanto la responsabilidad. Sólo te pido que ya que has manifestado inquietudes y dudas, y te veo con ganas de cuestionar, propongas soluciones para que podamos ejecutar esta misión con mayores posibilidades de éxito.
Ver los fallos en la idea de otro es fácil, y hasta el mas torpe es capaz de ello, pero la aportación de valor no está en criticar lo que hay, sino en dar alternativas inteligentes que mejoren la idea inicial. Bien, repito la pregunta: ¿tienes alguna alternativa mejor?.
Tras casi un minuto de silencio Erick se decidió a hablar y compartir sus conclusiones: Realmente no se me ocurre ninguna otra ruta que tenga menos riesgos. De hecho confieso que no conozco bien estas aguas, así que no sé como acometer esto de forma mas segura.
Bueno amigo Erich -respondió pausadamente el capitán haciendo gala de ejemplar templanza- en ese caso sigue buscando posibles soluciones y si descubres una alternativa mejor no dudes en aportarla de inmediato, serás escuchado con toda mi atención. Pero mientras piensas.....¡cállate y rema con todas sus fuerzas mamón, digo, por Odín!.
miércoles, 12 de diciembre de 2007
La Sociedad de la Información en España 2007
El resumen puede verse en:
http://www.telefonica.es/sociedaddelainformacion/pdf/informes/espana_2007/SIE_2007_resumen-ejecutivo.pdf
Y si quiere verse el informe completo:
http://www.telefonica.es/sociedaddelainformacion/
martes, 11 de diciembre de 2007
El derecho no puede competir con la velocidad de las nuevas tecnologías

lunes, 10 de diciembre de 2007
La protección de datos de carácter personal


LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SU TRANSFERENCIA, EN LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS PUBLICOS (SECTORES PUBLICO Y PRIVADO).
El objetivo de este modesto trabajo, es tratar de concretar la actuación de las empresas y sus empleados así como otras organizaciones, entidades públicas y sus funcionarios, ante las obligaciones que se les derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Concretamente, trataré de encontrar los requisitos y principios de procedimiento a seguir por los empleados que tengan asignadas funciones encaminadas a recoger, procesar y transferir datos de carácter personal.
La Ley (art. 2º) se aplica a todos los datos de carácter personal registrados en soporte físico (archivos informáticos o en papel), que los haga susceptibles de tratamiento. En consecuencia, cualquier empleado que realice tratamiento de datos o facilite el acceso a los mismos, deberá seguir los pasos necesarios y tomar las debidas precauciones en el ámbito técnico y organizativo, de forma que quede garantizada la adecuada protección de los datos.
Conceptos Previos (Art.3º)
Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Responsable del fichero: Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada u órgano administrativo que decida sobre la finalidad, contenido, uso y tratamiento
Afectado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado 3.
Consentimiento del aceptado: Toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales que le conciernen.
Cesión o comunicación de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del afectado.
“Robinson”(jerga empresarial): Persona física que, en el ejercicio de su derecho, ha manifestado su voluntad de que los datos que le han sido recabados en el ámbito de la gestión empresarial, no sean utilizados para una finalidad distinta.
Transferencia de datos: Ha de entenderse por tal la transferencia de datos o archivos personales de cualquier tipo (escritos, verbales, en formato electrónico o en cualquier otro formato, etc). Asimismo, la transferencia consiste en facilitar el acceso a estos datos.
El data protección officer (encargado del tratamiento): Es el responsable específico de los asuntos relativos a la protección de los datos. En su defecto lo será el Compliance Officer (responsable del tratamiento).
Solución de contratación de servicios externos: Se entenderá por tal la contratación de una empresa de servicios externos para el suministro de los mismos, de forma continuada a otra empresa, bajo su entera responsabilidad.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica a quien se transfieran los datos y que no pertenezca a la misma entidad legal que la persona que transfiere los datos.
Principios de la transferencia y protección de datos válidos para todas las transferencias de datos (Titulo II)
Responsable de la protección de datos (Art. 3º)
Esta persona necesitará elaborar listas de todos los archivos de datos y de sus responsables. Asimismo, deberá de encargarse de poner en marcha procesos de protección de datos. Igualmente, deberá de ser la persona de contacto con la Agencia de Protección de Datos.
Deber de Secreto (Art. 10º)
Todos los empleados o funcionarios de las empresas, organizaciones, entes públicos, etc. Están obligados al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal. Dicha obligación deberá de subsistir aun después de finalizar su relación profesional o laboral.
Necesidad
La transferencia de datos en el transcurso de la actividad empresarial cotidiana debe de ajustarse a los principios de la Ley. Principalmente, los datos, solamente se transferirán si el conocimiento de dichos datos sirve como un propósito operativo concreto para el receptor (principio de la “necesidad de saber”).
