Cuando un niño ha sido
educado en la cultura del esfuerzo, habrá estudiado, habrá colaborado con sus padres en las tareas
o cargas familiares, habrá ganado las cosas a pulso y al final probablemente
habrá entrado en el mundo laboral, con las habilidades necesarias para trabajar
con esfuerzo y para acatar las decisiones de su jefe. Por el contrario, cuando
un niño se ha desarrollado sobreprotegido por sus padres, dándole todo lo que él
quiere, lo normal es que llegue a la madurez con la mentalidad de “tengo
derecho”, ignorará los esfuerzos de sus padres, no habrá adquirido la
experiencia del esfuerzo para conseguir las cosas y no habrá alcanzado las
habilidades necesarias para enfrentarse al trabajo remunerado y a un jefe que
va a mandar sobre él.
En ambas hipótesis, sin
lugar a duda, cuando los dos niños sean adultos, aunque tengan treinta años o más,
los padres tratarán de ayudarlos si tienen problemas para encontrar un trabajo
y ganarse la vida. El dilema es si verdaderamente vamos a estar ante un
supuesto del joven que pese a sus esfuerzos no encuentra trabajo y por ello
“necesita de ayuda”, o si por el contrario nos encontramos ante un caso de
“parasitismo social”, como ocurre con harta frecuencia.
Hay jóvenes, habitualmente
encasillados en la cultura del no esfuerzo, que ante la negativa de sus padres a seguir
proporcionándoles ayuda, consideran que tiene derecho a exigir y recurren a los
Tribunales para pedir lo que legalmente se llama “prestar alimentos”. Veamos cómo
se las apañan esos Tribunales para resolver el conflicto.
Hay una doctrina que emana
de una sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2001 y que dice que una
persona que haya finalizado estudios universitarios, con buena salud y de unos
30 años de edad, no va a tener derecho a alimentos, ya que es un claro caso de
“parasitismo social”. Es cierto que en 2001 había una sociedad moderna, con
oportunidades y con posibilidades de empleo, mientras que ahora nos encontramos
en una profunda crisis económica y con unas altas tasas de desempleo donde un
título universitario no da garantía de encontrar un trabajo.
Ahora,
hace aun poco tiempo, el día 4 de Julio, la Audiencia Provincial de La Coruña
ha dictado una sentencia, en la que, aun aceptando la doctrina del parasitismo,
establece la obligación del padre, de seguir abonando alimentos a su hija mayor
de 30 años, al no encontrar esta un trabajo estable que le permita la
independencia económica. Esta sentencia, aun cuando reconoce y acata la
doctrina del Tribunal Supremo sobre el “parasitismo social”, se pronuncia
concediendo el derecho a alimentos, dada la nueva situación económica y de
desempleo que hoy tenemos y que en el 2001 no había, puesto que la hija no tuvo
posibilidad concreta de encontrar un trabajo que le permitiese una
independencia económica, ya que las remuneraciones obtenidas por trabajos
esporádicos que tenía, no eran suficientes para su autonomía. La doctrina
jurisprudencial ha venido estableciendo sistemáticamente que «para que cese la
obligación de prestación alimenticia, es preciso que el ejercicio de una
profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según las
circunstancias, no una mera capacidad subjetiva».
Por desgracia, son conocidos por todos,
los casos de matrimonios más o menos jóvenes, con hijos pequeños, que se ven
obligados a recogerse en casa de sus padres o abuelos, y a su costa, por
hallarse en desempleo, no poder pagar la hipoteca, etcétera. O los jóvenes que
se había independizado y tienen que volver a casa de sus padres porque ya no
ganan para pagar un alquiler. La situación de los padres ya jubilados, que
tienen que acoger a hijos y nietos, viviendo todos de la pensión de aquellos,
no solo ha sido objeto de múltiples espacios en los medios de comunicación,
sino incluso de anuncios publicitarios. En todos estos casos, evidentemente
surge la solidaridad familiar, nadie cuestiona la necesidad de ayudar y los
Tribunales no tienen que intervenir.
El gran problema es cuando uno de esos
jóvenes, normalmente educados en la cultura del no esfuerzo, considera que
“tiene derecho” y recurre presto a los Tribunales a exigir ese derecho, como ha
ocurrido en la sentencia dictada en ese Juzgado de la Coruña. Yo no voy a
cuestionar la decisión judicial. Lo que si cuestiono es si ese Juez tuvo ante
si alguna prueba del comportamiento social de la chica que reclamaba, para
determinar si había parasitismo social o no. Por lo que he leído, esa chica
terminó la carrera con 30 años de edad, lo que me da lugar a entender que muy
aplicada con sus estudios no debió de ser. ¿Se investigó sobre sus actividades
para encontrar un empleo? ¿se investigó sobre su vida social?. ¿se investigó
sobre el tipo de móvil que tenía y los costos del mismo? Ya sé que estas son
informaciones muy difíciles de conseguir y si se consiguen pueden ser tachadas
de subjetividad, porque lógicamente, si se interroga a alguna de sus amigas
sobre las copas que tomaban por la noche, probablemente la respuesta sería que
nunca salían, e igual daría que sus padres manifestaran supuestamente, que siempre llegaba a casa a
altas horas de la madrugada.
He aquí por tanto el gran dilema
¿Cuándo estamos ante un supuesto del hijo que necesita ayuda y que el padre,
mírese por donde se mire, está obligado a ayudar? O ¿Cuándo estamos ante el
supuesto de un parásito social que no le gusta mucho trabajar y que exige ayuda
a sus padres?. Yo resolvería este dilema
diciendo: El que en verdad necesita ayuda, no va a recurrir a los Tribunales.
El parásito social si lo hará. Igual me equivoco.
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