Ahora veo con agrado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que confirma una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, por la que se declara ajustado a deerecho el despido de una trabajadora que dentro del horario laboral, se conectaba frecuentemente a Facebook y a otras webs de contenido lúdico.
El Tribunal ha considerado ajustada a derecho la decisión empresarial del despido habida consideración que la empleada venía utilizando los medios tecnológicos que el empleador había puesto a su disposición, de modo "indebido" e incluso "abusivo". Se califica la conducta de la trabajadora como "un incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe contractual e incurre en un claro abuso de confianza".
Como hechos probados consta que la empresa venía permitiendo el uso de los ordenadores, para fines personales, siempre y cuando que este uso no generara costes adicionales al empresario y que además no se consumieran recursos que podrían ser necesarios para la actividad laboral.
Queda acreditado también que en el despartamento de sistemas de la empresa empezaron a recibirse incidencias en una de sus oficinas donde la red andaba muy lenta y esto dificultaba el acceso a las distintas aplicaciones informáticas. Ante estas incidencias el departamento informático interviene y comprueba que en el router hay un elevado tráfico de datos. Para ver qué estaba ocurriendo los profesionales informáticos deciden verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. Se comprueba que en uno de los equipos había una conexión a Facebook y estaba abierta una ventana de chat.
Comprobado esto, el jefe directo de la trabajadora le recuerda la normativa interna que hay en relación al uso de los equipos informáticos. Pese a esta advertencia, y a otras posteriores para que la trabajadora cesara en su comportamiento, esta sigue con sus prácticas habituales. Frente a esta situación de desobediencia, finalmente la empresa decide auditar su ordenador y se comprueba que en buena parte de la jornada laboral está conectada a Facebook, Hotmail. googleapis, Tuenti, y en otras muchas. Quedó comprobado que en un sólo día realizaba 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su trabajo.
Tras esta auditiría, la empresa la despide mediante una carta que justifica el despido en que "el desempeño de la trabajadora no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios" habiéndose comprobado una sustancial reducción del tiempo dedicado a sus funciones ya que ese tiempo se dedicaba a conexiones a internet ajenas al trabajo". El Juzgado de lo Social confirmó el despido y la trabajadora recurrió la sentencia al Tribunal Superior argumentando que se habían vulnerado sus derechos al haberse realizado una auditoría informática en su equipo, de modo ilícito.
El Tribunal Superior de Justicia entiende que el empresario se ha ajustado perfectamente a la doctrina sentada por las dos sentencias de Septiembre de 2007 y Marzo de 2011 (he comentado estas sentencias en dos post anteriores). Primero porque con carácter previo la empresa tenía establecidas las reglas de uso de sus equipos informáticos. (en la misma línea había informado de los controles informáticos que realizaría y de las medidas que aplicaría si se producían abusos). Segundo porque como ha quedado acreditado, la auditoría se realiza tras haberle realizado varias advertencias sobre las normas que ella misma había aceptado de modo escrito.
En base a todo ello, la Sala termina manteniendo que la medida de control no es "ni injustificada ni desproporcionada". No se ha violado el derecho a la intimidad y la prueba de audotoría practicada es plenamente válida para decretar el despido.