Por añadidura, solamente las personas que precisen de los datos para fines oficiales, podrán tener acceso a los datos mencionados. Las personas en cuestión, estarán obligadas a adoptar las medidas y precauciones necesarias para el cumplimiento de dicho principio. En lo que concierne al acceso de datos, debería de llevarse a cabo una comprobación del acceso que especifique el tipo de acceso permitido así como su alcance.
Los datos personales que ya no sean necesarios, deberían de destruirse, una vez extinguida la relación mercantil o la causa por la que se recogieron aquellos, o finalicen los plazos legales de obligatoriedad de archivo de los mismos.
Calidad de los datos y derecho de información del afectado (Art. 4º,5º y 6º)
Sólo deberán de ser recabados los datos de carácter personal adecuados, pertinentes y necesarios para la relación jurídica que la empresa desee establecer.
El afectado podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
Deberán de ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieren sido recabados y registrados.
La cumplimentación de los datos personales es voluntaria, aunque necesaria para el mantenimiento del contrato, oferta de un producto, prestación de un servicio. Etc. Los afectados deberán de ser informados expresa e inequívocamente de las siguientes cuestiones:
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la misma y de los destinatarios de la información.
Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas.
De las consecuencias de la obtención de los datos o le negativa a suministrarlos.
De la posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación de los mismos.
De la identidad del responsable.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones, resulta necesario que las empresas, en la documentación de su actividad mercantil, incluyan cláusulas con el objeto de:
Obtener el consentimiento del afectado.
Informar al afectado de la eventual cesión de sus datos a otras Entidades que intervengan en el tráfico mercantil, o a organismos públicos o privados relacionados con el sector en que se mueve la empresa.
Obtener del afectado su autorización para la cesión de dichos datos a otras Sociedades (holdings empresariales), para ofrecer al interesado productos o servicios que sean de su interés.
Derecho de acceso (Art.15º)
El interesado tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros, el origen de dichos datos así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
Dicho derecho podrá ejercitarse en intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo a tal efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
El derecho de consulta se ejercerá mediante petición del afectado de forma fehaciente y por escrito.
Derecho de rectificación o cancelación (Art. 16º)
El afectado tiene derecho a solicitar la rectificación o cancelación de los datos cuando estos resulten inexactos e incompletos, inadecuados o excesivos. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado, en el plazo de diez días,
Documentos médicos (Art.8º)
Las empresas e instituciones deberán evitar a toda costa al acceso no autorizado a documentos médicos. Para el acceso a este tipo de documentos y a los archivos de datos electrónicos que contengan información médica, debería de exigirse una autorización especial.
Dicho autorización solamente debería de concederse a los miembros del personal que precisen dicho acceso para ejercer su trabajo. En particular debería de concienciarse a los miembros del personal pertinentes, de la importancia de mantener en secreto los datos médicos, estando incluso obligados a declararlo de este modo por escrito.
Los datos relacionados con la salud, se transmitirán exclusivamente a terceros, de acuerdo con una autorización legal o con el permiso de las personas afectadas.
Derecho a la información (Art.15º)
Toda persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar información sobre sus datos. La información debería de ser difundida por escrito.
Archivo de datos
Las empresas e instituciones deberían de designar a una persona responsable respecto de cada archivo de datos.
Transferencia de datos dentro de un país.
1. Transferencia a terceros (art.27º)
Por principio, la transferencia de datos a terceros, requerirá del consentimiento previo de a persona afectada.
Lo razonable es que el consentimiento se otorgue en forma de cláusula de consentimiento. Dicha cláusula deberá acreditar la finalidad de la transferencia, el contenido de los datos que se transferirán y la identidad del receptor.
En el caso de que el consentimiento se realice de modo verbal, deberá ser registrado en archivos.
2. Excepciones (Art.27)
No será necesario el consentimiento de las personas afectadas, en el caso de obligación legal de transferir los datos.
Igualmente, entiendo que no será necesario el consentimiento, cuando la transferencia halle su causa en un contrato de una empresa con otra tercera empresa, para dar solución a la contratación de servicios externos necesario para la prestación de un servicio al titular de los datos. En este caso resulta conveniente que se obligue por escrito al proveedor de la solución de contratación de servicios externos, a cumplir con la Ley de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la misma
3. Transferencia periódica
Cualquier persona que realice una transferencia de datos de forma periódica a terceros, deberá de registrar antes de la primera transferencia, los archivos de datos en la Agencia de Protección de Datos, siempre que no exista una obligación legal de transferir.
La persona afectada debe de ser informada antes de realizar la transferencia, mediante documento escrito en que se haga constar como mínimo, la finalidad de la transferencia de datos, el contenido de los datos que se transferirán y la identidad del receptor.
4. Investigaciones iniciales y comprobaciones
Entiendo que es necesario llevar a cabo supervisiones con anterioridad a la primera transferencia, de archivos de datos a terceros.
