LEGALIDAD DE LA PROSTITUCION
En estos últimos días, salió a los
medios de comunicación la Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, diciendo que
en la Dirección General de Trabajo le habían metido un gol, al haber aprobado
el sindicado denominado Organización de Trabajadoras Sexuales. Añadió que su
gobierno es feminista y partidario de la abolición de la prostitución. La
Directora General de Trabajo que había firmado la resolución aprobatoria, aun
cuando se trataba de un “acto administrativo reglado” en el que se tuvieron en
cuenta las formalidades legales, se vio obligada a presentar su dimisión, acusada
de haber utilizado sólo criterios jurídicos y no políticos.
Lo que sale a relucir en este incidente,
es el tratamiento jurídico que debería de darse a la prostitución, algo
complejo que provoca situaciones legales distintas, como por ejemplo Alemania
que la regula y la admite, otros países que como es el caso de España, que ni
está regulada ni tampoco prohibida, u otros como Suecia que la castigan.
Es
cierto que alguien, políticamente, pueda rasgarse las vestiduras porque un
grupo de prostitutas quiera inscribir su sindicado en los registros oficiales,
pero lo cierto es que, guste o no guste, la prostitución existe, está ahí,
hasta el extremo de que siempre se ha dicho, que es la profesión más antigua
del mundo. Pero no sólo es eso, es que estamos ignorando qué en España, ya es
reiterada la jurisprudencia que, en el ámbito laboral e incluso penal, está
legalizando la prostitución, desde el mismo momento en que se reconoce, que
existe una relación de trabajo entre la prostituta y el prostíbulo que la
contrata. Toda esta corriente jurisprudencial permite sostener que la
prostitución consentida, es totalmente legal.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de
2009, dio un importante paso cualitativo en favor del reconocimiento de la
legalidad de la prostitución por cuenta ajena, al afirmar que <>
En
esta misma línea, es muy significativa una sentencia del Juzgado Social nº 10
de Barcelona en la que se declara que existe relación laboral en la prestación
de servicios de prostitución, por cuenta de una empresa demandada. Quedó
probado que, en la prestación de esos servicios de prostitución, no había
ningún instrumento de coacción o presión, para la realización de servicios
sexuales que explícitamente se ofrecían en la página web de la empresa
demandada, propietaria del centro de masajes eróticos.
Igualmente, en los dos
últimos años, en los juzgados asturianos, al igual que en otros tribunales
españoles, se han dictado sentencias que condenan a prisión a dueños de clubs
de alterne, por un delito contra los derechos de los trabajadores, al tener
trabajando en sus locales a chicas que no habían sido dadas de altas en la
seguridad social. A mi juicio, estas sentencias están sacando a la luz la
controversia sobre la legalización o no de la prostitución, ejercida libremente
y por cuenta ajena.
Las últimas sentencias dictadas, en las que se condenan a dueños
de negocios por no tener a las chicas dadas de alta en la Seguridad Social, a
mi juicio, están reconociendo el fenómeno de la prostitución no forzada.
Cuestión muy distinta es la prostitución forzada y la explotación sexual, que
sí constituyen claras violaciones de la dignidad humana y que son contrarias a
los principios de los derechos humanos. Cuando el ejercicio de la prostitución
se realiza de modo libre y no forzado, existe una libertad sexual que
claramente está reconocida en la libertad individual que se reconduce al
derecho a la intimidad personal que recoge el artículo 18 de nuestra
Constitución.
En mi opinión, todas las sentencias que se están dictando,
llevan a la conclusión de que no debería de haber obstáculo legal o
constitucional, para reconocer la laboralidad de los servicios de prostitución,
aun desde la obligada perspectiva de género. Una cosa es el proxenetismo, que
genera violencia y atenta abiertamente contra los derechos de las mujeres, y
otra cosa distinta es la prostitución consentida en la que la situación de
“alegalidad” que no reconocía el carácter laboral de la relación, lo que hacía
era agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y
la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena, para
la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen.
En base a esto, si una mujer ejerce libremente la prostitución, sin coacción y de manera no forzada,
no pueden apreciarse motivos de ilicitud penal ni de lesión de los derechos
fundamentales individuales, que impidan el reconocimiento de la laboralidad. Está
claro por tanto que la jurisprudencia está abriendo el camino a la controversia
sobre la legalidad o no de la prostitución libremente consentida en España. Y,
para terminar, esta misma jurisprudencia debería de avalar que la Dirección
General de Trabajo, inscribiera el denominado Sindicato de Trabajadoras
Sexuales.