El responsable de la protección de los datos u otro comité equivalente, deberá de comprobar si se cumplen los principios legales. Tras la primera transferencia, es necesario seguir supervisando de modo regular, las transferencias posteriores.
Transferencias de datos al extranjero (Art.33 e instrucción 1/2000)
1. Principios básicos
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 el responsable de un fichero o tratamiento que se proponga transferir datos de carácter personal, fuera del territorio español, deberá haber informado a los afectados de quienes serán los destinatarios de los datos, así como de la finalidad que justifica la transferencia internacional y el uso de los datos que podrá hacer el destinatario. Ello, salvo las excepciones previstas en la propia Ley.
Deberá de procederse a la notificación del fichero y a la pretensión de realizar la transferencia internacional, a la Agencia de Protección de Datos. En el caso de que la transferencia internacional se refiera a datos contenidos en un fichero ya inscrito, el responsable deberá solicitar una modificación de la inscripción.
Ello se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 1/2000 de la Agencia de Protección de Datos.
2. Excepciones
No es estrictamente necesario que el responsable de la protección de datos conceda su autorización en caso de obligación legal de transferir los datos.
Igualmente, no es estrictamente necesario que el responsable de la protección conceda su autorización si los datos se utilizan para fines estadísticos y no se refieren a personas, es decir, que no permiten que se extraigan conclusiones sobre la identidad de las personas afectadas.
3. Datos personales
En el caso de que cualquier persona o entidad que pretenda efectuar una transferencia internacional, deberá hacerlo constar expresamente al proceder a la notificación del fichero al Registro General de Protección de datos. En el caso de que ya esté inscrito, deberá incluirlo si no existe en la inscripción efectuada en su momento.
Deberá de haberse informado a los afectados de quienes sean los destinatarios de los datos, así como de la finalidad que justifica la transferencia internacional y el uso de los datos que podrá hacer el destinatario. En cualquier caso, deberá de seguirse el procedimiento establecido al efecto en la instrucción 1/2000, sobre movimientos internacionales de datos:
Protección de datos equivalente: Cuando las leyes de protección del país receptor, otorguen un nivel de protección adecuado, la Agencia de Protección de Datos podrá requerir al responsable del fichero, la aportación del documento que lo acredite.
Protección de datos no equivalente: En el caso de que la protección no sea equivalente, el emisor de los datos deberá recabar la autorización de la Agencia de Protección de Datos, debiendo aportar un contrato escrito en los términos establecidos en la Instrucción 1/2000.
Nota Final: Aunque de manera muy sucinta y sumaria y seguro que con muy poca profundidad, he tratado de encontrar los requisitos y principios a seguir por las personas que tengan asignadas funciones de recoger, procesar y transferir datos de carácter personal
miércoles, 5 de diciembre de 2007
EL DNI ELECTRONICO

El nuevo documento permite dos funciones básicas. Una, acreditar además de la identificación física la identificación telemática del titular frente a terceros. Otra, realizar transacciones electrónicas con plena validez jurídica, ya que garantiza la identidad de las personas intervinientes en la transacción.
Para ello, el microchip que el documento lleva incorporado, contiene dos certificados, uno de "autenticacion" y otro de "firma electrónica reconocida". El primero acredita la identidad del titular al realizar transacciones telemáticas, mientras que el otro es la firma digital (esta firma digital tiene dos claves, una pública que pueden conocer todos los ciudadanos y otra privada que sólo conoce el).
Lógicamente, para utilizar en internet el DNI electrónico se necesita del ordenador conectado a la red y un lector de tarjetas que es el instrumento que permite procesar el microchip incorporado. El sistema es muy sencillo, el usuario se conecta a la red y al introducir su tarjeta en el lector automáticamente quedará acreditada su identidad. Después, si la transacción que va a realizar lo requiere, habrá de introducir su firma digital y para ello habrá de introducir los dígitos del pin personal que haya elegido.
Un avance mas que las nuevas tecnologías permite.
lunes, 3 de diciembre de 2007
Los secretos del éxito empresarial

No hace mucho tiempo, en el transcurso del Foro Mundial de márketing e Innovación, donde participó como ponente, Peters señaló que los secretos del exito de cualquier empresa eran:
a) La óptica con que se mira: No se pueden evaluar los resultados por las cosas que se han hecho mal, sino por las que se han hecho bien. A largo plazo la diferencia entre evitar errores y "hacer" es la clave del éxito.
b) Ejecutar es estrategia: Decía Cronwell que el que llega mas lejos es el que no sabe donde va. Peters dice que empezó a cultivar su jardín sin tener un plan y al final consiguió cosas que no se imaginaba. En esta línea prefiere fracasar deprisa y seguir adelante una y otra vez.
c) Voy a ahorraros una lección: Cuando cerreis el presupuesto del año, restadle el 25% e invertidlo en personal. La verdadera marca de una empresa es el talento de sus empleados.
d) Contrata a personas que sonrian: Haz el perfil blando de la parte dura del proceso de selección. Si vas a poner un tipo a recibir malas noticias, que al menos te las cuente luego con buen humor.
e) No hay una última palabra: Hacer algo para que dure es una estupidez. Mi empresa favorita es Netscape. Llegó, revolucionó el mercado y murió. Encuentra una flor que dure eternamente.
f) El público de hoy: Parece mentira que a estas alturas pocosse hayan dado cuenta de que nuestro principal nicho son los mayores de 45 años, que no han llegado ni a la mitad de su etapa de consumidor adulto y las mujeres que en realidad son las que toman las decisiones en el mundo.
Creo que, cuando menos, estas seis claves harán reflexional al directivo de cualquier empresa.
martes, 27 de noviembre de 2007
Los derechos de autor no pueden prevalecer sobre el interés público

El litigio se inicia por una demanda del prestigioso arquitecto Calatrava, contra el Ayuntamiento de Bilbao y el no menos prestigioso arquitecto Isozaki. En resumen se trata de un litigio en el que han colisionado dos obras públicas con el sello de dos prestigiosos arquitectos, y ambas protegidas por sus respectivos derechos de autor.
Para que las personas que no conocen Bilbao, puedan situarse en el problema, conviene describir que el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao de 1989 y el Plan Especial de Uribitarte de 2002, contemplaban primero la construcción de un puente que uniera los dos márgenes de la ría y después la prolongación de este puente para unirse al llamado Ensanche. Para materializar estos planes, se adjudicó la ejecución del primer puente a Calatrava que lo diseña y construye con el nombre de Puente Zubizuri, y posteriormente la prolongación a Isozaki que lo construye y lo integra dentro del complejo que está construyendo y que coloquialmente se conoce como "Las torres Isozaki". El demandante solicitaba la demolición de la ampliación y alternativamente una indemnización de 3 millones de euros.
Pues bien, el Juzgador dicta sentencia desestimando las pretensiones del demandante, condenando al pago de las costas a cada uno de los litigantes. La argumentación de la sentencia es que, ciertamente, el puente Zubizuri es una obra artística y que por ello merece ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. También reconoce que la pasarela peatonal que diseñó y construyó Isozaki, (igualmente protegida por la Ley de Propiedad Intelectual) "altera" de forma "apreciable" la pieza original de Santiago Calatrava, y por tanto, "vulnera" su integridad arquitectónica.
La sentencia incluso llega a censurar la decisión municipal de no dirigirse a Calatrava para encargarle la prolongación peatonal ni de informarle que otro Arquitecto se ocuparía de ello para buscar su consentimiento. (el Juez señala que no se ha hecho el mínimo esfuerzo ni siquiera a efectos formales, para solicitar del autor del puente su modificación).
El Juez deja claro en su argumentación que en un litigio de esta naturaleza pesaba el hecho de que estaban colisionando dos obras firmadas por arquitectos de reconocido prestigio. A falta de criterios jurisprudenciales, apela al sentido común y con el argumento de que ambos puentes sirven para conectar las dos márgenes de la ría, matiza que el viaducto Isozaki evita las contínuas subidas y bajadas al muelle de Uribitarte lo que facilita el tránsito peatonal... y con este argumento sostiene que el interés público debe de prevalecer sobre el privado aunque la obra de Calatrava merezca toda la consideración y su derecho de autor sea innegable.
El primer puente y la ampliación ya estaban contemplados en el Plan General de Oredenación de 1989 y pesa mucho como pieza urbanística en la regeneraciòn de Bilbao, hecho que el juzgador considera probado en atención al servicio público que su obra da. Por ello el arquitecto valenciano "está obligado a sufrir" la alteración de su pasarela.
En definitiva, esta sentencia que Calatrava ya ha anunciado recurrirá, deja claro el principio de que "el interés público de los ciudadanos es el límite que tiene que soportar el derecho moral a la integridad de la obra del autor". O lo que es lo mismo el derecho moral del Arquitecto no se violenta, ya que por encima de el están los usuarios del puente. Este es el orden jerárquico que establece la sentencia.
Como bien recoge el juzgador en su argumentación, otra cosa distinta hubiere sido si se tratara de dos intereses privados en juego, o dos obras artísticas creadas para el disfrute y la contemplación, que no es el caso. La infraestructura no está creada para uso particular del Ayuntamiento que la encargó, sino que su función pública es tan legítima y digna de protección como el derecho de autor del dermandante y el de propiedad del Ayuntamiento.
He aquí pues una sentencia muy interesante derivada de la colisión de dos obras arquitectónicas en principio protegidas por la ley de propiedad intelectual.
lunes, 26 de noviembre de 2007
Fuga de talentos. Un gran problema para las empresas
domingo, 25 de noviembre de 2007
Se buscan trabajadores extranjeros y cualificados
- Reticencias hacia el inmigrante por miedo a la interculturalidad
- Desinformación en los Departamentos de RRHH de las empresas y miedos derivados de los trámites administrativos para legalizar situaciones.
Sé que algunas empresas de trabajo temporal, en base a los catálogos de "ocupaciones de difícil cobertura" que publica el Ministerio de Trabajo, ya se están dirigiendo a la contratación de esta nueva corriente inmigratoria, incluso instalando sucursales en esos países.
Desde estas líneas me gustaría animar a las empresas a que den el paso de la contratación de inmigrantes cualificados, y para ello han de valorar los grandes beneficios y el valor añadido que les va a aportar la interculturalidad. Estos profesionales que nos están llegando son muy valiosos para el tejido empresarial ya que llegan con una gran motivación para trabajar, con grandes estímulos, con gran ilusión, disciplina y entrega, aparte de su gran formación y experiencia profesional.
También me gustaría animarlas a que utilicen los servicios de ciertas ONG. Como decía antes, yo colaboro como voluntario en CEAR y en esta organización dedicada a la inserción sociolaboral de personas inmigrantes y refugiadas, se gestiona una agencia de colocación sin ánimo de lucro, reconocida por el INEM y además de bolsa de empleo, se ofrece a las empresas asesoría jurídico laboral especializada en extranjería.
sábado, 24 de noviembre de 2007
Se denuncia inseguridad jurídica en la protección de los derechos de autor
El Director General de la FAP, José Manuel Tourné dijo: Nos encontramos con una perspectiva “negativa que provoca una situación de emergencia”, . Tourné reclama más esfuerzo en el aspecto normativo, pues “es vital dotar de transparencia y agilidad las Comisiones gubernativas destinadas a la protección de contenidos”.
Tourné considera “insuficientes” los mecanismos normativos propuestos en la LSSI, el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Civil para la garantía de los derechos de los creadores. Para ello, exige una mayor responsabilidad a los prestadores de servicios para igualarnos al resto del ámbito europeo, pues según él, “España tiene el régimen más proteccionista en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios”.
El representante de la SGAE Manuel de Benito Ariza además señala que no existe una seguridad jurídica plena en la aplicación de estas garantías dentro del entorno digital, poniendo de manifiesto la no existencia de una legislación ágil y eficaz para la protección de dichos derechos en el citado entorno.
En estos mismos términos se expresó la socia de Garrigues Carolina Pina Sánchez, que incidió en la necesidad urgente de contar con un sistema ágil de detección y retirada de contenidos ilícitos, algo que actualmente requiere la existencia de una orden judicial que, al no estar sujeta a la inmediatez, provoca más tiempo en la reproducción de los archivos, y por lo tanto, unos daños irreparables.
Desde el Grupo Antipiratería de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía, José Rodríguez Fuentes desveló los argumentos de investigación de los delitos de propiedad intelectual e industrial a través de Internet, resaltando especialmente las páginas web formadas por enlaces ejecutables que activan procesos automáticos de obtención del archivo garantizando al usuario una descarga de calidad, y el interés económico de los administradores que crean tráfico a sus páginas a través de estos actos delictivos.
Completó la mesa de debate el magistrado del Tribunal Superior de Justicia José Manuel Suárez Robledano, que ahondó en la “absoluta insuficiencia de los instrumentos legales para este tipo de acciones, pues no existen medios adecuados desde el punto de vista penal y civil para su adecuada represión, y para la adopción de medidas preventivas de protección de la propiedad intelectual”. A la tertulia también asistió un representante del Ministerio de Cultura, que escuchó con atención las intervenciones de los participantes.
viernes, 23 de noviembre de 2007
Web 2.0 y blogsfera
Tratando de obtener información he entrado en Wikipedia y en Google y con el nombre de Web 2.0 me encontré del orden de 350.000 entradas. Después de haber leído bastente literatura sobre la materia empiezo a aproximarme a su concepto y llego a la conclusión de que previamente había surgido la Web 1.0 impulsada por las grandes empresas, las instituciones y los organismos públicos, pero donde las personas a título individual no tenían ni cabida ni capacidad para hacerlo.
He podido ver que este término ha sido registrado muy recientemente por sus creadores, la Editorial O´Reilly Media.
Y ¿qué es la Web 2.0?: Es un espacio dentro de la red en el que además de todos los usuarios de la Web 1.0 se da cabida a todos los agentes sociales y se da soporte a una auténtica sociedad de la comunicación, la información y el conocimiento.
La red de los datos se va transformando y empieza a aparecer la red de las personas ya que la 2.0 permite la involucración directa de los usuarios, interactuando entre ellos. De otra parte, al facilitarse el acceso a personas no expertas, se crea un escenario en el que empiezan a interactuar las personas y las redes.
Las comunidades virtuales de usuarios e internautas se incrementa día a día lo que hace que sea un fenómeno emergente, como también lo es el caso de los blogs o los servicios on line. En definitiva, es una estructura que se está imponiendo en todos los ámbitos: personal, laboral, profesional, educativo y también empresarial.
Y, teniendo ya una idea aunque muy superficial de lo que es la Web 2.0, voy a tratar de aproximarme a lo que es la blogsfera o blogcultura. El universo blog parece que comienza en 2006 y hoy en día ya hay constituidos mas de 70 millones de blogs y se sigue manteniendo una dinámica de desarrollo creciente. Mientras que no hace mucho tiempo sólo había Web con hiperenlaces, ahora hay blogs, podcarsts, wikis, moblogs, feds, posts, etc. Lo que antes eran medios a disposición solo de grandes empresas, ahora están a disposición de cualquier persona que tenga una conexión a internet.
La blogsfera o sociedad de la conversación como alguien la llama, es un universo que permite compartir experiencias, opiniones, pensamientos. Permite saber la opinión de otras personas, permite tener acceso a un ingente número de fuentes y de informaciones y en definitiva sacia la necesidad de compartir con otras personas. Este nuevo escenario que se ha abierto resulta apasionante ya que constituye una magnífica herramienta o instrumento personal facilitador de la comunicación .
Las definiciones de "blog" van desde una simple herramienta de publicación para tontos ,a un diario personal o a un instrumento de expresión, comunicación y socialización hasta llegar a lo que se llama la blogsfera. Se concibe el blog como una herramienta o como un formato y a la blogsfera como un canal de comunicaciòn. Y dentro de este concepto aparecen los blogs corporativos para conversar, o las redes sociales o las comunidades temáticas.
La realidad última es que cualquier persona puede dejar informaciones, ideas o pensamientos en Internet. Cualquiera puede opinar y cualquiera puede abrir su blog. Y aquí en este ámbito se abre un importante debate jurídico en temas de mucho calado cuales son los aspectos legales de la propiedad intelectual o derechos de autor, el delito penal (calumnias, injurias, derecho al honor, etc). Mientras que la red evoluciona de modo rapidísimo, la capacidad legislativa de los estados va muy lenta y esto exige grandes esfuerzos para que el derecho transnacional se adapte lo mas pronto posible a las necesidades de la red para conseguir una auténtica protecciòn jurídica del usuario perjudicado.
Por todo lo que he podido ver, estamos ante un modelo social mas que empresarial. Desde el punto de vista personal entiendo que esta red pueda ser un buen medio para conseguir reconocimiento o relevancia social y que esto abre oportunidades para determinados profesionales que pueden mejorar su caché y su nivel de influencia y con ello obtener beneficios derivados de asesoramiento, consultoría, conferencias, ofertas de trabajo. etc.
Quizá (no lo puedo intuir) tenga menos impacto a nivel de publicidad para las empresas. En la misma medida y debido a los miedos que ha generado la burbuja tecnólógica de los años 90 (por ejemplo caso Terra) creo que pueden existir muchas reservas para que los inversores institucionales dirijan sus inversiones hacia la 2.0 o la blogsfera ya que quizá aparezca el miedo a otra nueva burbuja.
En todo caso y con las reservas o riesgos anteriores, lo que si es una realidad es que cada vez hay mas usuarios de nuevas tecnologías, páginas sitios o servicios web, móviles, PDA, PC, DVD,GPS, etc. Hay fenómenos como infociudadano, o Second Life.
En conclusión, millones de ciudadanos estamos viviendo en esa aldea global que es la infociudad (web, móviles, correo electrónico, mensajería instantánea, chat. etc.). ¿apasionante, no?
miércoles, 21 de noviembre de 2007
Protección de datos personales en Internet
Hay una nueva realidad, Internet. Es un medio para poder capturar información sin ser nosotros conscientes de ello. Ahora Internet es un medio inseguro, no es 100% fiable.
El derecho a la protección de datos es una manifestación del derecho a la intimidad.
Dato de carácter personal es toda información referente a una persona física identificada o identificable.
FORMAS DE VULNERACION DE LA PRIVACIDAD EN INTERNET
En la Carta de Niza de 2000 se recoge en el artículo 8º el derecho fundamental a la protección de datos, es un derecho dentro del orden público europeo.
Hay una STC 292/2000 la información no es solo datos privados, sino públicos de una persona (si soy abogado, o medico, o fontanero…) que salen a la luz sin mi consentimiento. Cualquier dato que permita identificarte se considera dato de carácter personal.
ASPECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Con Internet cualquier relación jurídica se convierte en trasnacionales.
Ante la vulneración de la protección de datos, ¿Qué nos cabe pedir? La indemnización de daños y perjuicios. Con carácter general será la responsabilidad civil extracontractual la que estudiaremos.
Criterios de competencia judicial internacional:
- Autonomía de la voluntad tácita o expresa
- Foro especial en materia extracontractual: lugar del hecho dañoso Art. 5.3 RB1
- Domicilio del demandado
La jurisprudencia entiende que donde se ha producido el hecho dañoso es el lugar donde esta el fichero con datos de carácter personal. También se entiende que el hecho dañoso se entiende que comprende el origen del hecho dañoso y donde se manifiesta. Ej.: una empresa recaba los datos personales de alguien en España, los transmite a Portugal y en Portugal se vende a Italia…¿quienes serán competentes? Podría ser España y Portugal.
Derecho aplicable:
- Directiva 95/46: articulo 4
- LOPD: articulo 2.1.
En el art. 4 de la directiva 95/46 se dice que la ley aplicable es la del lugar donde se almacena el fichero.
La Ley Española dice en el art. 2.1 dice que la ley será donde se produce el tratamiento de los datos de carácter personal.
El único caso en el que se puede aplicar el art. 2.1 LOPD es cuando se archiven los datos en un 3er estado. Cuando el tratamiento de datos y el responsable del fichero radiquen en España es cuando se podrá aplicar este artículo.
Hay pues que tener en cuenta donde esta el fichero y donde tiene el domicilio del que tiene el fichero de datos.
Reconocimiento y ejecución:
Hay inexistencia de normativa específica.
REGIMEN SUSTANTIVO
Hay que establecer un corpus con principios de protección de datos:
- Los datos de carácter personal han de ser recabados de ser de forma lícita.
- Principio de que todas las empresas que operan en la red deberán de velar de forma idéntica por la protección de datos de carácter personal. Aquí es necesario acudir a la autorregulación, a través de códigos de conducta, a través de contratos tipo, sellos de confianza…La autorregulación no puede suplir a la ley estatal.
En la UE tenemos 3 directivas:
- Directiva 95/46
- Directiva 97/66
- Directiva 2002/58
Acuerdos entre EEUU y la UE:
- Principio de “Safe Harbour” Sistema de puerto seguro
La situación en España: la LOPD
Se parte del principio de legitimimación legal para el tratamiento de datos personales. Es para evitar el tratamiento automatizado de datos. Este es el porque de la elaboración de esta ley.
Es necesario el consentimiento del interesado. Tiene que ser expreso o tácito según la relevancia de los datos.
Las condiciones del tratamiento ilícito: una empresa que opera en Internet ha de cumplir la legislación. Ha de cumplir un tratamiento lícito, en primer lugar en la exteriorización de la información (decir como se trata la información y las medidas que se están utilizando).
Cesión de la información
Derechos de las personas.
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
En la UE hay libre circulación de datos.
Es la exportación de datos a terceros estados (no miembros de la UE) que ofrecen un nivel de protección adecuado (eso lo dice la Comisión Europea).
Hay excepciones:
a) se admiten transferencias internacionales de datos (Ej., que la transferencia se realiza para la conclusión de un contrato, que se haya hecho por razones de interés público, que se haya hecho desde un registro público…para garantizar la asistencia sanitaria…
b) Que haya una autorización singular del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Hay transferencia internacional de datos cuando se transfieren datos personales a través de Internet desde una página Web? Ver STJE Lindqvist. Se aplica la Directiva 95/46. La otra parte tiene una posición pasiva, no se actúa, la información ya esta ahí, luego no hay transferencia internacional, no hay movimiento de emisión-recepción (exportación), aunque si se da una vulneración a la protección de datos.
martes, 20 de noviembre de 2007
Estrategias de la Sociedad de la Información
Posteriormente durante la década de los noventa “Internet” que proporciona acceso + interactividad, y a lo largo del siglo XXI serán los sensores la tecnología predominante que proporcionan detección + anticipación. Actualmente ya estamos en la Web 2.0 y se empieza ya a hablar de la web 3.0.
El proceso de desarrollo de la sociedad de la información es un proceso dialéctico, en el que deben confrontarse aspectos sociales, culturales y los impulsos institucionales. Internet es una red planetaria en el que la lengua planetaria es el inglés y en ciertos países esto es visto como una amenaza, se producen cambios del modelo de negocio a través del avance de la sociedad de la información.
La revolución acontecida con Internet es comparable con la aparición de la imprenta, cambia el concepto de la información, cambia el modo de difusión de la cultura, cambian los modos de protección de la creatividad con la necesidad de crear una nueva regulación (firma electrónica, certificados electrónicos,..) e incluso aparecen implicaciones a largo plazo se desconocen cuales serán sus efectos en la economía mundial en un futuro próximo.
2. LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Sociedad de la información viene a denominarse así debido a que en es la información la parte relevante del negocio.
Los derechos de propiedad intelectual se enfrentan a retos legales, económicos y tecnológicos .
A) RETOS LEGALES
Internet plantea desde el punto de vista jurídicos una serie de problemas, por lo que respecta a la titularidad, la infraestructura es privada los routers son de las empresas de telecomunicaciones, si bien el sistema de dominios es un sistema público, es global (mundial) y local al mismo tiempo . Es un espacio virtual y asimismo físico con elementos comunes (concesión de utilización de licencias de teléfono móvil) y elementos particulares.
El objeto de la regulación jurídica es un concepto amplio y alusivo y está sujeta su regulación a numeras interpretaciones doctrinales
Un sector de la doctrina libertaria entiende que Internet no debería ser objeto de regulación, a pesar de los problemas que conlleva la no regulación de Internet es mejor no regularlo.
Otro sector intervensionista, entiende que Internet es lo suficientemente relevante a nivel de comunicación global que debe ser valorado.
Una postura intermedia se sitúa los deterministas defienden que Internet es una materia que sé autorregula, no es necesario por tanto que se regule desde instancias políticas.
Una primera vía de regulación de Internet es a través de la Ley, otra vía son los usos comerciales, otra vía es el mercado, asimismo debe considerarse que la configuración física de determinadas estructuras regula comportamientos.
Ejem: la estructura de un centro comercial está predeterminada para regular los flujos de los consumidores.
Los minimalistas entienden que en Internet debería exigirse un mínimo standard de regulación.
Modelos de regulación de la Sociedad de la Información
EEUU UE Asia
Libertario Liberal Desarrollista
Interés Público Servicio Público Tecnocrático
Mercado Cultural Social
Cada continente tiene su propia visión de cómo regular Internet el cuadro recoge las diferentes escuelas o doctrinas que conviven en cada uno de los continentes o países.
B) RETOS ECONÓMICOS
El proceso de protección de la innovación tecnológica puede ser tanto a través de un sistema jerarquizado o propietario (Microsoft titular de las patentes) o a través de un sistema abierto (Linus en el que hay un conjunto de aportaciones por parte de todos los miembros)
C) RETOS TECNOLÓGICOS
Problemas de digitalización del software, es un intangible que a través de Internet puede distribuirse a nivel mundial sin prácticamente coste alguno.
Internet permite la distribución a escala mundial por un lado y la redistribución descontrolada por otro lado.
Existe una controversia entre los derechos de los detentadores de los derechos de propiedad intelectual y los hábitos de los usuarios.
lunes, 19 de noviembre de 2007
¿qué es el coaching empresarial?
Al igual que en los años 80 eran el momento del ejecutivo agresivo, los estilos fueron evolucionando con nuevas técnicas de management, inteligencia emocional, valor para el accionista, etc. hasta llegar a nuestros días en los que ya incluso se habla del ejecutivo "tecnosexual".
Aunque de modo tímido en los años 90 se empieza a hablar del "coach" (entrenador en inglés). Se trata de un profesional que inspirado en los entrenadores deportivos y de alta competición, empezó a instalarse en los departamentos de recursos humanos de las empresas.
Actualmente ya empieza a observarse que el concepto de "coaching" empieza a instalarse en las empresas y a aplicarse en la gestión directiva. En los departamentos de RRHH ya empieza a valorarse su utilidad para el desarrollo de las personas y de las propias organizaciones.
No obstante, en el entorno directivo aun existe bastante desconocimiento sobre esta nueva disciplina. Aun no se sabe bien si se trata de un consejero, un consultor, un psicólogo, un experto en liderazgo, o en organizaciones.
Para mi, aun con bastantes reservas, entiendo que se trata de un profesional que entrena a un directivo para ayudarle a cambiar su modelo de management o para ayudarle a trabajar mejor en equipo, o a delegar o incluso a obtener mejores resultados.
La duda que me asalta es ese "coach" que me va a entrenar para que yo alcance mayor nivel de eficacia o de excelencia, ¿ha de ser un experto en gestión empresarial? ¿ha de ser un consejero? ¿ha de conocer el sector empresarial en el que yo trabajo? ¿ha de conocer las disciplinas de management?.
Uff. ¿habrá de ser acaso un "Superman"?... Es que entiendo perfectamente que un entrenador de fútbol sabe de fulbol y entrena bien a futbolistas, pero podría o sabría entrenar a otros deportistas distintos?....
En resumen, no acabo de ver en realidad cual es el ámbito de actuación de un profesional del coach, excepto que sea experto en sectores empresariales concretos y sólo ejerza su función dentro de esos sectores.
viernes, 16 de noviembre de 2007
Hoy inicio mi andadura en el Blog
Ahora, estoy observando que entramos en una nueva fase de la red de redes, con fenómenos como el Flickr, You Tube, Second Life, etc.
No deseo perder el tren de las nuevas tecnologías y por ello me animo a abrir un blog e introducirme en este apasionante mundo que tanto facilita la entrada en espacios de comunicación personal e interactiva.
Pretendo con ello familiarizarme con el fénómeno blog y utilizarlo como herramienta no sólo de comunicación, sino como instrumento o herramienta para la gestión, formación, investigación y desarrollo de mi propia profesión y negocio empresarial.
Espero que mi andadura, resulte realmente fructífera y enriquecedora.